Desde el año 2019, la declaración de la renta incluye un nuevo tipo de rendimientos que declarar: los activos digitales. Esta declaración pasó a ser obligatoria y comenzó en 2020, respecto de los rendimientos generados en 2019. Con el paso de los años, la normativa fiscal de las criptomonedas no ha dejado de evolucionar con el fin de regular mejor las operaciones que seguían en una zona de indefinición fiscal.
Aunque la nueva normativa ha aportado aclaraciones útiles, la inseguridad jurídica no ha desaparecido por completo.
Se recomienda encarecidamente comprender bien el sistema de declaración de las criptomonedas para lograr cumplir la normativa vigente, que sigue siendo compleja y a menudo poco intuitiva. En efecto, una declaración en debida forma permitirá evitar sanciones que suelen ser muy elevadas.
Fiscalidad de las criptomonedas: ¿qué hay que saber en 2022?
En primer lugar, es importante comprender que las normas fiscales aplicables a los operadores ocasionales y a los inversores habituales son totalmente diferentes.
En efecto, a los traders habituales se les aplicará la fiscalidad «clásica» de los profesionales. Este tema no se trata en este artículo, que se dirige únicamente a los inversores ocasionales en criptomonedas.
La declaración de las ganancias o pérdidas en criptomonedas se realiza al mismo tiempo que la declaración clásica de la renta.
El formulario 2086 permitirá declarar las ganancias o pérdidas en criptomonedas.
El formulario 3916-bis permitirá declarar las cuentas en criptomonedas situadas en el extranjero (por ejemplo, las cuentas de Kraken, Coinbase, Binance, etc.).
La obligación de declaración de las criptomonedas al mismo tiempo que la renta solo afecta a los inversores ocasionales. La declaración aplicable a los profesionales es muy diferente y no se trata aquí.
Para activar el acceso a los formularios 3916-bis y 2086, vaya a la etapa 3 de su declaración de la renta, haga clic en «DECLARATIONS ANNEXES» (declaraciones anexas), seleccione los formularios 2086 y 3916-bis y, a continuación, haga clic en «Valider» (validar).
De este modo tendrá acceso a estos formularios: cuando haga clic en «suivant» (siguiente), estos formularios aparecerán en la columna izquierda de la pantalla; bastará con hacer clic en ellos para acceder y realizar sus declaraciones.
El formulario 3916-bis en detalle
Cada cuenta en criptomonedas en el extranjero debe declararse cada año. Todas las cuentas que usted haya abierto en exchanges extranjeros (coinbase, binance, etc.) están sujetas a esta obligación de declaración ante la Administración tributaria. En la inmensa mayoría de los casos, las cuentas de criptomonedas se abren en entidades extranjeras, ya que existen muy pocos exchanges franceses de uso habitual.
Una vez declaradas sus cuentas de criptomonedas, deberá declarar su eventual ganancia o pérdida en criptomonedas.
El formulario 2086 en detalle
La obligación de declarar las ganancias en criptomonedas ha existido siempre, incluso para los inversores ocasionales.
Sin embargo, hasta las ganancias de 2018 inclusive, no existía un marco jurídico específicamente dedicado a las criptomonedas. Los formularios que debían utilizarse eran los 2048-M y el proceso declarativo se asemejaba al aplicable a un objeto cualquiera (por ejemplo, la venta de un mueble de colección).
Por tanto, los formularios estaban muy mal adaptados a la realidad de las criptomonedas.
A partir de las ganancias o pérdidas de 2019, que debían declararse en 2020, las cosas cambian y se establece un marco jurídico más adecuado, con un formulario también mejor adaptado: el formulario 2086.
Desde 2020, es decir, respecto del año 2019, todo residente fiscal en Francia está obligado a declarar cada año sus ganancias o pérdidas en criptomonedas.
Los intercambios entre criptomonedas, en principio, no están sujetos a tributación. No es necesario incluirlos en el formulario 2086.
Solo los intercambios de criptomonedas por dinero fiat, bienes o servicios están, en principio, sujetos a tributación. Por lo tanto, deben figurar en el 2086.
Ejemplo de intercambio no sujeto a tributación : intercambio de 1 BTC por 15 ETH.
Ejemplos de intercambios sujetos a tributación : intercambio de 1 BTC por 38.000 €, o 40.000 $, o 37.000 libras esterlinas, etc.; intercambio de 1 ETH por un ordenador; retirada en un cajero automático mediante una tarjeta crypto.com (por ejemplo); pago en el supermercado con la tarjeta visa de binance; envío de 1 ETH como pago de un viaje al extranjero, etc.
Aunque el régimen está hoy mejor adaptado, lamentablemente siguen existiendo numerosas zonas grises desde el punto de vista jurídico. Desde entonces, la Administración tributaria ha publicado y actualizado su doctrina administrativa (BOFiP BOI-RPPM-PVBMC-30, 23 de abril de 2024), aportando numerosas aclaraciones sobre el régimen aplicable en adelante.
Mientras tanto, muchas cuestiones siguen sin respuesta. No se pretende abordarlas en este artículo, que quiere ser sencillo y didáctico. En las situaciones de mayor trascendencia, parece recomendable recurrir a un abogado fiscalista, ya que cada situación tiene sus particularidades y, por tanto, sus riesgos.
