3 rue Geoffroy-Marie 75009 Parismuzan@uzan-avocat.fr01 83 64 34 03

Propuesta de rectificación

Por Maître Marc Uzan, abogado fiscalista en París

Propuesta de rectificación: cómo responder en 30 días

Abogado fiscalista del Colegio de Abogados de París desde 2008 – práctica exclusiva del derecho tributario, en particular la defensa tras una inspección fiscal

Resumen

  • Plazo de respuesta: 30 días a partir de la recepción de la propuesta, prorrogables 30 días mediante solicitud recibida por la administración antes de que finalice el primer plazo (art. L57 y R*57-1 LPF).
  • Silencio = aceptación tácita: en principio, sin respuesta dentro de plazo, las rectificaciones se consideran aceptadas y la carga de la prueba recae después en el contribuyente.
  • Recursos antes del impuesto: respuesta motivada de la administración, recurso jerárquico, interlocutor y, a continuación, comisión departamental en un plazo de 30 días.
  • Sanciones: interés de demora del 0,20 % mensual (art. 1727 CGI) y recargos del 10 %, 40 % u 80 % (art. 1728 y 1729 CGI), que su respuesta puede impugnar.
  • Abogado fiscalista: comprueba la regularidad del procedimiento, redacta sus alegaciones y le representa en cada etapa.

¿Qué es una propuesta de rectificación y qué debe contener?

La propuesta de rectificación (proposition de rectification) es el escrito mediante el cual la administración tributaria francesa le informa de los incrementos de base que prevé al término de una inspección (control documental, examen de la situación fiscal personal o verificación de contabilidad). Abre la fase contradictoria: el impuesto aún no se ha puesto al cobro.

La ley le impone un contenido preciso:

  • Una motivación: debe permitir al contribuyente formular sus alegaciones o manifestar su aceptación (art. L57 LPF). Cada incremento debe indicar los impuestos, los años, los importes y los fundamentos de hecho y de derecho.
  • La mención de la asistencia de un asesor: debe informarse al contribuyente de que puede estar asistido por un asesor de su elección, bajo pena de nulidad (art. L54 B LPF).
  • El origen de la información: la administración debe indicar el contenido y el origen de los datos obtenidos de terceros y comunicarlos, previa solicitud, antes de la puesta al cobro (art. L76 B LPF).
  • El importe de las sanciones previstas y su motivación.

En caso de verificación de contabilidad o de examen de la situación fiscal personal, se le entrega la carta de derechos y obligaciones del contribuyente inspeccionado (charte des droits et obligations du contribuable vérifié) desde el aviso de inspección. Sus disposiciones son oponibles a la administración.

¿De cuánto tiempo dispone para responder y qué ocurre en caso de silencio?

En principio, el contribuyente dispone de 30 días desde la recepción de la propuesta. Este plazo se prorroga 30 días previa simple solicitud, siempre que la Administración la reciba antes de que venza el primer plazo (art. L57 LPF). En principio, una solicitud tardía no es admisible. Una solicitud por escrito, con prueba de recepción, puede ser útil.

En principio, a falta de respuesta dentro de plazo, se considera que el contribuyente ha aceptado tácitamente las rectificaciones. Todavía puede presentar una reclamación tras la puesta al cobro, pero entonces le corresponde probar que la liquidación es excesiva. A la inversa, cuando se han presentado observaciones dentro de plazo, la carga de la prueba recae, en principio, en la Administración (sin perjuicio de las excepciones del art. L192 LPF).

EtapaPlazoNorma
Respuesta a la propuesta de rectificación30 días a partir de la recepciónArt. L57 y R*57-1 LPF
Prórroga+ 30 días, mediante solicitud recibida antes de que finalice el primer plazoArt. L57 LPF
Respuesta de la administración a las alegacionesAntes de la puesta al cobro; 60 días para determinadas pequeñas empresas inspeccionadas (silencio = aceptación de las alegaciones)Art. L57 y L57 A LPF
Recurso ante la comisión departamental30 días a partir de la recepción de la respuesta de la administraciónArt. L59 y R*59-1 LPF
Regularización durante la inspecciónAntes de la propuesta (comprobación, ESFP) o en los 30 días siguientes a su recepción (control documental)Art. L62 LPF

¿Cómo elaborar una respuesta eficaz a la propuesta de rectificación?

