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Cómo acogerse al régimen de los impatriados en Francia: explicaciones y trámites

16 Mar 2023 | Impatriados | 0 Comentarios

El régimen de los impatriados es un mecanismo fiscal ventajoso establecido por Francia para animar a las personas que viven fuera de Francia a venir o regresar a Francia y, de este modo, atraer talento extranjero.

Este régimen ofrece ventajas fiscales y sociales a los impatriados, facilitando así su instalación e integración. En un mundo en el que la movilidad internacional de los profesionales es cada vez más habitual, los países compiten encarnizadamente por atraer a los mejores talentos.

Francia, al establecer el régimen de los impatriados, pretende reforzar su atractivo y contribuir a dinamizar su economía atrayendo competencias de alto nivel.

Este artículo detallado tiene por objeto ofrecerle una comprensión en profundidad del régimen de los impatriados en Francia. Abordaremos las condiciones que deben cumplirse para acogerse a él, las ventajas que ofrece, los trámites que deben seguirse para beneficiarse de él, así como explicaciones para optimizar su situación fiscal y sacar el máximo partido de este mecanismo. También nos basaremos en ejemplos concretos para ilustrar el impacto positivo de este régimen en la vida de los impatriados.

En un contexto de creciente globalización, es fundamental comprender los mecanismos fiscales que se aplican a las personas con movilidad internacional y saber cómo utilizarlos en beneficio propio. El régimen de los impatriados es un ejemplo de política fiscal que pretende facilitar la movilidad del talento y favorecer el intercambio de competencias entre países.

Tanto si es usted un expatriado francés que regresa al país, un talento extranjero que desea instalarse en Francia o un empleador que busca atraer competencias internacionales, este artículo le proporcionará información valiosa y explicaciones prácticas para sacar el máximo partido del régimen de los impatriados.

Esperamos que esta información le ayude a comprender mejor lo que está en juego y las ventajas de este mecanismo fiscal, y que le permita tomar decisiones informadas para optimizar su situación personal y profesional en Francia.

Condiciones para acogerse al régimen de los impatriados

La residencia fiscal

Para acogerse al régimen de los impatriados, la primera condición es ser considerado residente fiscal en Francia con vínculos importantes con Francia. Para ello, deben cumplirse los dos criterios acumulativos siguientes:

  • Tener su hogar (foyer d’habitation) en Francia;
  • Ejercer en Francia su actividad profesional principal (criterios de las letras a y b del apartado 1 del artículo 4 B del Código General de Impuestos francés (CGI); el mero centro de intereses económicos no basta).

El período de no residencia fiscal en Francia

La segunda condición es no haber sido residente fiscal en Francia durante al menos cinco años consecutivos antes de su regreso y de su contratación. Este período de ausencia debe acreditarse mediante justificantes (declaraciones de impuestos extranjeras, liquidaciones de impuestos extranjeras, certificados de escolarización de los hijos en el extranjero, residencia efectiva en el extranjero, etc.).

El contrato de trabajo

Por último, para acogerse al régimen de los impatriados, debe ser contratado por una empresa establecida en Francia mediante un contrato de trabajo debidamente formalizado. En principio, los directivos de empresa también pueden acogerse al régimen, siempre que sean asalariados o asimilados a asalariados y cumplan las demás condiciones.

Las ventajas del régimen de los impatriados

La exención de las indemnizaciones por impatriación

Las indemnizaciones por impatriación, también denominadas primas de impatriación, son cantidades abonadas por el empleador para compensar los costes derivados de la movilidad internacional y también como incentivo. En el marco del régimen de los impatriados, estas indemnizaciones están exentas del impuesto sobre la renta, a tanto alzado, hasta el 30 % del salario, o por su importe real. El importe exento está limitado en función de lo que se denomina salario de referencia: es el salario medio para el mismo tipo de puesto.

Ejemplo: Un impatriado percibe un salario total de 100.000 €, de los cuales 40.000 € corresponden a la prima de impatriación. El salario medio para el mismo tipo de puesto es de 50.000 €. Conclusión: no hay problema, el importe que sigue sujeto a tributación, de 60.000 € (100.000 – 40.000), es superior al salario de referencia, por lo que la prima de impatriación está exenta sin límite. Si el salario medio para ese mismo tipo de puesto hubiera sido de 80.000 €, se habría aplicado un límite: el importe sujeto a tributación, es decir, 60.000 €, es inferior a 80.000 €, por lo que una parte de la prima de impatriación no habría podido quedar exenta: 40.000 – (80.000 – 60.000) = 20.000 €

La exención de los rendimientos vinculados a la actividad profesional

Los impatriados pueden, en determinadas condiciones, beneficiarse de una exención parcial de sus rendimientos de la actividad profesional por la parte de la actividad realizada fuera de Francia.

