Cuando una liquidación del impuesto (avis d’imposition) parece contener un error, cuando usted considera que no debe abonar un impuesto concreto o cuando desea impugnar la puesta en cobro de regularizaciones fiscales, es posible presentar una reclamación.
Este procedimiento puede realizarse en línea a través del área personal habilitada a tal efecto.
También puede enviarse una carta certificada con acuse de recibo a los servicios competentes. No obstante, debe saber que, en principio, ha de pagar sus impuestos con normalidad aunque haya una reclamación en curso, salvo que acompañe su reclamación de una solicitud de suspensión del pago, de la que nuestro despacho de abogado fiscalista puede encargarse.
Situaciones que permiten presentar una reclamación
Antes de presentar una reclamación, debe asegurarse de que este procedimiento es posible en su caso. En efecto, existe una diferencia entre una carta en la que expone sus dificultades de pago y una verdadera reclamación. La reclamación debe, por su parte, solicitar la rectificación de un error o indicar que usted impugna un elemento con arreglo a una norma jurídica concreta. En cambio, una solicitud de aplazamiento de pago o de condonación graciable puede hacerse mediante carta ordinaria dirigida a la oficina tributaria que haya remitido la liquidación en cuestión.
Los impuestos que pueden ser objeto de una reclamación son, en particular, los siguientes:
• Impuesto sobre la renta, impuesto sobre sociedades e IVA
• Impuesto de vivienda (taxe d’habitation) (actualmente limitado a las segundas residencias y a los locales no destinados a vivienda habitual; la contribución al audiovisual público se suprimió en 2022)
• Impuesto sobre bienes inmuebles (taxe foncière)
• Impuesto sobre viviendas vacías
• Impuesto de vivienda para viviendas vacías
• Cotizaciones sociales (prélèvements sociaux)
• Impuesto sobre el patrimonio inmobiliario (IFI)
En el impuesto sobre la renta, este procedimiento no es obligatorio cuando usted mismo ha cometido un error poco después de presentar su declaración anual de la renta, ya que puede corregir usted mismo su declaración en línea. Tras recibir su liquidación, por lo general entre principios de agosto y finales de noviembre, tiene la posibilidad de acceder a su área personal para modificar los datos que desee. En tal caso, se le remite una liquidación rectificativa en un plazo de 3 semanas, por lo general.
La presentación de la reclamación
Para facilitar este trámite, puede enviar su reclamación en línea. Tiene el mismo valor que una reclamación por correo, por lo que le corresponde elegir la forma que más le convenga. Por vía electrónica, deberá acceder a su área de particular y, a continuación, ir a la sección de contacto. Después, deberá elegir la categoría que indica que la reclamación se presenta a raíz de un error de la administración tributaria.
Para presentar esta reclamación, también puede proceder de la siguiente manera:
• Redactar una carta en papel común indicando su nombre y sus datos de contacto. La firma de este documento debe ser obligatoriamente manuscrita. En el cuerpo del texto precisará el impuesto al que se refiere la reclamación y el motivo de esta, adjuntando todos los justificantes que respalden su postura.
• Presentar su reclamación en la ventanilla de una oficina tributaria cumplimentando una ficha de visita.
• Realizar esta reclamación por teléfono utilizando el número de teléfono del centro de finanzas públicas indicado en la liquidación controvertida (proceder así únicamente para importes pequeños)
Sea cual sea la vía elegida, en principio debe seguir abonando su impuesto. Si la administración le da la razón tras su reclamación, las cantidades abonadas le serán reembolsadas. También puede adjuntar a su reclamación una solicitud para aplazar el pago hasta el momento en que se adopte la decisión final. Esta suspensión evita tener que pagar un impuesto que se está impugnando (se denomina suspensión del pago, pero en algunos casos requiere la constitución de garantías a favor del Tesoro Público).
En efecto, en caso de solicitud de suspensión del pago, debe saber que se exigen garantías de pago para todo impuesto superior a 4.500 euros. Un aval bancario o la fianza de un tercero jugarán a su favor. O una hipoteca sobre un inmueble. Si su reclamación no se acepta, deberá pagarse el importe del impuesto inicial, así como un recargo del orden del 10 % por lo general. Por ello, se recomienda presentar una reclamación con elementos motivados y justificantes probatorios que inclinen la balanza a su favor.
Los plazos para presentar una reclamación
Para presentar una reclamación a tiempo, debe saber que el plazo concedido varía en función del impuesto de que se trate:
• Impuesto sobre la renta: la reclamación debe presentarse a más tardar el 31 de diciembre del segundo año siguiente al de la puesta en cobro
• Impuestos locales: la reclamación debe presentarse a más tardar al final del año natural siguiente a aquel en que se exigió el impuesto. Por tanto, un impuesto local exigido en 2017 deberá impugnarse antes del 31 de diciembre de 2018.
• Corrección de la declaración: cuando la reclamación se refiere a un error en una declaración en línea, se habilita un servicio disponible entre agosto y diciembre para efectuar las rectificaciones.
El seguimiento de su reclamación
Una vez presentada la reclamación, es importante poder saber en qué punto se encuentra su tramitación. Para ello, se ponen a su disposición diferentes medios que le permiten conocer con precisión la situación.
El seguimiento de la reclamación en línea
Cuando la reclamación se ha presentado por esta vía, se envía un correo electrónico automático a la dirección indicada en el momento en que se inicia la tramitación. Una vez dada la respuesta, puede consultarse en línea en el mismo lugar en el que presentó su reclamación. En caso de desestimación de su reclamación, si desea seguir impugnando su impuesto, deberá acudir al juez en un plazo de dos meses, usted mismo o a través de un representante, idealmente un abogado fiscalista.
Conocer la decisión de la administración tributaria
La administración tributaria está obligada a responder a su reclamación en un plazo de 6 meses. Por tanto, en principio tendrá la certeza de que su solicitud obtendrá respuesta durante ese período. En caso de silencio de la administración transcurridos 6 meses (lo cual es poco frecuente), tendrá la posibilidad de acudir directamente a los tribunales.
Cuando se acepta la reclamación, la oficina tributaria competente notificará esta decisión por escrito. La carta indicará qué elementos se han aceptado. También conocerá el importe del impuesto que le será reembolsado a raíz de esta decisión.
Cuando la administración tributaria acuerda el reembolso, pueden añadirse intereses de demora como compensación. No obstante, debe saber que esta regla no se aplica en caso de condonación graciable. Los intereses de demora se devengan a partir del día del pago del impuesto (art. L208 del Libro de Procedimientos Fiscales (LPF)).
Si se deniega la reclamación, también se envía una notificación por escrito. En ella se mencionan los elementos que han llevado a esta decisión. Al estar motivada, se basa en justificantes probatorios y en textos legales. Los posibles recargos aplicados se precisarán en esta carta con la decisión de la administración tributaria sobre la reclamación.
Si desea impugnar esta desestimación de su reclamación por parte de la administración tributaria, deberá acudir al tribunal administrativo o al tribunal judicial (antiguo tribunal de grande instance), en función del impuesto de que se trate; nuestro despacho de abogado fiscalista puede asistirle.






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