  1. Análisis de cada concepto regularizado, idealmente con su abogado: impuesto, año, importe, fundamento jurídico, sanciones. Según los casos, puede contemplarse aceptar algunos puntos e impugnar otros.
  2. Control del procedimiento: plazo de comprobación, entrega de la carta, motivación suficiente, mención de la asistencia de un asesor, comunicación de los documentos obtenidos de terceros.
  3. Discusión del fondo: textos aplicables, doctrina administrativa oponible (BOFiP, consultas vinculantes), calificación de los hechos, cálculos.
  4. Sanciones: el recargo del 40 % exige que la Administración pruebe el carácter deliberado del incumplimiento (art. L195 A LPF); según los casos, puede impugnarse.
  5. Pruebas: contratos, facturas, extractos, certificados, con un índice de documentos.
  6. Envío dentro de plazo: por carta certificada con acuse de recibo o a través de la mensajería segura, siendo útil conservar una copia.

¿Qué ocurre tras su respuesta y qué recursos existen antes de la puesta al cobro?

  • Respuesta a las alegaciones: si la administración rechaza sus alegaciones, aunque sea parcialmente, su respuesta debe estar motivada (art. L57 LPF).
  • Recurso jerárquico: puede solicitar una reunión con el superior jerárquico del inspector. En un control documental, este recurso está previsto en el artículo L54 C LPF.
  • Interlocutor: si el desacuerdo persiste tras el recurso jerárquico, la carta prevé acudir a un interlocutor designado por el director (interlocuteur départemental).
  • Comisiones: puede acudirse a la comisión departamental de impuestos directos y de impuestos sobre el volumen de negocios (commission départementale des impôts directs et des taxes sur le chiffre d’affaires) o a la comisión departamental de conciliación en los 30 días siguientes a la recepción de la respuesta de la administración (art. L59 y R*59-1 LPF), para las cuestiones de su competencia. La comisión emite un dictamen.

¿Qué sanciones corre el riesgo de sufrir y pueden reducirse?

  • Interés de demora: 0,20 % mensual, es decir, 2,40 % anual (art. 1727 CGI). Repara el perjuicio causado al Tesoro y no es una sanción.
  • Recargo del 10 % al 80 % por retraso o falta de declaración: 10 % en principio, 40 % si no se presenta la declaración en los 30 días siguientes a un requerimiento, 80 % en caso de descubrimiento de una actividad oculta (art. 1728 CGI).
  • Recargo por declaración insuficiente: 40 % en caso de incumplimiento deliberado, 80 % en caso de maniobras fraudulentas, 40 % u 80 % en caso de abuso de derecho (art. 1729 CGI).
  • Regularización durante la comprobación: en principio, cuando el contribuyente de buena fe presenta una declaración complementaria y paga los derechos, el interés de demora se reduce un 30 % (art. L62 LPF).
  • Transacción: la administración puede aceptar atenuar las sanciones mediante transacción, en principio, no las cuotas en sí (art. L247 LPF).

Si se mantiene la regularización, el impuesto se pone al cobro (aviso de liquidación o aviso de puesta al cobro, art. L256 LPF). Puede entonces presentarse una reclamación previa (art. L190 LPF), acompañada, en su caso, de una solicitud de suspensión del pago (art. L277 LPF). Estas etapas se detallan en las páginas regularización fiscal y contencioso tributario.

Lo que veo en mis expedientes

En las propuestas de rectificación que examino, los puntos débiles obedecen sobre todo a errores de procedimiento, en particular cuando el procedimiento se alarga, con recursos e intercambios sucesivos. Por eso, la prescripción y la regularidad del procedimiento figuran entre los primeros puntos que compruebo; con bastante frecuencia he obtenido la anulación de regularizaciones por estos motivos. El derecho tributario es complejo, y a veces se proponen rectificaciones indebidamente: la discusión puede entonces permitir cuestionarlas.

Las vías amistosas (superior jerárquico, interlocutor departamental, comisiones) son muy útiles, pero, también aquí, todo depende de la forma de presentar las cosas. En cuanto a los recargos, la buena fe se aprecia en función de numerosos elementos propios de cada situación: en presencia de activos en el extranjero, los vínculos con el país de que se trate, el origen de los fondos, la colaboración con la administración en un clima de buen entendimiento. Y casi siempre intento una negociación.

