En Francia, cada contribuyente es responsable de presentar su declaración de impuestos por iniciativa propia.
Desde el punto de vista jurídico, el fraude fiscal designa el hecho de sustraer ilegalmente una parte o la totalidad de su base imponible a la legislación tributaria. Dicho de otro modo, el defraudador elude el impuesto o paga menos de lo que debería recurriendo a métodos ilegales.
¿Cuál es la diferencia entre fraude fiscal y evasión fiscal? ¿Cómo tener la certeza de no cometer un olvido constitutivo de fraude fiscal? ¿Qué elementos pueden dar lugar a una declaración de sospecha de fraude fiscal? ¿Cuáles son las penas y sanciones a las que se expone el defraudador? Descubra el dossier completo redactado por nuestro despacho de abogado fiscalista sobre las prácticas constitutivas de fraude fiscal y sobre las sanciones fiscales y penales aplicables.
Fraude fiscal: definición legal
A ojos de la ley, diferentes conductas pueden constituir fraude fiscal:
– Ausencia total de declaración de impuestos
– Inexactitud u omisión en la declaración de impuestos: ocultación de rentas o de bienes
– Utilización de procedimientos ilegales con el fin de eludir parcial o totalmente el impuesto debido
– Organización intencionada de la propia insolvencia con el fin de eludir los impuestos
– Blanqueo de fraude fiscal: reintroducción en el circuito legal de las cantidades sustraídas al impuesto, por ejemplo mediante la apertura de una cuenta bancaria en el extranjero
Rentas imponibles, rentas no imponibles, deducciones, …
¿Teme cometer un error al declarar sus impuestos? En caso de duda, todo contribuyente tiene la posibilidad de solicitar a la administración tributaria que se pronuncie sobre sus derechos en materia de impuestos.
Se denomina «rescrit fiscal» (consulta tributaria) el procedimiento consistente en consultar a Hacienda sobre la aplicación de un texto tributario a una situación determinada. La solicitud puede referirse a cualquier tipo de impuesto o tasa recogido en el Código General de Impuestos francés (CGI): impuesto sobre la renta, impuesto sobre el patrimonio inmobiliario, IVA, impuestos locales, derecho a reducción o a desgravación, …
Fraude fiscal y evasión fiscal: diferencia
El concepto de fraude fiscal no debe confundirse con el de evasión fiscal. En efecto, esta última es una práctica que consiste en reducir o eludir un impuesto sirviéndose de las lagunas o de las posibilidades que ofrece el conjunto de normas tributarias. Para ello, el contribuyente puede, en particular:
– Someter a tributación sus beneficios o su patrimonio en otro país
– Utilizar beneficios fiscales
A diferencia del fraude fiscal, la evasión fiscal no es, por tanto, una práctica ilegal.
La declaración de sospecha de fraude fiscal
Diferentes profesionales (expertos contables, entidades bancarias, aseguradoras…) pueden efectuar una declaración de sospecha de fraude fiscal basándose en criterios como:
– La utilización de una sociedad pantalla cuyo domicilio social se encuentre en un Estado que no haya celebrado un convenio fiscal con Francia
– El cobro de cantidades importantes en efectivo
– La recepción de cantidades importantes procedentes del extranjero
– La realización de varias operaciones financieras visiblemente incoherentes
– La constatación de diferentes anomalías en las hojas de pedido o las facturas presentadas como justificantes de operaciones financieras (ausencia de dirección, de fechas, del número SIREN o de inscripción registral, …)
– Los tránsitos de fondos internacionales sin causa económica o jurídica
– La negativa a aportar justificantes sobre la procedencia de los fondos recibidos,
Etc…
Los intereses de demora
Cuando la administración tributaria descubre que un fraude ha tenido como consecuencia el pago de un impuesto de importe inferior al normalmente debido, puede aplicar intereses de demora. Estos ascienden al 0,20 % mensual del importe del impuesto eludido (0,40 % antes de 2018). Sin embargo, desde agosto de 2018, la ley sobre el derecho al error permite reducir estos intereses en un 50 % en caso de regularización espontánea por parte de un contribuyente de buena fe.
Las sanciones fiscales
En caso de fraude fiscal, son aplicables diferentes sanciones fiscales en función de la naturaleza del fraude:
Retraso o falta de declaración: recargo del impuesto del 10 % si se trata de una declaración tardía pero espontánea, también del 10 % cuando la declaración se presenta en los 30 días siguientes al requerimiento formal y del 40 % en caso de falta de declaración 30 días después del requerimiento formal, algo que un abogado fiscalista puede ayudarle a evitar reaccionando con eficacia y dentro de plazo.
Ocultación de bienes o de rentas imponibles: recargo del impuesto: ningún recargo (solo se adeudan los intereses de demora) en caso de buena fe del contribuyente, del 40 % si se trata de una ocultación deliberada y del 80 % en caso de abuso de derecho o de maniobras fraudulentas.
Prestación realizada por un profesional financiero, contable o de asesoramiento jurídico con vistas a una maniobra fraudulenta: multa equivalente al 50 % de los ingresos obtenidos por la prestación realizada para cometer el fraude.
Las sanciones penales
Cuando un contribuyente es culpable de fraude fiscal, la administración también puede iniciar acciones penales en su contra. En efecto, el autor de la infracción puede ser perseguido durante un periodo de 6 años a partir del día en que se cometió el fraude. Según los casos, el contribuyente infractor puede ser condenado:
– A una multa de 500.000 € y a 5 años de prisión: cuando el defraudador actúa solo
– A una multa de 3.000.000 € (o el doble del producto obtenido de la infracción) y a 7 años de prisión: cuando el fraude se ha cometido en banda organizada o cuando ha requerido la utilización de documentos falsos, de una identidad falsa, de una cuenta bancaria en el extranjero o de un domicilio ficticio en el extranjero. Si el autor del fraude, tras haber alertado a la autoridad administrativa o judicial, permite poner fin a la infracción o identificar a sus cómplices, la pena de prisión se reduce a la mitad.
Fraude fiscal internacional: denuncia y detección
Denuncia del fraude: desde abril de 2017, la administración puede abonar una remuneración a la persona que haya denunciado un fraude fiscal internacional, siempre que dicha denuncia conduzca al descubrimiento de un incumplimiento grave en materia tributaria o de un fraude de alcance internacional. Este procedimiento, implantado con carácter experimental, se ha prorrogado desde entonces, se ha ampliado (en particular a determinados incumplimientos en materia de IVA) y finalmente se ha consolidado de forma permanente mediante la ley de presupuestos para 2024 (art. L. 10-0 AC del Libro de Procedimientos Fiscales, LPF). Los abogados no están afectados: tienen terminantemente prohibido divulgar cualquier información sobre sus clientes, ya que el secreto profesional es muy estricto en esta profesión.
Detección del fraude: en vigor desde finales de septiembre de 2017, el intercambio automático de información bancaria permite al Gobierno detectar prácticas fraudulentas a escala internacional. Además, desde noviembre de 2017, la DGFIP (Direction générale des finances publiques, Dirección General de Finanzas Públicas) tiene la posibilidad de utilizar un software específicamente diseñado para detectar el fraude fiscal. Este uso se aplica con carácter experimental durante 2 años.






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