Las siguientes preguntas proceden de los comentarios publicados en los artículos del sitio sobre la fiscalidad de las criptomonedas. Por tanto, han sido formuladas por visitantes del sitio.
IMPORTANTE: la información que se ofrece a continuación es de carácter general. Para un análisis de su situación concreta, consulte a un abogado.
Tema 1: diferencia entre el estatus de particular y el estatus de profesional
1) En cuanto a la distinción entre trader profesional u ocasional, ¿cómo se considerará a un jubilado si el volumen de operaciones es razonable y no implica el uso de programas informáticos ni de bots?
El hecho de estar jubilado no debería, en principio, conllevar por sí solo una calificación como profesional, aunque ciertamente la persona no ejerza una actividad profesional a tiempo completo. Si no se cumplen los demás criterios de profesionalidad, esta persona parecería tener una probabilidad relativamente significativa de ser considerada como ocasional.
2) ¿Dónde se sitúa la frontera entre actividad ocasional y actividad habitual o, más concretamente, a partir de cuántas conversiones de plusvalías de criptomonedas en euros o a partir de qué importe de plusvalía se pasa de la actividad ocasional a la actividad habitual? La Administración tributaria no parece clara a este respecto. ¿Qué ocurre con el régimen fiscal aplicable a las personas sin actividad (p. ej.: desempleados)?
Además, cuando la Administración tributaria considera nuestra actividad como habitual, ¿significa esto que se nos considera profesionales (trader independiente por cuenta propia)? En consecuencia, ¿es necesario crear una empresa (p. ej.: EI o EURL)?
En actividad habitual, ¿las criptomonedas no entran en la misma categoría que las demás clases de activos (acciones, CFD, FOREX, etc.)? ¿Qué ocurre entonces si se invierte a la vez en criptomonedas y en otras clases de activos?
A día de hoy no existen muchos textos precisos sobre este punto. La doctrina administrativa indica que los criterios de ejercicio habitual u ocasional de la actividad resultan del examen, caso por caso, de las circunstancias de hecho en las que se realizan las operaciones de compra y reventa (los plazos que separan las fechas de compra y de reventa, el número de activos digitales vendidos, las condiciones de su adquisición, etc.). Sobre la base de las respuestas a las consultas vinculantes (rescrits) que he podido presentar para mis clientes y de los pocos fragmentos de textos que existen sobre esta cuestión, parece que los siguientes parámetros son importantes: ejercicio de una actividad profesional al margen de las criptomonedas, volumen de las órdenes cursadas, uso de bots o de programas informáticos, intervalos entre las órdenes…
Si la Administración tributaria le considera profesional, las consecuencias serán en general muy graves, puesto que se supone que usted dispone de un número SIREN y que ha presentado las declaraciones fiscales y sociales correspondientes. Por ello conviene plantearse de antemano esta cuestión tan importante y, en caso de duda, valorar la conveniencia de una consulta vinculante (rescrit).
El trading de criptomonedas, considerado profesional, tributa en la categoría de los BNC (bénéfices non commerciaux, rendimientos no comerciales) desde el 1 de enero de 2023 (antes, BIC, bénéfices industriels et commerciaux). La minería de criptomonedas tributa a día de hoy en la categoría de los BNC.
Este paso del trading de criptomonedas, considerado profesional, a la categoría de los BNC desde el 1 de enero de 2023 resulta del artículo 79 de la Ley de Presupuestos para 2022 (loi n° 2021-1900 de 30 de diciembre de 2021).
3) ¿Ha dado la Administración precisiones sobre la noción de profesional u ocasional? Imaginemos una inversión en 2020 en una plataforma de criptomonedas. Esta ofrece un interés diario por los fondos bloqueados a corto plazo en criptomoneda. Esta remuneración se abona en esa misma criptomoneda.
Imaginemos una inversión de 10.000 € en una criptomoneda por 20.000 tokens a 0,50 € recibidos como contrapartida de la inversión. La idea es reinvertir diariamente esos intereses.
Hipótesis: dentro de 6 meses dispongo de 24.000 tokens con una cotización de 0,60 €. Deseo entonces retirar mi capital invertido y, dentro de 12 meses, la totalidad de mis ganancias capitalizadas. En el cálculo de la plusvalía, ¿hay que diferenciar la subida de la cotización del token de la remuneración mediante los intereses diarios sobre los fondos bloqueados? ¿El hecho de reinvertir manualmente cada día los intereses presupone un comportamiento profesional y, por tanto, la categoría BIC?
Lamentablemente, la Administración no ha aportado más precisiones en el último Boletín Oficial de Finanzas Públicas (Bofip) sobre la calificación ocasional/profesional. La doctrina administrativa indica que los criterios de ejercicio habitual u ocasional de la actividad resultan del examen, caso por caso, de las circunstancias de hecho en las que se realizan las operaciones de compra y reventa (los plazos que separan las fechas de compra y de reventa, el número de activos digitales vendidos, las condiciones de su adquisición, etc.).
En cuanto a la cuestión de los intereses generados en tokens sobre subyacentes en tokens, los tokens recibidos en concepto de intereses podrían tal vez considerarse sujetos a tributación en las condiciones habituales, es decir, en la categoría de los rendimientos del capital mobiliario (prélèvement forfaitaire unique, la denominada «flat tax», al 31,4 % desde 2026 –30 % anteriormente–, salvo opción en contrario). Esto debería tener fiscalmente bastante poco impacto, puesto que el nuevo régimen aplicable a las ganancias en criptomonedas obtenidas por no profesionales prevé también una tributación a tipo fijo del 31,4 % para las plusvalías obtenidas a partir de 2025 (LFSS 2026; 30 % anteriormente). Se plantearía entonces la cuestión de la reventa de los tokens ya gravados en el momento de su recepción. Habría que evitar en ese caso la doble imposición. Lamentablemente, esta cuestión relativamente técnica no está en absoluto resuelta a día de hoy.
4) Se plantea una cuestión respecto de las personas registradas en las plataformas eToro o IG que realizan operaciones (trades) con regularidad. ¿A qué régimen están sujetas? ¿Cómo deben presentar su declaración fiscal? ¿Se las considera ocasionales o habituales?
La plataforma utilizada importa poco. Lo que cuenta, en particular, es la regularidad de los trades, sea cual sea la plataforma utilizada. Por otra parte, la regularidad de los trades no es el único criterio. Para ser reconocido como habitual, podría parecer que deberían cumplirse varios criterios. Salvo excepción, el cumplimiento de un solo criterio no debería, en principio, conllevar por sí solo la calificación de habitual.
5) Imaginemos que empiezo una actividad de trading en enero. Me considero ocasional. Presento mi declaración de impuestos en mayo y, finalmente, la Administración tributaria decide que soy habitual a la vista de la evaluación de mi situación personal, dado que se analiza caso por caso. ¿Puede reclamar las cotizaciones adeudadas por el volumen de negocios realizado de enero a mayo, o las cotizaciones se adeudarán a partir del momento en que se pronuncie sobre el carácter habitual?
Teniendo en cuenta que la Administración tributaria concede especial importancia, en particular, al hecho de ser o no asalariado para decidir sobre el carácter habitual u ocasional, ¿qué ocurriría si, tras haber sido calificado como ocasional, uno de los dos miembros de una pareja –ya que, en su conjunto, la Administración considera a la pareja como una unidad familiar a efectos fiscales (foyer fiscal)– perdiera su empleo? ¿Pondría esto en entredicho el carácter ocasional?
El estatus de ocasional conlleva una declaración en mayo del año N+1 por las operaciones del año N. Si la Administración recalificara a la persona como habitual, su decisión sería retroactiva a las operaciones pasadas (dentro del límite de su derecho de revisión (droit de reprise), por supuesto).
No se trata necesariamente de ser asalariado, sino de tener una actividad a tiempo completo al margen de las criptomonedas (por ejemplo, como asalariado o como autónomo). Este criterio parece importante, pero no es determinante por sí solo. También se tendrían en cuenta, en particular, el volumen de las operaciones, el uso de bots y muchos otros criterios. En una pareja, el análisis se referiría a quien haya realizado las operaciones con criptomonedas y no a la pareja: la tributación se efectúa a nivel de la unidad familiar, pero el análisis ocasional/habitual se haría a nivel de la persona que realiza las operaciones.
6) ¿Cómo saber si se entra en el ámbito del trader profesional? Personalmente, ejerzo una profesión liberal, pero he invertido un importe considerable en criptomonedas. Si algún día se produce una fuerte subida de estas, obtendré entonces un beneficio importante, quizá mucho mayor que mi salario, aunque como máximo realice 3 operaciones al mes y ello no me lleve tiempo. ¿Se me consideraría profesional solo por haber invertido en el producto adecuado y porque este me haya reportado mucho?
El estatus de profesional no tiene, en principio, relación directa con la importancia de la ganancia. La importancia de la ganancia parecería ser un criterio entre otros. Se trata de un estudio caso por caso; en principio se tienen en cuenta, en particular, los siguientes elementos: ejercicio de una actividad a tiempo completo al margen de las criptomonedas; volumen de las operaciones (número de órdenes cursadas); intervalos entre las órdenes; origen de la adquisición de las criptomonedas; uso de programas informáticos para cursar órdenes automáticamente; importancia de la ganancia, etc., es decir, cualquier criterio que parezca pertinente. En caso de duda, solo una consulta vinculante (rescrit) permite asegurarse con certeza de su estatus, pero debe tenerse en cuenta que una consulta vinculante no es anónima.
7) ¿Qué se entiende exactamente por cesión ocasional? Imaginemos una compra en 2018 de varias criptomonedas (n XRP, n DASH, n BTC, n XLM…) con fines de inversión y no de trading. No se trata, por tanto, de realizar adquisiciones ni ventas regulares como podría hacerlo un profesional en el marco de su actividad. En mi opinión, el caso no se asimila ni a una actividad profesional ni a una actividad regular. Planteemos la hipótesis de que estas criptomonedas se revalorizan con el tiempo y que la persona decide cederlas todas progresivamente a lo largo del año 2020 para obtener un beneficio. Si la cesión de cada una de ellas ha generado una plusvalía imponible (superior a 305 €), ¿hay que declarar cada cesión de forma independiente o es posible declarar una cesión global para el conjunto de estas ventas? En caso de que cada cesión deba declararse de forma independiente, habría entonces varias cesiones que declarar en un mismo año (2020, siguiendo con mi ejemplo), aunque la adquisición de cada una de ellas se hubiera producido dos años antes. ¿Sigue entrando esto en el ámbito de las cesiones ocasionales del artículo 150 VH bis?