A modo de regla práctica, la parte del salario que puede quedar exenta (prima de impatriación + actividad fuera de Francia) está limitada al 50 % del salario total (o, previa opción, la parte vinculada a la actividad fuera de Francia se limita al 20 % de la remuneración imponible).

Por otra parte, también en este caso, como hemos visto anteriormente, solo la fracción de la remuneración que exceda de la remuneración media de un empleo comparable en Francia puede beneficiarse de esta exención. Estas normas no son necesariamente muy claras. He aquí un ejemplo concreto:

Una persona residente en Bélgica es llamada a trabajar en Francia por una sociedad francesa.

Su puesto: responsable de proyectos internacionales. Trabajará en Francia, pero también mucho en el extranjero. Su salario total ascenderá a 90.000 € anuales (incluida una prima de impatriación de 20.000 € anuales). El salario medio para este tipo de puesto es de 70.000 € anuales.

Conclusión: la prima de impatriación cumple efectivamente los requisitos para quedar exenta: no supera el 50 % de los rendimientos totales (90.000 x 50 % = 45.000) y su salario abonado al margen de la prima de impatriación se corresponde efectivamente con el salario medio para este tipo de puesto.

Si su salario total hubiera sido de 140.000 € (de los cuales 80.000 € de prima de impatriación), una parte de la prima no habría podido beneficiarse de la exención, ya que supera el 50 % de los rendimientos totales (140.000 x 50 % = 70.000). Además, su salario distinto de la prima de impatriación (140.000 – 80.000 = 60.000) es inferior al salario medio para este tipo de puesto, por lo que también en este caso se aplica un límite.

La exención de los rendimientos de fuente extranjera

En determinadas condiciones, los impatriados también pueden beneficiarse de una exención del 50 % del impuesto sobre la renta por los rendimientos de fuente extranjera (dividendos, intereses, plusvalías) y los rendimientos del capital mobiliario.

Ejemplo: un impatriado percibe 6.000 € de dividendos abonados por una sociedad extranjera: solo tributarán 3.000 €, y los otros 3.000 € estarán exentos de impuestos. Atención: no obstante, las contribuciones sociales (prélèvements sociaux) del 18,6 % (17,2 % antes de 2026) siguen siendo aplicables sobre la totalidad.

Las ventajas sociales

Los impatriados también pueden, en determinadas condiciones, beneficiarse de una dispensa temporal de afiliación al seguro de vejez obligatorio (artículo L. 767-2 del Código de la Seguridad Social francés, code de la sécurité sociale); la exención fiscal del artículo 155 B no se extiende, por sí misma, a las cotizaciones sociales.

Los trámites para acogerse al régimen de los impatriados

La declaración del impuesto sobre la renta

Para acogerse al régimen de los impatriados, es necesario indicarlo en su declaración del impuesto sobre la renta. Deberá cumplimentar la declaración de la renta n.º 2042 y la declaración complementaria n.º 2042 C.

Las casillas que deben cumplimentarse:

Salarios y primas exentos: 1 DY o 1 EY

Intereses y dividendos extranjeros exentos al 50 %: 2 DM

Plusvalías exentas por ventas de acciones: 3 VQ

El salario neto imponible, una vez deducida la parte exenta, debe consignarse en las casillas 1AJ o 1BJ de la declaración principal 2042.

Si el impatriado opta por la valoración a tanto alzado de la prima (y no por su importe real), debe indicarlo en el apartado «autres renseignements» (otros datos) de la declaración general de la renta (la 2042).

Los justificantes que deben aportarse

Para acreditar que cumple las condiciones del régimen de los impatriados, deberá aportar justificantes a la Administración tributaria cuando esta lo solicite. Estos son los principales documentos que deben aportarse:

  • Un justificante de residencia fiscal en Francia (contrato de arrendamiento, facturas de electricidad, etc.);
  • Justificantes de su ausencia de Francia durante al menos cinco años consecutivos (certificados de residencia, declaraciones de impuestos extranjeras, etc.);
  • Una copia de su contrato de trabajo;
  • Documentos que acrediten sus indemnizaciones por impatriación y sus rendimientos de la actividad profesional (nóminas, contrato de trabajo, etc.).
  • Certificado del empleador relativo al salario medio de referencia para un mismo puesto
  • justificantes de la actividad realizada en el extranjero

La solicitud de exención de los rendimientos de fuente extranjera

Si desea beneficiarse de la exención de los rendimientos de fuente extranjera, deberá solicitarla a la Administración tributaria, solicitud que se formaliza mediante la correcta cumplimentación de las distintas declaraciones de impuestos necesarias para acogerse al régimen de los impatriados. Para ello, es preferible dirigirse a un abogado fiscalista que le ayude a cumplimentar los formularios necesarios y a reunir los documentos justificativos.

