Una persona es culpable del delito de fraude fiscal cuando se ha sustraído fraudulentamente o ha intentado sustraerse fraudulentamente al pago del impuesto.

Poco importa la naturaleza del procedimiento utilizado: puede tratarse, en particular, de la omisión de declaración, de la ocultación de cantidades sujetas al impuesto, de la organización de la insolvencia o de otras maniobras que obstaculicen el cobro del impuesto, o de irregularidades contables (omisión voluntaria de asientos, o anotación de asientos inexactos o ficticios en el libro diario). Pero la infracción debe tener carácter fraudulento, lo que supone que su autor haya actuado con voluntad de defraudar.

La prueba del carácter intencional corresponde a las partes que ejercen la acción, el Ministerio Fiscal y la Administración.

Las sanciones penales no pueden aplicarse al contribuyente que haya sido exonerado del impuesto por una resolución judicial firme por un motivo de fondo.

En cualquier caso, solo pueden aplicarse a los supuestos más graves de ocultación fraudulenta, habida cuenta del importe de las cuotas defraudadas, de la naturaleza de las actuaciones de la persona encausada o de las circunstancias de la intervención.

La persona se expone, con independencia de las sanciones fiscales, a una multa de 500.000 € y a una pena de prisión de cinco años.

Las penas se elevan a 3.000.000 € y siete años de prisión cuando el fraude se ha cometido en banda organizada o se ha realizado o facilitado mediante:

– bien cuentas abiertas o contratos suscritos con entidades establecidas en el extranjero;

– bien la interposición de personas físicas o jurídicas o de cualquier organismo, fiducia o institución comparable (trusts o fundaciones) establecidos en el extranjero;

– bien el uso de una identidad falsa o de documentos falsos, o de cualquier otra falsificación;

– bien un domicilio fiscal ficticio o artificial en el extranjero;

– bien un acto ficticio o artificial o la interposición de una entidad ficticia o artificial.

Por otra parte, la multa de 500.000 € (o de 3.000.000 €) puede elevarse al doble del importe del producto obtenido de la infracción (Ley 2018-898 de 23-10-2018, art. 23, aplicable a las infracciones cometidas a partir del 25-10-2018).

En caso de ocultación, estas penas solo son aplicables si la ocultación excede de la décima parte de la cantidad imponible o de la cifra de 153 €.

La duración de la pena de prisión a la que se expone el autor o el cómplice del fraude se reduce a la mitad si, tras haber advertido a la autoridad administrativa o judicial, ha permitido identificar a los demás autores o cómplices.

A estas penas se añaden:

– la prohibición de participar en los trabajos de las comisiones administrativas de impuestos, del comité de abuso de derecho y del comité consultivo del crédito fiscal por investigación (aplicación automática; CGI art. 1753);

– la publicación y difusión de la resolución judicial (pronunciamiento obligatorio por parte del juez, salvo excepción especialmente motivada en consideración a las circunstancias de la infracción y a la personalidad de su autor;

– la privación de la totalidad o de parte de los derechos cívicos, civiles y de familia enumerados en el artículo 131-26 del Código Penal francés (pronunciamiento facultativo por parte del juez; no obstante, obligatorio, salvo motivación especial, para los fraudes cometidos en banda organizada o facilitados mediante los medios anteriormente mencionados);

– la inhabilitación profesional y la suspensión del permiso de conducir (pronunciamiento facultativo);

– la exclusión de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos (pronunciamiento facultativo).

Para las personas jurídicas, la multa es, de conformidad con el artículo 131-38 del Código Penal francés, igual al quíntuplo de la prevista para las personas físicas (importe elevado al décuplo como consecuencia de las disposiciones de la ley de 23-10-2018 anteriormente mencionadas)

Los autores y los cómplices de un mismo fraude responden solidariamente del pago de las cuotas defraudadas y de las sanciones, siempre que todos ellos hayan sido objeto de una condena penal firme y que el juez penal haya declarado la solidaridad.

Otros tipos de delitos

La oposición individual o colectiva a la inspección fiscal expone, en particular, a su autor o autores a penas correccionales.

Lo mismo ocurre con las siguientes infracciones.

Negativa colectiva al pago del impuesto

La organización, mediante vías de hecho, amenazas o maniobras concertadas, de la negativa colectiva al pago del impuesto se castiga con una pena de prisión de dos años y una multa de 9.000 €. La incitación al público a negarse a pagar el impuesto o a retrasar su pago se castiga con una multa de 3.750 € y una pena de prisión de seis meses. Además, el infractor puede ser excluido de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos.

Estafa en materia de IVA.

Ciertos fraudes relativos al IVA, en particular los que tienden a generar créditos ficticios del impuesto, constituyen estafa y pueden perseguirse en aplicación del artículo 313-1 del Código Penal francés.