No se ha descrito con precisión qué es un ocasional. No obstante, pueden tenerse en cuenta varios parámetros, aunque en cualquier caso se trata de un estudio caso por caso: ejercicio de una actividad a tiempo completo al margen de las criptomonedas (asalariada, por ejemplo); escaso número de trades; no utilización de programas informáticos para cursar órdenes automáticamente, etc. El conjunto de las cesiones de 2020 deberá consignarse en el anexo, pero es el importe total de la ganancia neta (plusvalías – minusvalías) el que, al parecer, deberá indicarse en la declaración de la renta. Cada cesión se calcula de forma independiente, pero la declaración se referirá al importe global anual de la ganancia neta. El hecho de que haya varias cesiones a fiat (fiat es la moneda decretada por un Estado y emitida posteriormente bajo su égida) en el año no me parece que pueda, por sí mismo, poner en entredicho la aplicabilidad del 150 VH bis, siempre que el número de cesiones siga siendo reducido.
8) ¿A partir de cuántos trades al año se considera a alguien trader profesional?
Los criterios de ejercicio habitual («profesional») u ocasional («particular») de la actividad resultan del examen, caso por caso, de las circunstancias de hecho en las que se realizan las operaciones de compra y reventa (los plazos que separan las fechas de compra y de reventa, el número de activos digitales vendidos, las condiciones de su adquisición, etc.).
A día de hoy, los textos no hacen referencia a ningún umbral de número de trades.
9) ¿Cómo diferenciar a un trader ocasional de uno habitual? Imaginemos a una persona que invierte 5.000 € a lo largo de 2 años y cuya plusvalía supera los 250.000 €. ¿Se considerará que tiene un estatus habitual u ocasional?
Los criterios de ejercicio habitual («profesional») u ocasional («particular») de la actividad resultan del examen, caso por caso, de las circunstancias de hecho en las que se realizan las operaciones de compra y reventa (los plazos que separan las fechas de compra y de reventa, el número de activos digitales vendidos, las condiciones de su adquisición, etc.). Por tanto, el importe de la ganancia no parece ser necesariamente el criterio más importante. En efecto, cabe imaginar el caso de una persona, funcionaria, asalariada a tiempo completo o profesional liberal con una actividad a tiempo completo desde hace años, que adquirió 10.000 BTC (Bitcoins) en los inicios del Bitcoin en 2011 por 20.000 €. Después, esta persona no hace nada más (ni compras, ni ventas, ni intercambios) hasta finales de 2017. A finales de 2017, lo vende todo. La ganancia es enorme. Sin embargo, parece que esta persona probablemente sería considerada ocasional. En caso de duda, conviene en cualquier caso valorar la conveniencia de presentar una consulta vinculante (rescrit).
10) Para determinar si la actividad es ocasional o habitual, ¿tiene en cuenta la Administración únicamente las transacciones entre criptomonedas o también las transacciones en fiat?
No existe un texto preciso sobre esta cuestión, pero me parecería que, en principio, se tendría en cuenta la totalidad de las transacciones, incluso las realizadas entre criptomonedas. Por otra parte, el número de transacciones no es el único criterio. Los criterios de ejercicio habitual («profesional») u ocasional («particular») de la actividad resultan del examen, caso por caso, de las circunstancias de hecho en las que se realizan las operaciones de compra y reventa (los plazos que separan las fechas de compra y de reventa, el número de activos digitales vendidos, las condiciones de su adquisición, etc.).
11) ¿Están exentas las transacciones «de cripto a cripto», salvo si se obtiene una plusvalía entre dos criptomonedas (intercambio 10 ETH por 10 LTC, por ejemplo)?
Las transacciones «de cripto a cripto» no tributan en el nuevo régimen aplicable a los particulares. Solo tributan las transacciones cuya contrapartida sea fiat o un bien o un servicio (compra de un bien o de un servicio con criptos), si se genera una ganancia.
Tema 2. El nuevo régimen fiscal.
12) Mi pregunta se refiere a la declaración de 2021, que seguramente seguirá las mismas reglas que en 2020. He leído todos los comentarios, pero no he entendido con claridad el caso de las ganancias procedentes del trading de derivados (por ejemplo, «swap», en «BitMEX»). Ejemplo: compra de 0,1 BTC en enero de 2020 por 1.000 €; trading de derivados en «BitMEX», ganancia de 0,9 BTC en un gran número de trades durante varios meses (cartera = 0,1 + 0,9 BTC); venta de 1 BTC en octubre de 2020 por 13.000 €. ¿Hay que declarar una sola cesión, según este cálculo: 13.000 – (1.000 X 13.000 / 13.000) = 12.000? Si no, ¿cómo declarar el conjunto de las microtransacciones, sabiendo que no dan lugar a una conversión en fiat?
Que yo sepa, a día de hoy no existe ninguna precisión sobre los derivatives en materia de criptomonedas. Visto desde lejos, desde un punto de vista estrictamente jurídico, el régimen fiscal de las criptomonedas no parecería aplicarse a los derivatives. Ahora bien, desde un punto de vista práctico, imagino que un contribuyente (con estatus de ocasional) de buena fe que aplicara a los derivatives en criptomoneda el régimen fiscal de las criptomonedas, declarando espontáneamente, como en su ejemplo (que es correcto en cuanto al cálculo), una ganancia imponible, tendría probablemente una escasa probabilidad de ser sancionado por la Administración tributaria. No obstante, quedan dos puntos importantes a los que prestar atención en su ejemplo: el elevado número de trades y el hecho de que se trate de derivatives, lo que podría contribuir a atribuir al contribuyente el estatus de profesional. En lo que respecta a los derivatives, el problema me parece que reside sobre todo ahí. Las operaciones en este mercado requieren, en general, ciertas competencias o, al menos, conocimientos (en todo caso en teoría, dejando aparte los excesos de algunos usuarios en aplicaciones como Robinhood, que tienen más de gambling que de trading organizado…), y el volumen de operaciones suele ser más elevado, lo que contribuye a dar al contribuyente un perfil potencialmente profesional. En mi opinión, sería sobre todo ahí donde la Administración tributaria podría poner reparos.
13) Si realizamos varias ventas en el mismo año, en cada venta habrá que revalorizar el precio de adquisición tras la venta anterior, por tanto: nuevo precio de adquisición = precio de adquisición anterior – (precio de cesión anterior – resultado obtenido en la venta anterior). Si entretanto la persona ha realizado compras, supongo que: nuevo precio de adquisición = precio de adquisición anterior + precio de las compras realizadas – (precio de cesión anterior – resultado obtenido en la cesión anterior). ¿Es correcto?
En cuanto a las ganancias obtenidas mediante staking (inmovilización de tokens para generar tokens) o cashback (ejemplo: «tarjeta crypto.com» = pagos en fiat > obtención de tokens): ¿la declaración y la tributación se efectúan en el momento de la cesión de estas criptomonedas? No me parece lógico tener que declarar (y pagar) en el momento de su obtención, por diversas razones, pero no encuentro información clara sobre estas cuestiones. Imaginemos a una persona que obtiene tokens gracias al cashback/staking. Su valor es de 1.000 €, por lo que paga 300 €. Pero finalmente ese token quiebra, así que no tiene nada… ¿Paga 300 € por un dinero que nunca ha tenido? Si el token no quiebra pero su valor baja drásticamente, el problema es el mismo: el riesgo de tener que pagar más dinero del que realmente gana. Si obtiene cashback cada vez que usa la tarjeta y la usa 3-4 veces al día, digamos 1.000-1.200 veces al año: ¿cómo seguir el valor de la criptomoneda en cada obtención y calcular las plusvalías y minusvalías cada vez? En ese caso, ¿no deberíamos utilizar la «fórmula mágica» asignando a cada token obtenido por staking/cashback un precio de compra de 0 €? Esto nos daría una plusvalía igual al precio de cesión para este tipo de token.
Ahora que ha pasado el primer ejercicio fiscal con la obligación de declarar las criptomonedas, ¿no disponemos de información oficial para estos casos?
Es correcto en lo que respecta al cálculo del precio de adquisición.
En cuanto al staking, no existe ningún texto específico sobre este punto. Quizá algún día (cuando se publiquen textos más precisos) podría considerarse el equivalente de unos intereses y, por tanto, tributar como rendimientos del capital mobiliario sobre el valor de los coins en el momento de su atribución, pero ello no cambiaría mucho las cosas, ya que se aplica la flat tax del 31,4 % (30 % antes de 2026). Sobre 1.000 tokens a 1 € atribuidos por staking, podría haber entonces una tributación al 31,4 %, en la categoría de los rendimientos del capital mobiliario. Si los coins se revenden después por 600, habría entonces una minusvalía de 400, que sí entra en el régimen del 150 VH bis (régimen de las ganancias y pérdidas en criptomoneda) y que sería compensable con las plusvalías del mismo año.
Una vez más, se trata de simples suposiciones; a día de hoy no existe ninguna información oficial sobre estos casos.
14) Tengo una pregunta básica, pero no encuentro la respuesta. Imaginemos a una persona que compra 10 CRO a 0,145 la unidad; compra 10 CRO a 0,13 la unidad; vende 10 CRO a 0,14 la unidad; vende 10 CRO a 0,2 la unidad.
Por tanto, utilizará la fórmula: precio de cesión – (precio de compra total de la cartera X precio de cesión/valor total de la cartera en el momento de la cesión) = plusvalía o minusvalía que declarar. Primera venta: 1,4 – (2,75 X 1,4 / 28) = 1,2625.
Segunda venta: decide vender los 10 CRO que me quedan, por tanto: 2 – (precio de compra total de la cartera X 2 / 2) = plusvalía o minusvalía que declarar.
¿Cuál es el precio de compra total de la cartera que debe declarar? Ya ha vendido una parte en la primera venta, por lo que no es lógico declarar 2,75 de nuevo.
Respuesta, 1.ª venta: 1,4 – (2,75 X 1,4 / 2,80) = 0,025. Plusvalía de 0,025.
Respuesta 2.ª venta, revalorización del precio de adquisición tras la 1.ª venta: 2,75 – (1,4 – 0,025) = 1,375 y 2 – (1,375 X 2 / 2) = 0,625. Plusvalía de 0,625.
La plusvalía total imponible es, por tanto, de 0,025 + 0,625 = 0,65.
Al haberse liquidado la totalidad de la cartera, puede comprobarse constatando que los precios de venta totales (3,4) menos los precios de compra totales (2,75) nos dan efectivamente los 0,65 de plusvalía total.
15) En cuanto a la declaración anexa 2086, ¿debemos completar las plusvalías con las minusvalías? Para conocer el valor de una cartera cuando se tienen dos criptomonedas diferentes, por ejemplo ETH y BTC, ¿se puede tomar un historial de cotizaciones de un sitio de criptomonedas como Coinmarket, por ejemplo? ¿Sabe cuál es el importe de plusvalía que un particular no debe superar para no ser considerado profesional?
Coinmarketcap podría, efectivamente, servir quizá de referencia para determinar los valores de las cripto de la cartera, puesto que se trata de uno de los sitios de referencia. El estatus de profesional no parece estar directa y únicamente correlacionado con el importe de la ganancia total.
16) ¿Es necesario un estatus profesional para el staking, como para la minería?
La minería de criptomonedas tributa en BNC, lo que implica, en principio, obtener un número SIREN. A día de hoy no existe ningún texto sobre el staking de criptomonedas. Si en el futuro se considerara minería, sería necesario, en principio, disponer de un número SIREN. Dado que el staking es por naturaleza bastante diferente de la minería de criptomonedas, en el sentido de minería proof of work o de la tenencia de un nodo de validación de transacciones de tipo proof of stake, solo cabe esperar que en el futuro no se considere minería.
17) ¿Cómo debemos declarar el staking? ¿Se asimila a la minería?
Lamentablemente, a día de hoy no existe ninguna referencia al staking en la documentación fiscal aplicable.
18) ¿Puede deducirse una minusvalía bursátil de una plusvalía de activos digitales?
En el estado actual de los textos, no.
19) Solo para confirmar lo relativo a las monedas de curso legal, o fiat: a nivel fiscal, he creído entender que las cesiones afectadas por la declaración de plusvalías o minusvalías se referían únicamente a los intercambios en monedas como el dólar, el euro, el yen, etc., pero no al USDT u otras stable coins. ¿En qué punto estamos con la normativa?
Más concretamente, los intercambios afectados son los realizados a cambio de fiat (monedas de curso legal), así como los intercambios a cambio de bienes o servicios (caso más infrecuente). Los intercambios a cambio de stable coins no se consideran a día de hoy operaciones imponibles; en todo caso, al parecer no se ha aportado ninguna precisión sobre este punto. Atención: las cosas podrían cambiar, en particular como consecuencia de resoluciones jurisprudenciales (decisiones judiciales). En cualquier caso, ningún texto indica a día de hoy que los intercambios a cambio de stable coins deban considerarse imponibles.
20) En cuanto a la fracción de capital inicial: si la cartera está compuesta por varias criptomonedas como BTC, ETH o XRP, en caso de venta de la totalidad de XRP en la primera cesión, ¿hay que tener en cuenta el capital inicial en la segunda cesión relativa a la venta total de BTC y ETH? ¿O esta noción de fracción de capital inicial solo afecta a la venta parcial del mismo activo?
Sí, habrá que tenerlo en cuenta. Esta noción no afecta únicamente a las ventas de los mismos activos. Cada venta influye en el precio de adquisición, que por tanto debe recalcularse en la siguiente venta.
21) Sigo dudando sobre la aplicación de la exención de 305 €. Leyendo lo que usted escribe a continuación: «De conformidad con el artículo 150 VH bis, II-B del CGI, los contribuyentes están exentos de tributación cuando la suma de los precios de cesión (excluidas las operaciones de permuta con diferimiento de tributación) no supera 305 € durante el año de imposición. El umbral de 305 € se aprecia teniendo en cuenta el conjunto de las cesiones imponibles, cualesquiera que sean sus contrapartidas (moneda, bien, servicio), realizadas por la unidad familiar durante el año de imposición, directamente o por persona interpuesta (BOI-RPPM-PVBMC-30-10 nos 90 y 110). En caso de cesión realizada por persona interpuesta, el precio de cesión se computa en la proporción correspondiente al derecho del socio en la sociedad (BOI citado no 110). Cuando se supera el umbral, el contribuyente tributa por el conjunto de las cesiones realizadas durante el año de imposición, incluidas aquellas cuyo precio no supere el umbral de 305 € (BOI citado n° 100).» ¿Significa la última frase que la exención de 305 € se refiere a cada cesión y no al acumulado anual?
Hay que sumar todos los precios de cesión. Si ese total supera 305 €, todas las cesiones son imponibles. Si el total no supera 305 €, todas las cesiones están exentas.
Ejemplo 1: cesión por 100 € el 4 de enero de 2019, seguida de una cesión por 200 € el 12 de diciembre de 2019: total 300 €; ambas cesiones están exentas.
Ejemplo 2: cesión por 100 € el 4 de enero de 2019, seguida de una cesión por 200 € el 12 de diciembre de 2019 y de una cesión por 80 € el 14 de diciembre de 2019: total 380 €. Las tres cesiones son imponibles. Hay que calcular entonces la ganancia imponible, que tributará al 30 % (31,4 % desde la LFSS 2026).
22) Al consultar el formulario 2086, quisiera entender qué significa el apartado «Fracciones de capital inicial contenidas en el precio total de adquisición» (Fractions de capital initial contenues dans le prix total d’acquisition). ¿En qué caso y cómo utilizarlo? En el caso de la venta parcial de un activo, el nuevo cálculo del valor de adquisición en la 2.ª cesión pasa por una disminución de la ganancia obtenida en la 1.ª cesión. ¿Por qué?
Permite recalcular el precio de adquisición tras una cesión imponible. Cuando se produce una cesión a cambio de fiat, por definición salen criptomonedas de la cartera; por tanto, hay que recalcular el precio de adquisición que se utilizará en la fórmula de la siguiente cesión imponible. La fracción de capital inicial corresponde al importe nominal (al precio de adquisición) de las criptomonedas que han salido (cedidas). Ejemplo:
- El 1 de enero de 2019, adquisición de 1 BTC por 3.800 €;
- el 1 de febrero de 2019, adquisición de 1 BTC por 3.300 €;
- el 7 de abril, cesión de 1 BTC por 4.800 €;
- el 10 de mayo, cesión de 1 BTC por 7.500 €.
Cálculo de las ganancias imponibles (aplicación de la fórmula del 150 VH bis del CGI): 7 de abril: 4.800 – (7.100 X 4.800 / 9.600) = 1.250. 4.800 representa el precio de cesión; 7.100 representa el precio de compra de la cartera (3.800 + 3.300); 4.800 es de nuevo el precio de cesión; 9.600 es el valor de mercado de la cartera en el momento de la cesión (2 BTC a una cotización de 4.800 €).
10 de mayo: 7.500 – (3.550 X 7.500 / 7.500) = 3.950; 7.500 representa el precio de cesión; 3.550 representa el precio de compra de la cartera: 7.100 – (4.800 – 1.250). El precio de compra se reduce en la fracción de capital inicial contenida en la cesión a fiat anterior (4.800 – 1.250 = 3.550, que representa la fracción de capital inicial); 7.500 es de nuevo el precio de cesión; 7.500 es el valor de mercado de la cartera en el momento de la cesión (1 BTC a una cotización de 7.500 €).
23) Tengo una pregunta sobre cómo cumplimentar el formulario en lo relativo al precio de adquisición.
Para la cesión 1: si una persona ha comprado 6.000 € en BCH, su cartera vale 15.000 € y decide realizar una cesión por 6.000 €, su precio de adquisición es de 6.000 €.
Para la cesión 2: la cartera vale 9.000 € y decide venderlo todo, es decir, 9.000 €. No ha realizado otras compras. ¿Su precio de adquisición es de 3.600 €?
Si la persona tiene varias cuentas de criptomonedas, ¿debe declarar las demás a continuación de las cesiones?
¿Deben declararse las cuentas en el formulario para las cuentas en el extranjero n.o 3916?
Cesión 1: ganancia = 6.000 – (6.000 X 6.000 / 15.000) = 3.600
Cesión 2: hay que revalorizar el precio de adquisición: 6.000 – (6.000 – 3.600) = 3.600; ganancia = 9.000 – (3.600 X 9.000 / 9.000) = 5.400. Estas ganancias se declaran en los formularios 2086 + 2042 C.
Las cuentas de criptomonedas en el extranjero se declaran mediante el formulario 3916 bis.
24) ¿A qué corresponde el término «Compensación en metálico recibida o abonada con ocasión de la cesión» (Soulte reçue ou versée lors de la cession) en el formulario de declaración 2086?
La compensación en metálico (soulte) representa una suma de dinero abonada para compensar una desigualdad. Es un caso muy poco frecuente en materia de criptomonedas, salvo que se realicen intercambios directamente entre personas sin pasar por un exchange. Ejemplo: A entrega 1 BTC y recibe a cambio 40 ETH + 500 €. Los 500 € representan la compensación en metálico.
25) Adquirí criptoactivos durante el periodo 2014-2018. El problema se plantea para determinar el valor de adquisición. Un ejemplo: 1 BTC adquirido en 2014 a 300 €/u. He realizado varios intercambios «de cripto a cripto», pero también retiradas en fiat reinvertido. Venta de 0,9 BTC X 500 = 450 €.
A principios de 2019 me encuentro con: 0,1 BTC, 1 ETH, 25 LTC, 100.000 siacoin, 770 XRP.
En realidad, solo 15 LTC (15 X 30) se compraron con el fiat obtenido de la venta de BTC. Todos los demás criptoactivos se adquirieron mediante intercambios «de cripto a cripto». ¿Cómo determinar el precio de adquisición de estos últimos? ¿300 + 15 X 30 = 750?
Se toma una foto de la cartera a 1 de enero de 2019. En este caso, según su ejemplo, contiene: 0,1 BTC, 1 ETH, 25 LTC, 100.000 siacoin, 770 XRP. A continuación, se determina el último valor fiscal de cada criptomoneda, es decir, su valor en el último intercambio o compra. Es bastante complejo describirlo de forma sucinta en un comentario. Si, por ejemplo, los 100.000 siacoin procedían de un intercambio en 2018 por 0,002 BTC, su valor que debe tenerse en cuenta a 1 de enero de 2019 es el valor que tenían los 0,002 BTC en el momento del intercambio en 2018.
