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Contencioso tributario

Por Maître Marc Uzan, abogado fiscalista en París

Impugnar una regularización fiscal: reclamación y tribunal

Abogado fiscalista del Colegio de Abogados de París desde 2008 – práctica exclusiva del derecho tributario, en particular el contencioso tributario ante los tribunales

Resumen

  • Reclamación previa obligatoria: se presenta, en principio, a más tardar el 31 de diciembre del 2.º año siguiente al de la puesta al cobro (artículo R*196-1 del LPF), pudiendo aplicarse otros plazos según los casos.
  • Silencio de la Administración = desestimación presunta: en principio, transcurridos 6 meses, puede acudirse al tribunal administrativo, sin plazo mientras no se haya notificado una resolución expresa.
  • Posibles sanciones: recargos del 10 %, 40 % u 80 % + intereses del 0,20 %/mes (artículos 1729 y 1727 del Código General de Impuestos francés, CGI).
  • Abogado fiscalista: estrategia de reclamación, suspensión del pago (LPF L.277), representación ante el juez tributario.

¿Por qué es indispensable la reclamación previa antes de cualquier acción judicial contra una regularización fiscal?

  • Es un requisito formal de admisibilidad: Sin la presentación previa de una reclamación escrita y motivada ante la administración, el tribunal administrativo inadmitirá, en principio, su recurso. Esta etapa es, por tanto, en principio ineludible.
  • El plazo legal está estrictamente delimitado: En principio, la reclamación debe formularse a más tardar el 31 de diciembre del segundo año siguiente al de la puesta al cobro, pudiendo aplicarse otros plazos según los casos. Pasado ese plazo, la reclamación es, en principio, inadmisible, incluso en caso de error manifiesto de la administración.
  • El contenido de la reclamación está regulado: en principio, menciona la liquidación impugnada, expone sucintamente los motivos y las pretensiones, está firmada y va acompañada del aviso de liquidación o de puesta al cobro (artículo R*197-3 del LPF), con los documentos útiles.
  • La suspensión del pago: cuando el contribuyente la solicita expresamente en su reclamación, puede, en principio, aplazar el pago de la parte impugnada de la liquidación y de las sanciones (artículo L.277 del LPF); por encima de cierto importe pueden exigirse garantías.

¿Cuáles son las 9 etapas de un contencioso tributario y sus plazos?

  1. Recepción del aviso de liquidación o del aviso de puesta al cobro (AMR): este documento hace correr, en principio, el plazo de reclamación; indica el importe y la naturaleza del impuesto, así como su fecha de exigibilidad.
  2. Presentación de la reclamación contenciosa: dentro del plazo general fijado por el artículo R*196-1 del LPF, es decir, en principio, a más tardar el 31 de diciembre del 2.º año siguiente al de la puesta al cobro, pudiendo aplicarse otros plazos según los casos.
  3. Silencio o desestimación en un plazo de 6 meses: La administración dispone de 6 meses para responder (o 3 meses adicionales si se lo comunica). Transcurrido ese plazo, el silencio equivale a una desestimación presunta.
  4. Solicitud de suspensión del pago: el contribuyente puede solicitar expresamente la suspensión en su reclamación, en su caso con garantías, para suspender el cobro de las cantidades impugnadas.
  5. Recurso ante el tribunal administrativo en 2 meses: tras una desestimación expresa, el contribuyente dispone, en principio, de 2 meses (no corre ningún plazo en caso de desestimación presunta) para acudir a la jurisdicción competente mediante demanda escrita.
  6. Vista y sentencia: El juez administrativo dicta su resolución tras una vista pública en la que usted o su abogado pueden alegar.
  7. Apelación ante el tribunal administrativo de apelación (Cour administrative d’appel): Si la sentencia es desfavorable, dispone de 2 meses para apelar ante la CAA territorialmente competente.
  8. Recurso de casación ante el Consejo de Estado (Conseil d’État): En última instancia, puede acudir al Consejo de Estado en un nuevo plazo de 2 meses a contar desde la sentencia de la CAA.
  9. Ejecución de la resolución: Si el contribuyente obtiene una resolución favorable, se anula la liquidación del impuesto. En caso contrario, el pago pasa a ser exigible con aplicación de intereses de demora.