Reincidencia en materia de impuestos sobre la cifra de negocios

El contribuyente que haya sido efectivamente objeto, en los últimos tres años , de ciertos tipos de multas o recargos puede, si comete intencionadamente una nueva infracción de la misma naturaleza, ser castigado con una pena de prisión de seis meses impuesta por los tribunales penales.

Organización de contabilidades falsas por un profesional

Los agentes de negocios, peritos, expertos contables y profesionales asimilados se exponen a una multa penal de 4.500 € y/o a una pena de prisión de cinco años si participan en la elaboración de documentos contables falsificados.

Varios.

Diversas infracciones, distintas de las que ya hemos examinado, llevan aparejadas sanciones penales en virtud de disposiciones particulares del Código General de Impuestos francés (CGI). Es el caso, en materia de impuestos directos, de las previstas en los artículos 1771 a 1783 B del CGI, cuya sanción, por otra parte, se solapa a menudo con la sanción del delito de fraude fiscal: falta de declaración separada de rentas percibidas en el extranjero, cobro de cupones correspondientes a terceros, presentación de documentos falsos con el fin de obtener una desgravación, etc. Otro ejemplo: las falsas afirmaciones de sinceridad en materia de derechos de registro (CGI art. 1837).

Régimen fiscal de impatriados: ¿cómo funciona?

1. Finalidad y lógica general del régimen de impatriados El régimen de «impatriados» (régime des impatriés) del artículo 155 B del Código General Tributario francés (Code général des impôts, CGI) es un mecanismo de exención del impuesto sobre la renta destinado a...

Criptoactivos y fiscalidad en Francia: lo que dice realmente el Tribunal de Cuentas y por qué debería prepararse 📊

Con la publicación en diciembre de 2023 de un informe dedicado a los criptoactivos, el Tribunal de Cuentas francés (Cour des comptes) da la voz de alarma ⚠️: el rápido crecimiento del mercado de las criptomonedas, combinado con unos mecanismos regulatorios y fiscales...

Criptomonedas y fiscalidad: por qué las inspecciones van a dispararse con la DAC 8 y la Travel Rule

La fiscalidad de las criptomonedas está cambiando profundamente, y los particulares que poseen o intercambian activos digitales deben comprender que el anonimato está desapareciendo poco a poco. Dos dispositivos fundamentales, la DAC 8 y la Travel Rule (regla de...

Fiscalidad cripto: por qué debe declarar sus plusvalías antes de la avalancha de inspecciones tributarias (DAC8 y Travel Rule)

Guía 2025–2027 – Comprender los riesgos y anticiparse a la llegada de las nuevas normas europeas Introducción: se acerca el fin de la opacidad cripto Durante mucho tiempo, los criptoactivos se han beneficiado de una imagen de anonimato y de libertad total. Muchos...

Solicitud de regularización de una cuenta extranjera no declarada: qué hacer y qué esperar

1) Obligaciones generales y alcance de la «declaración de cuentas en el extranjero» Las personas domiciliadas en Francia deben declarar las cuentas «abiertas, poseídas, utilizadas o cerradas» en el extranjero; la obligación afecta no solo a los titulares, sino también...

Contribución excepcional sobre las rentas altas (CEHR): cálculo sobre base «alisada» (mecanismo del cociente) con ejemplos numéricos

La contribución excepcional sobre las rentas altas (contribution exceptionnelle sur les hauts revenus, CEHR) es una contribución adicional al impuesto sobre la renta, cuya base es la renta fiscal de referencia (revenu fiscal de référence, RFR) de la unidad familiar, a...

Contribución diferencial sobre las rentas altas (CDHR): impacto en materia de criptomonedas

Síntesis y finalidad La contribución diferencial sobre las rentas altas (contribution différentielle sur les hauts revenus, CDHR) tiene por objeto garantizar, respecto de las rentas de 2025, una tributación mínima del 20 % para los contribuyentes con mayores ingresos,...

Fiscalidad de las RSU (Restricted Stock Units) en el Derecho francés: guía completa

Resumen rápido: Las RSU generan una ganancia de adquisición y una plusvalía de transmisión, con normas fiscales específicas en Francia. Los residentes fiscales en Francia están sujetos a regímenes de tributación diferentes según la fecha de autorización de los planes...

Fiscalidad de las RSU, stock options y atribuciones gratuitas de acciones: lo que debe saber

1) RSU = atribución gratuita de acciones En la práctica, las «RSU» corresponden en Derecho francés a las «atribuciones gratuitas de acciones» (attributions gratuites d’actions) 2) Atribuciones gratuitas de acciones (RSU) 2.1 Impuesto sobre la renta Para las RSU...

Olvido de declaración de cuentas Revolut, N26, eToro, Wise, Degiro

Es perfectamente legal abrir cuentas en el extranjero, en particular a través de aplicaciones en línea como Revolut, N26, eToro, Wise o Degiro. No obstante, deben declararse cada año a la Administración tributaria mediante el formulario 3916 - 3916 bis. Además, debe...

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *