¿Cómo responder en 30 días a una propuesta de regularización fiscal? (plazos, sanciones art. 1729 CGI)

Abogado fiscalista en París – 20 años de experiencia en defensa tras una inspección

Resumen

  • Plazo de respuesta: 30 días a partir de la recepción de la propuesta, prorrogables 30 días mediante solicitud recibida por la administración antes de que finalice el primer plazo (art. L57 y R*57-1 LPF).
  • Silencio = aceptación tácita: si no responde dentro del plazo, se considera que acepta las regularizaciones y la carga de la prueba recae después sobre usted.
  • Recursos antes del impuesto: respuesta motivada de la administración, recurso jerárquico, interlocutor y, a continuación, comisión departamental en un plazo de 30 días.
  • Sanciones: interés de demora del 0,20 % mensual (art. 1727 CGI) y recargos del 10 %, 40 % u 80 % (art. 1728 y 1729 CGI), que su respuesta puede impugnar.
  • Abogado fiscalista: comprueba la regularidad del procedimiento, redacta sus alegaciones y le representa en cada etapa.

¿Qué es una propuesta de regularización y qué debe contener?

La propuesta de regularización (proposition de rectification) es el escrito mediante el cual la administración tributaria francesa le informa de los incrementos de base que prevé al término de una inspección (control documental, examen de la situación fiscal personal o comprobación de la contabilidad). Abre la fase contradictoria: el impuesto aún no se ha puesto al cobro.

La ley le impone un contenido preciso:

  • Una motivación: debe permitir al contribuyente formular sus alegaciones o manifestar su aceptación (art. L57 LPF). Cada incremento debe indicar los impuestos, los años, los importes y los fundamentos de hecho y de derecho.
  • La mención de la asistencia de un asesor: debe informarse al contribuyente de que puede estar asistido por un asesor de su elección, bajo pena de nulidad (art. L54 B LPF).
  • El origen de la información: la administración debe indicar el contenido y el origen de los datos obtenidos de terceros y comunicarlos, previa solicitud, antes de la puesta al cobro (art. L76 B LPF).
  • El importe de las sanciones previstas y su motivación.

En caso de comprobación de la contabilidad o de examen de la situación fiscal personal, se le entrega la carta de derechos y obligaciones del contribuyente inspeccionado (charte des droits et obligations du contribuable vérifié) desde el aviso de inspección. Sus disposiciones son oponibles a la administración.

¿De cuánto tiempo dispone para responder y qué ocurre en caso de silencio?

Dispone de 30 días a partir de la recepción de la propuesta. Este plazo se prorroga 30 días mediante simple solicitud, siempre que la administración la reciba antes de que expire el primer plazo (art. L57 LPF). Una solicitud extemporánea, en principio, no es admisible. Preséntela por escrito y conserve una prueba de recepción.

Si no responde dentro del plazo, se considera que ha aceptado tácitamente las regularizaciones. Aún podrá presentar una reclamación tras la puesta al cobro, pero entonces le corresponderá a usted probar que la tributación es excesiva. Por el contrario, cuando ha presentado alegaciones dentro del plazo, la carga de la prueba recae en principio sobre la administración (sin perjuicio de las excepciones del art. L192 LPF).

EtapaPlazoNorma
Respuesta a la propuesta de regularización30 días a partir de la recepciónArt. L57 y R*57-1 LPF
Prórroga+ 30 días, mediante solicitud recibida antes de que finalice el primer plazoArt. L57 LPF
Respuesta de la administración a las alegacionesAntes de la puesta al cobro; 60 días para determinadas pequeñas empresas inspeccionadas (silencio = aceptación de las alegaciones)Art. L57 y L57 A LPF
Recurso ante la comisión departamental30 días a partir de la recepción de la respuesta de la administraciónArt. L59 y R*59-1 LPF
Regularización durante la inspecciónAntes de la propuesta (comprobación, ESFP) o en los 30 días siguientes a su recepción (control documental)Art. L62 LPF

¿Cómo elaborar una respuesta eficaz a la propuesta de regularización?

  1. Analizar cada concepto regularizado: impuesto, año, importe, fundamento jurídico, sanciones. Puede aceptar algunos puntos e impugnar otros.
  2. Controlar el procedimiento: plazo de comprobación, entrega de la carta, motivación suficiente, mención de la asistencia de un asesor, comunicación de los documentos obtenidos de terceros.
  3. Discutir el fondo: normas aplicables, doctrina administrativa oponible (BOFiP, consulta vinculante (rescrit)), calificación de los hechos, cálculos.
  4. Impugnar las sanciones: el recargo del 40 % exige que la administración pruebe el carácter deliberado del incumplimiento (art. L195 A LPF).
  5. Adjuntar las pruebas: contratos, facturas, extractos, certificados, con un índice de documentos.
  6. Enviar la respuesta dentro del plazo: por carta certificada con acuse de recibo o a través de la mensajería segura, y conservar una copia.

¿Qué ocurre tras su respuesta y qué recursos existen antes de la puesta al cobro?

