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Sucesión internacional

Por Maître Marc Uzan, abogado fiscalista en París

Impuesto de sucesiones internacional: ¿qué leyes, qué impuestos, qué estrategias?

Abogado fiscalista del Colegio de Abogados de París desde 2008 – práctica exclusiva del derecho tributario, en particular las sucesiones internacionales

Resumen

  • Ley aplicable: en principio, la sucesión se rige por la ley del país de la última residencia habitual del causante; este puede, no obstante, elegir por testamento su ley nacional (Reglamento (UE) 650/2012).
  • Fiscalidad francesa: en principio, Francia grava todos los bienes si el causante tenía su domicilio en Francia; en caso contrario, los bienes situados en Francia y, cuando el heredero tiene su domicilio en Francia desde al menos 6 de los últimos 10 años, los bienes que recibe, dondequiera que se encuentren (artículo 750 ter del CGI), sin perjuicio de los convenios; los tipos van del 5 % al 60 % según el parentesco, tras las reducciones.
  • Crédito fiscal: para evitar la doble imposición, el artículo 784 A del CGI permite, en principio, imputar el impuesto pagado en el extranjero sobre un bien situado fuera de Francia, dentro del límite de los derechos franceses correspondientes a ese bien.
  • Papel del abogado fiscalista: análisis de las consecuencias fiscales francesas, cálculo de los derechos y de los créditos fiscales, preparación de las declaraciones francesas y gestión de las eventuales inspecciones o litigios.

¿Qué normas de competencia y de ley aplicable rigen una sucesión internacional?

  • Reglamento UE 650/2012: atribuye, en principio, la competencia a las autoridades del país de la última residencia habitual y pretende evitar procedimientos concurrentes; también prevé el reconocimiento de las resoluciones entre Estados miembros.
  • Opción testamentaria por la ley nacional: el causante puede, en vida, designar en una disposición mortis causa (testamento) la ley de su nacionalidad para la totalidad de su sucesión; esta disposición resulta especialmente útil para las personas con doble nacionalidad o los expatriados que desean mantener la legítima francesa (réserve héréditaire).
  • Certificado sucesorio europeo (CSE): expedido por un notario o un tribunal, permite acreditar la condición de heredero y las facultades del administrador de la herencia en los Estados miembros, lo que facilita los trámites.
  • Bienes fuera de la Unión Europea: pueden estar sujetos a normas y procedimientos locales; desde el punto de vista fiscal francés, su situación se analiza a la luz del artículo 750 ter del CGI y de los convenios. Para los trámites en el país de que se trate, puede consultarse a un profesional local.

¿Qué fiscalidad francesa se aplica a una sucesión que incluye bienes o herederos en el extranjero?

SituaciónDerechos de sucesión francesesCrédito fiscal (art. 784 A CGI)Convenio fiscalObservaciones
Causante no residente, bien situado en FranciaSí, sobre los bienes situados en Francia (art. 750 ter 2°); escala del 5 % al 60 % según el grado de parentesco, tras las reduccionesNo: el crédito solo contempla el impuesto pagado en el extranjero sobre bienes situados fuera de FranciaDebe comprobarse: un convenio puede atribuir la imposición a otro EstadoDeclaración y pago, en principio, en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento si este se produjo en la Francia metropolitana (12 meses en los demás casos, en particular en el extranjero)
Causante no residente, bien situado fuera de Francia, heredero domiciliado en Francia al menos 6 años de los 10 últimosSí (art. 750 ter 3°)Sí, con el límite de los derechos franceses correspondientes a ese bienVariableEn principio, se exige la prueba del pago del impuesto extranjero
Causante, bien y heredero, todos fuera de FranciaNo. Si el causante estaba domiciliado en Francia, todos sus bienes están sujetos a imposición (art. 750 ter 1°)No aplicableNo aplicableEn principio, sin declaración en Francia
Causante domiciliado en Francia, bien situado en el extranjeroSí, sobre todos los bienes, en Francia y en el extranjero (art. 750 ter 1°)Sí: el impuesto pagado en el extranjero sobre ese bien se imputa, con el límite de los derechos franceses correspondientes a ese bienSí, si existe un convenioEn principio, el convenio se aplica con prioridad

Cómo tramitar una sucesión internacional: ¿qué gestiones?

