Este artículo tiene como finalidad esbozar las líneas generales de los plazos de prescripción del derecho de comprobación (délais de reprise). Dado que este tema es muy técnico y específico de cada caso, se recomienda consultar a un abogado fiscalista si tiene usted dudas.
Para practicar una regularización (redressement), la Administración tributaria francesa debe seguir las indicaciones contenidas en el Libro de Procedimientos Fiscales (LPF). Este libro de referencia precisa que las rectificaciones (regularizaciones), los estudios y las búsquedas de incumplimientos u omisiones deben realizarse dentro de un determinado plazo. Este plazo se denomina «plazo de comprobación» (délai de reprise) y no puede en ningún caso sobrepasarse; de lo contrario, las regularizaciones podrían ser anuladas.
El plazo de comprobación varía en función de la naturaleza del impuesto de que se trate. Por tanto, será útil conocer esta información cuando comience la regularización fiscal.
Los distintos plazos previstos por la ley
En la mayoría de los casos, el plazo de comprobación es de tres años. Cualquiera que sea el avance de las investigaciones, estas deberán detenerse inmediatamente una vez transcurridos los tres años. En otros casos, se toma como referencia el año natural y la regularización fiscal no podrá sobrepasar ese período.
Las posibles prórrogas
Si bien los plazos indicados anteriormente son los más habituales, debe usted saber que pueden acordarse prórrogas en situaciones particulares:
• La disposición de prórroga permite a la Administración conocer nuevos elementos o realizar investigaciones en el extranjero.
• Las disposiciones que permiten ampliar el plazo de comprobación: cuando la situación pone de manifiesto cuentas en el extranjero no declaradas y una omisión de declaración, el plazo de comprobación puede ampliarse a 10 años.
• Los derechos de registro, así como los derechos de timbre, las ventas de inmuebles y de fondos de comercio y la tasa de publicidad inmobiliaria (taxe de publicité foncière) tienen igualmente un plazo de comprobación de 3 años. No obstante, puede acordarse la prórroga cuando la falta de datos no permitía un tratamiento completo del expediente. La regularización fiscal abarca entonces 6 años, o incluso 10 años en caso de cuentas en el extranjero no declaradas. Lo mismo ocurre con el IFI/ISF.
El plazo de comprobación del IVA
En este caso, la ley establece que la Administración tributaria dispone de un plazo de tres años tras el período en que dicho impuesto es exigible. Deberá, por tanto, realizar su inspección fiscal durante ese período.
Conviene prestar atención al hecho de que un ejercicio fiscal no corresponde necesariamente a un año natural. Así, el primer año comienza en el momento en que empieza a correr el plazo de comprobación y termina al final del año natural. Se añadirán, por tanto, dos años adicionales.
El impuesto sobre sociedades y el impuesto sobre la renta
Para estos dos impuestos, el plazo de prescripción es, en principio, de tres años. Empieza a correr a partir del año por el que se adeuda el impuesto. Durante los tres años siguientes, la Administración tributaria puede, por tanto, realizar inspecciones y practicar una regularización fiscal.
Si durante este plazo se formula una propuesta de regularización, el plazo de comprobación queda interrumpido. Esta fecha de interrupción corresponde a la fecha en que la notificación se entrega en mano al contribuyente afectado. Dado que se trata, en principio, de una carta certificada con acuse de recibo, es fácil fechar ese momento.
El impuesto local de vivienda (taxe d’habitation)
Según el Libro de Procedimientos Fiscales, este impuesto percibido por las entidades locales (suprimido desde 2023 para las residencias principales, subsiste en particular para las segundas residencias) sigue siendo exigible durante el año siguiente al aviso inicial. Se toma, por tanto, como referencia la fecha del título para conocer el plazo de prescripción. Si se reclama en 2018, puede ser objeto de regularización hasta el 31 de diciembre de 2019.
Es importante saber que, si se han aplicado exenciones vinculadas al nivel de ingresos a este impuesto de vivienda, el plazo de comprobación se ve modificado. Desde el momento en que se aplican reducciones o desgravaciones, la regularización de este impuesto puede tener lugar hasta tres años después de aquel en que se remitió el aviso de liquidación. Para una imposición correspondiente al año 2018, la regularización fiscal puede, por tanto, ejercerse hasta el 31 de diciembre de 2021.
El impuesto sobre bienes inmuebles (taxe foncière)
La norma en materia de impuesto sobre bienes inmuebles establece que una regularización fiscal puede tener lugar hasta el final del año siguiente a aquel por el que se reclama dicho impuesto. Aunque este principio parece claro, conviene saber que existen ciertos matices.
En lo que respecta al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (taxe foncière sur les propriétés bâties), el Libro de Procedimientos Fiscales pone de relieve que la rectificación puede realizarse tanto por errores como por omisiones. En este ámbito, la Administración tributaria tendrá en cuenta tanto las declaraciones incompletas como las inexactas. A partir de los incumplimientos observados, podrá organizarse la regularización fiscal .
En caso de nueva construcción o de cambio de características o de destino, la falta de declaración podrá dar lugar a una rectificación por parte de Hacienda. En este caso, deja de tenerse en cuenta el plazo de comprobación inicial de tres años. Por el contrario, el Código General de Impuestos francés (CGI) indica que el límite aplicable corresponde al mencionado en el artículo 1508. Depende de la fecha de la notificación de rectificación.
La contribución económica territorial
La contribución económica territorial está compuesta por la cotización territorial de las empresas (CFE) y por la cotización sobre el valor añadido de las empresas (CVAE). Para conocer el plazo de comprobación de esta contribución, habrá que examinar, por tanto, la normativa de estos dos componentes.
En lo que respecta a la CFE, este derecho de rectificación se extiende durante un período de tres años siguientes a aquel en que se reclamó el impuesto. Debe usted saber también que la ley prevé prórrogas (ampliaciones) para extender este plazo de comprobación en función de los elementos constatados durante la regularización fiscal. El fraude fiscal es, por ejemplo, uno de ellos.
Se ha establecido el mismo plazo para la CVAE a fin de proceder a rectificaciones gracias a las comprobaciones habituales realizadas por la Administración tributaria. En efecto, este impuesto local puede presentar anomalías o incumplimientos en el momento de la declaración. El objetivo de la inspección fiscal es buscar elementos de prueba de los hechos imputados. En ese preciso momento podrá realizarse una rectificación. Del mismo modo, el descubrimiento de un fraude puede dar lugar a una prórroga de este plazo de comprobación.
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