  • Respuesta a las alegaciones: si la administración rechaza sus alegaciones, aunque sea parcialmente, su respuesta debe estar motivada (art. L57 LPF).
  • Recurso jerárquico: puede solicitar una reunión con el superior jerárquico del inspector. En un control documental, este recurso está previsto en el artículo L54 C LPF.
  • Interlocutor: si el desacuerdo persiste tras el recurso jerárquico, la carta prevé acudir a un interlocutor designado por el director (interlocuteur départemental).
  • Comisiones: puede acudirse a la comisión departamental de impuestos directos y de impuestos sobre el volumen de negocios (commission départementale des impôts directs et des taxes sur le chiffre d’affaires) o a la comisión departamental de conciliación en los 30 días siguientes a la recepción de la respuesta de la administración (art. L59 y R*59-1 LPF), para las cuestiones de su competencia. La comisión emite un dictamen.

¿Qué sanciones corre el riesgo de sufrir y pueden reducirse?

  • Interés de demora: 0,20 % mensual, es decir, 2,40 % anual (art. 1727 CGI). Repara el perjuicio causado al Tesoro y no es una sanción.
  • Recargo del 10 % al 80 % por retraso o falta de declaración: 10 % en principio, 40 % si no se presenta la declaración en los 30 días siguientes a un requerimiento, 80 % en caso de descubrimiento de una actividad oculta (art. 1728 CGI).
  • Recargo por declaración insuficiente: 40 % en caso de incumplimiento deliberado, 80 % en caso de maniobras fraudulentas, 40 % u 80 % en caso de abuso de derecho (art. 1729 CGI).
  • Regularización durante la inspección: si actúa de buena fe y presenta una declaración complementaria pagando las cuotas, el interés de demora se reduce un 30 % (art. L62 LPF).
  • Transacción: la administración puede aceptar atenuar las sanciones mediante transacción, nunca las cuotas en sí (art. L247 LPF).

Si se mantiene la regularización, la administración emite un aviso de puesta al cobro (avis de mise en recouvrement) (art. L256 LPF). Puede entonces presentar una reclamación previa (art. L190 LPF), acompañada de una solicitud de suspensión del pago (art. L277 LPF). Estas etapas se detallan en nuestras páginas regularización fiscal y contencioso fiscal.

¿Por qué recurrir a un abogado fiscalista?

  • Rapidez de reacción: el plazo de 30 días es breve. El abogado solicita la prórroga y organiza la recopilación de los documentos.
  • Control del procedimiento: busca las irregularidades que pueden dar lugar a la anulación de la totalidad o de parte de las liquidaciones.
  • Argumentación: redacta alegaciones basadas en las normas, la doctrina y los documentos, e impugna las sanciones.
  • Representación: le asiste en el recurso jerárquico, ante el interlocutor, la comisión y, si es necesario, el juez.

Para un análisis de su propuesta de regularización, solicite una cita.

FAQ

¿Cómo solicitar el plazo adicional de 30 días para responder?

Dirija una solicitud por escrito al servicio que emitió la propuesta. La administración debe recibirla antes de que expire el plazo inicial de 30 días. En ese caso, la prórroga se concede de pleno derecho.

Utilice preferentemente la carta certificada con acuse de recibo o la mensajería segura para conservar la prueba de la fecha de recepción.

¿Qué ocurre si no respondo a la propuesta de regularización?

Su silencio equivale a la aceptación tácita de las regularizaciones. El impuesto se pondrá al cobro.

Conserva el derecho a presentar una reclamación, pero entonces deberá probar usted mismo que la tributación es excesiva.

¿Puede impugnarse el recargo del 40 % por incumplimiento deliberado?

Sí. Los errores se presumen involuntarios: corresponde a la administración demostrar el carácter deliberado del incumplimiento (art. L195 A LPF). La motivación de la sanción debe figurar en la propuesta.

Por tanto, su respuesta puede impugnar el recargo con independencia de las cuotas, exponiendo los elementos que acreditan su buena fe.

¿Quién es el interlocutor departamental y cuándo acudir a él?

Es un funcionario designado por el director departamental o regional de hacienda pública (directeur départemental ou régional des finances publiques). La carta del contribuyente inspeccionado prevé acudir a él tras un primer recurso ante el superior jerárquico del inspector, cuando el desacuerdo persiste.

Glosario

  • Propuesta de regularización: escrito motivado mediante el cual la administración anuncia los incrementos previstos y abre el debate contradictorio.
  • Aceptación tácita: efecto de la falta de respuesta en el plazo de 30 días (o 60 días en caso de prórroga).
  • Interlocutor departamental: funcionario designado por el director, al que se acude tras el recurso jerárquico.
  • AMR: aviso de puesta al cobro (avis de mise en recouvrement), título que hace exigible el impuesto.

Para saber más

  • Libro de Procedimientos Fiscales (LPF): art. L54 B, L54 C, L57, L57 A, L59, L62, L76 B, L192, L195 A, L247, L256, L277 y R*57-1, R*59-1.
  • Código General de Impuestos francés (CGI): art. 1727 (interés de demora), 1728 y 1729 (recargos).
  • BOFiP: BOI-CF-IOR-10-50 (efectos de la propuesta de regularización), BOI-CF-IOR-20-10 (regularización durante la inspección), BOI-CF-PGR-30-10 (garantías), BOI-CF-INF-10-20-20 (recargos).
  • Carta de derechos y obligaciones del contribuyente inspeccionado (DGFiP).
  • Páginas relacionadas: Regularización fiscal, Contencioso fiscal, Inspección fiscal: cómo defenderse.