Sucesiones EE. UU. o Reino Unido / Francia: ¿quién grava la herencia y cómo evitar la doble imposición?
Abogado fiscalista en París – sucesiones y donaciones franco-estadounidenses y franco-británicas
Puntos clave
- Francia grava de forma amplia: todos los bienes del causante si tenía su domicilio en Francia, los bienes situados en Francia en todos los casos, y los bienes recibidos por un heredero domiciliado en Francia durante al menos 6 años en el transcurso de los 10 últimos años (artículo 750 ter del Código General de Impuestos francés (CGI)).
- Dos convenios distintos: con Estados Unidos, el convenio de 24 de noviembre de 1978 abarca las sucesiones y las donaciones; con el Reino Unido, el convenio de 21 de junio de 1963 solo abarca las sucesiones.
- Doble imposición: los convenios reparten la potestad tributaria (inmuebles gravados donde están situados, los demás bienes según el domicilio) y prevén un crédito fiscal; en su defecto, el artículo 784 A del CGI permite, bajo determinadas condiciones, imputar el impuesto extranjero pagado sobre los bienes situados fuera de Francia.
- Plazos franceses: la declaración de sucesión (formulario 2705) debe presentarse en los 6 meses siguientes al fallecimiento si este se produjo en Francia, y en 12 meses en los demás casos.
- Un abogado fiscalista determina el domicilio fiscal a efectos de los convenios, coordina las declaraciones en ambos países y garantiza la imputación de los impuestos extranjeros.
Resumen
Una sucesión que vincula Francia con Estados Unidos o con el Reino Unido expone a los herederos a dos sistemas fiscales muy diferentes: los derechos de sucesión (droits de succession) franceses, calculados sobre la parte de cada heredero (hasta el 45 % en línea directa), el estate tax estadounidense, que recae sobre la totalidad del patrimonio del causante, y el inheritance tax británico, al tipo del 40 % por encima de un umbral.
Sin un análisis previo, un mismo bien puede tributar dos veces. Los convenios fiscales bilaterales permiten evitar esta doble imposición, siempre que se identifiquen correctamente el domicilio del causante, la situación de cada bien y los plazos para reclamar el crédito fiscal.
¿Cuándo grava Francia una sucesión vinculada a Estados Unidos o al Reino Unido?
El artículo 750 ter del CGI establece tres supuestos:
- Causante domiciliado en Francia: todos sus bienes, en Francia y en el extranjero, tributan en Francia, con independencia del lugar de residencia de los herederos.
- Causante domiciliado fuera de Francia: solo tributan los bienes situados en Francia (inmueble en París, cuentas y acciones de sociedades francesas…).
- Heredero domiciliado en Francia durante al menos 6 años en el transcurso de los 10 últimos años: los bienes extranjeros que recibe de un causante no residente tributan, en principio, en Francia.
Estas normas francesas se aplican sin perjuicio de los convenios, que pueden restringir el derecho de Francia a gravar. En ello reside la clave del análisis: el convenio franco-estadounidense, por ejemplo, reserva la imposición de determinados bienes al Estado del domicilio o de la nacionalidad del causante.
¿Qué diferencias existen entre los convenios Francia–Estados Unidos y Francia–Reino Unido?
| Francia – Estados Unidos | Francia – Reino Unido | |
|---|---|---|
| Texto | Convenio de 24 de noviembre de 1978, modificado por el protocolo de 8 de diciembre de 2004 | Convenio de 21 de junio de 1963 |
| Donaciones | Sí, incluidas | No: solo sucesiones |
| Inmuebles | Gravados en el Estado donde están situados (art. 5) | Gravados en el Estado donde están situados |
| Otros bienes (cuentas, valores…) | En principio, gravados únicamente en el Estado del domicilio o de la nacionalidad del causante (art. 8) | Gravados en el Estado del domicilio |
| Eliminación de la doble imposición | Crédito fiscal (art. 12) | Crédito fiscal concedido por el Estado del domicilio |
| Cónyuge supérstite | Normas específicas (art. 11): régimen de comunidad, reducción conyugal estadounidense | Sin norma específica |
Para conocer el detalle de cada convenio, consulte nuestras páginas específicas: sucesión Francia – Estados Unidos y sucesión Francia – Reino Unido.
Los trusts estadounidenses y británicos también están sujetos a un régimen fiscal francés específico: consulte nuestras páginas sobre trusts de EE. UU. y trusts del Reino Unido.
¿Cómo liquidar una sucesión franco-estadounidense o franco-británica?
- Determinar el domicilio fiscal del causante conforme al derecho interno de cada país y, en caso de conflicto, conforme al convenio (vivienda permanente, centro de intereses vitales, estancia habitual, nacionalidad).
