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Contribución excepcional sobre las rentas altas (CEHR): cálculo sobre base «alisada» (mecanismo del cociente) con ejemplos numéricos

24 Nov 2025 | Fiscalidad de particulares | 0 Comentarios

La contribución excepcional sobre las rentas altas (contribution exceptionnelle sur les hauts revenus, CEHR) es una contribución adicional al impuesto sobre la renta, cuya base es la renta fiscal de referencia (revenu fiscal de référence, RFR) de la unidad familiar, a los tipos del 3 % y del 4 % por encima de umbrales fijados según la situación familiar, con un mecanismo específico de «cociente» destinado a atenuar la tributación cuando la superación de los umbrales resulta de una renta de importe excepcional.

1) Escala y base de la CEHR

  • Tipos y umbrales: 3 % sobre la fracción de la RFR comprendida entre 250.000 € y 500.000 € (soltero/viudo/separado/divorciado) o entre 500.000 € y 1.000.000 € (casados/pacsados con tributación conjunta), y 4 % por encima de 500.000 € o de 1.000.000 €, respectivamente.
  • Base: la RFR, que incluye en particular determinadas rentas exentas, sujetas a gravámenes liberatorios o a retenciones en origen, sin aplicación del cociente del IR para las rentas excepcionales, ya que la CEHR dispone de su propio mecanismo de alisamiento

2) Principio del mecanismo de «cociente» (base alisada)

  1. RFR del año N ≥ 1,5 × media de las RFR de los años N−1 y N−2.
  2. RFR de cada uno de los años N−1 y N−2 ≤ umbral de sujeción (250.000 € persona sola / 500.000 € pareja).
  3. Estar sujeto al IR en Francia, respecto de cada uno de los años N−1 y N−2, por más de la mitad de su «RFR mundial» (definida como la RFR ordinaria incrementada en las rentas de fuente extranjera que se incluirían si fueran de fuente francesa). Finalidad: atenuar la tributación de los contribuyentes que superan el umbral de sujeción debido a una renta excepcional, comparando la RFR del año con el nivel medio de los dos años anteriores.
  • Método de cálculo:
  • Paso 1: calcular la media de las RFR de los dos años anteriores (M)
  • Paso 2: calcular el exceso E = RFR(N) − M.
  • Paso 3: base alisada B = M + (E / 2).
  • Paso 4: aplicar la escala de la CEHR a la base B (3 % y 4 % según los tramos y la situación familiar) para obtener una cuota «unitaria» (C1)
  • Paso 5: contribución alisada final = 2 × C1

3) Matices importantes y cambios de situación

  • Cambio de situación familiar (año del matrimonio/PACS sin opción por la declaración separada): base determinada a partir de la RFR de ambos cónyuges/miembros de la pareja; umbral aplicable = 500.000 € para la unidad familiar
  • Año de separación/divorcio (o de matrimonio/PACS con opción por la declaración separada): base determinada para cada uno a partir de su RFR, umbral de 250.000 € por cada unidad familiar así constituida
  • Año del fallecimiento: base calculada para cada uno de los periodos anterior/posterior al fallecimiento; umbrales de 500.000 € y después de 250.000 €
  • Pueden exigirse modalidades particulares de reconstitución de la RFR en caso de cambio de situación familiar en el año N o N−1/N−2 para acceder al cociente, mediante reclamación

4) Personas no residentes y CEHR

  • La CEHR se aplica también a las personas con domicilio fiscal fuera de Francia siempre que dispongan de rentas de origen francés que formen parte de la RFR y superen los umbrales, sin perjuicio de los convenios fiscales y, en su caso, dentro del límite de los topes convencionales.
  • Para los no residentes, la RFR tenida en cuenta para la CEHR no comprende las rentas de fuente extranjera excluidas del IR

5) Interacción en 2025: contribución diferencial sobre las rentas altas (contribution différentielle sur les hauts revenus, CDHR)

  • Nueva regla aplicable en 2025: una contribución diferencial garantiza, a partir de las rentas de 2025 (dispositivo prorrogado por la Ley de Presupuestos para 2026, ley n.º 2026-103), una tributación mínima del 20 % calculada sobre una RFR ajustada, además del IR y de la CEHR, conforme a una fórmula precisada por la doctrina administrativa, con un incremento a tanto alzado según la composición de la unidad familiar
  • Punto de atención: para la CDHR, la CEHR que debe tenerse en cuenta se determina sin aplicar el mecanismo de cociente de la CEHR, lo que puede dar lugar a una interacción específica entre la CEHR alisada y la CDHR en la liquidación global de 2025

6) Ejemplos numéricos detallados (cálculo paso a paso)

Ejemplo A – Matrimonio, RFR muy excepcional (método de alisamiento)

  • Datos: RFR N = 4.000.000 €; RFR N−1 = 450.000 €; RFR N−2 = 350.000 €; media M = 400.000 €; pareja sujeta a tributación conjunta.
  • Condiciones:
  • 4.000.000 ≥ 1,5 × 400.000 = 600.000 → sí.
  • 450.000 ≤ 500.000 y 350.000 ≤ 500.000 → sí.
  • Sujeto al IR en Francia por > 50 % de la RFR mundial en los años N−1 y N−2 → supuesto cumplido.
  • Cálculo de la base alisada:
  • E = 4.000.000 − 400.000 = 3.600.000.
  • B = 400.000 + (3.600.000 / 2) = 2.200.000.
  • Aplicación de la escala de la CEHR a B (pareja):
  • Tramo de 500.000 → 1.000.000 al 3 %: (1.000.000 − 500.000) × 3 % = 15.000
  • Tramo > 1.000.000 al 4 %: (2.200.000 − 1.000.000) × 4 % = 48.000
  • Cuota unitaria C1 = 15.000 + 48.000 = 63.000
  • Contribución alisada final: 2 × 63.000 = 126.000 €
  • Comparación con el régimen ordinario (sin alisamiento): [(1.000.000 − 500.000) × 3 %] + [(4.000.000 − 1.000.000) × 4 %] = 135.000 € → el alisamiento ahorra 9.000 €

Ejemplo B – Persona sola que roza los umbrales: alisamiento no aplicable

  • Datos: soltero; RFR N = 520.000 €; RFR N−1 = 260.000 €; RFR N−2 = 245.000 €; M = 252.500 €
  • Comprobación de las condiciones:
  • 520.000 ≥ 1,5 × 252.500 = 378.750 → sí
  • RFR N−1 = 260.000 € > 250.000 € → no se cumple la condición 2 → alisamiento inaplicable
  • Cálculo de la CEHR ordinaria:
  • Tramo de 250.000 → 500.000 al 3 %: 250.000 × 3 % = 7.500
  • Tramo > 500.000 al 4 %: 20.000 × 4 % = 800
  • CEHR adeudada = 8.300 €

Ejemplo C – Persona sola, renta muy excepcional: alisamiento aplicable

  • Datos: soltero; RFR N = 1.200.000 €; RFR N−1 = 180.000 €; RFR N−2 = 220.000 €; M = 200.000 €
  • Condiciones:
  • 1.200.000 ≥ 1,5 × 200.000 = 300.000 → sí
  • 180.000 ≤ 250.000 y 220.000 ≤ 250.000 → sí
  • Más del 50 % de la RFR mundial imponible en Francia en los años N−1 y N−2 → supuesto admitido
  • Cálculo de la base alisada:
  • E = 1.200.000 − 200.000 = 1.000.000
  • B = 200.000 + 500.000 = 700.000
  • Aplicación de la escala de la CEHR (persona sola):
  • 250.000 → 500.000 al 3 %: 250.000 × 3 % = 7.500
  • Tramo > 500.000 al 4 %: (700.000 − 500.000) × 4 % = 8.000
  • C1 = 15.500
  • Contribución alisada = 2 × 15.500 = 31.000 €
  • Régimen ordinario (sin alisamiento): 250.000 × 3 % + (1.200.000 − 500.000) × 4 % = 7.500 + 28.000 = 35.500 € → ahorro de 4.500 €

Ejemplo D – Caso de 2024 (reciente): mismo método que en el ejemplo A

  • Datos: casado; RFR 2024 = 4.000.000 €; RFR 2023 = 450.000 €; RFR 2022 = 350.000 €; media M = 400.000 €
  • Cálculo de la base alisada de 2024: B = 2.200.000 €; C1 = 63.000 €; CEHR alisada = 126.000 €; CEHR ordinaria = 135.000 €

Ejemplo E – No residente, alisamiento posible cuando existen rentas de fuente francesa

  • Datos: pareja no residente cuyas únicas rentas incluidas en la RFR son de fuente francesa; si se cumplen las condiciones 1/2/3 respecto de los años de referencia imponibles en Francia, el método de alisamiento se aplica igual que para los residentes, sin perjuicio de los convenios fiscales y de los topes convencionales
  • Observación: la RFR del no residente no comprende las rentas de fuente extranjera

7) Cuadro resumen – Ejemplos y resultados

EjemploSituaciónRFR NM (media N−1/N−2)Alisamiento aplicableBase alisada BCEHR alisadaCEHR ordinaria
APareja4.000.000400.000Sí2.200.000126.000135.000
BSoltero520.000252.500No (RFR N−1 > 250.000)——8.300
CSoltero1.200.000200.000Sí700.00031.00035.500
DPareja (2024)4.000.000400.000Sí2.200.000126.000135.000

8) Aspectos prácticos a tener en cuenta

  • Justificantes para la 3.ª condición: poder demostrar que, para N−1 y N−2, las rentas sujetas al IR en Francia superaron el 50 % de la RFR mundial
  • Casilla 8TD (formulario 2042 C) que debe marcarse si no se cumple la condición 3: la CEHR se liquidará sin alisamiento
  • Cambios de situación familiar en N, N−1, N−2: reconstitución de la RFR por periodo/unidad familiar y umbral aplicable por periodo; en su caso, proceder mediante reclamación para aplicar correctamente el cociente
  • Distinción entre CEHR e IR: la CEHR es jurídicamente distinta del IR (base RFR, conjunta para la pareja, sin cociente familiar), lo que se ha puesto de relieve en la vía contenciosa

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