Una persona es culpable del delito de fraude fiscal cuando se ha sustraído fraudulentamente o ha intentado sustraerse fraudulentamente al pago del impuesto.
Poco importa la naturaleza del procedimiento utilizado: puede tratarse, en particular, de la omisión de declaración, de la ocultación de cantidades sujetas al impuesto, de la organización de la insolvencia o de otras maniobras que obstaculicen el cobro del impuesto, o de irregularidades contables (omisión voluntaria de asientos, o anotación de asientos inexactos o ficticios en el libro diario). Pero la infracción debe tener carácter fraudulento, lo que supone que su autor haya actuado con voluntad de defraudar.
La prueba del carácter intencional corresponde a las partes que ejercen la acción, el Ministerio Fiscal y la Administración.
Las sanciones penales no pueden aplicarse al contribuyente que haya sido exonerado del impuesto por una resolución judicial firme por un motivo de fondo.
En cualquier caso, solo pueden aplicarse a los supuestos más graves de ocultación fraudulenta, habida cuenta del importe de las cuotas defraudadas, de la naturaleza de las actuaciones de la persona encausada o de las circunstancias de la intervención.
La persona se expone, con independencia de las sanciones fiscales, a una multa de 500.000 € y a una pena de prisión de cinco años.
Las penas se elevan a 3.000.000 € y siete años de prisión cuando el fraude se ha cometido en banda organizada o se ha realizado o facilitado mediante:
– bien cuentas abiertas o contratos suscritos con entidades establecidas en el extranjero;
– bien la interposición de personas físicas o jurídicas o de cualquier organismo, fiducia o institución comparable (trusts o fundaciones) establecidos en el extranjero;
– bien el uso de una identidad falsa o de documentos falsos, o de cualquier otra falsificación;
– bien un domicilio fiscal ficticio o artificial en el extranjero;
– bien un acto ficticio o artificial o la interposición de una entidad ficticia o artificial.
Por otra parte, la multa de 500.000 € (o de 3.000.000 €) puede elevarse al doble del importe del producto obtenido de la infracción (Ley 2018-898 de 23-10-2018, art. 23, aplicable a las infracciones cometidas a partir del 25-10-2018).
En caso de ocultación, estas penas solo son aplicables si la ocultación excede de la décima parte de la cantidad imponible o de la cifra de 153 €.
La duración de la pena de prisión a la que se expone el autor o el cómplice del fraude se reduce a la mitad si, tras haber advertido a la autoridad administrativa o judicial, ha permitido identificar a los demás autores o cómplices.
A estas penas se añaden:
– la prohibición de participar en los trabajos de las comisiones administrativas de impuestos, del comité de abuso de derecho y del comité consultivo del crédito fiscal por investigación (aplicación automática; CGI art. 1753);
– la publicación y difusión de la resolución judicial (pronunciamiento obligatorio por parte del juez, salvo excepción especialmente motivada en consideración a las circunstancias de la infracción y a la personalidad de su autor;
– la privación de la totalidad o de parte de los derechos cívicos, civiles y de familia enumerados en el artículo 131-26 del Código Penal francés (pronunciamiento facultativo por parte del juez; no obstante, obligatorio, salvo motivación especial, para los fraudes cometidos en banda organizada o facilitados mediante los medios anteriormente mencionados);
– la inhabilitación profesional y la suspensión del permiso de conducir (pronunciamiento facultativo);
– la exclusión de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos (pronunciamiento facultativo).
Para las personas jurídicas, la multa es, de conformidad con el artículo 131-38 del Código Penal francés, igual al quíntuplo de la prevista para las personas físicas (importe elevado al décuplo como consecuencia de las disposiciones de la ley de 23-10-2018 anteriormente mencionadas)
Los autores y los cómplices de un mismo fraude responden solidariamente del pago de las cuotas defraudadas y de las sanciones, siempre que todos ellos hayan sido objeto de una condena penal firme y que el juez penal haya declarado la solidaridad.
Otros tipos de delitos
La oposición individual o colectiva a la inspección fiscal expone, en particular, a su autor o autores a penas correccionales.
Lo mismo ocurre con las siguientes infracciones.
Negativa colectiva al pago del impuesto
La organización, mediante vías de hecho, amenazas o maniobras concertadas, de la negativa colectiva al pago del impuesto se castiga con una pena de prisión de dos años y una multa de 9.000 €. La incitación al público a negarse a pagar el impuesto o a retrasar su pago se castiga con una multa de 3.750 € y una pena de prisión de seis meses. Además, el infractor puede ser excluido de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos.
Estafa en materia de IVA.
Ciertos fraudes relativos al IVA, en particular los que tienden a generar créditos ficticios del impuesto, constituyen estafa y pueden perseguirse en aplicación del artículo 313-1 del Código Penal francés.
Reincidencia en materia de impuestos sobre la cifra de negocios
El contribuyente que haya sido efectivamente objeto, en los últimos tres años , de ciertos tipos de multas o recargos puede, si comete intencionadamente una nueva infracción de la misma naturaleza, ser castigado con una pena de prisión de seis meses impuesta por los tribunales penales.
Organización de contabilidades falsas por un profesional
Los agentes de negocios, peritos, expertos contables y profesionales asimilados se exponen a una multa penal de 4.500 € y/o a una pena de prisión de cinco años si participan en la elaboración de documentos contables falsificados.
Varios.
Diversas infracciones, distintas de las que ya hemos examinado, llevan aparejadas sanciones penales en virtud de disposiciones particulares del Código General de Impuestos francés (CGI). Es el caso, en materia de impuestos directos, de las previstas en los artículos 1771 a 1783 B del CGI, cuya sanción, por otra parte, se solapa a menudo con la sanción del delito de fraude fiscal: falta de declaración separada de rentas percibidas en el extranjero, cobro de cupones correspondientes a terceros, presentación de documentos falsos con el fin de obtener una desgravación, etc. Otro ejemplo: las falsas afirmaciones de sinceridad en materia de derechos de registro (CGI art. 1837).






0 comentarios