¿Qué recargos y plazos de prescripción puede impugnar en un contencioso tributario?

IncumplimientoRecargo (arts. 1728 y 1729 CGI)Interés (art. 1727 CGI)Plazo de prescripciónPosible atenuación
Retraso simple10 %0,20 %/mes3 añosPago espontáneo, solicitud de condonación graciable
Mala fe40 %0,20 %/mes3 añosAportación de pruebas de buena fe, falta de intención
Maniobras fraudulentas80 %0,20 %/mes3 años (5 años si se presenta denuncia por fraude fiscal; 10 años en caso de actividad oculta o de cuentas extranjeras no declaradas)Impugnación de la calificación penal o intencional

¿Cómo solicitar la suspensión del pago y proteger su tesorería durante el procedimiento?

  • Solicitud expresa en la reclamación: permite, en principio, suspender el pago del impuesto impugnado. Por encima de cierto importe, pueden pedirse garantías (aval bancario, hipoteca, prenda…).
  • Una suspensión, en principio, de pleno derecho: en principio, solo puede denegarse si no se han constituido las garantías solicitadas. La suspensión cubre únicamente la parte impugnada del impuesto.
  • Intereses si se confirma la regularización: si la resolución final confirma la regularización, el impuesto sigue adeudándose y pueden aplicarse intereses, calculados al tipo del interés de demora (0,20 % mensual), por el periodo de suspensión.

Lo que veo en mis expedientes

Acudo al tribunal con bastante poca frecuencia, porque doy prioridad a la negociación: en general, un acuerdo es preferible al conflicto. En mi práctica, alrededor de uno de cada diez expedientes continúa en vía contenciosa, un orden de magnitud que no prejuzga el desenlace de un expediente. Recurro al juez cuando la posición de la administración me parece realmente discutible y los argumentos para impugnarla son sólidos.

El procedimiento dura entonces, por regla general, unos dos años y medio. En fiscalidad internacional en particular, la discusión se decide a menudo en puntos técnicos, como la aplicación de un convenio fiscal, en los que un expediente sólido puede marcar la diferencia.

¿Por qué confiar su contencioso tributario a un abogado desde la fase de reclamación?

  • Redacción de los fundamentos jurídicos: el abogado fiscalista busca los fundamentos adecuados: vicio de procedimiento (LPF L.57), falta de motivación, prescripción o incluso error en la base imponible o en el cálculo.
  • Intercambios con la Administración: en algunas situaciones, puede ser pertinente buscar una solución amistosa antes de acudir al juez. El artículo L.247 del LPF permite, en determinadas condiciones, una condonación graciable o una transacción, en particular sobre las sanciones.
  • Dominio del procedimiento contencioso: el abogado conoce los plazos, los requisitos de forma y lo que esperan los tribunales. Se encarga de constituir el expediente, redactar los escritos y defender el asunto en la vista.
  • Intervención temprana: intervenir desde la reclamación permite plantear a tiempo todos los argumentos disponibles, en particular los posibles vicios de procedimiento.

FAQ

¿Por qué debo presentar una reclamación antes de llevar mi litigio fiscal ante el tribunal administrativo?

En principio, porque es una obligación prevista en el artículo R*190-1 del LPF: el juez administrativo solo puede examinar un asunto si se ha dirigido previamente una reclamación a la administración tributaria.

Este procedimiento pretende dar a la administración la oportunidad de rectificar o anular la regularización antes de cualquier contencioso. La falta de reclamación conlleva, en principio, la inadmisión del recurso ante el tribunal. Incluso en caso de urgencia o de error manifiesto, en principio debe cumplirse este trámite antes de cualquier acción judicial.

