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Guía fiscal de la impatriación: ¡todo lo que debe saber sobre el régimen fiscal de impatriados!

17 Jun 2024 | Impatriados | 0 Comentarios

Contrariamente a lo que pueda creerse, la fiscalidad francesa está repleta de auténticas joyas fiscales muy favorables. ¡El régimen de impatriados (régime des impatriés) supone un 30 %, o incluso un 50 %, de exención de impuestos! Este régimen se dirige a los trabajadores por cuenta ajena y a determinados directivos de sociedades que llegan a Francia desde el extranjero para ejercer en ella su actividad profesional (los «impatriados») y que se benefician de medidas temporales de exención del impuesto sobre la renta.

¿Quién Puede Acogerse al Régimen de Impatriados?

Impatriación en Francia: el régimen de impatriados se dirige a las personas que hayan tenido su domicilio fiscal fuera de Francia durante los cinco años naturales anteriores a aquel en que asuman sus funciones en la empresa establecida en Francia que las contrata Y que fijen su domicilio fiscal en Francia a partir de la asunción de sus funciones en Francia.

En la práctica, los dos casos más habituales son:

Un antiguo residente fiscal en Francia que dejó Francia para ir a trabajar al extranjero y que vuelve a trabajar en Francia más de 5 años después.

Una persona que nunca ha sido residente en Francia, muy a menudo de nacionalidad extranjera, y que viene a trabajar a Francia por primera vez.

Por supuesto, la empresa que emplea al trabajador debe estar domiciliada en Francia.

En principio, el trabajador debe haber sido captado por la empresa francesa cuando se encontraba en el extranjero. Parece asimismo que basta con que haya respondido a una oferta de empleo francesa mientras se encontraba en el extranjero: así lo había declarado el Tribunal Administrativo de Apelación de París (CAA Paris, 10 de junio de 2022, n.º 20PA02279), y la Administración lo admite ahora expresamente en su doctrina (BOI-RSA-GEO-40-10-10, § 80, actualización de 11 de agosto de 2025).

En resumen: los impatriados son colaboradores llamados desde el extranjero para ocupar, durante un periodo limitado, un puesto de trabajo en una empresa establecida en Francia. Este traslado debe producirse bien en el marco de la movilidad interna de un grupo internacional que tenga una filial en Francia, bien porque dichas personas hayan sido contratadas directamente en el extranjero por una empresa francesa.

En principio, el régimen no se aplica ni a las personas que se instalan en Francia por propia iniciativa antes de buscar allí un empleo, ni a los trabajadores autónomos (en cambio, sí se admite a las personas que hayan presentado su candidatura desde el extranjero a una oferta de empleo en Francia).

¿Pueden los Directivos de Empresa Acogerse también al Régimen de Impatriados?

El régimen favorable se aplica no solo a los trabajadores por cuenta ajena propiamente dichos, sino también a los

administradores y directivos societarios (mandataires sociaux) asimilados fiscalmente a los trabajadores por cuenta ajena. Pueden ser de

nacionalidad francesa o extranjera, y la naturaleza de sus funciones es indiferente.

Más concretamente, se trata de:

– en las sociedades anónimas y en las SAS, el presidente del consejo de administración, el director general, el director general delegado, el administrador delegado provisionalmente, los miembros del consejo de dirección (directoire), así como cualquier administrador o miembro del consejo de supervisión encargado de funciones especiales;

– en las SARL, los gerentes minoritarios o paritarios;

– en las demás empresas o establecimientos sujetos al impuesto sobre sociedades, los directivos sometidos al régimen fiscal de los trabajadores por cuenta ajena.

Las 6 Ventajas Fiscales del Régimen de Impatriados

1) Exención del complemento de remuneración directamente vinculado al ejercicio de una actividad profesional en Francia (prima de impatriación)

Esta prima de impatriación, que está por tanto exenta, puede valorarse por su importe real o a tanto alzado (forfait).

Importe real:

Los trabajadores y directivos impatriados están exentos de impuestos por los elementos de su remuneración directamente vinculados a su impatriación, es decir, en la práctica, su prima de impatriación.

En este caso, la prima, que corresponde a los complementos de remuneración directamente vinculados al ejercicio temporal de la actividad profesional en Francia, está exenta del impuesto sobre la renta por su importe real.

Por supuesto, solo los complementos de remuneración directamente vinculados a la impatriación pueden estar exentos; la exención no se extiende a los demás elementos de la remuneración previstos en el contrato.

