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La fiscalidad de las sucesiones y donaciones internacionales: preguntas frecuentes

5 May 2019 | Sucesiones internacionales | 0 Comentarios

IMPORTANTE: la información contenida en el presente artículo tiene únicamente por objeto orientarle sobre las líneas generales de la fiscalidad de las sucesiones y donaciones internacionales. No constituye indicaciones para su caso concreto. Consulte a un profesional, como un abogado fiscalista, para que le asesore en su situación concreta.

En caso de sucesión o donación extranjera, ¿qué declaraciones deben presentarse?

¿Cuáles son los riesgos de no hacerlo correctamente?

¿En qué situaciones se está sujeto a los derechos de sucesión o de donación?

¿Cuáles son las diferencias terminológicas y legales entre estas dos denominaciones?

Nota: la información se limita deliberadamente al caso de los residentes fiscales franceses.

Recordatorios terminológicos y definiciones relativas a las sucesiones internacionales

El Derecho internacional emplea términos específicos bien conocidos por los abogados fiscalistas, que es importante destacar. Por ejemplo…

Domicilio fiscal y lugar de residencia: ¿qué diferencias hay?

El domicilio fiscal es un término utilizado en un contexto fiscal y designa el Estado en el que usted puede tributar por la totalidad de sus rentas mundiales.

El lugar de residencia designa el lugar donde usted vive; en ocasiones es distinto del domicilio fiscal.

En efecto, el domicilio fiscal francés de una persona se define mediante tres criterios:

– Su hogar fiscal (hijos, cónyuge, personas a cargo) está en Francia

– Ejerce en Francia una actividad profesional, por cuenta ajena o no, con carácter principal (salvo que acredite que la ejerce allí con carácter accesorio).

– Su «centro de intereses económicos» se encuentra en el territorio fiscal: acciones, presidencia/gerencia de una sociedad, intereses, inmuebles en alquiler y las rentas derivadas de ellos…
Estos criterios son alternativos: basta con que se cumpla uno de ellos para estar domiciliado fiscalmente en Francia, sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios fiscales.

Si se cumple uno de estos criterios, se considerará que usted tiene su domicilio en Francia.

Si se le considera domiciliado fiscalmente a la vez en Francia y en otro Estado, los convenios internacionales, cuando existan, resolverán esta cuestión y atribuirán el domicilio fiscal («residencia fiscal») a uno solo de los dos Estados.

Atención: este artículo trata de las sucesiones y donaciones, y no de la fiscalidad de las rentas.

Por tanto, en este caso es necesario que Francia esté vinculada con otro Estado por un convenio sobre sucesiones o donaciones. Existen bastante pocos convenios sobre sucesiones y aún menos sobre donaciones.

En ausencia de convenio, el contribuyente corre el riesgo de tributar dos veces por la misma sucesión.

En tal caso, la tributación en Francia se verá en principio reducida por la posibilidad, en determinados casos, de imputar los impuestos extranjeros a los impuestos adeudados en Francia.

Donación, herencia y sucesión: nociones que no deben confundirse

Aunque todos ellos designan una transmisión de patrimonio, estos tres términos son completamente diferentes en el plano fiscal y terminológico.

Para empezar, la donación implica a personas vivas, mientras que los otros dos se producen en un contexto de fallecimiento.

La sucesión engloba todo el proceso hereditario. La sucesión comienza con el fallecimiento y termina cuando cada parte ha recibido su parte de la herencia. La herencia designa, por tanto, el patrimonio legado por un difunto.

Algunas palabras sobre los convenios internacionales

Para facilitar la movilidad de las personas y los intercambios financieros, pero también para regularlos y preservar los impuestos de cada Estado, los países firman acuerdos entre sí. Los primeros se firmaron tras la Primera Guerra Mundial. La globalización se encontraba entonces en sus inicios. Hoy en día, Francia está vinculada por más de 120 convenios fiscales en todo el mundo.

Sin embargo, si bien existen numerosos convenios en materia de rentas, existen muchos menos en materia de sucesiones y aún menos en materia de donaciones.

¿Qué sucesiones deben declararse y cómo?

Tres situaciones obligan a un particular a pagar derechos de sucesión en Francia:

– el difunto era residente fiscal francés

O

– Los bienes legados se encuentran en territorio francés. Por bienes entendemos cuenta bancaria, casa, muebles, coche, pero también ganado o mercancías de un comercio…

O

– El difunto no era residente fiscal francés, pero el heredero sí lo era en el momento del fallecimiento y lo había sido durante al menos 6 de los últimos 10 años

Declarar una sucesión extranjera: ¿cuáles son los trámites?

