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Propuesta de rectificación
Por Maître Marc Uzan, abogado fiscalista en París
Propuesta de rectificación: cómo responder en 30 días
Abogado fiscalista del Colegio de Abogados de París desde 2008 – práctica exclusiva del derecho tributario, en particular la defensa tras una inspección fiscal
Resumen
- Plazo de respuesta: 30 días a partir de la recepción de la propuesta, prorrogables 30 días mediante solicitud recibida por la administración antes de que finalice el primer plazo (art. L57 y R*57-1 LPF).
- Silencio = aceptación tácita: en principio, sin respuesta dentro de plazo, las rectificaciones se consideran aceptadas y la carga de la prueba recae después en el contribuyente.
- Recursos antes del impuesto: respuesta motivada de la administración, recurso jerárquico, interlocutor y, a continuación, comisión departamental en un plazo de 30 días.
- Sanciones: interés de demora del 0,20 % mensual (art. 1727 CGI) y recargos del 10 %, 40 % u 80 % (art. 1728 y 1729 CGI), que su respuesta puede impugnar.
- Abogado fiscalista: comprueba la regularidad del procedimiento, redacta sus alegaciones y le representa en cada etapa.
¿Qué es una propuesta de rectificación y qué debe contener?
La propuesta de rectificación (proposition de rectification) es el escrito mediante el cual la administración tributaria francesa le informa de los incrementos de base que prevé al término de una inspección (control documental, examen de la situación fiscal personal o verificación de contabilidad). Abre la fase contradictoria: el impuesto aún no se ha puesto al cobro.
La ley le impone un contenido preciso:
- Una motivación: debe permitir al contribuyente formular sus alegaciones o manifestar su aceptación (art. L57 LPF). Cada incremento debe indicar los impuestos, los años, los importes y los fundamentos de hecho y de derecho.
- La mención de la asistencia de un asesor: debe informarse al contribuyente de que puede estar asistido por un asesor de su elección, bajo pena de nulidad (art. L54 B LPF).
- El origen de la información: la administración debe indicar el contenido y el origen de los datos obtenidos de terceros y comunicarlos, previa solicitud, antes de la puesta al cobro (art. L76 B LPF).
- El importe de las sanciones previstas y su motivación.
En caso de verificación de contabilidad o de examen de la situación fiscal personal, se le entrega la carta de derechos y obligaciones del contribuyente inspeccionado (charte des droits et obligations du contribuable vérifié) desde el aviso de inspección. Sus disposiciones son oponibles a la administración.
¿De cuánto tiempo dispone para responder y qué ocurre en caso de silencio?
En principio, el contribuyente dispone de 30 días desde la recepción de la propuesta. Este plazo se prorroga 30 días previa simple solicitud, siempre que la Administración la reciba antes de que venza el primer plazo (art. L57 LPF). En principio, una solicitud tardía no es admisible. Una solicitud por escrito, con prueba de recepción, puede ser útil.
En principio, a falta de respuesta dentro de plazo, se considera que el contribuyente ha aceptado tácitamente las rectificaciones. Todavía puede presentar una reclamación tras la puesta al cobro, pero entonces le corresponde probar que la liquidación es excesiva. A la inversa, cuando se han presentado observaciones dentro de plazo, la carga de la prueba recae, en principio, en la Administración (sin perjuicio de las excepciones del art. L192 LPF).
| Etapa | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Respuesta a la propuesta de rectificación | 30 días a partir de la recepción | Art. L57 y R*57-1 LPF |
| Prórroga | + 30 días, mediante solicitud recibida antes de que finalice el primer plazo | Art. L57 LPF |
| Respuesta de la administración a las alegaciones | Antes de la puesta al cobro; 60 días para determinadas pequeñas empresas inspeccionadas (silencio = aceptación de las alegaciones) | Art. L57 y L57 A LPF |
| Recurso ante la comisión departamental | 30 días a partir de la recepción de la respuesta de la administración | Art. L59 y R*59-1 LPF |
| Regularización durante la inspección | Antes de la propuesta (comprobación, ESFP) o en los 30 días siguientes a su recepción (control documental) | Art. L62 LPF |
¿Cómo elaborar una respuesta eficaz a la propuesta de rectificación?