El importe real de la prima debe figurar de forma diferenciada en el contrato de trabajo o de mandato de las personas afectadas o, en su caso, en una adenda a este, formalizada con anterioridad a la asunción de funciones en Francia.

Cuando la prima de impatriación no pueda fijarse de antemano por su importe real al euro, basta con que sea determinable a la vista del contrato de trabajo o del mandato social. Esto significa que, si el importe de esta prima de impatriación no está claramente fijado en el contrato de trabajo, se acepta que pueda ser simplemente determinable.

ATENCIÓN: solo en muy raras ocasiones me encuentro con este supuesto de una prima de impatriación que no está claramente fijada en el contrato de trabajo, sino que es simplemente determinable en función de diversos parámetros. En la medida de lo posible, considero que este supuesto debe evitarse, ya que otorga a la Administración tributaria margen para impugnarla, pues podría alegar que la prima de impatriación no es suficientemente determinable, que es demasiado imprecisa, que su cuantificación es demasiado aleatoria, etc. Por tanto, evite de antemano, en el momento de la negociación del contrato de trabajo, basar la prima de impatriación en elementos que siempre serán necesariamente subjetivos, y opte por una prima claramente cuantificada en el contrato de trabajo.

Prima a tanto alzado del 30 %:

Los impatriados pueden optar por la valoración a tanto alzado de su prima de impatriación, incluso cuando el importe de dicha prima esté especificado en su contrato de trabajo o de mandato social.

En caso de ejercer esta opción, se considera que la prima de impatriación equivale al 30 % de la remuneración neta total.

Este es el supuesto con el que me encuentro con más frecuencia. En efecto, es una solución sencilla y eficaz, ya que la exención es elevada, del 30 %, y no puede ser objeto de impugnación, ni siquiera de simples discusiones con la Administración tributaria, que rara vez resultan agradables.

ATENCIÓN: ¡solo puede quedar exenta la parte del salario que supere el salario de referencia!

La idea es que, como mínimo, debe seguir tributando la parte de la remuneración correspondiente a funciones análogas.

Si la parte de la remuneración sujeta al impuesto sobre la renta es inferior a la remuneración abonada por funciones análogas en la empresa o, en su defecto, en empresas similares establecidas en Francia, la diferencia debe someterse a tributación.

Análisis de los textos más relevantes relativos al salario de referencia:

El último párrafo del artículo 155 B, I-1 del Código General Tributario francés (Code général des impôts, CGI) supedita la exención de la prima de impatriación, o de la fracción de la remuneración que se considera que la representa, a la condición de que la remuneración del impatriado sujeta al impuesto sobre la renta sea al menos igual a la percibida por funciones análogas en la misma empresa o, en su defecto, en empresas similares establecidas en Francia.

Las personas afectadas deben poder justificarlo por cualquier medio. A tal efecto, podrán aportar un certificado de su empleador.
Ejemplo

Un directivo empleado por una sociedad estadounidense, desplazado por su empresa a una empresa francesa para ejercer su actividad en Francia sobre la base de un contrato que prevé una remuneración anual neta de 200.000 €, de los cuales 60.000 € corresponden a una «prima de impatriación». En este caso, el «complemento salarial vinculado a la impatriación», es decir, 60.000 €, está exento:

– bien en su totalidad, si el impatriado acredita que la «remuneración de referencia» en Francia es igual o inferior a su remuneración neta sin prima (140.000 €);

– bien con el límite de 50.000 € si, por ejemplo, el salario neto comparable en Francia es de 150.000 €; en efecto, el salario imponible en Francia no puede ser inferior al abonado por funciones análogas por la empresa francesa o, en su defecto, por empresas similares establecidas en Francia.

En caso de ejercer esta opción, se considera que la prima de impatriación equivale al 30 % de la remuneración neta total, entendida como la remuneración neta de cotizaciones sociales y de la parte deducible de la contribución social generalizada (contribution sociale généralisée, CSG), pero antes de aplicar la deducción a tanto alzado del 10 % por gastos profesionales o, en su caso, la deducción de los gastos reales. Esta remuneración incluye la totalidad de las primas e indemnizaciones previstas en el contrato, con excepción, en particular, de las cantidades abonadas o de las ganancias obtenidas en el marco de los planes de ahorro salarial (épargne salariale) o de accionariado de los trabajadores.

PRECISIONES

Las cantidades abonadas en concepto de participación colectiva de los trabajadores en los resultados de la empresa (intéressement) y las ganancias derivadas del ejercicio de opciones sobre acciones («stock-options») no constituyen remuneración a efectos de la valoración a tanto alzado de la prima de impatriación. Lo mismo ocurre con las ventajas derivadas de la atribución de acciones gratuitas.