¿Cómo redactar paso a paso una reclamación contenciosa para impugnar un aviso de puesta al cobro?

Es recomendable consultar a un abogado antes de cualquier trámite. En general, la reclamación identifica con precisión el impuesto afectado, el importe impugnado y la referencia del aviso y, a continuación, expone claramente los motivos del desacuerdo (error de cálculo, prescripción, vicio de procedimiento…), citando los artículos legales pertinentes y adjuntando los justificantes útiles (avisos, cartas, justificantes de pago…).

En principio, la carta va fechada y firmada; un envío por correo certificado con acuse de recibo al servicio de impuestos competente puede ser útil para conservar la prueba. Cuanto más precisa jurídicamente sea la reclamación, más posibilidades tiene, en general, de prosperar.

¿Qué ocurre si la Administración no responde a una reclamación en 6 meses?

En principio, el silencio de la Administración durante más de seis meses equivale a una desestimación presunta de la solicitud. Puede entonces acudirse al tribunal administrativo; no corre ningún plazo mientras la Administración no haya notificado una resolución expresa (artículo R*199-1 del LPF). Puede ser útil preparar el recurso sin esperar, sobre todo si el expediente es complejo.

Cuando se ha solicitado la suspensión del pago, esta se mantiene, en principio, hasta la resolución del tribunal administrativo. Si posteriormente se notifica una desestimación expresa, el plazo de dos meses para acudir al tribunal corre, en principio, desde esa notificación.

Glosario

  • AMR: Aviso de puesta al cobro (avis de mise en recouvrement)
  • Reclamación contenciosa: trámite escrito previo a la vía judicial
  • Suspensión del pago (L.277): suspensión del pago en caso de impugnación motivada
  • Plazo de prescripción (délai de reprise): periodo durante el cual la administración puede revisar un impuesto

Caso práctico: regularización de 300 000 € en el impuesto sobre la renta

  • 15 de abril de 2023: recepción del aviso de liquidación complementaria
  • Junio de 2023: presentación de la reclamación con prueba del error
  • Diciembre de 2023: silencio = desestimación presunta
  • Febrero de 2024: recurso ante el tribunal administrativo
    => En este ejemplo: desgravación parcial obtenida

Para saber más

  • Artículo R*196-1 del LPF: plazos de reclamación según el impuesto afectado
  • Artículo L.57 del LPF: obligación de motivar las regularizaciones
  • Artículo L.277 del LPF: régimen de la suspensión del pago
  • Artículo 1729 del CGI: recargos según el comportamiento del contribuyente

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Opiniones de clientes

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Maître Marc Uzan, abogado fiscalista en París

Marc Uzan, Abogado Fiscalista

Maître Marc Uzan es abogado fiscalista del Colegio de Abogados de París desde 2008 y ejerce en materia fiscal desde 2005.

Atiende a sus clientes y trabaja en francés y en inglés; figura en la lista de abogados de habla inglesa de la Embajada de Estados Unidos en París.

Es titular de un Máster en Fiscalidad por la Universidad París XII, diplomado por la ESSEC y titular del DSCG (diploma superior francés de contabilidad y gestión).

Antes de fundar su propio despacho, trabajó en grandes despachos de abogados internacionales.

Asesora a particulares y empresas en materia de sucesiones internacionales, fiscalidad internacional, inspecciones fiscales, cuentas en el extranjero, regreso a Francia (régimen de impatriados), salida de Francia (expatriación fiscal), contencioso tributario, negociación con la administración tributaria, recursos ante los tribunales, RSU, stock options y atribuciones gratuitas de acciones, inmuebles en el extranjero, rentas extranjeras, declaraciones fiscales, impuestos locales y planificación fiscal.

Ha gestionado más de 300 inspecciones fiscales, más de 250 procedimientos de cuentas en el extranjero y más de 200 recursos ante los tribunales tributarios.

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