26) ¿Forma parte del precio de adquisición de una cartera la comisión cobrada por un exchange en la compra? Por ejemplo, compro 1 BTC por 1.000 € y me cobran 0,02 BTC de comisión. Tengo, por tanto, 0,98 BTC. ¿El precio de adquisición es de 1.000 € o de 980 €?
El precio de adquisición es de 1.000 €. Pero cuidado con los errores de razonamiento. El hecho de que el precio de adquisición sea de 1.000 € y no de 980 € es algo positivo para el contribuyente y permite tener en cuenta la comisión del exchange. En efecto, la plusvalía imponible se verá reducida, puesto que se deducirán 1.000 y no simplemente 980. Mecánicamente, la comisión habrá sido, por tanto, deducida. En cierto modo, puede decirse que no tener en cuenta la comisión en la compra equivale in fine a tenerla en cuenta, puesto que la plusvalía imponible se verá reducida.
En la venta sería muy distinto: en ese caso habría que deducir la comisión, lo que por otra parte prevé claramente el texto.
27) Si entiendo bien lo que debe declararse este año (por los trades realizados en 2019): solo las cesiones de criptomonedas a fiat (euro, dólar estadounidense, etc.) constituyen un hecho imponible; el impuesto se calculará sobre el saldo neto (beneficios – pérdidas); el método de cálculo que debe utilizarse es: primera entrada, primera salida y cotización media diaria; formulario que debe utilizarse: calcular la plusvalía imponible en la declaración n.o 2086 y trasladar este importe a la línea 3 AN del 2042 C. ¿Hay algún formulario adicional? ¿Más intrusivo? ¿Que quizá describa usted en alguna de sus respuestas anteriores?
Mis preguntas: ¿no me he olvidado de nada? ¿Dónde puede encontrarse este formulario adicional? En este formulario adicional se indica: «Valor global de la cartera de activos digitales». Este tipo de detalle es más bien intrusivo. ¿Habrá que cumplimentar un formulario por cartera, es decir, por plataforma (Kraken, Coinbase, etc.), o uno global que incluya también los soportes de almacenamiento USB (legder) o de software (Exodus wallet, etc.)? ¿Existen aplicaciones/sitios web (conformes con la fiscalidad francesa) que faciliten el cálculo de los importes que deben declararse? ¿Existen plataformas de exchange de criptomonedas francesas que entreguen a sus clientes documentos IFU (imprimé fiscal unique) que faciliten la declaración?
Efectivamente, hay que cumplimentar el 2086 y trasladar la plusvalía o minusvalía al 2042. El 2086 aún no estaba disponible en la fecha de esta respuesta (ahora lo está en impots.gouv.fr). Atención: la plusvalía se calcula según las modalidades descritas en el artículo y no según las que usted menciona. También hay que presentar el 3916 bis. El 2086 es un formulario global. Que yo sepa, las plataformas no entregan IFU. Que yo sepa, por el momento ningún sitio ofrece un cálculo fiable.
28) ¿Qué ocurre con el staking? ¿Solo tributamos cuando convertimos nuestras recompensas en moneda fiat, o tributamos en otra estructura (minería), o quizá incluso se considera como dividendos? En tal caso, ¿cómo se calcula la plusvalía?
Todavía no existe ningún texto específico sobre este punto, pero quizá podría asimilarse a intereses, imponibles desde la percepción de los coins, sobre su equivalente en fiat en la fecha de la atribución, al tipo del 31,4 % (30 % antes de 2026).
29) En cuanto al cálculo de las plusvalías o minusvalías obtenidas en los trades con criptomonedas, ¿existe algún formulario o normas de presentación que detallen este cálculo para cada operación, respetando las fórmulas ya indicadas? ¿O somos libres de presentar estos cálculos en una hoja de cálculo, en la que cada línea represente una operación?
El formulario obligatorio es el 2086.
30) ¿Cuál es la referencia de precios que debe utilizarse para determinar la cartera global, en particular si se poseen varias criptomonedas diferentes repartidas en varias plataformas (y, por tanto, con varias cotizaciones)? ¿El precio de cada criptomoneda en el instante T en la plataforma en la que tiene lugar la operación? ¿El precio de cada criptomoneda en el instante T en cada plataforma de tenencia (precio de 1 BTC mantenido en la plataforma A + precio de 2 BTC mantenidos en la plataforma B, etc.)? Buscando información en otros sitios, parece que sería posible utilizar sitios de referencia como Coinmarketcap o Coingecko, en los que se establece una cotización diaria. ¿Es realmente posible y suficiente? Sabiendo que una cotización diaria puede variar enormemente entre el precio de apertura/cierre/máximo/mínimo, ¿qué valor tomar (para las criptomonedas mantenidas pero no cedidas)? ¿O hay que intentar buscar un valor más preciso (minuto/segundo)?
La Administración admite el uso de sitios que ofrecen historiales de cotización media diaria (tipo Coinmarketcap), sin designar ninguno expresamente (doctrina de la Administración tributaria: BOI-RPPM-PVBMC-30-20, § 150). Una cotización media diaria parece también aceptable.
31) ¿Puede un particular aplicar el impuesto sobre la renta + cotizaciones sociales (prélèvements sociaux) (con la reducción del 40 %) en lugar de la flax tax? En cuanto a las declaraciones de las cuentas de criptomonedas, ¿debemos declarar también las abiertas antes de 2019?
Hasta la tributación de las ganancias de 2022, no era posible optar por la escala progresiva; desde el 1 de enero de 2023, es posible optar por la escala progresiva (sin reducción por periodo de tenencia).
Si la cuenta seguía abierta en 2019, sí.
32) ¿Se calcula el precio de adquisición de la misma manera antes del nuevo régimen?
Tomemos el caso de las siguientes operaciones, realizadas antes de 2018:
- compra de 4 BTC X 570 € la unidad;
- venta de 2 BTC X 780 € la unidad;
- compra de 3 BTC X 650 € la unidad;
- venta de 1 BTC X 800 € la unidad;
¿El precio de adquisición es de 2.280 – 1.560 + 1.950 – 800 = 1.870, o de 2.280 – 1.140 (reducido por la 1.ª venta) + 1.950 – 618 (reducido por la 2.ª venta) = 2.472?
A 1 de enero de 2019, en su ejemplo, la cartera está compuesta por (aplicación del método primera entrada/primera salida): 1 BTC adquirido a 570 €; 3 BTC adquiridos a 650 €. Total: 2.520 €.
33) En caso de que una parte de las criptomonedas haya salido de la plataforma de intercambio (en particular hacia un wallet personal en el ordenador/móvil, o hacia otra plataforma) entre el momento de la adquisición y el de la cesión, ¿qué importe debe tenerse en cuenta para el valor global de la cartera? ¿Todos los activos, incluidos los mantenidos en un wallet personal? ¿Solo los que están en la plataforma de la operación de cesión? ¿Los de todas las plataformas (por tanto, excluido el wallet), si el importe de los activos está repartido (en particular para prevenir el riesgo de hackeo de una plataforma)?
Por ejemplo, en una compra por 1.000 €: una parte sirve como inversión a largo plazo, digamos 750 €, que se conservan en un wallet privado para protegerse de los riesgos vinculados a las plataformas; el resto, 250 €, permanece en la plataforma para poder realizar algunos trades ocasionales.
Todas las criptomonedas, cualesquiera que sean su tipo y lugar de almacenamiento, se tienen en cuenta en el valor de la cartera global.
34) En la fórmula de cálculo del nuevo régimen, ¿el valor total de la cartera en el momento de la cesión incluye los euros depositados en la plataforma de exchange?
No.
35) Para confirmar: ¿la fiscalidad afecta también a la conversión en fiat de las criptomonedas dentro de la propia cartera, o solo al fiat transferido a la cuenta bancaria?
Afecta a todas las conversiones en fiat, aunque no se repatríen a la cuenta bancaria.
36) ¿También deben declararse los faucets?
A día de hoy no disponemos de precisiones sobre este punto. No obstante, parecería que los faucets (tipo Bitcoin Aliens, Bonus Bitcoin, Cointiply…) no deberían entrar en el ámbito de aplicación del régimen, puesto que se trata de la atribución de coins a cambio de lo que podría calificarse de servicios. No se trata, por tanto, de compras/ventas de coins. Sin embargo, estos coins podrían seguir tributando en virtud de otros regímenes.
37) En cuanto a la forma de declarar los intereses en coins, partiendo de la hipótesis básica de que estos intereses en coins no se hubieran convertido en fiat:
- pregunta 1: ¿esta declaración conllevaría obligatoriamente una tributación posterior, o sería simplemente una declaración de carácter informativo para que la Administración tenga conocimiento, sin que haya tributación si los coins no se han convertido en fiat?;
- pregunta 2: ¿de qué forma habría que declarar estos intereses?: indicar simplemente el importe en coins (ejemplo: 0,0000XXXX BTC); o indicar el importe en coins con su equivalente en fiat en la fecha de la declaración (ejemplo: 0,000XXXXX BTC = XXX,XX €); o bien indicar directamente el importe en fiat?;
- pregunta 3: ¿en qué momento de la declaración habría que hacerlo? ¿Hay una casilla específica?
Esta declaración conllevaría una tributación a la flat tax, es decir, una tributación al 31,4 % desde 2026 (30 % anteriormente), salvo opción por la escala progresiva, que a veces es más favorable, según las situaciones.
Me parecería que habría que indicar el equivalente en fiat en el momento en que se le atribuyeron los coins.
La declaración debe realizarse durante el periodo anual de declaración de la renta. Deberá cumplimentar la declaración habitual, que probablemente ya conoce, la n.º 2042.
38) Dos premisas de partida para no volver sobre ellas: sé que lo que tributa es la conversión de las criptomonedas en fiat y que las transacciones «de cripto a cripto» no tributan; por el momento solo he adquirido y nunca he revendido nada, así que no hay cuestión sobre este punto; mis cuentas de exchange están declaradas desde el año pasado, salvo una, ya que en aquel momento esa plataforma solo gestionaba transacciones «de cripto a cripto» sin poder recibir fiat y, por tanto, no estaba afectada. Con la ley, se declarará este año. A continuación, el núcleo de mi pregunta.