2) Exención de la parte de la remuneración correspondiente a la actividad ejercida en el extranjero

Por ejemplo, el caso de un trabajador que realiza desplazamientos al extranjero en el marco de su empleo en Francia. Imaginemos que en 2024 pasó 30 días en el extranjero y que, por supuesto, puede acreditarlo. Se podrá declarar exenta, además de la exención de la prima de impatriación, una parte de su salario. Si es un directivo sujeto a una jornada anual a tanto alzado de 218 días (forfait jours), se podrán declarar exentos 30/218 de su salario, además de la exención de la prima de impatriación.

Mediante opción, la exención de esta parte de la remuneración vinculada a la actividad en el extranjero puede limitarse al 20 % de la remuneración imponible (en lugar de un límite global del 50 %), además de la exención de la prima de impatriación; ¡es con la opción por el límite global como la exención total puede alcanzar el 50 % del salario !

3) Exención del 50 % de los intereses y dividendos de fuente extranjera

Para beneficiarse de esta exención del 50 %, debe tratarse de un país que haya celebrado con Francia un convenio fiscal que contenga una cláusula de asistencia administrativa para luchar contra el fraude o la evasión fiscal, lo cual ocurre con mucha frecuencia. En efecto, Francia tiene convenios con muchos países, que muy a menudo contienen esta cláusula.

4) Exención del 50 % de determinados rendimientos de la propiedad intelectual o industrial de fuente extranjera

También en este caso debe tratarse de un país que haya celebrado con Francia un convenio fiscal que contenga una cláusula de asistencia administrativa para luchar contra el fraude o la evasión fiscal.

5) Exención del 50 % de las plusvalías por la venta de acciones en el extranjero

6) Deducción de la base imponible de las cotizaciones abonadas a los planes de pensiones complementarios y de previsión social complementaria a los que el impatriado estaba adscrito antes de su llegada a Francia

Los impatriados pueden deducir de su remuneración imponible, dentro de ciertos límites:

– al igual que quienes no son impatriados, la totalidad de las cotizaciones abonadas a regímenes obligatorios de seguridad social en su país de origen (CGI art. 83, 1-0-bis), es decir, las abonadas conforme a las normas aplicables en la Unión Europea, así como las abonadas en aplicación de un convenio o acuerdo internacional relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social

– una parte de las cotizaciones abonadas a planes complementarios de pensiones y de previsión social en su país de origen

¿Durante Cuánto Tiempo se Aplica la Exención por Impatriación?

Hasta el 31 de diciembre del octavo año.

Es decir, en realidad, durante 8 a 9 años.

Ejemplo: asunción de funciones en Francia el 3 de septiembre de 2024. El régimen se aplicará a las rentas de los años 2024, 2025, 2026, 2027, 2028, 2029, 2030, 2031 y 2032. Es decir, durante más de 8 años. En este caso, durante 8 años y 4 meses.

¿A Partir de Qué Momento Comienza la Exención?

Por fecha de asunción de funciones se entiende aquella en la que comienza efectivamente la ejecución del contrato en la empresa situada en Francia.

Los impatriados solo pueden acogerse al régimen respecto de los años en los que tengan su domicilio fiscal en Francia.

Si no se cumple el requisito de residencia en Francia en un año determinado, el régimen no se aplica respecto de ese año. No obstante, el incumplimiento de estos requisitos en un año no pone en cuestión el beneficio del régimen en los años anteriores o posteriores, si se cumplen los requisitos.

La duración de la exención se determina siempre a partir de la fecha de asunción de funciones.

Tolerancia para el año de asunción de funciones:

Se admite un plazo razonable entre la asunción de funciones de la persona impatriada y la instalación de su hogar en Francia: cuando la instalación del hogar en Francia se produce en el año natural de la asunción de funciones o en el año siguiente. En este supuesto, el impatriado podrá acogerse al régimen desde la asunción de funciones, aunque todavía no se cumpla el requisito de domicilio.

Cuando la instalación del hogar en Francia se retrasa más allá del final del año natural siguiente al de la asunción de funciones, la persona impatriada no pierde definitivamente el beneficio del régimen, sino que puede, siempre que se cumplan los demás requisitos, solicitar su aplicación a partir del año en que se cumpla el requisito de domicilio en Francia.

¿Debe Mencionarse la Prima de Impatriación en el Contrato de Trabajo?