  1. Países afectados, idealmente con un abogado: conviene identificar los países vinculados al causante y a los herederos (residencia, nacionalidades, situación de los bienes) y los convenios fiscales en materia de sucesiones para anticipar las posibles dobles imposiciones y las obligaciones declarativas en Francia.
  2. Inventario de los activos: inmuebles, cuentas bancarias, valores, criptoactivos, seguros de vida, participaciones en sociedades, con su localización, su valor en la fecha del fallecimiento y la posible incidencia del régimen matrimonial.
  3. Documentos oficiales: certificado de defunción, acta de notoriedad o documento equivalente, traducciones; su obtención puede tardar varios meses.
  4. Ley aplicable: un testamento o un certificado sucesorio europeo puede permitir acreditar la ley elegida; a falta de elección, la residencia habitual del causante puede demostrarse por diversos elementos (contrato de arrendamiento, facturas, inscripción consular).
  5. Cálculo de los derechos: los derechos adeudados en Francia se determinan tras las reducciones y, en su caso, se aplica el crédito fiscal por el impuesto pagado en el extranjero.
  6. Declaración 2705-SD: se presenta, en principio, en los 6 meses siguientes al fallecimiento si este se produjo en la Francia metropolitana, y en los 12 meses en los demás casos, en particular en caso de fallecimiento en el extranjero, con el pago de los derechos o una solicitud de pago fraccionado o aplazado.

Quién presenta la declaración, en qué plazo, ante qué oficina y con qué formularios: la guía declaración de sucesión internacional en Francia: ¿quién, dónde, cuándo y cómo? recorre estas etapas una a una, con ejemplos numéricos.

¿Cómo evitar la doble imposición de los derechos de sucesión entre Francia y otro país?

  • Convenio aplicable: Francia ha celebrado una treintena de convenios en materia de sucesiones, en particular con España, Estados Unidos y el Reino Unido; cada texto precisa el reparto del derecho de gravar según el tipo de bien (inmuebles, acciones, créditos).
  • Artículo 784 A del CGI: a falta de convenio, el impuesto pagado en el extranjero sobre un bien situado fuera de Francia se imputa, en principio, sobre los derechos franceses correspondientes a ese bien, dentro de su límite; es útil aislar la base afectada y aportar la prueba del pago.
  • Método convencional: el convenio puede prever un crédito fiscal o una exención con progresividad; el abogado comprueba el método aplicable y cuantifica su efecto sobre los derechos adeudados en Francia.
  • Justificantes: recibos extranjeros, certificados de valor, traducciones; sin prueba, el crédito puede denegarse, con riesgo de doble imposición.

Lo que veo en mis expedientes

La mayoría de las sucesiones internacionales que trato presentan una complejidad en el país extranjero. En mis expedientes se repiten tres puntos.

  • Un procedimiento extranjero largo, un plazo francés corto. El procedimiento sucesorio en el extranjero suele llevar mucho tiempo. En Francia, sin embargo, la declaración de sucesión debe presentarse en principio en los doce meses siguientes al fallecimiento cuando este se produjo en el extranjero (seis meses si se produjo en la Francia metropolitana). Todo el reto consiste en gestionar bien el procedimiento francés sin esperar al final del procedimiento extranjero: según los casos, puede contemplarse una declaración provisional, completada después, u otra solución.
  • Convenios fiscales decisivos. Los convenios fiscales permiten a menudo eximir en Francia todos o parte de los bienes: lo que está en juego es, por tanto, muy importante. Sin embargo, estos mecanismos siguen siendo poco conocidos por muchos servicios de la administración tributaria. Mi trabajo consiste entonces en explicar y defender el expediente y, sobre todo, en presentarlo con total claridad, para que la aplicación del convenio no se discuta.
  • El impuesto pagado en el extranjero. Cuando se han pagado impuestos en el otro país, el objetivo es poder imputarlos al impuesto adeudado en Francia. La administración es muy exigente en este punto, puesto que la imputación reduce el impuesto francés. Un error de presentación puede bastar para que se deniegue; recuperar el impuesto francés pagado de más exige entonces un procedimiento pesado, largo e incierto. Por el contrario, según mi experiencia, un expediente bien presentado permite casi siempre obtener la imputación desde el principio y evitar estos procedimientos.