- Elaborar el inventario de los bienes y su localización: inmuebles, cuentas, carteras de valores, contratos de seguro de vida, trusts, participaciones en sociedades.
- Identificar la ley civil aplicable: en Francia, el Reglamento europeo n.º 650/2012 designa, en principio, la ley de la última residencia habitual, salvo elección de la ley nacional mediante testamento.
- Presentar las declaraciones en cada país: formulario 2705 en Francia, Form 706 o 706-NA en Estados Unidos, formularios IHT y grant of probate en el Reino Unido.
- Reclamar el crédito fiscal dentro de los plazos previstos por el convenio, con los justificantes de pago del impuesto extranjero.
¿Por qué recurrir a un abogado fiscalista?
- Análisis del domicilio: es el punto que decide qué Estado grava la totalidad del patrimonio; se prepara con pruebas (vivienda, familia, actividad, estancias).
- Coordinación internacional: trabajo con el notario francés y los profesionales estadounidenses o británicos (attorneys, solicitors, executors) para armonizar los valores declarados y los calendarios.
- Garantía del crédito fiscal: cálculo del impuesto imputable, cumplimiento de los plazos de reclamación, respuesta a los requerimientos de la administración.
- Anticipación: para las familias afectadas, una organización previa (testamento, elección de ley, donaciones, régimen económico matrimonial, trusts existentes) reduce a menudo la carga fiscal y las dificultades de liquidación.
FAQ
Mi padre o mi madre ha fallecido en Estados Unidos o en el Reino Unido y yo vivo en Francia: ¿debo pagar derechos en Francia?
Es posible. Si usted ha estado domiciliado en Francia durante al menos 6 años en el transcurso de los 10 últimos años, la ley francesa prevé, en principio, la imposición de los bienes recibidos, aunque estén situados en el extranjero (artículo 750 ter del CGI). No obstante, el convenio aplicable puede limitar esa potestad tributaria, y el impuesto pagado en el extranjero es, por lo general, imputable. Es imprescindible un análisis caso por caso.
¿Tienen Francia y el Reino Unido un convenio para las donaciones?
No. El convenio franco-británico de 21 de junio de 1963 solo se refiere a las sucesiones. En caso de donación, se aplican únicamente las normas internas de cada país; en Francia, el crédito fiscal del artículo 784 A del CGI puede permitir, bajo determinadas condiciones, imputar el impuesto pagado en el extranjero sobre los bienes situados fuera de Francia.
¿En qué plazo debe declararse la sucesión en Francia?
La declaración de sucesión debe presentarse en los 6 meses siguientes al fallecimiento cuando este se haya producido en Francia, y en los 12 meses siguientes en los demás casos (artículo 641 del CGI). Transcurrido ese plazo, se aplican intereses de demora y, en su caso, un recargo.
Glosario
Estate tax: impuesto federal estadounidense sobre la sucesión, calculado sobre la totalidad del patrimonio del causante.
Inheritance tax (IHT): impuesto británico sobre sucesiones, al tipo general del 40 % por encima del umbral de exención.
Domicilio convencional: domicilio que determina el convenio cuando cada uno de los dos Estados considera que el causante estaba domiciliado en su territorio.
Crédito fiscal: mecanismo que permite deducir el impuesto pagado en el extranjero del impuesto adeudado en Francia, con el límite del impuesto francés correspondiente a los mismos bienes.
Para saber más
- Artículo 750 ter del CGI: ámbito de aplicación territorial de los derechos de sucesión y de donación.
- Artículo 784 A del CGI: imputación del impuesto pagado fuera de Francia.
- Artículo 641 del CGI: plazos de presentación de la declaración de sucesión.
- BOI-INT-CVB-USA-20 y BOI-INT-CVB-GBR-20: comentarios de la administración tributaria francesa sobre los convenios en materia de sucesiones con Estados Unidos y el Reino Unido.
- Nuestras páginas y artículos: sucesión internacional, donación internacional, preguntas frecuentes sobre sucesiones y donaciones internacionales.
Sobre el autor
Me Marc Uzan es abogado fiscalista en París, con una práctica dedicada exclusivamente al derecho tributario desde hace más de 20 años. Titulado en el Máster de fiscalidad de la Universidad de Derecho de París y por la ESSEC, y en posesión del DSCG, asesora a particulares y familias en sus asuntos de fiscalidad internacional: sucesiones y donaciones transfronterizas, cuentas en el extranjero, impatriación y expatriación, inspección fiscal.
Página actualizada el 25 de septiembre de 2026. La información anterior es de carácter general y no sustituye un análisis de su situación personal.
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