El número de declaraciones que deben controlarse obliga a la administración tributaria a diversificar su actuación y a elegir entre un control somero o un control en profundidad.
Esta elección sigue un orden. El control somero siempre precede al control en profundidad. Por este motivo, su alcance es mucho más amplio y su eficacia, menos evidente.
Un control somero casi generalizado podrá dar lugar a un control en profundidad concreto. En tal caso, nuestro despacho de abogado fiscalista estará en condiciones de prestarle la ayuda necesaria.
EL CONTROL SOMERO
Este control debe poder ejercerse sin ningún desplazamiento ni investigaciones particulares por parte del servicio tributario.
Responde así a una doble localización: el despacho del inspector y el expediente del contribuyente.
Pero su alcance puede variar.
Por ello, suele distinguirse entre el control formal y el control documental.
El control formal
El control formal abarca el conjunto de actuaciones relativas a la rectificación de los errores materiales evidentes detectados en las declaraciones. En consecuencia, este examen no se refiere a la exactitud de los datos de la declaración, sino únicamente a la forma en que se indican dichos datos. Así, en materia de impuesto sobre la renta, el control formal se limita a la comprobación de las codificaciones y a un examen de los documentos adjuntos.
El control documental
A diferencia del control formal, el control documental debe ser exhaustivo. Por ello, implica un examen a la vez crítico y global.
Se comprueban todos los puntos de la declaración y se contrastan con el conjunto de la información y los documentos que obran en poder del servicio.
Habida cuenta del aumento del número de contribuyentes, la administración ha establecido un control selectivo de las declaraciones.
Se sigue comprobando si todos los contribuyentes han presentado efectivamente su declaración y, en principio, cualquier declaración puede ser objeto de control.
En realidad, el control documental solo afecta cada año a una fracción de ellas, seleccionadas bien a partir de indicios, bien en razón de su importancia.
En la práctica, esta selección de las declaraciones es un factor indiscutible de eficacia que, no obstante, debe situarse en el contexto del control somero. Por definición, este control es rápido.
Además, se trata de un trabajo de despacho realizado con los elementos de los que dispone el servicio. La administración podrá verse obligada a solicitar información complementaria al contribuyente.
EL CONTROL EN PROFUNDIDAD
La diferencia entre un control somero y un control en profundidad se deriva esencialmente de los medios empleados y del objetivo perseguido en cada una de las situaciones; en el control en profundidad, Hacienda suele llegar con fuertes sospechas sobre el contribuyente, de ahí la necesidad aún mayor de estar representado por un abogado fiscalista.
De manera general, el control en profundidad es la operación que consiste en asegurarse de la sinceridad de una declaración tributaria contrastándola con elementos externos.
Esta operación puede referirse a todos los impuestos cuya base imponible supervisa la administración. Así, existe un control de los derechos de registro que se refiere, en particular, al valor declarado por el sujeto obligado.
No obstante, en determinados casos, la administración exige una estrecha colaboración del contribuyente. En tal caso se habla comúnmente de comprobación.
A tal efecto, este procedimiento reviste un carácter inquisitivo mucho más acusado, lo que explica por otra parte el formalismo del que está rodeado, en beneficio de los contribuyentes inspeccionados.
A este respecto, cabe distinguir la comprobación de la contabilidad del examen contradictorio de la situación fiscal personal (ESFP).
Nuestro despacho de abogado fiscalista puede asistirle.






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