En principio sí, pero no es un requisito excluyente. En efecto, aunque la prima de impatriación no se mencione en el contrato de trabajo, siempre es posible optar por la exención a tanto alzado del 30 %.

Ejemplo de Certificado de Impatriación

Si desea acogerse al régimen, su empleador deberá expedirle cada año un certificado de salario de referencia, a menudo denominado «Certificado de Impatriación» (attestation impatriation).

La ley no impone ninguna forma obligatoria. Se trata de un documento elaborado por el empleador que certifica que su salario supera efectivamente el salario de referencia, como mínimo en el importe de la prima de impatriación si esta se ha cuantificado con precisión en el contrato, o como mínimo en el importe a tanto alzado del 30 %.

El salario de referencia es, a grandes rasgos, el salario medio que percibiría una persona que desempeñe la misma función que usted, con la misma experiencia que usted, etc. Es decir, a grandes rasgos, el salario medio de un puesto como el suyo con un perfil como el suyo.

Todo ello es, por tanto, claramente subjetivo.

Pero corresponde al empleador –y no a usted– determinar la remuneración de referencia con los datos propios de que dispone.

La ley establece que la definición de la remuneración de referencia es una cuestión de hecho propia de cada empresa, que debe disponer de elementos que permitan justificar el método utilizado.
Con el fin de ofrecer la posibilidad de ampliar el ámbito de las comparaciones, la ley permite, incluso cuando existen términos de comparación internos en la empresa, tomar como referencia las remuneraciones abonadas por funciones análogas en empresas similares establecidas en Francia. La ley precisa que, si bien obliga a tener en cuenta la experiencia profesional del impatriado, la expresión «funciones análogas » permite incluso utilizar términos de comparación internos o externos correspondientes a funciones que no sean rigurosamente idénticas.

La determinación del salario de referencia es, por tanto, claramente subjetiva y potencialmente compleja.

No obstante, desde el punto de vista del trabajador, el objetivo es sencillo: obtener el certificado de impatriación de su empleador. Las modalidades de cálculo no le incumben ni son responsabilidad suya, sino de su empleador.

¿Cómo Calcular la Prima de Impatriación?

Primer caso: prima prevista previamente en el contrato de trabajo o en el mandato social

En este caso, la prima, que corresponde a los complementos de remuneración, está exenta del impuesto sobre la renta por su importe real.

Por supuesto, solo los complementos de remuneración directamente vinculados a la impatriación pueden estar exentos; la exención no se extiende a los demás elementos de la remuneración previstos en el contrato.

El importe real de la prima debe figurar de forma diferenciada en el contrato de trabajo o de mandato de las personas afectadas o, en su caso, en una adenda a este, formalizada con anterioridad a la asunción de funciones en Francia.

PRECISIONES

Cuando la «prima de impatriación» no pueda fijarse de antemano por su importe real al euro, ya sea por su naturaleza o por sus modalidades de cálculo, basta con que sea determinable a la vista del contrato de trabajo o del mandato social; así ocurriría con una «prima de impatriación» consistente en la puesta a disposición de una vivienda en Francia o fijada como porcentaje de la remuneración base del impatriado, que a su vez incluya una parte variable.

Segundo caso: prima a tanto alzado del 30 %

La prima equivale al 30 % de la remuneración neta total, a opción del trabajador, siempre que se cumpla el requisito relativo al salario de referencia.

Ejemplo: un directivo empleado por una sociedad canadiense es desplazado por su empresa a una empresa francesa para ejercer su actividad en Francia sobre la base de un contrato que prevé una remuneración anual neta de 300.000 €, de los cuales 90.000 € corresponden a una «prima de impatriación».

El «complemento salarial vinculado a la impatriación», es decir, 90.000 €, está exento:

bien en su totalidad, si el interesado acredita que la «remuneración de referencia» en Francia es igual o inferior a la remuneración neta sin prima del trabajador impatriado (210.000 €);

bien con el límite de 70.000 € si el salario neto comparable en Francia es de 230.000 €. En efecto, el salario imponible en Francia no puede ser inferior al abonado por funciones análogas por la empresa francesa o, en su defecto, por empresas similares establecidas en Francia.

Límite en caso de ejercicio de una actividad tanto en Francia como en el extranjero

Los impatriados deben realizar cada año una elección para la aplicación del mecanismo de límite previsto por la ley; mediante opción:

– la fracción exenta de la remuneración, correspondiente tanto a las actividades francesas como

extranjeras, se limita al 50 % de la remuneración total;

– o bien la fracción exenta de la remuneración correspondiente a su actividad en el extranjero se

limita al 20 % de la remuneración imponible correspondiente a la actividad ejercida en Francia, neta de la prima de impatriación.

Atención: los impatriados deben poder acreditar las estancias realizadas en interés directo y exclusivo de su empleador; esta acreditación puede realizarse por cualquier medio (facturas de hotel, notas de gastos, tarjetas de embarque u otros títulos de transporte, etc.).

En caso de Desplazamiento, ¿se aplica el régimen de Impatriados?

Sí, en caso de desplazamiento a una filial francesa del grupo.

¿Se puede Cambiar de Empresa y seguir acogiéndose al régimen? Dicho de otro modo, ¿Puedo seguir acogiéndome al régimen de Impatriados si Cambio de Empleador?

Sí, si permanece en el mismo grupo, por supuesto en una filial francesa del grupo (y no extranjera): pasar de la filial francesa A a la filial francesa B del grupo.

No en los demás casos: pasar de la empresa francesa a una empresa ajena al grupo.

¿Y qué ocurre en Caso de Cambio de Puesto? ¿Puedo seguir acogiéndome al régimen de impatriados?

Sí. Simplemente habrá que revisar el nivel del salario de referencia para asegurarse de que se siguen cumpliendo los requisitos para beneficiarse de la exención.

¿Cuál es la Duración del Régimen de Impatriados?

El régimen de exención se aplica únicamente respecto de los años durante los cuales el impatriado tiene su hogar o el lugar de su estancia principal en Francia y ejerce en ella una actividad profesional con carácter principal.

El incumplimiento de uno de estos requisitos acumulativos en un año determinado no excluye el beneficio del régimen en los demás años, anteriores o posteriores, en los que se cumplan.

Por otra parte, habida cuenta de las limitaciones profesionales o familiares que puedan surgir, el régimen favorable se aplica, por vía de tolerancia administrativa, respecto del año de asunción de funciones en Francia, aunque la instalación del hogar en Francia se produzca, a más tardar, antes del final del año natural siguiente al de la asunción de funciones.

Por ejemplo, un trabajador que asume sus funciones en Francia en enero de 2024 puede acogerse al régimen favorable de inmediato desde 2024 si establece su hogar en Francia a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

Por supuesto, para evitar cualquier discusión con la Administración tributaria, recomiendo establecerse en Francia, idealmente, de forma simultánea a la asunción de funciones en Francia.

En efecto, en materia fiscal las situaciones más claras son siempre las mejores, ¡y más aún cuando se solicita acogerse a regímenes favorables!

Aun así, incluso en caso de instalación posterior al 31 de diciembre de 2025, no quedaría usted por ello definitivamente excluido del beneficio de este régimen. Pero solo podría acogerse a él respecto de las rentas percibidas a partir del año en que se produzca su instalación. Más concretamente, en caso de asunción de funciones en julio de 2024 pero con una instalación en Francia solo a partir de enero de 2026, únicamente podría acogerse al régimen fiscal de impatriados respecto de las rentas percibidas desde el 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2032. Se perdería, por tanto, un año y medio del régimen de exención (7 años de exención en lugar de 8 años y medio).

Pero, en todo caso, la duración de aplicación se fija, como máximo, hasta el 31 de diciembre del octavo año natural siguiente a la asunción de funciones en la empresa de acogida, desde el 6 de julio de 2016. Esta duración permite, por ejemplo, a una persona que asumió su puesto en Francia el 1 de enero de 2021 beneficiarse del régimen hasta el 31 de diciembre de 2029, es decir, en total, durante nueve años.

Por supuesto, el régimen favorable deja de aplicarse si el trabajador abandona la empresa de acogida antes de dicho plazo, aunque siga siendo residente fiscal en Francia.

No obstante, conserva la ventaja fiscal en caso de cambio, por una parte, de funciones dentro de la empresa de acogida y, por otra, de empleador dentro del mismo grupo, sea o no para ejercer funciones similares a las iniciales.

En cambio, el mantenimiento del régimen en caso de cambio de funciones no tiene por efecto prolongar su duración total, que sigue computándose con respecto a la fecha de asunción de funciones inicial.

¿Qué Requisitos hay Para Obtener la Prima de Impatriación?

Para beneficiarse de la exención de la prima de impatriación, el contribuyente trabajador debe seguir tributando en Francia por un importe al menos equivalente a la remuneración percibida en la misma empresa por un trabajador no impatriado.

En la práctica, el salario imponible del impatriado debe, tras la exención de la prima de impatriación, seguir siendo al menos igual a una remuneración de referencia correspondiente a la abonada por funciones análogas en la empresa o, en su caso, en empresas similares establecidas en Francia. Este requisito puede apreciarse únicamente respecto del año de instalación si el importe de la prima es fijo y las funciones del trabajador no varían durante el periodo de impatriación.

Pero, para estar exenta, la prima debe figurar de forma diferenciada en el contrato de trabajo o de mandato social o, en su caso, en una adenda a este, formalizada con anterioridad a la asunción de funciones en Francia.

La opción por la valoración a tanto alzado de la prima se ha extendido a los trabajadores llamados por una empresa implantada en otro Estado a prestar servicios en otra establecida en Francia.

En cualquier caso, la exención tiene un límite del 50 %, lo que ya es enorme.

Para beneficiarse de esta exención del 50 %, es necesario, además de disfrutar de una prima de impatriación (real o a tanto alzado), realizar numerosos desplazamientos profesionales al extranjero.

Existen, por tanto, dos exenciones a tanto alzado diferentes:

Bien una opción por un límite global, que no podrá, por tanto, superar el 50 % de la remuneración total imponible. Esto implica que se realicen numerosos desplazamientos profesionales.

Bien una opción por un límite aplicable únicamente a la exención de la remuneración vinculada a la actividad ejercida en el extranjero. En este segundo caso, el importe de esta parte de la exención no puede superar el 20 % de la remuneración imponible correspondiente a la actividad ejercida en Francia (neta de la prima de impatriación). A esta se sumará también, por supuesto, la exención de la propia prima de impatriación.

Cómo debe declarar el Empleador la Prima de Impatriación: Prima de Impatriación y Nómina

El empleador está obligado a declarar de forma diferenciada el importe de los salarios sujetos al impuesto sobre la renta y el de los que están exentos: la prima de impatriación, cuando esta se haya valorado con precisión en el contrato de trabajo o en una adenda. Debe figurar de forma diferenciada en la parte superior de la nómina. Por tanto, en la parte superior de la nómina figurará una línea generalmente titulada «prima de impatriación» (prime d’impatriation), «remuneración impatriación» o «impatriación».

En este caso, el trabajador casi no tiene nada más que hacer (salvo en lo que respecta a la exención por los desplazamientos al extranjero, por los que podrá, a petición propia, beneficiarse de exenciones adicionales). Cuando el trabajador consulta su nómina, observa dos líneas: una corresponde al salario base, imponible, y otra se titulará prima de impatriación, que estará exenta de impuestos. A final de año, el empleador enviará automáticamente esta información a la Administración tributaria: el importe del salario imponible y el importe del salario exento; la declaración aparece, por tanto, prerrellenada en cuanto al salario imponible, y el trabajador solo deberá indicar, a título informativo, el importe del salario exento.

En cambio, si el trabajador desea optar por una valoración a tanto alzado de la prima al 30 %, deberá, en el momento de presentar su declaración de la renta, hacer una mención expresa (escribir un mensaje al final de la declaración).

¿Qué Declaraciones debe Presentar el Trabajador?

Para la prima de impatriación

El impatriado debe consignar los salarios y primas exentos en la línea 1DY o 1EY de su declaración complementaria 2042 C; esta mención no tiene por objeto someter las rentas en cuestión al impuesto sobre la renta, sino permitir el cálculo de la renta fiscal de referencia (revenu fiscal de référence). En caso de optar por la valoración a tanto alzado de la prima de impatriación y/o por la exención de los desplazamientos al extranjero, debe formular su opción en su declaración de la renta, mediante una mención expresa, es decir, un mensaje al final de la declaración.

Para los dividendos, intereses, plusvalías extranjeras…

El contribuyente debe adjuntar a su declaración general de la renta (modelo n.º 2042) y a su declaración complementaria de la renta (modelo n.º 2042 C) una declaración de las rentas percibidas en el extranjero (modelo n.º 2047); en ella deben figurar de forma diferenciada el importe de las rentas, incluidos los créditos fiscales, sujetas al impuesto sobre la renta, así como el importe de las rentas, incluidos los créditos fiscales, exentas del impuesto sobre la renta en un 50 %, y el importe de los créditos fiscales convencionales imputables, por la totalidad de su importe. Estos datos se trasladan después a la declaración de la renta 2042.

¿Qué es Exactamente el Salario de Referencia?

