La Unión Europea está preparando la bomba nuclear fiscal sobre las criptomonedas: la DAC 8.
Según algunas estimaciones, la pérdida de recaudación fiscal sobre las criptomonedas ascendería a cientos de millones, o incluso a miles de millones de euros.
Además, aunque se supone que varios millones de franceses poseen criptomonedas (se trata de una estimación, no existen datos precisos), ¡solo 22 000 personas han declarado hasta la fecha ganancias o pérdidas en criptomonedas!

Por tanto, la Hacienda francesa pretende recuperar su parte del pastel. Y quiere que se empleen todos los medios.
Pero esta arma no es nueva. Las cuentas bancarias en el extranjero la conocen bien: a grandes rasgos, se trata de una obligación de transmisión, cada año, a la Hacienda francesa (así como a las administraciones tributarias de los demás Estados de la UE) de información resumida sobre la actividad en criptomonedas de los residentes franceses.
Transmisión automática de la información por parte de las plataformas
Esta norma ha sido adoptada (Directiva (UE) 2023/2226, de 17 de octubre de 2023, denominada DAC 8): obliga a todas las plataformas del mundo (no solo las europeas) a transmitir AUTOMÁTICAMENTE y CADA AÑO la información de la que disponen sobre cada uno de sus clientes residentes fiscales en la UE.
Ejemplo: usted es residente fiscal en Francia. Tiene una cuenta en Binance, o en Kraken, etc. Cada año, Kraken (y las demás plataformas, Binance, etc.) transmitirá automáticamente a la Hacienda francesa una especie de cuadro resumen de sus operaciones del año. Las ventas a cambio de dinero fiat se ven afectadas, por supuesto, pero no solo ellas. También los intercambios entre criptomonedas. Por tanto, la información transmitida sería amplia. Además, incluso las carteras «pequeñas» se verían afectadas: no habría umbral.
Probablemente funcionaría como la transmisión automática de datos bancarios sobre las cuentas en el extranjero: cada año, Bercy (el Ministerio de Economía y Finanzas francés) recibe de los bancos extranjeros hojas de Excel en las que figuran el apellido, el nombre, la dirección, el número fiscal (si el banco extranjero lo conoce), el saldo de la cuenta y los rendimientos cobrados en la cuenta. Bercy realiza entonces una selección de los contribuyentes más «interesantes» y redistribuye los expedientes seleccionados entre las oficinas tributarias locales, que se encargarán después de la inspección fiscal.
Para las criptomonedas, probablemente será lo mismo: importe medio de la cartera en equivalente fiat, importe anual de las compras, importe anual de las ventas, importe anual de los intercambios entre criptomonedas, importe anual de los rendimientos del staking.
Esta normativa ha sido adoptada: entrada en vigor el 1 de enero de 2026, con la primera información transmitida en 2027.
El posible bull run de 2024/2025 no quedaría cubierto directamente (la DAC 8 se refiere a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2026), pero la información transmitida podría llevar a la Hacienda francesa a interesarse por los años anteriores.
El de 2021, quizá también: habrá que ver hasta cuándo se remontará la obligación, y si las plataformas se limitarán a cumplir lo mínimo o harán gala de un exceso de celo.
¿Cómo reaccionar?
Si usted lo hizo todo conforme a las reglas (declaraciones 3916-bis, declaración 2086), en principio no tiene motivos especiales de preocupación. En caso contrario, consulte a un abogado para empezar a reunir elementos de defensa ante un posible problema futuro (en efecto, es con antelación cuando hay que prepararse; después, será demasiado tarde).
Antes de los primeros intercambios DAC 8 (2027), ¿cómo funciona?
A día de hoy, constato que la Hacienda francesa no dispone de ningún medio técnico de control. Los agentes tienen poca o ninguna formación en criptomonedas ni en la fiscalidad de las criptomonedas. Durante las inspecciones fiscales (llevo inspecciones fiscales desde hace 2 años, momento en que comenzaron las primeras inspecciones fiscales sobre criptomonedas), los agentes están desamparados y solo pueden basarse en dos tipos de información: la información bancaria (dinero fiat percibido en cuentas francesas o extranjeras) y la información que la persona inspeccionada (mi cliente) tenga a bien facilitarles (en su propio interés, por supuesto: buena fe, etc.).
En caso de inspección, existen numerosas posibilidades de defensa, a menudo eficaces, y que a veces incluso permiten la anulación del procedimiento.
Atención, sin embargo: nada es mágico. El éxito depende a menudo de varios factores combinados: que el cliente haya reunido con antelación elementos de defensa, que el abogado conozca perfectamente las criptomonedas y el procedimiento tributario y haya llevado ya varias inspecciones fiscales sobre criptomonedas, y la suerte (con qué agentes le toque a uno: agentes en plural, porque mediante determinadas actuaciones es posible acudir a otros agentes distintos del encargado de la inspección, lo que a menudo resulta beneficioso).








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