En concreto, una sucesión comienza con el fallecimiento de un familiar, en algún lugar del mundo.

Su heredero dispone de doce meses a contar desde el día del fallecimiento (cuando el fallecimiento se haya producido fuera de la Francia metropolitana) para presentar la declaración de sucesión.

Sucesión internacional: ¿qué formularios deben remitirse a la Administración tributaria?

Existen varios formularios relacionados con la sucesión de los bienes:

1 – El 2705-SD

2 – El 2705-S-SD

3 – Si su familiar tenía un seguro de vida: la declaración 2705-A-SD

4 – El 2740-SD para determinar el importe de los derechos de transmisión a título gratuito pagados fuera de Francia imputable al impuesto exigible en Francia

5 – en caso de inmuebles: el 2709 para cada uno de los inmuebles situados en circunscripciones distintas de la del domicilio;

Tampoco hay que olvidar declarar cada año las posibles cuentas extranjeras que usted haya heredado: en el formulario 3916.

También deberá marcar cada año la casilla 8UU de la declaración 2042.

Atención: antes de aceptar o no esta herencia, tenga en cuenta que de ella se deducirán las deudas y gastos diversos. Si el dinero del difunto no es suficiente, la deuda se transmite en principio a los herederos. El asesoramiento de un experto en Derecho sucesorio internacional parece indispensable en estos aspectos.

A qué se expone si no declara nada

Sanciones fiscales (recargos) e intereses de demora, que varían en función de su caso.

Además, a menudo se sentirá bloqueado ante una eventual repatriación de los fondos a Francia, por temor a ser «desenmascarado» por la Administración tributaria.

Con mucha frecuencia, los fondos permanecerán «bloqueados» en el extranjero, ya que es posible que usted tema que su repatriación a Francia desencadene una inspección fiscal.

He heredado: ¿cómo saber de qué territorio depende mi herencia?

Para simplificar, existen dos casos:

1- El difunto estaba domiciliado fiscalmente en un país que ha firmado un convenio en materia de sucesiones con Francia: este acuerdo indicará si usted debe tributar en Francia o no, y en qué condiciones
2- El difunto no estaba domiciliado fiscalmente en un país que ha firmado un convenio en materia de sucesiones con Francia: usted paga los impuestos adeudados (en su caso, depende de las normas del país en cuestión) en ambos Estados. Eventualmente, tiene derecho a una imputación en Francia de los impuestos pagados en el extranjero.

Consulte la lista de convenios aquí. Los Estados que han firmado un convenio con Francia se indican con «S» (sucesión) y «DO» (donación).

Atención: para que el convenio sea aplicable, parece necesario que se haya pagado un impuesto sobre sucesiones en el extranjero. En efecto, los convenios tienen por objeto evitar la doble imposición. En ausencia de impuesto extranjero, no hay doble imposición, por lo que el convenio parece inaplicable.

Caso 1. Las sucesiones entre Francia y el territorio del fallecimiento se rigen por un convenio

En este caso, conviene remitirse al convenio para saber qué normas aplicar.

En general, los bienes situados en el Estado del difunto solo tributarán en ese Estado. Atención: conviene leer con gran minuciosidad el convenio en cuestión, ya que pequeños detalles de redacción pueden tener consecuencias muy importantes.

Por otra parte, para que el convenio sea aplicable, en principio podría parecer necesario que se haya pagado un impuesto sobre sucesiones en el extranjero. Numerosos Estados tienen umbrales de tributación muy elevados, de modo que con mucha frecuencia no se ha pagado ningún impuesto en el extranjero. En tal caso, el convenio parece inaplicable y se vuelve a las normas puramente francesas, que en general conducirán a gravar la totalidad del caudal hereditario en Francia, dondequiera que se encuentre.

Caso 2. No existe ningún convenio en materia de sucesiones entre Francia y el territorio en cuestión

En ese caso, usted está sujeto a la fiscalidad francesa, que se describe a continuación.