¿Por qué recurrir a un abogado fiscalista?

  • Rapidez: el plazo de 30 días es breve. El abogado puede solicitar la prórroga y organiza la recopilación de los documentos.
  • Control del procedimiento: busca las irregularidades que pueden dar lugar a la anulación de la totalidad o de parte de las liquidaciones.
  • Argumentación: redacta observaciones basadas en los textos, la doctrina y los documentos y, según los casos, impugna las sanciones.
  • Representación: le asiste en el recurso jerárquico, ante el interlocutor, la comisión y, si es necesario, el juez.

Para un análisis de su propuesta de rectificación, puede solicitar una cita.

FAQ

¿Cómo solicitar el plazo adicional de 30 días para responder?

En principio, se dirige una solicitud por escrito al servicio que emitió la propuesta. La administración debe recibirla antes de que expire el plazo inicial de 30 días. En ese caso, la prórroga se concede, en principio, de pleno derecho.

La carta certificada con acuse de recibo o la mensajería segura pueden ser útiles para conservar la prueba de la fecha de recepción.

¿Qué ocurre si no respondo a la propuesta de rectificación?

En principio, el silencio equivale a la aceptación tácita de las rectificaciones, y el impuesto se pone después al cobro.

En principio, el contribuyente conserva el derecho a presentar una reclamación, pero entonces le corresponde, en principio, probar que la liquidación es excesiva.

¿Puede impugnarse el recargo del 40 % por incumplimiento deliberado?

En principio, sí. Los errores se presumen involuntarios: corresponde a la administración demostrar el carácter deliberado del incumplimiento (art. L195 A LPF). La motivación de la sanción debe figurar en la propuesta.

Por tanto, su respuesta puede impugnar el recargo con independencia de las cuotas, exponiendo los elementos que acreditan su buena fe.

¿Quién es el interlocutor departamental y en qué casos puede acudirse a él?

Es un funcionario designado por el director departamental o regional de hacienda pública (directeur départemental ou régional des finances publiques). La carta del contribuyente inspeccionado prevé acudir a él tras un primer recurso ante el superior jerárquico del inspector, cuando el desacuerdo persiste.

Glosario

  • Propuesta de rectificación: escrito motivado mediante el cual la administración anuncia los incrementos previstos y abre el debate contradictorio.
  • Aceptación tácita: efecto de la falta de respuesta en el plazo de 30 días (o 60 días en caso de prórroga).
  • Interlocutor departamental: funcionario designado por el director, al que se acude tras el recurso jerárquico.
  • AMR: aviso de puesta al cobro (avis de mise en recouvrement), título que hace exigible el impuesto.

Para saber más

  • Libro de Procedimientos Fiscales (LPF): art. L54 B, L54 C, L57, L57 A, L59, L62, L76 B, L192, L195 A, L247, L256, L277 y R*57-1, R*59-1.
  • Código General de Impuestos francés (CGI): art. 1727 (interés de demora), 1728 y 1729 (recargos).
  • BOFiP: BOI-CF-IOR-10-50 (efectos de la propuesta de rectificación), BOI-CF-IOR-20-10 (regularización durante la inspección), BOI-CF-PGR-30-10 (garantías), BOI-CF-INF-10-20-20 (recargos).
  • Carta de derechos y obligaciones del contribuyente inspeccionado (DGFiP).
  • Páginas relacionadas: Regularización fiscal, Contencioso fiscal, Inspección fiscal: cómo defenderse.

¿Necesita ayuda?

CONTACTAR CON EL DESPACHO

Opiniones de clientes

Opiniones de Google, originalmente en francés

J'ai fait appel à Maître Uzan dans le cadre d'une procédure fiscale longue et techniquement complexe. Analyse rigoureuse du dossier, réponses précises dans des délais parfois très courts, et surtout une vraie capacité à maintenir un dialogue constructif avec l'administration plutôt qu'à durcir inutilement les positions.
Il a pris le temps de m'expliquer chaque étape et les options possibles, sans jargon et sans promesses excessives. Le dossier s'est conclu par une issue négociée.
Un accompagnement sérieux, du premier échange jusqu'au suivi complet de l'exécution. Je recommande sans réserve.