La remuneración de referencia es, en principio, la abonada por funciones análogas en el año natural en que el impatriado asumió sus funciones en Francia (en su caso, se ajusta prorrata temporis). La comparación se efectúa sobre remuneraciones anuales netas imponibles. En la práctica, se trata de las remuneraciones consignadas por el empleador en la declaración de sueldos y salarios (déclaration des traitements et salaires), que corresponden al importe neto de las remuneraciones imponibles según las normas aplicables a los sueldos y salarios, con excepción, en particular, de las cantidades abonadas o de las ganancias obtenidas en el marco de los planes de ahorro salarial o de accionariado de los trabajadores.

Además, para tener en cuenta la dificultad práctica de elegir términos de comparación pertinentes, en particular en caso de una fuerte individualización de las remuneraciones, la Administración ha admitido varias medidas de flexibilización:

– aunque en la empresa se ejerzan funciones análogas a las del impatriado,

la «remuneración de referencia» puede ser la abonada por el ejercicio de tales funciones en empresas similares establecidas en Francia a un trabajador con una experiencia profesional comparable;

– esta «remuneración de referencia » puede ser igual a la más baja de las remuneraciones

percibidas por un trabajador con una experiencia comparable a la del impatriado y que ejerza funciones análogas en la empresa o en una empresa similar establecida en Francia, durante el año considerado o los tres años anteriores;

– en caso de que el importe de la prima de impatriación esté determinado y sea fijo (y no cuando la prima se valore a tanto alzado), sin perjuicio de la aplicación de cláusulas de indexación al coste de la vida o al índice de la remuneración base del trabajador impatriado, la Administración admite que la comparación de la remuneración del trabajador con la percibida por funciones análogas por otro trabajador de la empresa o de una empresa similar pueda apreciarse únicamente respecto del año de instalación del impatriado. En este caso, se considera que el requisito relativo al límite se cumple durante todo el periodo si se cumple en el año de instalación, siempre que las funciones del interesado no varíen durante el periodo de impatriación.

Si la parte de la remuneración sujeta al impuesto sobre la renta es inferior a la remuneración abonada por funciones análogas en la empresa o, en su defecto, en empresas similares establecidas en Francia, la diferencia debe reintegrarse en la base imponible.

Prima de Impatriación: Ventajas para el Empleador

La prima de impatriación presenta ventajas fiscales para los empleadores. En primer lugar, les permite atraer talento extranjero cualificado ofreciéndole una remuneración más atractiva, dado que una parte importante de esta remuneración está exenta de impuestos.

En segundo lugar, facilita la contratación y la integración de los trabajadores en Francia, ofreciéndoles una ayuda económica para su instalación, que también está exenta.

Además, la exención fiscal de la prima de impatriación permite a las empresas obtener ahorros fiscales y sociales. Al beneficiarse de esta exención, la empresa puede reducir el coste de la remuneración del trabajador y aumentar así su competitividad en el mercado internacional.

Prima de Impatriación y Urssaf. Impatriación a Efectos Sociales.

Además, los impatriados pueden quedar exentos de cotizaciones de jubilación (régimen básico y complementario), siempre que acrediten una contribución mínima abonada en otro sistema (por ejemplo, a una caja de jubilación o a un fondo de pensiones extranjero). No obstante, no adquieren ningún derecho durante el periodo de exención.

Deben poder acreditar una contribución mínima de 20.000 € anuales a un régimen de jubilación extranjero y no haber estado afiliados, durante los 5 años naturales anteriores a aquel en que asumieron sus funciones, a un régimen francés obligatorio de seguro de vejez.

Los trabajadores y directivos impatriados tienen además la posibilidad de deducir las cotizaciones a los regímenes de previsión social y de jubilación extranjeros.

Exención del Impuesto sobre el Patrimonio Inmobiliario (IFI)

Los impatriados que se benefician del régimen especial de tributación en Francia también están exentos del impuesto sobre el patrimonio inmobiliario (impôt sur la fortune immobilière, IFI) por sus bienes inmuebles situados fuera de Francia.

Esta exención se aplica durante un periodo máximo de cinco años a partir del año de llegada a Francia y afecta a los bienes inmuebles que el impatriado posea directamente o a través de una sociedad.

Para poder acogerse a esta exención, el impatriado solo debe cumplir un requisito: no haber tenido su domicilio fiscal en Francia durante los cinco años anteriores a su asunción de funciones.

La exención dura 5 años como máximo.

Conclusión

El régimen de impatriados es muy ventajoso.

No obstante, conviene dominar bien todos sus requisitos de aplicación, así como la forma de declararlo, bastante compleja desde el punto de vista técnico.