Tanto si elabora usted mismo su formulario 2086, como si recurre a una herramienta en línea o a los servicios de un abogado fiscalista, lo más importante es disponer de todos los justificantes, muy precisos, que expliquen «hasta el último céntimo» las cifras que ha consignado en su formulario 2086. En efecto, tenga siempre presente que, tras la presentación de su 2086, siempre es posible una inspección fiscal, en particular en las situaciones de gran trascendencia. En tal caso, deberá estar en condiciones de justificar y explicar su declaración hasta el último céntimo.
Por otra parte, actualmente la normativa fiscal francesa no prevé la tributación por la mera tenencia de criptomonedas. Así, si en 2021 se limitó a mantener criptomonedas, sin realizar ningún intercambio, en principio no es necesario presentar el formulario 2086. Lo mismo ocurre en caso de simples intercambios entre criptomonedas (si le resulta aplicable el régimen de los inversores ocasionales).
Cuando haya realizado intercambios sujetos a tributación, deberá presentarse el formulario 2086, que es el formulario principal. No obstante, también deben presentarse otros formularios:
La Administración tributaria necesita diversa información para calcular el importe de los impuestos que usted debe pagar. Para declarar sus activos digitales, debe cumplimentar los 3 formularios siguientes:
– el formulario principal, que es, por tanto, el 2086: se requiere diversa información: las fechas de las transmisiones, los precios de adquisición, los precios de transmisión, las comisiones de los intercambios, etc.
– el formulario 2042-C : indique la plusvalía o minusvalía obtenida en sus transmisiones de activos digitales en las casillas 3AN o 3BN de este formulario;
– el formulario 3916-bis: si dispone de una o varias cuentas en una o varias plataformas establecidas en el extranjero
La Administración tributaria utiliza la información que usted comunica a través de estos formularios para calcular el importe de los impuestos adeudados y conocer los exchanges de los que dispone.
El formulario 2086 es el más complejo de cumplimentar. Tenga presente que posteriormente siempre es posible una inspección fiscal: por tanto, deberá estar en condiciones de justificar con precisión cada una de las cifras que haya consignado en este formulario.
Una tributación del 30 % (31,4 % para las plusvalías obtenidas a partir de 2025, LFSS 2026)
En función de los resultados de las inversiones realizadas, el contribuyente tributa por las plusvalías obtenidas durante el año anterior, en este caso, durante el año 2021.
El impuesto será igual al 30 % de la ganancia neta obtenida respecto del año 2021 (tipo elevado al 31,4 % para las plusvalías obtenidas a partir de 2025, LFSS 2026).
Ejemplo: transmisión de 1 ETH adquirido por 300 €, por 1.000 €. La ganancia neta es de 700 €. El impuesto a pagar es de 210 €.
¿Qué riesgos corre si no declara sus criptomonedas?
La declaración de la renta y de las criptomonedas es un trámite a la vez tedioso y que requiere mucho tiempo, pero eso no significa que tenga derecho a no realizarlo. En efecto, la falta de declaración le expone a una regularización fiscal. En tal caso, se arriesga a sanciones como recargos, multas e incluso, en los casos más extremos, penas de prisión.
Por cada cuenta no declarada, deberá abonar una multa de 750 euros (1.500 euros si el valor de las cuentas supera los 50.000 euros). Cada omisión o error le expone además a una sanción de 125 euros (250 euros por encima del mismo umbral), si bien la Administración tributaria se muestra actualmente abierta al derecho a equivocarse. Los casos más graves (muy poco frecuentes en la práctica) le exponen a una severa sanción penal: una multa de 3 millones de euros y una pena de prisión de 7 años.
La obligación de declaración de la renta y de las criptomonedas debe, por tanto, abordarse con el máximo rigor. Las operaciones que deben declararse han de recopilarse a lo largo de un año completo. Por ello, necesitará la totalidad de sus historiales de operaciones.
Plazos que deben tenerse en cuenta para la declaración de las criptomonedas
Podrá declarar sus rendimientos del año 2021 en línea a partir de principios de abril de 2022.
Atención: las fechas límite varían de un departamento a otro.
Para la mayoría de los contribuyentes que utilizan el sitio web de la Dirección General de Finanzas Públicas francesa (DGFiP), la fecha de presentación en línea de la declaración de la renta varía en función de su zona de residencia. Así, para esta primavera de 2022, las fechas límite que deben respetarse son las siguientes:
24 de mayo: si su departamento está comprendido entre el 01 (Ain) y el 19 (Corrèze);
31 de mayo: para los departamentos que van del 20 (Córcega) al 54 (Meurthe-et-Moselle);
8 de junio: para los demás departamentos, es decir, del 55 (Meuse) al 976 (Mayotte).
Obligaciones de declaración: ¿qué operaciones con criptomonedas están afectadas?
La normativa francesa aplicable a los particulares prevé la tributación de las siguientes categorías de operaciones con criptoactivos:
– La venta de criptomonedas intercambiadas por divisas estatales como el euro o el dólar o cualquier otra divisa estatal;
– El uso de criptomonedas para la adquisición de bienes o servicios;
– Las ganancias derivadas de la minería de criptomonedas;
– Los rendimientos derivados de las finanzas centralizadas o descentralizadas y cuya fiscalidad sigue siendo imprecisa (lending, masternodes, farming, staking…).
La fiscalidad aplicable sigue siendo, por tanto, compleja e imprecisa en muchos aspectos. A esta complejidad jurídica se suma la complejidad de las situaciones prácticas de cada contribuyente, siempre únicas y a menudo llenas de trampas.
Si lo que está en juego es importante, parece recomendable contar con el asesoramiento de un abogado fiscalista.








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