- Análisis de cada concepto regularizado, idealmente con su abogado: impuesto, año, importe, fundamento jurídico, sanciones. Según los casos, puede contemplarse aceptar algunos puntos e impugnar otros.
- Control del procedimiento: plazo de comprobación, entrega de la carta, motivación suficiente, mención de la asistencia de un asesor, comunicación de los documentos obtenidos de terceros.
- Discusión del fondo: textos aplicables, doctrina administrativa oponible (BOFiP, consultas vinculantes), calificación de los hechos, cálculos.
- Sanciones: el recargo del 40 % exige que la Administración pruebe el carácter deliberado del incumplimiento (art. L195 A LPF); según los casos, puede impugnarse.
- Pruebas: contratos, facturas, extractos, certificados, con un índice de documentos.
- Envío dentro de plazo: por carta certificada con acuse de recibo o a través de la mensajería segura, siendo útil conservar una copia.
¿Qué ocurre tras su respuesta y qué recursos existen antes de la puesta al cobro?
- Respuesta a las alegaciones: si la administración rechaza sus alegaciones, aunque sea parcialmente, su respuesta debe estar motivada (art. L57 LPF).
- Recurso jerárquico: puede solicitar una reunión con el superior jerárquico del inspector. En un control documental, este recurso está previsto en el artículo L54 C LPF.
- Interlocutor: si el desacuerdo persiste tras el recurso jerárquico, la carta prevé acudir a un interlocutor designado por el director (interlocuteur départemental).
- Comisiones: puede acudirse a la comisión departamental de impuestos directos y de impuestos sobre el volumen de negocios (commission départementale des impôts directs et des taxes sur le chiffre d’affaires) o a la comisión departamental de conciliación en los 30 días siguientes a la recepción de la respuesta de la administración (art. L59 y R*59-1 LPF), para las cuestiones de su competencia. La comisión emite un dictamen.
¿Qué sanciones corre el riesgo de sufrir y pueden reducirse?
- Interés de demora: 0,20 % mensual, es decir, 2,40 % anual (art. 1727 CGI). Repara el perjuicio causado al Tesoro y no es una sanción.
- Recargo del 10 % al 80 % por retraso o falta de declaración: 10 % en principio, 40 % si no se presenta la declaración en los 30 días siguientes a un requerimiento, 80 % en caso de descubrimiento de una actividad oculta (art. 1728 CGI).
- Recargo por declaración insuficiente: 40 % en caso de incumplimiento deliberado, 80 % en caso de maniobras fraudulentas, 40 % u 80 % en caso de abuso de derecho (art. 1729 CGI).
- Regularización durante la comprobación: en principio, cuando el contribuyente de buena fe presenta una declaración complementaria y paga los derechos, el interés de demora se reduce un 30 % (art. L62 LPF).
- Transacción: la administración puede aceptar atenuar las sanciones mediante transacción, en principio, no las cuotas en sí (art. L247 LPF).
Si se mantiene la regularización, el impuesto se pone al cobro (aviso de liquidación o aviso de puesta al cobro, art. L256 LPF). Puede entonces presentarse una reclamación previa (art. L190 LPF), acompañada, en su caso, de una solicitud de suspensión del pago (art. L277 LPF). Estas etapas se detallan en las páginas regularización fiscal y contencioso tributario.
Lo que veo en mis expedientes
En las propuestas de rectificación que examino, los puntos débiles obedecen sobre todo a errores de procedimiento, en particular cuando el procedimiento se alarga, con recursos e intercambios sucesivos. Por eso, la prescripción y la regularidad del procedimiento figuran entre los primeros puntos que compruebo; con bastante frecuencia he obtenido la anulación de regularizaciones por estos motivos. El derecho tributario es complejo, y a veces se proponen rectificaciones indebidamente: la discusión puede entonces permitir cuestionarlas.