Situación de los derechos de sucesión (importes sin cambios desde 2020, todavía aplicables en 2026):

Método de cálculo de la tributación de la sucesión en Francia

El derecho de sucesión se calcula a partir del activo neto de la herencia, es decir, lo que queda tras deducir las posibles deudas. Se añaden diversas reducciones y ventajas según que usted sea heredero directo (hijo o nietos según los fallecimientos), cónyuge, sobrino/sobrina o incluso una persona sin vínculo de parentesco con el difunto.

Existen supuestos de exención en determinadas condiciones y proporciones:

– transmisión entre cónyuges y parejas de hecho
– donaciones a una asociación sin ánimo de lucro
– sucesión entre hermanos: si el hermano o la hermana heredero es soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente, tiene más de 50 años o padece una discapacidad que le impide trabajar, y ha convivido con el difunto durante los 5 años anteriores al fallecimiento.
– el beneficiario es una persona dependiente, con una discapacidad física o mental de tal grado que no puede recibir instrucción ni realizar por sí sola los actos de la vida diaria.

Una pregunta: ¿cuánto se llevará la Administración tributaria de mi herencia?

Los tipos aplicados serán diferentes según sea usted pariente en línea directa, hermano o hermana, o bien tío y sobrino.

Estas son las tarifas aplicables en 2026 (sin cambios desde 2020):

Derechos de sucesión y reducciones

Grado de parentesco

Importe

Cónyuge supérstite y pareja de PACS (pacto civil de solidaridad)

Exención de los derechos de sucesión

Heredero en línea directa: ascendientes y descendientes.

100.000,00 €

Colateral privilegiado: hermano o hermana

15.932,00 €

Colateral ordinario: sobrino o sobrina

7.967,00 €

Otros (tío o tía, primos, heredero sin vínculo de parentesco con el difunto)

1.594,00 €

Derechos de sucesión: casos específicos de exención y de reducciones

Los hermanos y hermanas están, al igual que los cónyuges y las parejas de PACS, exentos de derechos de sucesión si:

  • son solteros (viudos, divorciados…),
  • tienen una discapacidad o más de 50 años,
  • convivían con el difunto durante al menos 5 años antes del fallecimiento.

El heredero con discapacidad física o mental se beneficia de una reducción adicional de 159.325 €.

En caso de donación anterior de menos de 15 años, la reducción y la tarifa de los derechos de sucesión se calculan tras acumular la donación.

Cálculo de los derechos de sucesión: tarifa

La tarifa es el porcentaje de derechos de sucesión que el heredero debe pagar tras la reducción.

Para los fallecimientos producidos a partir del 31 de julio de 2011, la tarifa depende, como sigue, del grado de parentesco del heredero con el difunto.

Derechos de sucesión: cálculo

Grado de parentesco

Importe

Tarifa

Cónyuge supérstite y pareja de PACS

Exención de los derechos de sucesión.

Heredero en línea directa

Hasta 8.072 €. 5,00%
Entre 8.072 y 12.109 €. 10,00%
Entre 12.109 y 15.932 €. 15,00%
Entre 15.932 y 552.324 €. 20,00%
Entre 552.324 y 902.838 €. 30,00%
Entre 902.838 y 1.805.677 €. 40,00%
Más de 1.805.677 €. 45,00%

Colateral privilegiado

Menos de 24.430 €. 35,00 % salvo exención
Más de 24.430 €. 45,00 % salvo exención

Otro heredero

Sobrinos y sobrinas, tíos y tías, primos. 55,00%
Heredero sin vínculo de parentesco con el difunto. 60,00%

¿Qué ocurre con las donaciones internacionales? Declaración y formalidades ante la Administración tributaria

También en este caso, es preciso saber en primer lugar si existe un convenio en materia de donaciones con el Estado en cuestión.

Francia ha firmado muy pocos.

Consulte la lista de convenios aquí.

Si existe un convenio en materia de donaciones, hay que remitirse a él para saber si esta donación tributa o no en Francia.

Si no existe ningún convenio en materia de donaciones, se aplican plenamente las normas francesas.

En el caso de una donación a un descendiente (hijo, nieto…), las cantidades transmitidas pueden quedar exentas de derechos hasta 31.865 € cada 15 años. El donatario (quien recibe la donación) debe ser mayor de edad, y el donante debe tener menos de 80 años.

¡Atención! Dispone de un mes para declarar y solicitar la aplicación de esta exención. En caso contrario, no podrá beneficiarse de ella.

Además, pueden aplicarse otras reducciones. Dependen del vínculo de parentesco entre el donante y el donatario.