Además de Estados Unidos y el Reino Unido, las sucesiones que trato se refieren en particular a Alemania, Suiza, Israel, España, Portugal, Hong Kong, Singapur y China. En general son los herederos quienes me consultan. Cuando la sucesión no incluye ningún inmueble situado en Francia, me encargo de la vertiente fiscal francesa de la A a la Z, sin pasar por un notario francés; si hay un inmueble de este tipo, el expediente corresponde en principio a un notario, y no puedo intervenir. A veces trabajo con notarios extranjeros, con quienes la colaboración resulta fácil. Los bienes que plantean más preguntas son las acciones y los inmuebles situados en el extranjero.

Cuando se presenta una declaración provisional, en general es bien acogida: si el expediente está bien presentado, la administración rara vez plantea preguntas después. La situación es más delicada cuando los derechos son exigibles mientras los fondos siguen bloqueados en el extranjero: una solución puede ser negociar un plan de pagos con la administración, lo que no es sencillo. Con menos frecuencia, se discute el domicilio fiscal del causante; estos expedientes son complejos, porque exigen reunir numerosos justificantes, a los que los herederos no siempre tienen acceso (declaraciones, avisos de liquidación y extractos bancarios del causante, a menudo en el extranjero).

Entre los expedientes que me han marcado figura una sucesión a la vez estadounidense y británica, compleja y con mucho en juego. Me coordiné con los abogados estadounidenses y británicos y optimicé el tratamiento de la sucesión en Francia: en aplicación de los convenios fiscales, quedó totalmente exenta en Francia, sin derechos que pagar, y las declaraciones fueron validadas por la administración francesa. Este resultado se explica por los hechos de este expediente y no prejuzga el desenlace de otra sucesión.

Por tanto, estos expedientes se deciden en gran medida de antemano: la forma de presentar la situación a la administración cuenta tanto como las propias normas. Como cada sucesión es diferente, sigue siendo necesario un análisis caso por caso antes de cualquier trámite.

¿Por qué recurrir a un abogado fiscalista para una sucesión internacional?

  • Organización patrimonial: según los casos, donaciones, desmembramiento de la propiedad u otras opciones pueden incidir en los derechos; el abogado analiza sus consecuencias fiscales francesas, incluso a la luz de las normas antiabuso.
  • Seguridad jurídica: análisis fiscal de los proyectos de testamento o de donación, solicitud de consulta cuando sea útil, coordinación con el notario.
  • Defensa y contencioso: preparación de las respuestas a los requerimientos de información del servicio de registro (ENR), representación ante la comisión de conciliación o el Tribunal judiciaire en caso de regularización de los derechos o de impugnación del domicilio fiscal.
  • Acompañamiento: obtención, en su caso, de un número fiscal francés para los herederos no residentes y coordinación con el notario sobre los aspectos fiscales franceses.

FAQ

¿Por qué Francia me grava por un bien recibido fuera de Francia en una sucesión internacional?

Francia aplica el artículo 750 ter del CGI: si tiene su domicilio en Francia desde al menos seis de los últimos diez años, puede, en principio, gravar los bienes que recibe, aunque estén situados en el extranjero, sin perjuicio de los convenios.

En principio, el impuesto pagado en el extranjero sobre estos bienes puede imputarse sobre los derechos franceses correspondientes (artículo 784 A del CGI o convenio), previa justificación.

¿Cómo calcular e imputar el crédito fiscal del artículo 784 A del CGI por una casa heredada en el extranjero?

En principio, se determina primero el valor neto imponible en Francia tras las reducciones y, después, los derechos franceses correspondientes (del 5 % al 60 % según el parentesco), que se comparan con el impuesto pagado en el extranjero, en las condiciones previstas por la ley o el convenio: si este es inferior, Francia percibe, en principio, la diferencia; si es superior o igual, en principio no se adeuda ningún derecho francés sobre ese bien.

En principio, el crédito se determina en el formulario n.º 2740-SD, que se adjunta a la declaración de sucesión junto con los justificantes del pago del impuesto extranjero (traducidos, en su caso).

¿Hay que presentar una declaración de sucesión en Francia si el causante vivía en el extranjero?

Depende, en principio, de dos elementos: la existencia de bienes situados en Francia y el domicilio de los herederos (una persona con domicilio en Francia desde al menos seis de los últimos diez años tributa, en principio, en Francia por lo que recibe, dondequiera que estén los bienes). Si se cumple una de estas condiciones, se presenta, en principio, una declaración ante el servicio de impuestos de los no residentes, en los 12 meses siguientes a un fallecimiento ocurrido fuera de Francia, sin perjuicio de los convenios y de los casos de dispensa.

La guía declaración de sucesión internacional en Francia: quién, dónde, cuándo y cómo detalla estas normas con ejemplos; sigue siendo recomendable un análisis de su abogado antes de cualquier gestión.

¿Con qué países tiene Francia un convenio fiscal en materia de sucesiones?

Según la lista oficial actualizada a 31 de octubre de 2025, con 33 Estados y territorios, entre ellos Alemania, Austria, Bélgica, España, Estados Unidos, Finlandia, Italia, el Reino Unido y Suecia; ocho de estos convenios se refieren también a las donaciones. La lista completa figura en el artículo sobre la fiscalidad de las sucesiones extranjeras. No existe ninguno, por ejemplo, con Suiza, Portugal o Israel: por parte francesa, solo se aplican entonces las normas francesas.

Glosario y checklist

Residencia habitual: País en el que el causante vivía de forma estable y permanente.

Reducción (abattement): Importe que se deduce antes del cálculo de los derechos: 100 000 € en línea directa.

Certificado sucesorio europeo: Documento reconocido en la UE que acredita la condición de heredero.

Lista de control: 5 puntos para una sucesión internacional

□ Ley aplicable y convenios fiscales analizados

□ Inventario completo de los bienes, en Francia y en el extranjero

□ Acta de notoriedad o certificado sucesorio europeo obtenido

□ Derechos y créditos fiscales calculados antes de cualquier partición

□ Declaración 2705-SD presentada en plazo, recibos conservados

Para saber más

  • Artículo 750 ter del CGI: ámbito de aplicación territorial del impuesto sobre sucesiones francés.
  • Artículo 784 A del CGI: mecanismo de imputación del impuesto extranjero.
  • Reglamento (UE) 650/2012: elección de ley y certificado sucesorio europeo.

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Maître Marc Uzan, abogado fiscalista en París

Marc Uzan, Abogado Fiscalista

Maître Marc Uzan es abogado fiscalista del Colegio de Abogados de París desde 2008 y ejerce en materia fiscal desde 2005.

Atiende a sus clientes y trabaja en francés y en inglés; figura en la lista de abogados de habla inglesa de la Embajada de Estados Unidos en París.

Es titular de un Máster en Fiscalidad por la Universidad París XII, diplomado por la ESSEC y titular del DSCG (diploma superior francés de contabilidad y gestión).

Antes de fundar su propio despacho, trabajó en grandes despachos de abogados internacionales.

Asesora a particulares y empresas en materia de sucesiones internacionales, fiscalidad internacional, inspecciones fiscales, cuentas en el extranjero, regreso a Francia (régimen de impatriados), salida de Francia (expatriación fiscal), contencioso tributario, negociación con la administración tributaria, recursos ante los tribunales, RSU, stock options y atribuciones gratuitas de acciones, inmuebles en el extranjero, rentas extranjeras, declaraciones fiscales, impuestos locales y planificación fiscal.

Ha gestionado más de 300 inspecciones fiscales, más de 250 procedimientos de cuentas en el extranjero y más de 200 recursos ante los tribunales tributarios.

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