Las vías amistosas (superior jerárquico, interlocutor departamental, comisiones) son muy útiles, pero, también aquí, todo depende de la forma de presentar las cosas. En cuanto a los recargos, la buena fe se aprecia en función de numerosos elementos propios de cada situación: en presencia de activos en el extranjero, los vínculos con el país de que se trate, el origen de los fondos, la colaboración con la administración en un clima de buen entendimiento. Y casi siempre intento una negociación.
¿Por qué recurrir a un abogado fiscalista?
- Rapidez: el plazo de 30 días es breve. El abogado puede solicitar la prórroga y organiza la recopilación de los documentos.
- Control del procedimiento: busca las irregularidades que pueden dar lugar a la anulación de la totalidad o de parte de las liquidaciones.
- Argumentación: redacta observaciones basadas en los textos, la doctrina y los documentos y, según los casos, impugna las sanciones.
- Representación: le asiste en el recurso jerárquico, ante el interlocutor, la comisión y, si es necesario, el juez.
Para un análisis de su propuesta de rectificación, puede solicitar una cita.
FAQ
¿Cómo solicitar el plazo adicional de 30 días para responder?
En principio, se dirige una solicitud por escrito al servicio que emitió la propuesta. La administración debe recibirla antes de que expire el plazo inicial de 30 días. En ese caso, la prórroga se concede, en principio, de pleno derecho.
La carta certificada con acuse de recibo o la mensajería segura pueden ser útiles para conservar la prueba de la fecha de recepción.
¿Qué ocurre si no respondo a la propuesta de rectificación?
En principio, el silencio equivale a la aceptación tácita de las rectificaciones, y el impuesto se pone después al cobro.
En principio, el contribuyente conserva el derecho a presentar una reclamación, pero entonces le corresponde, en principio, probar que la liquidación es excesiva.
¿Puede impugnarse el recargo del 40 % por incumplimiento deliberado?
En principio, sí. Los errores se presumen involuntarios: corresponde a la administración demostrar el carácter deliberado del incumplimiento (art. L195 A LPF). La motivación de la sanción debe figurar en la propuesta.
Por tanto, su respuesta puede impugnar el recargo con independencia de las cuotas, exponiendo los elementos que acreditan su buena fe.
¿Quién es el interlocutor departamental y en qué casos puede acudirse a él?
Es un funcionario designado por el director departamental o regional de hacienda pública (directeur départemental ou régional des finances publiques). La carta del contribuyente inspeccionado prevé acudir a él tras un primer recurso ante el superior jerárquico del inspector, cuando el desacuerdo persiste.
Glosario
- Propuesta de rectificación: escrito motivado mediante el cual la administración anuncia los incrementos previstos y abre el debate contradictorio.
- Aceptación tácita: efecto de la falta de respuesta en el plazo de 30 días (o 60 días en caso de prórroga).
- Interlocutor departamental: funcionario designado por el director, al que se acude tras el recurso jerárquico.
- AMR: aviso de puesta al cobro (avis de mise en recouvrement), título que hace exigible el impuesto.
Para saber más
- Libro de Procedimientos Fiscales (LPF): art. L54 B, L54 C, L57, L57 A, L59, L62, L76 B, L192, L195 A, L247, L256, L277 y R*57-1, R*59-1.
- Código General de Impuestos francés (CGI): art. 1727 (interés de demora), 1728 y 1729 (recargos).
- BOFiP: BOI-CF-IOR-10-50 (efectos de la propuesta de rectificación), BOI-CF-IOR-20-10 (regularización durante la inspección), BOI-CF-PGR-30-10 (garantías), BOI-CF-INF-10-20-20 (recargos).
- Carta de derechos y obligaciones del contribuyente inspeccionado (DGFiP).
- Páginas relacionadas: Regularización fiscal, Contencioso fiscal, Inspección fiscal: cómo defenderse.
