¿Es usted trabajador por cuenta ajena (los administradores y directivos sociales quedan excluidos en principio, salvo que exista un contrato de trabajo distinto para funciones técnicas ejercidas en el extranjero) ? ¿Se desplaza con frecuencia al extranjero por su trabajo ? En determinadas condiciones, podría quedar total o parcialmente exento de impuestos en Francia
Exención total
La remuneración de la actividad en el extranjero está totalmente exenta del impuesto francés en los siguientes casos:
a. Usted paga en el otro Estado impuestos al menos iguales a los dos tercios del impuesto que se adeudaría en Francia
b. Usted pasa más de 183 días en el extranjero para las siguientes misiones:
– obras de construcción o de montaje, instalación y puesta en marcha de complejos industriales, explotación e ingeniería (en particular, estudios preliminares) ;
– investigación (incluida la prospección) o extracción de recursos naturales (productos del suelo y del subsuelo);
– navegación a bordo de buques mercantes matriculados en el registro internacional francés (cualquiera que sea la función ejercida a bordo por el marino);
c. Usted realiza prospección comercial en el extranjero durante un período superior a 120 días a lo largo de un período de doce meses consecutivos : desarrollo de la actividad exportadora de la empresa o en relación directa con la expansión de la empresa en el extranjero, que se traduzca en acciones concretas en los Estados extranjeros (visitas, reuniones, ferias…).
En caso de aplicación de una de las tres exenciones mencionadas, el impuesto adeudado en Francia sobre las rentas distintas de la remuneración exenta se calcula al tipo correspondiente al conjunto de las rentas, imponibles y exentas, del contribuyente (regla denominada del «tipo efectivo»).
Precisiones : el beneficio de la exención se aplica tanto al personal técnico como al personal administrativo que lo acompaña, ya sea empleado por las empresas que ejecutan la obra o por empresas subcontratistas, pero no a los trabajadores de una empresa subcontratista que se encargue de la restauración y el alojamiento del personal.
La duración de la actividad ejercida en el extranjero se aprecia teniendo en cuenta el tiempo de transporte (entre la primera salida y el regreso definitivo), los días de descanso semanal, los permisos de recuperación, las vacaciones retribuidas y las bajas por accidente de trabajo o enfermedad (aunque dichos permisos se disfruten en Francia o se acumulen en una cuenta de ahorro de tiempo). Para el personal navegante, el período de actividad en el extranjero corresponde al tiempo efectivamente pasado a bordo.
Exención parcial
Si no puede beneficiarse de una exención total, quizá pueda beneficiarse de una exención parcial.
Los complementos de remuneración directamente vinculados al ejercicio de la profesión en el extranjero (incrementos de salarios o de comisiones, primas o dietas destinadas a compensar las cargas derivadas de la separación familiar o de las dificultades de trabajo en determinados países) no tributan si se cumplen las siguientes condiciones:
– abonarse como contrapartida de estancias realizadas en el interés directo y exclusivo del empleador : por ejemplo, los desplazamientos dentro del grupo al que pertenece la empresa que emplea al trabajador
– el desplazamiento debe tener una duración de al menos 24 horas;
– estar determinados en su importe con anterioridad a las estancias en otro Estado (bien en las órdenes de misión, en caso de desplazamientos puntuales de corta duración, bien en el contrato de trabajo o en la adenda al contrato);
– no superar el 40 % de la remuneración. Este límite se calcula a partir del importe global de la remuneración anual sin complementos.






0 comentarios