Al tratarse de un régimen favorable, la Administración tributaria puede posteriormente buscarle las cosquillas al contribuyente.

Por tanto, es fundamental dominar a la perfección, desde el principio, todos los aspectos de este régimen, con el fin de protegerse frente a cualquier cuestionamiento por parte de la Administración tributaria, que conlleva, además de las molestias de la propia comprobación, la imposición de sanciones.

Por ello, parece recomendable la asistencia de un abogado fiscalista con amplia experiencia en este régimen. Un abogado fiscalista experimentado podrá ayudarle a garantizar la correcta aplicación del régimen y asistirle eficazmente ante eventuales preguntas posteriores de la Administración tributaria.

IMPORTANTE: la información facilitada anteriormente es de carácter general. Para un análisis de su situación específica, consulte a un abogado fiscalista.

PARA SABER MÁS:

En una actualización del BOFiP de 10 de abril de 2025, la Administración había sometido a consulta pública –hasta el 10 de mayo de 2025– un BOFiP (comentarios publicados definitivamente el 11 de agosto de 2025) que modifica sus comentarios anteriores relativos al régimen de impatriados para tener en cuenta la generalización de la valoración a tanto alzado de la prima de impatriación.

Con este motivo, aporta una precisión interesante sobre el ámbito de aplicación del régimen de impatriados.

El régimen de impatriación previsto en el artículo 155 B del CGI se dirige a los trabajadores o directivos empleados previamente por una empresa establecida fuera de Francia y llamados a ejercer una actividad en una empresa establecida en Francia. Los trabajadores pueden haber estado empleados anteriormente por la sociedad establecida en Francia. La Administración precisa que se trata de las personas expatriadas que regresan para ejercer su actividad en la sociedad establecida en Francia que las empleaba antes de su marcha al extranjero, siempre que se cumplan todos los requisitos de aplicación del régimen, y en particular el relativo a la ausencia de domicilio anterior en Francia. Admite, además, que la extinción, la suspensión o la modificación del contrato de trabajo celebrado con dicha sociedad establecida en Francia durante su periodo de expatriación o al término de este no pone en cuestión el beneficio del régimen de tributación de las personas impatriadas (BOI-RSA-GEO-40-10-10 n.º 40).

  1. Prima de impatriación prevista en el contrato de trabajo o en el mandato social. Cuando la prima de impatriación no pueda fijarse de antemano por su importe real al euro, la Administración admite que la prima se determine sobre la base de criterios objetivos mencionados en el contrato de trabajo. En sus comentarios anteriores, la Administración indicaba que bastaba con que la prima fuera determinable con arreglo a esos mismos criterios.

Además, en lo que respecta a los criterios objetivos citados, la Administración permite que la prima de impatriación se determine también como porcentaje únicamente de la parte variable de la remuneración (BOI-RSA-GEO-40-10-20 n.º 70).

  1. Opción por la valoración a tanto alzado de la prima. En cuanto al límite de exención de la prima de impatriación por referencia a la remuneración abonada por funciones análogas, existe una medida de tolerancia –no aplicable en caso de valoración a tanto alzado de la prima– que permite comparar la remuneración del trabajador impatriado con la percibida por funciones análogas por otro trabajador de la empresa (o de una empresa similar) únicamente respecto del año de instalación del trabajador impatriado. En la actualización de 10 de abril de 2025, la Administración excluye del beneficio de esta tolerancia a los trabajadores cuya prima de impatriación se determina como porcentaje de la remuneración base. (BOI antes citado n.º 150).

En efecto, el artículo 155 B, I-2 del CGI permite a los impatriados quedar exentos del impuesto sobre la renta por la parte de su remuneración correspondiente a la actividad ejercida en el extranjero mientras son «impatriados» en Francia, si las estancias en el extranjero se realizan en interés directo y exclusivo de la empresa en la que ejercen su actividad. Como regla práctica, y a falta de elementos que permitan identificarla, la fracción de la remuneración correspondiente a la actividad ejercida en el extranjero puede determinarse teniendo en cuenta el número de días de actividad en el extranjero en relación con el número total de días de actividad efectiva en el año.

La Administración indica, para la aplicación de esta regla práctica, que la remuneración a la que se aplica la prorrata así determinada corresponde a la remuneración anual neta total imponible según las normas aplicables a los salarios en las condiciones generales, previa deducción del importe de la prima de impatriación, limitado, en su caso, por referencia a la remuneración abonada por funciones análogas (BOI-RSA-GEO-40-10-20 n.º 240).

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