Los trámites para beneficiarse de las ventajas sociales

Para beneficiarse de las exenciones de cotizaciones a la seguridad social, es necesario dirigirse a la Urssaf (l’Union de Recouvrement des cotisations de Sécurité sociale et d’Allocations familiales, organismo de recaudación de las cotizaciones de la seguridad social y de las prestaciones familiares) y aportar los justificantes solicitados. Debe cumplimentarse un formulario específico para solicitar estas exenciones.

Explicaciones para sacar el máximo partido del régimen de los impatriados

Recurrir a un abogado fiscalista

Se recomienda encarecidamente consultar a un abogado fiscalista para que le acompañe en sus trámites relacionados con el régimen de los impatriados. Este profesional podrá ayudarle a optimizar su situación fiscal respetando al mismo tiempo las obligaciones legales.

Anticiparse a los trámites administrativos

Para evitar retrasos y complicaciones, es importante anticiparse a los trámites administrativos relacionados con el régimen de los impatriados. Prepare con antelación los documentos necesarios e infórmese sobre los plazos y los procedimientos que deben respetarse.

Comprender bien las ventajas del régimen

Tómese el tiempo necesario para comprender bien las ventajas que ofrece el régimen de los impatriados y las condiciones para acogerse a él. Ello le permitirá sacar el máximo partido de este mecanismo y evitar errores u omisiones que podrían comprometer sus ventajas fiscales.

Adaptar su situación personal

El régimen de los impatriados se adapta a diversas situaciones personales y profesionales. Tómese el tiempo necesario para analizar su situación e identificar las ventajas específicas de las que puede beneficiarse. Por ejemplo, si tiene inversiones en el extranjero, podría tener derecho a una exención del impuesto sobre los rendimientos de fuente extranjera.

Seguir la evolución de la legislación

La legislación fiscal evoluciona con regularidad, y es fundamental mantenerse informado de los cambios que podrían afectar al régimen de los impatriados. Consulte periódicamente los sitios web gubernamentales y las publicaciones especializadas para estar al día de la evolución legislativa y reglamentaria.

Ejemplo de éxito gracias al régimen de los impatriados

Para ilustrar las ventajas del régimen de los impatriados, tomemos el ejemplo de Sophie, una directiva francesa que trabajó en Estados Unidos durante seis años.

A su regreso a Francia, fue contratada por una empresa francesa con un salario anual de 100.000 euros. Su puesto implica frecuentes desplazamientos profesionales al extranjero. La remuneración media para un mismo tipo de puesto asciende a 48.000 €.

Gracias al régimen de los impatriados, Sophie puede beneficiarse de una exención fiscal sobre el 50 % de su salario, ya que acumula primas de impatriación y actividad en el extranjero.

En total, Sophie se beneficia de una exención fiscal de 50.000 euros, lo que reduce considerablemente su tributación.

Conclusión

El régimen de los impatriados es un mecanismo muy ventajoso para las personas que regresan a Francia tras un período de expatriación o para los talentos extranjeros que desean instalarse en Francia. Para acogerse a él, es fundamental cumplir las condiciones exigidas, cumplimentar correctamente la declaración del impuesto sobre la renta y conservar los justificantes necesarios en caso de que la Administración los solicite.

Con este artículo detallado, hemos abordado los distintos aspectos del régimen de los impatriados en Francia. Hemos tratado las condiciones para acogerse a este régimen, las ventajas que ofrece, los trámites que deben seguirse para beneficiarse de él y explicaciones para sacar el máximo partido de este mecanismo. Con estas explicaciones y manteniéndose informado sobre la evolución de la legislación, estará en condiciones de sacar el máximo partido del régimen de los impatriados y de facilitar su instalación e integración en Francia.

También es importante mantenerse informado de las posibles modificaciones legislativas que podrían afectar a este régimen y adaptar en consecuencia su situación personal y profesional. Por último, no dude en recurrir a profesionales como un abogado fiscalista para que le acompañe en sus trámites y se asegure de aprovechar plenamente las ventajas que ofrece este régimen.

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