Estoy pensando en abrir una cuenta en crypto.com (https://crypto.com/en/index.html), con una tarjeta como la Ruby Steel, y veo que hay cashback en MCO y que hacer un depósito en BTC, por ejemplo, y dejarlo permite generar intereses en BTC en función del número de MCO «stakeados». Hace ya bastante tiempo que sigo la actualidad fiscal en materia de criptomonedas, BNC, BIC, plusvalías de bienes muebles y según la condición de actividad habitual o no.
Pero ahora me rasco la cabeza: si comprar una sola vez, un día determinado, BTC, por ejemplo, y revenderlo todo de golpe 5 años después puede, a priori, considerarse con bastante legitimidad una actividad puntual, me pregunto en cambio si la generación diaria de intereses y de cashback (sobre todo los intereses, no tanto el cashback) no podría empezar a entrar en la categoría de «actividad habitual» (= BIC, declaración de sociedad, llevanza de contabilidad, etc.), aun limitándose a acumular sin revender. ¿O se consideraría simplemente una acumulación con una plusvalía del 100 % en la reventa, puesto que se han recibido intereses o cashback en criptomoneda sin comprarlos?
En efecto, si leo el Bofip aquí: https://bofip.impots.gouv.fr/bofip/4755-PGP.html, veo al final del todo, en letra pequeña, la observación de la antepenúltima línea: «Los criterios de ejercicio habitual u ocasional de la actividad resultan del examen, caso por caso, de las circunstancias de hecho en las que se realizan las operaciones de compra y reventa (los plazos que separan las fechas de compra y de reventa, el número de activos digitales vendidos, las condiciones de su adquisición, etc.).» Se indica claramente: «las condiciones de su adquisición», y dado que precisamente no existe una definición precisa, me pregunto si la generación de intereses podría entrar en el marco de las condiciones de adquisición propias de una actividad habitual, o si la actividad habitual supone necesariamente acciones regulares activas (= compra, acción concreta por mi parte), mientras que la generación de intereses es una acción regular pasiva (= ninguna acción concreta por mi parte, los intereses en criptomoneda se generan solos).
En resumen: ¿el hecho de que una inversión en criptomoneda genere intereses podría conllevar la posibilidad, por mínima que sea, de que la actividad se califique de habitual? Lo mismo, en menor medida, para el cashback. En cualquier caso, llevar una hoja de cálculo detallada para anotar los precios en fiat de la criptomoneda correspondiente a los intereses o al cashback en la fecha de recepción me parecería imprescindible en caso de reventa a fiat.
A día de hoy no disponemos de respuestas precisas sobre estos puntos. No obstante, con relativa certeza, los coins atribuidos en concepto de intereses no deberían contribuir a que se considere profesional el estatus del beneficiario. En efecto, estos rendimientos parecen totalmente pasivos. Las normas fiscales básicas consideran los intereses como rendimientos pasivos. Que estos intereses se abonen o no en coins no me parece que pueda cambiar las cosas. En cambio, atención: por haber trabajado ya en estas cuestiones para diferentes clientes (esta práctica está cada vez más extendida), me parece que los coins atribuidos en concepto de intereses deben declararse como rendimientos del capital mobiliario. En efecto, siguiendo el razonamiento anterior, el hecho de que se trate de coins no es, en mi opinión, un elemento que pueda cambiar el análisis. Parecería que estos coins deberían considerarse rendimientos del capital mobiliario. Habría que declararlos entonces anualmente, se hayan cambiado o no por fiat.
39) En cuanto a la fórmula 2, mi precio de compra se ha modificado. Mi cartera alcanza 3.400. Precio de cesión 3.400. 3.400 – [(6.000 – 3.230,76) X 3.400 / 3.400] = 3.400 – 2.769,24 = 630,76 €. 6.000. Compra inicial – 3.230,76.
He retomado el ejemplo anterior, lo que me da esta fórmula 2 abajo: 3.400 – [2.769,24 X 3.400 / 3.400] = 3.400 – 2.769,24 = 630,76 €, lo que me da el mismo resultado.
¿Debo volver a la fórmula 1 cuando el saldo de mi cartera está a 0 o aplicar una fórmula: 2.500 – [(2.000 + 0) X 2.500 / 2.500] = 2.500 – 2.000 = 500 €?
Entiendo el planteamiento de su ejemplo y su pregunta. Sus fórmulas 1 y 2 son correctas. Hay que continuar con la fórmula y no volver a partir de 0. Pero esto debería llevar al mismo resultado. Paso 3: si continúo con la fórmula (que es lo que hay que hacer), empiezo por calcular el nuevo valor del precio de compra de la cartera, lo que da: 6.000 – 3.230,76 – (3.400 – 630,76) + 2.000 = 2.000. Se vuelve efectivamente a los 2.000 de la inversión del paso 3, puesto que mi cartera había vuelto a 0 tras la cesión de todos mis coins en los pasos 1 y 2. Tenemos, por tanto, la siguiente plusvalía: 2.500 – (2.000 X 2.500 / 2.500) = 500. Si hubiera partido de 0, habría obtenido el mismo resultado (pero no es lo que hay que hacer).
40) En cuanto a las fórmulas: compro por 3.000 € en febrero. Compro por 3.000 € en marzo. Mi cartera alcanza 6.500 €. Precio de cesión 3.500 €.
Paso 1, fórmula 1: 3.500 – (6.000 X 3.500 / 6.500) = 3.500 – 3.230,76 = 269,24 €.
Paso 2, fórmula 2: mi cartera alcanza 3.400. Precio de cesión 3.400. 3.400 – [(6.000 – 3.230,76) X 3.400 / 3.400] = 3.400 – 2.769,24 = 630,76 €.
Quería saber si, cuando la cartera está a cero, puedo volver a la fórmula 1. ¿O debo continuar con la fórmula 2? Por ejemplo, compro por 2.000 €; la cartera vale 2.500 y realizo una cesión por 2.500: 2.500 – [(2.000 + 0) X 2.500 / 2.500] = 2.500 – 2.000 = 500 €.
Su fórmula 1 es correcta. Sin embargo, la 2 no lo es. Ha omitido modificar el precio de compra de la cartera (en efecto, la cesión del paso 1 hace salir coins y, por tanto, modifica el precio de compra de la cartera). Consulte los comentarios anteriores, en los que hay un ejemplo.
41) A menos que se me haya escapado algo, este cálculo no tiene absolutamente ningún sentido: en agosto compro 1 ETH por 1.000 € y después 1 BTC por 5.000 en septiembre. Al año siguiente, en abril, decido vender mi Ether por 1.500 €, mientras que en ese mismo momento el valor del Bitcoin es de –pongo un ejemplo– 15.000 €. Si mi cálculo es correcto, 1.500 – (6.000 X 1.500 / 16.000) = 937 €. Es decir, 281 € que pagar a Hacienda, cuando la plusvalía obtenida es de 500 €. Nos encontramos, por tanto, pagando impuestos sobre un simple valor en un momento dado.
El cálculo correcto en el caso que usted menciona sería: 1.500 – (6.000 X 1.500 / 16.500) = 955 €. Lo que aumenta todavía (un poco) la ganancia imponible. La idea de la fórmula es tener en cuenta de inmediato las plusvalías o minusvalías latentes. El BTC se ha revalorizado enormemente en su ejemplo (pasa de 5.000 a 15.000 €). La fórmula tiene en cuenta la plusvalía latente del BTC. La ganancia imponible es, por tanto, de 955 €, mientras que si se calculara 1.500 – 1.000, deberíamos estar en 500, es decir, 455 € imponibles más que la realidad económica.
Pero vayamos más lejos: imaginemos que el BTC también se cede un minuto después de la cesión del ETH. El cálculo estaría sujeto a condiciones. Primero hay que recalcular el precio de adquisición (que se ha visto afectado por la venta del ETH un minuto antes): precio de adquisición = 6.000 – (1.500 – 955) = 5.455. Cálculo de la ganancia por la cesión del BTC: 15.000 – (5.455 X 15.000 / 15.000) = 9.545. Mientras que la ganancia real es de 15.000 – 5.000 = 10.000. La ganancia imponible es, por tanto, 455 € inferior a la realidad económica.
Las cosas se equilibran. La fórmula de cálculo consiste simplemente en tener en cuenta de inmediato las plusvalías latentes y las minusvalías latentes. Pero, al final, una vez realizadas todas las operaciones y liquidada toda la cartera, lo que habrá tributado es efectivamente la ganancia real.
42) En un comentario anterior, una persona se preguntaba por la aplicabilidad del 150 VH bis en el caso de ventas en descubierto de criptoactivos (posiciones cortas (short selling) en un exchange como Kraken, por ejemplo). Su respuesta parecía indicar que el artículo 150 VH bis no se aplicaba en ese caso (al menos no por el momento, ya que aún no hay jurisprudencia), dado que nunca se llega a ser propietario del propio subyacente. Mientras tanto, ¿en qué régimen fiscal deben declararse los beneficios y las pérdidas derivados de la toma de posiciones sobre subyacentes en criptomonedas? Porque imagino que estas ganancias no escapan a la tributación.
¿Se trata del formulario Cerfa n.o 2074? ¿O existe otro formulario que permita declarar los beneficios/pérdidas de las operaciones clásicas con apalancamiento aplicables a cualquier tipo de subyacente?
El 150 VH bis se refiere a los criptoactivos; ahora bien, las ventas en descubierto sobre criptoactivos no constituyen criptoactivos. A día de hoy no existen precisiones sobre este punto y, en mi opinión, solo una consulta vinculante (rescrit) permite asegurarse. Al margen de esta cuestión, si se considera que el 150 VH bis efectivamente no se aplica a las operaciones que usted menciona. Si la persona ejerce la actividad a título profesional (operaciones repetidas, etc.), conviene registrarse como profesional, con todo lo que ello implica fiscalmente: liasses fiscales (conjunto de declaraciones fiscales) que presentar, tributación según la escala progresiva del impuesto sobre la renta (IR), etc. Si la persona no se comporta como un profesional, las ganancias deben declararse mediante el formulario 2074.
43) Una persona cuya cartera pasa de 1.000 a 1.300 con 2 transacciones debe declarar una plusvalía de 750 €. Esta tributará al 30 %, es decir, 225 €. Así pues, de 300 € de ganancias reales, quedan 300 – 225 = 75 €. La forma de cálculo de la plusvalía la aumenta. En teoría, con un cálculo simple y llano, la cartera en cuestión, que ha generado 300 € de plusvalía, debería soportar un impuesto (30 %) de 90 €, quedando así 210 €.