Derechos de sucesión y de donación

en línea directa

a 01/01/2017

Reducción

Tramos (tras la reducción)

Tipo

A restar para un cálculo rápido

Sucesión y donación:
100.000 € entre padres e hijos;Donación: 31.865 € entre abuelo y nieto y 5.310 € entre bisabuelo y bisnieto;Donación de dinero: reducción adicional de 31.865 € si el donante tiene menos de 80 años, para una donación a hijos mayores de edad o a nietos y bisnietos mayores de edad.Donación de terreno edificable y de vivienda nueva (régimen temporal de los art. 790 H y 790 I del CGI, hoy expirado): reducción de 100.000 € si el acto se otorgaba a favor de un ascendiente o de un descendiente.

≤ 8.072 €

5 %

0 €

de 8.073 € a 12.109 €

10 %

– 404 €

de 12.110 € a 15.932 €

15 %

– 1.009 €

de 15.933 € a 552.324 €

20 %

– 1.806 €

de 552.325 € a 902.838 €

30 %

– 57.038 €

de 902.839 € a 1.805.677 €

40 %

– 147.322 €

Más de 1.805.677 €

45 %

– 237.606 €

Derechos de donación entre cónyuges y parejas de PACS

Derechos de donación

entre cónyuges y entre parejas de PACS

a 01/01/2017

Reducción: 80.724 €Donación de terreno edificable y de vivienda nueva (régimen temporal hoy expirado): reducción de 100.000 €

Tramos (tras la reducción)

Tipo

A restar para un cálculo rápido

≤ 8.072 €

5%

0 €

de 8.073 € a 15.932 €

10%

404 €

de 15.933 € a 31.865 €

15%

1.200 €

de 31.866 € a 552.324 €

20%

2.793 €

de 552.325 € a 902.838 €

30%

58.026 €

de 902.839 € a 1.805.677 €

40%

148.310 €

Más de 1.805.677 €

45%

238.594 €

Derechos de sucesión y de donación entre hermanos

Derechos de sucesión y de donación

entre hermanos

a 01/01/2017

Reducción 15.932 € ( exención total de los derechos de sucesión si se cumplen tres condiciones acumulativas* ) Tramos (tras la reducción) Tipo
Donación de terreno edificable y de vivienda nueva (régimen temporal hoy expirado): reducción de 45.000 € si el acto se otorgaba a favor de un hermano o de una hermana. 0 € a 24.430 € 35%
Más de 24.430 € 45%
*Si el heredero era soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente; si tiene más de 50 años o padece una discapacidad que le impide trabajar y ha convivido con el difunto durante los 5 años anteriores al fallecimiento.

Derechos de sucesión y de donación entre parientes hasta el 4.º grado inclusive

Derechos de sucesión y de donación

a un tercero y a parientes hasta el 4.º grado a 01/01/2017

Reducciones

Tramos (tras la reducción)

Tipo

A un sobrino o sobrina: 7.967 €Otro pariente: 1.594 €Donación de dinero: reducción adicional de 31.865 € si el donante tiene menos de 80 años, para una donación a sobrinos y sobrinas mayores de edad o a sobrinos nietos* y sobrinas nietas mayores de edad.

Donación de terreno edificable y de vivienda nueva (régimen temporal hoy expirado): reducción de 35.000 € con sujeción a determinadas condiciones*.

Sobre la parte imponible

55%

*Los tíos abuelos y tías abuelas no deben tener descendencia. El progenitor del donatario, sobrino o sobrina del donante, debe haber fallecido.

Derechos de sucesión y de donación a un tercero y a parientes más allá del 4.º grado

Derechos de sucesión y de donación

a un tercero y a parientes más allá del 4.º grado a 01/01/2017

Reducciones

Tramo (tras la reducción)

Tipo

Sucesión: 1.594 €

Sobre la parte neta imponible

60%

Donación: reducción temporal de 35.000 € con sujeción a determinadas condiciones en caso de donación de terreno edificable y de vivienda nueva

IMPORTANTE: la información contenida en el presente artículo tiene únicamente por objeto orientarle sobre las líneas generales de la fiscalidad de las sucesiones y donaciones internacionales.

No constituye indicaciones para su caso concreto. Consulte a un profesional para que le asesore en su situación concreta.

Nuestro despacho de abogado fiscalista puede asistirle.

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