Opinión de Googleoctubre de 2026

Grand professionnalisme - Une expertise précieuse
Nous recommandons chaleureusement Maître Marc Uzan. Après une première mauvaise expérience avec un autre cabinet qui nous demandait des honoraires exorbitants sans même connaître notre dossier, trouver Maître Marc Uzan a été un vrai soulagement.
L'approche est totalement différente, premier entretien téléphonique professionnel suivi d'un rendez-vous dans son cabinet et d'échanges de mails très fluides.
Ses précieux conseils et sa réactivité nous permettent d'avancer sereinement sur le dossier de succession des parents anglais de mon mari (biens en Angleterre).
Il nous guide parfaitement pour cette première étape et nous poursuivrons avec lui en toute confiance dans les mois à venir pour nos déclarations en France.

Opinión de Googleoctubre de 2026

J’ai été très satisfait de l’accompagnement de Maître Uzan. J’ai particulièrement apprécié la qualité de ses conseils, toujours clairs, précis et pragmatiques, ainsi que sa grande disponibilité et sa réactivité. Il prend le temps de bien comprendre les situations et d’expliquer clairement les différentes options et leurs implications. Un accompagnement très professionnel et de grande qualité. Je le recommande sans hésitation.

Opinión de Googleoctubre de 2026

A great professional. He inspired a lot of confidence, and the fact that he speaks English was a huge help. Definitely highly recommended for expats.

Opinión de Googleoctubre de 2026

Excellent accompagnement de Maître Uzan. Très professionnel, disponible et clair dans ses conseils, notamment pour ma première déclaration fiscale en France après de nombreuses années à l'étranger. Dossier parfaitement suivi. Je recommande vivement.

Opinión de Googleagosto de 2026

Très satisfait de l'accompagnement de cet avocat fiscaliste pour la régularisation de mes comptes à l'étranger. Professionnel, compétent et à l'écoute, il a su m'expliquer clairement les démarches et m'accompagner avec sérieux tout au long du processus. Je recommande vivement ses services!

Opinión de Googleagosto de 2026

Je suis venu consulter Maître Uzan pour une question fiscale en apparence assez simple, mais qui me préoccupait depuis un certain temps. Il m'a apporté une réponse claire, précise et rassurante. Je recommande vivement cette consultation à toute personne ayant des interrogations fiscales: plutôt que de chercher pendant des heures sur Internet, il est beaucoup plus utile de consulter un professionnel. On obtient une réponse adaptée à sa situation, ce que internet ou l'IA ne peuvent pas fournir.

Opinión de Googlejulio de 2026

Je souhaite partager mon expérience avec Maître Uzan, que j'ai découvert en ligne sans recommandation préalable. La clarté de son site et la présentation de son expertise m'ont immédiatement inspiré confiance. Dès notre premier échange, j'ai été rassurée par son professionnalisme, sa qualité d'écoute et sa maîtrise des enjeux. Je lui ai donc confié un dossier complexe lié à des comptes à l'étranger. En l'espace de deux mois, la situation a été entièrement régularisée. Maître Uzan a su en assurer l'analyse, piloter l'ensemble des démarches, prendre en charge les formalités nécessaires et conduire les échanges ainsi que les négociations avec l'administration fiscale avec rigueur et efficacité, aboutissant à un résultat très satisfaisant. Dans la continuité, il est également intervenu sur ma déclaration fiscale 2025, traitée dans des délais particulièrement rapides, avec la même exigence. Réactif, disponible et précis, les échanges ont toujours été fluides et constructifs (par téléphone et mails).

Opinión de Googleabril de 2026

Deux expériences très bonnes avec Maître Marc Uzan. Compétent, disponible et efficace. Tout a pu être réglé à distance dans deux affaires personnelles concernant le droit international (France -Allemagne). Visios, mails: échange courtois et précis. On a avancé très rapidement. Je recommande chaleureusement.

Opinión de Googleenero de 2026

Excellent conseil, particulièrement réactif et très pédagogue. Je ne peux que recommander chaudement!

Opinión de Googlediciembre de 2025

J'ai eu la chance d'être accompagnée par Maître Uzan dans le cadre d'une succession internationale entre la France et les États-Unis, et je ne peux que le remercier chaleureusement pour son aide précieuse. Dans une période déjà émotionnellement difficile, il a su faire preuve d'une grande écoute, d'empathie et d'un professionnalisme irréprochable. Il a rendu compréhensibles des démarches fiscales complexes, en tenant compte à la fois des enjeux familiaux et des spécificités des deux systèmes (français et américain). Grâce à lui, tout s'est déroulé de manière fluide et sereine. Un avocat humain, compétent et engagé – je le recommande de tout cœur.