¿Qué opina usted? A continuación, el ejemplo del Bofip: «En enero del año N, un contribuyente con domicilio fiscal en Francia adquiere activos digitales por 1.000 € (hasta entonces no posee ningún activo digital). En marzo del año N, el valor global de su cartera es de 1.200 €. Realiza entonces una cesión por un precio de 450 €. La plusvalía correspondiente a esta cesión se determina entonces del siguiente modo (I § 1): 450 – (1.000 X 450 / 1.200) = 450 – 375 € = 75 €. En agosto del año N, el valor global de su cartera es de 1.300 €. Decide entonces ceder la totalidad de los activos digitales que posee. Para determinar la plusvalía correspondiente a esta nueva cesión, procede reducir el precio total de adquisición en la fracción de capital inicial de 375 € deducida en la cesión anterior. Es decir: 1.300 – [(1.000 – 375) X 1.300 / 1.300] = 1.300 – 625 = 675 € de plusvalía.»
No parece que este régimen sea confiscatorio. Al final, la plusvalía total gravada es de 750, como usted señala (75 + 675). Y la plusvalía real es de 750… En efecto, el precio de compra = 1.000. Precio de cesión: 450 en marzo + 1.300 en agosto = 1.750. La «verdadera» plusvalía es de 1.750 – 1.000 = 750. Y 750 es también la plusvalía imponible obtenida aplicando las nuevas reglas de cálculo.
La persona ha ganado, por tanto, realmente 750 y deberá abonar 225 € (30 % de 750). Le quedan, por tanto, 525 €.
44) Ejemplo de una 1.ª compra: compra de 2 LTC por 220 € y posterior reventa por 700 €. La plusvalía es de 480 €, pero el precio de cesión es inferior a 300 €. ¿La plusvalía no tributará y solo habrá que declararla?
Ejemplo de una 2.ª compra: 2 ETH por 150 € y posterior reventa por 800 €. La plusvalía es de 650 €, pero tributo por 65 € porque (220 € + 150 €) = 370 € > 305 € anuales. ¿Significa esto que tributaré al 30 % sobre 65 €?
El precio de cesión de la primera venta (700 €) supera 305 €; por tanto, la plusvalía deberá declararse (no se atiende a la plusvalía de cada coin, sino a la plusvalía del conjunto de la operación, es decir, de los dos LTC). La plusvalía es de 700 – 220 = 480 €.
La segunda plusvalía asciende a 650 € (800 – 150).
La plusvalía total es de 480 + 650 = 1.130 y tributará al 31,4 % (30 % para las cesiones anteriores a 2025). En efecto, la franquicia de 305 € funciona como un umbral de todo o nada: una vez superada, tributa la totalidad (no se aplica una reducción de 305 €).
45) Dado que la conversión criptomoneda – fiat es imponible, ¿qué ocurre con la conversión «de cripto a cripto stablecoin»? Actualmente soy más bien holder, pero en ocasiones he convertido mis criptomonedas en fiat para cambiar mi cartera o protegerme de una caída brusca de la cotización. La plusvalía es, por tanto, imponible aunque cada vez lo reinvierta todo en criptomoneda. Dado que la stable coin es una criptomoneda, ¿el intercambio de criptomoneda a stablecoin es imponible del mismo modo que un intercambio criptomoneda – fiat?
A priori, las stablecoins no se consideran fiat. Por tanto, el intercambio criptomoneda – stablecoin no parece imponible.
46) Hay algo que me inquieta en el cálculo de sus plusvalías. Entiendo perfectamente que el Estado quiera recaudar dinero allí donde lo haya, pero en este caso, el hecho de que las pérdidas no sean recuperables (al menos, eso es lo que he entendido) plantea un enorme problema. Un ejemplo: adquiero 1 BTC por 10.000 € en 2018; cambio 0,5 BTC por 50 LTC en mayo; en junio, vendo esos 50 LTC por una suma de 6.000 €. A 31 de diciembre, poseo: 0,5 BTC cotizados a 5.000 € y 6.000 € en efectivo. El cálculo de la plusvalía da 1.000 €, suma que debo declarar. Tributo al 30 %. Tengo, por tanto, una plusvalía neta de 700 €. El 1 de enero de 2019, la cotización del BTC cae y vendo los 0,5 BTC restantes por 4.000 €. Me retiro definitivamente del mercado de las criptomonedas y cierro mi cuenta de intercambio. La minusvalía de 2019 es de 1.000 €.
En conjunto, mi experiencia con las criptomonedas me ha reportado 0 y, sin embargo, en esta historia he regalado 300 € al Estado. En este ejemplo, todo depende de un solo día. Entienda que aquí hay algo que no funciona en absoluto; es incluso aberrante.
Otro tema: en la práctica, el cálculo de la plusvalía es casi imposible para un trader diario. Hay que imaginar que un trader intercambia a la vez todas las criptomonedas por fiat, pero también todas las criptomonedas entre sí. Y ello miles de veces al año, y millones de veces más si utiliza bots.
Además de que haría falta un contable para conseguir hacer un recuento exacto (y aun así…), hay algo más que no funciona: compro 1 BTC por 10.000 €, 100 LTC por 10.000 €, 50 ETH por 10.000 €, 10.000 XRP por 10.000 €. Hago mis apaños durante todo el año, intercambio las criptomonedas entre sí y a final de año tengo 0 € en efectivo, pero el doble de criptomonedas. Dos supuestos: he realizado intercambios 100 % «de cripto a cripto»; he realizado intercambios pasando en algunos momentos por fiat. Imposible distinguirlo, es invisible (es más o menos cierto por el momento), por lo que se puede declarar tanto una plusvalía de 0 como de XXXX €.
Entiendo perfectamente que se supone que hay que declararlas, pero en la realidad de las cosas, para que la fiscalidad pueda aplicarse correctamente y no sea imposible de gestionar, ¿no deberían declararse las plusvalías únicamente cuando una parte superior a la inversión inicial vuelve a la cuenta corriente o cuando se compra con ella un bien físico? O bien, otra opción, declarar el valor de la cartera cada año, siempre que las minusvalías pasen a ser recuperables. Esto tendría, en cualquier caso, mucho más sentido, porque en la actualidad es realmente un sinsentido y casi un robo en algunos casos.
El régimen aplicable desde el 1 de enero de 2019 permite compensar las minusvalías con las plusvalías (como se indica en el artículo). En su ejemplo, no hay problema (al menos, técnico). Usted aísla los intercambios a fiat, lo que genera un hecho fiscal (plusvalía o minusvalía). Los intercambios entre criptomonedas no son imponibles y no es necesario realizar ningún cálculo. Por lo demás, si el nuevo régimen no le parece pertinente, ese es otro debate…
47) Vuelvo a ponerme en contacto con usted en relación con este artículo para obtener dos pequeñas precisiones adicionales: por una parte, ¿las operaciones de tipo short o long (en Kraken, por ejemplo) tributan del mismo modo que las cesiones clásicas de criptomonedas? En caso afirmativo, ¿con qué método de cálculo? Dado que no se trata de adquisiciones ni de ventas propiamente dichas, sino más bien de aperturas de posiciones en las que no se posee la criptomoneda (ya que, si tomamos el ejemplo de un short, se trata de un préstamo de criptomoneda por parte del bróker al abrir la posición y de la devolución de dicho préstamo al cerrarla), me preguntaba cuál podía ser el método previsto para cuantificar las plusvalías o minusvalías obtenidas en este contexto.
Por otra parte, su ejemplo de cálculo termina con que la persona genera una plusvalía de 4.278 € (5.000 – (1.300 X 5.000 / 9.000)) tras la cesión de 10 LTC. Siguiendo con este ejemplo, le quedan, por tanto, 5 ETH en su cartera en diciembre de 2022. Supongamos que en diciembre de 2023 el ETH se ha revalorizado aún más y 1 ETH vale ahora 1.000 € (recordemos que valía 800 € en diciembre de 2022). La persona decide ceder 3 ETH de los 5 ETH que le quedan en esa fecha. Basándome en la lógica del 1.er ejemplo, habría calculado la «nueva» plusvalía de este modo: 3.000 € – (650 € X 3.000 € / 5.000 €) = 2.610 €. Los 3.000 € representan el precio de cesión de los 3 ETH en diciembre de 2023, los 650 € representan el precio de adquisición de 5 ETH en enero de 2019 y los 5.000 € representan el valor total de la cartera en el momento de la cesión. ¿Podría decirme si esto es correcto? He tenido una duda sobre el precio de compra total de la cartera que debe tenerse en cuenta: los 1.300 € del principio, o los 650 € (la mitad de esos 1.300 €, dado que se trata de 5 ETH de los 10 ETH comprados al principio del ejemplo).
Se plantea también la cuestión de la aplicabilidad del 150 VH bis (nuevo régimen), que se refiere a las criptomonedas. Ahora bien, la toma de posiciones sobre subyacentes en criptomonedas no parece constituir en sí misma criptoactivos. Existe, por tanto, una verdadera cuestión jurídica, que todavía no está resuelta en la actualidad. En su ejemplo, el cálculo sería: 3.000 – (578 X 3.000 / 5.000) = 2.653,2 €. 1.300 – (5.000 – 4.278) = 578 €, que representa el precio de adquisición de la cartera en el momento de la cesión.
48) En su artículo detalla usted el cálculo efectuado, con el que estoy de acuerdo, pero sobre el que tengo una observación. En la enmienda II-2523 al artículo 150 VH bis, en el apartado III/B, párrafo tercero, puede leerse: «El precio total de adquisición determinado en aplicación de los dos primeros párrafos del presente B (N. B.: esto es conforme con lo que usted describe) se reduce en la suma de las fracciones de capital inicial contenidas en el valor o el precio de cada una de las diferentes cesiones de criptoactivos, a título gratuito u oneroso, excluidos los intercambios que se hayan beneficiado del diferimiento de tributación previsto en el II, realizadas con anterioridad.»
Mi pregunta: ¿cómo entiende usted esta segunda parte de la frase, que obligaría a restar las fracciones de capital inicial contenidas en el precio de cada venta anterior? Sería interesante un ejemplo sencillo con dos cesiones a fiat en el año.
