Cuando la administración le inspecciona, ya sea usted una sociedad o un simple particular, debe respetar un procedimiento muy estricto.

Este procedimiento es complejo y muy detallado, como siempre ocurre en materia de derecho tributario.

Voy a ser concreto e ir directamente al grano.

Al término de su inspección, la administración tributaria le remite lo que se denomina una propuesta de rectificación (proposition de rectification). En realidad, se trata del documento que le informa de las regularizaciones fiscales que se le imputan.

Estos son los 5 puntos que la administración debe respetar obligatoriamente so pena de anulación de la inspección fiscal y, por tanto, de las regularizaciones correspondientes. Por supuesto, si lo que está en juego es importante, parece recomendable recurrir a un abogado fiscalista.

1- la propuesta de rectificación debe estar firmada por un funcionario competente para ello (generalmente, a partir del grado de inspector). Debe figurar su nombre.

2- la propuesta de rectificación debe estar suficientemente motivada: la administración debe explicar y argumentar cada una de las regularizaciones aplicadas

3- la propuesta de rectificación debe enviarse a más tardar el 31 de diciembre del tercer año siguiente al ejercicio comprobado, en lo que respecta al impuesto sobre la renta, al impuesto sobre sociedades y al IVA (principales impuestos). Ejemplo: tratándose del impuesto sobre la renta de 2016, declarado en 2017, la administración deberá enviar la propuesta de rectificación a más tardar el 31 de diciembre de 2019.

4- la administración debe haber respetado el principio de contradicción: debe haberle solicitado en varias ocasiones aclaraciones, explicaciones, documentos, etc., sobre los puntos que le hayan parecido controvertidos. En concreto, no puede imponerle directamente regularizaciones sin haberle pedido previamente explicaciones sobre los puntos controvertidos.

5- un ejercicio ya comprobado no puede volver a serlo respecto de los mismos impuestos. En concreto, si su impuesto sobre sociedades de 2016 ya ha sido objeto de una comprobación, la administración ya no podrá, salvo las excepciones previstas por la ley (artículo L51 del Libro de Procedimientos Fiscales (LPF)), volver a comprobar ese impuesto para ese ejercicio.

Si no se respeta alguno de estos puntos, las regularizaciones podrán ser anuladas. Pero, ATENCIÓN, ¡todavía es necesario que usted lo solicite!

Para profundizar:

Los elementos expuestos anteriormente son muy sucintos, aunque siguen siendo muy concretos y aplicables en la práctica.

Pero, para ser aún más eficaz, debe saber que:

Si la cifra de negocios de su empresa no supera los límites del régimen simplificado de tributación (artículo L52 del LPF), la administración está limitada en el tiempo en cuanto a su inspección.

En tal caso, su inspección fiscal no puede superar una duración fijada en tres meses, ni un día más, so pena, una vez más, de anulación de las regularizaciones.

Por otra parte, la administración debe, como usted habrá comprendido, pedirle explicaciones sobre los puntos controvertidos y solicitarle justificantes cuando tenga dudas sobre determinados puntos, por ejemplo, generalmente, la naturaleza de ciertos gastos.

Puede tomar prestados documentos suyos, pero no debe olvidar devolvérselos.

También en este caso, la no devolución de documentos constituiría una causa de anulación de las regularizaciones y, por tanto, ¡un excelente medio para defenderse en caso de inspección fiscal!

Por otro lado, aunque la administración haya respetado escrupulosamente el procedimiento tributario, todavía dispone usted de vías de recurso, de medios para defenderse frente a la inspección a la que se le somete:

Puede acudir a la comisión departamental. Esta comisión está integrada por representantes de la administración, un juez y también representantes de los contribuyentes. Sus dictámenes (que no vinculan a la administración) suelen ser equilibrados.

Asimismo, también puede dirigirse al superior jerárquico de su inspector de Hacienda.

Esto le brindará una segunda oportunidad si algunos de sus argumentos no han convencido a su inspector de Hacienda. Existen numerosos recursos para defenderse; coméntelo con su abogado fiscalista.

En definitiva, debe comprender varias cosas:

– dispone de muchas vías de recurso para defenderse en caso de inspección fiscal

– en caso de inspección fiscal, la administración debe respetar escrupulosamente el procedimiento tributario

– existen otras vías de recurso ante los jueces administrativos, que a menudo son muy eficaces. Esto será objeto de otro artículo

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