Opinión de Googleoctubre de 2025

Il y a un an nous recevions un courrier du fisc sur des comptes étrangers. Après de nombreux échanges où nous avons donné au fisc tout ce qu'il demandait et montré notre bonne foi, rien n'y a fait. Il a fallu prendre un avocat et là comme par magie les choses ont été différentes...Il est bien dommage de devoir en arriver là pour faire valoir ses droits. En tout cas nous remercions Me Uzan pour son accompagnement et pour avoir trouvé un terrain d'entente avec le fisc, nous sommes soulagés que tout ca se termine.

Opinión de Googlejulio de 2024

Monsieur UZAN est un expert dans le domaine de la fiscalité, il maîtrise son sujet. Sa connaissance et son professionnalisme sont rares dans ce domaine. Merci.

Opinión de Googleoctubre de 2024

J'ai bénéficié de conseils pertinents et précis au niveau de la fiscalité de mes activités; questions à propos desquelles je n'avais par ailleurs jamais trouvé de réponse. Je commençais à m'inquiéter car les enjeux étaient importants et il fallait que la situation s'apaise en se clarifiant. Tout est devenu limpide et je peux à présent avancer sereinement. Je recommande Me Uzan pour son professionnalisme et sa courtoisie.

Opinión de Googlefebrero de 2024

Nous avons eu la mauvaise surprise de recevoir une "proposition de rectification" (contrôle fiscal) en fin d'année. Après avoir essayé de discuter avec le contrôleur j'ai vite compris qu'il était indispensable de se faire accompagner par un avocat car il n'est malheureusement pas possible d'échanger de manière constructive en cas de contrôle. L'erreur était flagrante et Me Uzan a réussi à donner les bons arguments. Résultats: quasiment tout a été annulé. J'ai aussi fait appel à son expertise pour notre retour en France et il a été de très bons conseils.

Opinión de Googlefebrero de 2023

La contrôleuse ne voulait pas entendre nos explications depuis plus d'un an et grâce à Maître Uzan le dossier a pu être clôturé rapidement.

Opinión de Googlediciembre de 2023

Maître Uzan a su apporter des réponses claires et rapides à mes questions. Sa réactivité et ses explications m'ont permis d'avancer sereinement dans mes affaires. Je le recommande vivement!

Opinión de Googleseptiembre de 2021

M. Uzan nous a accompagné durant près d'un an dans notre dossier de compte étranger. Il a été disponible et son expertise dans ce domaine nous a permis de traverser cette épreuve très stressante.

Opinión de Googlediciembre de 2021

Ver todas las opiniones en Google →

CONTACTO

Contactar con el despacho

Citas en francés o en inglés, en el despacho (París, distrito 9) o por videollamada.

Maître Marc Uzan, abogado fiscalista en París

Marc Uzan, Abogado Fiscalista

Maître Marc Uzan es abogado fiscalista del Colegio de Abogados de París desde 2008 y ejerce en materia fiscal desde 2005.

Atiende a sus clientes y trabaja en francés y en inglés; figura en la lista de abogados de habla inglesa de la Embajada de Estados Unidos en París.

Es titular de un Máster en Fiscalidad por la Universidad París XII, diplomado por la ESSEC y titular del DSCG (diploma superior francés de contabilidad y gestión).

Antes de fundar su propio despacho, trabajó en grandes despachos de abogados internacionales.

Asesora a particulares y empresas en materia de sucesiones internacionales, fiscalidad internacional, inspecciones fiscales, cuentas en el extranjero, regreso a Francia (régimen de impatriados), salida de Francia (expatriación fiscal), contencioso tributario, negociación con la administración tributaria, recursos ante los tribunales, RSU, stock options y atribuciones gratuitas de acciones, inmuebles en el extranjero, rentas extranjeras, declaraciones fiscales, impuestos locales y planificación fiscal.

Ha gestionado más de 300 inspecciones fiscales, más de 250 procedimientos de cuentas en el extranjero y más de 200 recursos ante los tribunales tributarios.

Conocer el despacho →