Buena pregunta. Volvamos sobre dos frases del texto. El párrafo 1 del B nos indica: «El precio total de adquisición de la cartera de activos digitales es igual a la suma de los precios efectivamente pagados en moneda de curso legal con ocasión del conjunto de las adquisiciones de activos digitales». El párrafo 3, que usted cita, nos indica: «El precio total de adquisición determinado en aplicación de los dos primeros párrafos del presente B se reduce en la suma de las fracciones de capital inicial contenidas en el valor o el precio de cada una de las diferentes cesiones de activos digitales […] realizadas con anterioridad.» Esto significa que, en cada cesión, hay que recalcular el precio de adquisición de la cartera teniendo en cuenta las cesiones a fiat anteriores, que reducen dicho precio de adquisición, puesto que se ha recuperado fiat (ha entrado fiat).
Ejemplo: el 1 de enero de 2019, adquisición de 1 BTC por 3.800 €; el 1 de febrero de 2019, adquisición de 1 BTC por 3.300 €; el 7 de abril, cesión de 1 BTC por 4.800 €; el 10 de mayo, cesión de 1 BTC por 7.500 €.
Cálculo de las ganancias imponibles (aplicación de la fórmula del 150 VH bis del CGI): 7 de abril: 4.800 – (7.100 X 4.800 / 9.600) = 1.250. 4.800 representa el precio de cesión y 7.100 representa el precio de compra de la cartera (3.800 + 3.300). 4.800 es de nuevo el precio de cesión y 9.600 es el valor de mercado de la cartera en el momento de la cesión (2 BTC a una cotización de 4.800 €). El 10 de mayo: 7.500 – (3.550 X 7.500 / 7.500) = 3.950. 7.500 representa el precio de cesión y 3.550 representa el precio de compra de la cartera: 7.100 – (4.800 – 1.250). El precio de compra se reduce en la fracción de capital inicial contenida en la cesión a fiat anterior. 7.500 es de nuevo el precio de cesión y 7.500 es el valor de mercado de la cartera en el momento de la cesión (1 BTC a una cotización de 7.500 €).
Tema 3: la declaración de las cuentas en criptomonedas abiertas en el extranjero
49) En caso de que abramos una cuenta en el extranjero –Coinbase, por ejemplo– en 2018, pero no la hayamos declarado hasta ahora, ¿puede ser objeto de sanción?
La obligación de declarar comienza en 2020 respecto de las cuentas en criptomonedas en el extranjero correspondientes a 2019. Por tanto, en mi opinión, no puede haber omisión respecto de los años anteriores y, en consecuencia, tampoco sanción. Excepción: los exchanges que combinan criptomonedas y fiat, como Coinbase o Kraken. En este caso, cabe preguntarse si estos exchanges estaban sujetos a la antiquísima obligación de declarar las cuentas clásicas en el extranjero. A día de hoy no tenemos respuesta sobre este punto.
50) En cuanto a la cotización media diaria, ¿se refiere usted a la «media entre el precio de apertura y el precio de cierre» o a la media «entre el precio más alto y el más bajo»? (en Coinmarketcap se lee que no es el valor para el historial de una jornada).
Por último, una pequeña pregunta final sobre la declaración de las cuentas: cuando se tiene una cuenta en Coinbase y otra en Coinbase pro (en su origen, la plataforma pro procede de la adquisición de una antigua plataforma, GDAX, según creo), ¿hay que cumplimentar una sola declaración o dos? El mismo problema se plantea con Binance clásico y Binance Jersey.
La Administración tributaria no se pronuncia sobre esta cuestión y se limita a indicar que una cotización media diaria es aceptable. En la práctica, cualquier método objetivo y, sobre todo, utilizado de forma constante parecería probablemente aceptable (no utilizar un método de cálculo de la media para una transacción y otro método distinto para otra…). En resumen, no habría que intentar «jugar» con los métodos para reducir la plusvalía. Hay que mantener una constancia en el método utilizado.
Que yo sepa, las plataformas «pro» y «Jersey» están separadas de las plataformas «clásicas» y conllevan la apertura de nuevas cuentas. Parecería, por tanto, que cada cuenta debe declararse.
51) En el marco de la declaración 3916 de las cuentas abiertas en el extranjero, ¿debemos declarar solo las cuentas en las que hay moneda de curso legal en euros además de criptomonedas (Coinbase, Kraken) o también las cuentas en las que solo hay criptomonedas –pienso en Bitmex, por ejemplo–? ¿Debemos declarar otras cuentas abiertas en las que no hay ni moneda de curso legal ni criptomonedas? (Cuentas abiertas a modo de prueba, del tipo eToro, Bybit…).
Todas las cuentas en criptomonedas abiertas en el extranjero parecen estar afectadas, permitan o no dichas cuentas recibir fiat. La obligación de declarar las cuentas en criptomonedas en el extranjero es nueva y data del 1 de enero de 2019. Los demás tipos de cuentas que reciben en depósito valores mobiliarios, títulos o efectivo deben declararse mediante el formulario 3916 + la marca de la casilla 8UU del formulario 2042 (esta obligación existe desde hace mucho tiempo y afecta a todas las cuentas abiertas fuera de Francia en una entidad bancaria o en cualquier otro organismo que reciba habitualmente en depósito valores mobiliarios, títulos o efectivo).
52) Si los exchanges se abrieron antes de 2019, debían declararse en 2019. Ahora bien, en 2019 aún no era obligatorio, sino solo en 2020. ¿Es correcto?
Un exchange abierto antes de 2019 debe declararse a partir de la campaña de declaración de 2020 correspondiente a las rentas de 2019.
53) Los wallets no deben declararse, pero si estos wallets disponen de su propio exchange (ejemplos: Guarda o Trust wallet), ¿deben declararse? Si utilizáramos únicamente nuestros wallets para almacenar nuestros criptoactivos sin utilizar sus exchanges, ¿no debemos, por tanto, declararlos?
Por prudencia, en esta situación parece preferible declararlos.
54) ¿Deben declararse los exchanges solo si hemos completado el registro al 100 % (verificación de identidad o factura) o también si hemos abandonado el registro a mitad de camino?
Esta cuestión específica no parece estar resuelta a día de hoy.
Los textos se refieren a las cuentas abiertas, mantenidas, utilizadas o cerradas en el extranjero. Si la cuenta está operativa, y aunque no se haya realizado la verificación de identidad, podría parecer, por tanto, que la cuenta entraría a pesar de todo en la obligación de declarar.
55) ¿Los exchanges fiat (ejemplos: Kraken o Coinbase) deben declararse únicamente en la declaración de las cuentas de criptomonedas? Si realizamos una transferencia desde el exchange fiat a nuestra cuenta bancaria, ¿no nos sancionará la Administración tributaria por haberlo declarado únicamente como cuenta de criptomonedas y no en la declaración actual de cuentas en el extranjero?
Esta cuestión específica no parece estar resuelta a día de hoy.
Los exchanges de tipo Kraken deben, sin duda, declararse como cuenta de criptomonedas. Por otra parte, por prudencia, podría parecer oportuno declararlos también como cuenta bancaria clásica. No obstante, es interesante señalar que la declaración como cuenta bancaria clásica conllevará la mención de una fecha de apertura de la cuenta posiblemente anterior a 2019, con, en principio, la posibilidad de que la Administración tributaria aplique multas por algunos de los años anteriores.
56) Para la declaración de una cuenta Skrill, si se supera el importe de 10.000 €, ¿debe declararse dos veces (cuenta de criptomonedas + cuenta bancaria)?
Esta cuestión específica no parece estar resuelta a día de hoy. No obstante, en cuanto a las cuentas que permiten a la vez operar con fiat y con criptomonedas, asemejándose a una cuenta bancaria «clásica», como Skrill, podría parecer que se aplica la doble obligación de declarar (criptoactivos y activos en el extranjero).
57) Imaginemos, en 2018, una cuenta Coinbase abierta y la compra de BTC. ¿Había que declarar la apertura de una cuenta Coinbase en la declaración de 2019, por 2018? ¿O esta obligación solo surte efecto a partir de 2020 (declaración en 2020 por 2019)?
El régimen relativo a la declaración de las cuentas en criptomonedas en el extranjero se aplica a partir del 1 de enero de 2020 (en 2020 se declaran las cuentas de 2019) respecto de las cuentas abiertas, mantenidas, utilizadas o cerradas en el extranjero en 2019.
No obstante, desde hace muchos años existe una obligación de declarar los activos en el extranjero (cuentas bancarias, seguros de vida, etc.). La cuestión de si algunos exchanges extranjeros que permiten operar con fiat entraban en esta obligación de declarar no se ha resuelto todavía a día de hoy.
58) Los exchanges deben declararse. ¿También deben declararse los wallets («ledger» o «wallets móviles»)?
El artículo 1649 bis C del CGI, en su versión aplicable a partir del 1 de enero de 2020, se refiere expresamente a las empresas, personas jurídicas, instituciones u organismos establecidos en el extranjero. Lamentablemente, la cuestión de los cold wallets parece a día de hoy poco clara y sin una respuesta totalmente segura.
59) Skrill ofrece la posibilidad de comprar criptomonedas. No es en ningún caso una cuenta bancaria ni un exchange, sino más bien un servicio en línea. ¿Hay que declararlo de todos modos?
Skrill parece permitir –salvo error por mi parte– el almacenamiento de criptomonedas (parece posible mantener coins en una cuenta Skrill). Por consiguiente, parece que la cuenta abierta en Skrill debe declararse.
60) Imaginemos cuentas en plataformas de intercambio de criptomonedas en 2017: ¿su declaración solo es exigible a partir de 2020 y la persona no está en situación de infracción antes de ese periodo? Asimismo, ¿hay que declarar también las cuentas cerradas? ¿Las declaraciones de cuentas en el extranjero se hacen una sola vez o son anuales?
Las nuevas disposiciones se aplican a las cuentas en criptomonedas en el extranjero abiertas, mantenidas, utilizadas o cerradas a partir del 1 de enero de 2019. En 2020 deberán declararse las cuentas en criptomonedas en el extranjero abiertas, mantenidas, utilizadas o cerradas en 2019. La declaración deberá renovarse cada año. Las cuentas cerradas en 2019 deberán declararse.
61) ¿Desde cuándo es obligatoria la declaración, tras el nuevo régimen fiscal?
El régimen es aplicable a partir del 1 de enero de 2019. Las cuentas mantenidas a partir del 1 de enero de 2019 deben declararse. Como siempre, esta declaración se presenta al año siguiente, como en el caso de las rentas. Es decir, durante el periodo de declaración de 2020. En 2020 se declararon, por tanto, las ganancias o pérdidas obtenidas durante 2019 y las cuentas en criptomonedas en el extranjero mantenidas durante 2019. En 2021 habrá que repetir lo mismo respecto de 2020, y así sucesivamente.
62) En cuanto a la declaración de cuentas en el extranjero, ¿solo deben declararse las cuentas en las que se pueden depositar euros (fiat), es decir, aquellas en las que se dispone de un número de cuenta (IBAN/SWIFT), tipo Kraken, Coinbase, etc.? ¿O hay que declarar también los demás exchanges, tipo Bittrex o Poloniex, en los que no es posible enviar fiat? En ese caso, ¿qué hay que indicar como número de cuenta?
Todos los exchanges extranjeros están afectados, permitan o no las operaciones en fiat. El formulario 3916 bis debe cumplimentarse para cada exchange extranjero, y ello cada año.
Tema 4: el antiguo régimen. El cálculo y la tributación de las ganancias o pérdidas en criptomonedas obtenidas antes de 2019
63) Además de una cuenta en Kraken, tengo una cuenta en Binance, pero sin utilizar euros en los intercambios. Solo utilizo USDT, una stable coin. ¿Hay que declarar la cuenta de Binance, como la de Kraken, por 2019? ¿Hay que declarar las plusvalías o minusvalías de 2019 de la cuenta de Binance? Por 2018 no declaré nada, ni por la cuenta de Kraken ni por la de Binance, puesto que mis plusvalías o minusvalías se mantenían por debajo de 5.000 €. A decir verdad, eran más bien pérdidas. ¿Hay que hacerlo en 2019, debido al cambio de la legislación?
A finales de 2017 abrí una cuenta en Coinbase y, en enero de 2018, transferí todas mis criptomonedas a Kraken. Desde entonces, la cuenta de Coinbase, reducida a cero, ya no es accesible. ¿Hay que declararla también, aunque ya no tenga las claves para acceder a ella y, por tanto, no pueda mostrar nada relativo a la cuenta?
Binance es una plataforma de intercambio extranjera sujeta a la obligación de declarar.
A partir de las operaciones de 2019, la plusvalía debe calcularse sobre la base de todas las operaciones imponibles (las que implican fiat, bienes o servicios), cualquiera que sea el soporte o el exchange en el que se haya realizado la operación. En cuanto a la situación anterior a 2019, si la persona se considera trader ocasional, se aplica el régimen de las plusvalías sobre bienes muebles y existe una exención para las cesiones o intercambios inferiores a 5.000 € (importe de la cesión y no de la ganancia). Si se omitieron las declaraciones, puede plantearse una regularización. Todas las cuentas en el extranjero que seguían «activas» durante 2019 entran en la obligación de declarar.
64)
1) Si en 2019 se realiza una cesión de criptomonedas adquiridas en 2018, ¿cómo determinar el precio total de adquisición de la cartera (necesario para la fórmula del 150 VH bis) si ya se realizaron ventas en 2018 de una parte de esas criptomonedas? Ejemplo para ilustrar la pregunta:
- en febrero de 2018, adquisición de 1 BTC por 5.000 €;
- en abril de 2018, adquisición de 2 ETH por 600 € (1 ETH = 300 €);
- en mayo de 2018, venta de 2 ETH por 1.400 € (1 ETH = 700 €) (teniendo en cuenta que 1 BTC = 8.000 € en esa fecha);
- en mayo de 2019, venta de 1 BTC por 8.000 €.
Con arreglo al régimen de las plusvalías sobre bienes muebles (PVBM), todavía aplicable en 2018, la plusvalía correspondiente a la venta de los 2 ETH se calcula, salvo error por mi parte, del siguiente modo: 1.400 – 600 = 800 € (no hay que presentar declaración mediante el formulario 2048M, ya que la cesión es inferior a 5.000 €). El precio total de adquisición de la cartera tras esta cesión pasa a ser de 5.000 € (precio correspondiente a la compra de 1 BTC en febrero de 2018), salvo error por mi parte.
Con arreglo al nuevo régimen aplicable desde el 1 de enero de 2019, la plusvalía habría sido: 1.400 – (5.600 X 1.400 / 9.400) = 566 €; 1.400 € representa el precio de cesión de 2 ETH en mayo de 2018, 5.600 €, el precio de compra de la cartera, y 9.400 €, el valor de la cartera en el momento de la cesión (8.000 + 1.400). El precio total de adquisición de la cartera tras esta cesión pasaría a ser de 5.600 – (1.400 – 566) = 4.766 € (en lugar de 5.000 € con arreglo al antiguo régimen).
La pregunta es la siguiente: ¿qué valor del precio total de adquisición de la cartera debe tenerse en cuenta para el cálculo de la plusvalía derivada de la venta de 1 BTC en mayo de 2019? ¿4.766 € o 5.000 €?
2) Me permito retomar uno de sus ejemplos del hilo de comentarios añadiendo una operación. ¿Podría decirme si mi cálculo de las ganancias imponibles de la cesión del 10 de mayo es correcto, teniendo en cuenta esta modificación? Ejemplo:
- el 1 de enero de 2019, adquisición de 1 BTC por 3.800 €;
- el 1 de febrero de 2019, adquisición de 1 BTC por 3.300 €;
- el 7 de abril, cesión de 1 BTC por 4.800 €;
- el 24 de abril de 2019, adquisición de 1 BTC por 5.000 € (operación añadida);
- el 10 de mayo, cesión de 1 BTC por 7.500 €.
Cálculo de las ganancias imponibles (aplicación de la fórmula del 150 VH bis del CGI):
- 7 de abril: 4.800 – (7.100 X 4.800 / 9.600) = 1.250 €. 4.800 representa el precio de cesión, 7.100 el precio de compra de la cartera (3.800 + 3.300), 4.800 de nuevo el precio de cesión y 9.600 es el valor de mercado de la cartera en el momento de la cesión (2 BTC a una cotización de 4.800 €);
- 10 de mayo: 7.500 – (8.550 X 7.500 / 15.000) = 3.225 €. 7.500 representa el precio de cesión,
8.550 el precio de compra de la cartera (7.100 – (4.800 – 1.250) + 5.000). Precio de compra inicial reducido en la fracción de capital inicial contenida en la cesión a fiat anterior + el precio de compra de 1 nuevo BTC a 24 de abril de 2019. 7.500 es de nuevo el precio de cesión y 15.000 es el valor de mercado de la cartera en el momento de la cesión (2 BTC a una cotización de 7.500 €).
3) Usted mencionaba más arriba en una respuesta que la franquicia de 305 € no funciona como umbral de todo o nada y que, una vez superada, tributa la totalidad. Ahora bien, según la exposición sumaria de la subenmienda N.o II-2576 a la enmienda 2523, se indica que: «La presente enmienda tiene por objeto crear una reducción anual de 305 € sobre el importe de las cesiones con el fin, por una parte, de eximir de tributación los primeros 305 euros de cesiones realizadas en el año y, por otra, de simplificar los trámites de los contribuyentes autorizándoles a no presentar declaración cuando realicen cesiones de escaso importe….» Se trataría, por tanto, efectivamente de una reducción de 305 € y de la inexistencia de obligación de declarar si la suma de las plusvalías obtenidas a lo largo del año no supera 305 €. Así pues, si la suma de sus plusvalías durante el año 2019 asciende a 370 €, solo 65 € estarán sujetos a impuesto tras la reducción de 305 €.
4) ¿Se sabe algo más sobre el régimen aplicable a la declaración de las plusvalías o minusvalías derivadas de la toma de posiciones sobre subyacentes en criptomonedas (trading con margen en el exchange Kraken, por ejemplo), dado que la aplicabilidad del 150 VH bis parece incierta en este punto?
1) Respuesta: 5.000 (véase el último Bofip, boletín oficial de impuestos sobre el nuevo régimen de las criptomonedas, que aborda esta cuestión).
2) Todo es correcto.
3) Atención: usted confunde plusvalías y precio de cesión. El texto hace referencia a los precios de cesión. Si los precios de cesión totales del año superan 305 €, todas las operaciones son imponibles (si se obtiene una plusvalía neta, por supuesto). Se trata, por tanto, efectivamente de un umbral de todo o nada. Así lo confirma el reciente Bofip. Por otra parte, el texto no emplea el término reducción, sino la palabra exención. Los comentarios de la enmienda deben tomarse con cautela: los redactan diputados/senadores que no son especialistas en fiscalidad y que en ocasiones emplean términos inapropiados. El 150 VH bis indica: «B. – Las personas que realicen cesiones cuya suma de precios, tal como se definen en el A del III, no supere 305 € durante el año de imposición, excluidas las operaciones mencionadas en el A del presente II, estarán exentas.»
4) El Bofip no aborda este punto. Por tanto, a día de hoy no hay nuevas aclaraciones.
65) Por las plusvalías de 2018 o de años anteriores, ¿qué debía declararse?
Nos encontramos en el antiguo régimen: plusvalías de los particulares sobre bienes muebles. Las declaraciones de plusvalías sobre bienes muebles no se presentan en el año N+1 mediante la declaración habitual de la renta anual, sino mediante el formulario 2048M.
66) En este régimen aplicable a 2018 y a los años anteriores, ¿cómo se calculan las plusvalías?
El formulario 2048M debe cumplimentarse para cada cesión imponible. Incluso los intercambios entre criptomonedas son imponibles si se obtiene una ganancia. En cuanto al precio de adquisición de los coins vendidos, parecería que debe aplicarse el método del coste medio ponderado en la mayoría de los casos (cuando los bienes son fungibles, lo que parece ser el caso de las criptomonedas). Las cesiones inferiores a 5.000 € están exentas. Las minusvalías se pierden: no se compensan con las plusvalías.
Tema 5: otros temas
67) ¿Se aplica el ISF (impuesto sobre el patrimonio) a las criptomonedas (tanto si se es ocasional como habitual)?
Dado que el Consejo de Estado (Conseil d’État) calificó las criptomonedas de bienes muebles, había pocas dudas de que el ISF (impôt de solidarité sur la fortune) se les aplicaba (hasta su supresión el 1 de enero de 2018). No obstante, dos precisiones: para los profesionales («habituales»), el ISF no debería aplicarse en principio, puesto que las criptomonedas deberían considerarse bienes profesionales; el Impuesto sobre el Patrimonio Inmobiliario (Impôt sur la fortune immobilière, IFI) sustituyó al ISF y se aplica únicamente a los bienes inmuebles, por lo que no se aplica a las criptomonedas.








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