En el imaginario de muchos, una inspección fiscal es sinónimo de estrés y de injusticia: denuncias, un inspector puntilloso que examina escrupulosamente hasta sus más mínimos gastos e ingresos, un examen interminable llevado a cabo cada vez con más frecuencia sin ninguna razón válida. Sin embargo, en la práctica, este procedimiento administrativo es bastante poco frecuente y está muy regulado.

En efecto, según el sindicato Solidaires finances publiques, el número de inspecciones fiscales ha disminuido en los últimos años.

Los particulares, en concreto, podían ser objeto de un control documental (contrôle sur pièces) cada 44 años de media en 2008, ¡y solo cada 70 años en 2016!

Si bien la probabilidad de ser inspeccionado por Hacienda sigue siendo mínima, persisten no obstante algunos interrogantes.

¿Qué particulares pueden ser sometidos a un examen contradictorio de la situación fiscal personal (ESFP)?

¿Intervienen sistemáticamente los agentes de la Dirección General de Finanzas Públicas (DGFIP) a raíz de denuncias?

¿Tiene la Administración tributaria derecho a controlar sus ingresos de manera ilimitada o existe un plazo de prescripción?

Más allá de los numerosos estereotipos y mitos que rodean la inspección fiscal en el imaginario colectivo, descubra ya las normas que regulan el inicio y el desarrollo de un ESFP en nuestro dossier completo redactado por su abogado fiscalista.

Inspecciones poco numerosas

¿Piensa usted que la Administración tributaria acosa constantemente a los contribuyentes multiplicando las inspecciones? Sin embargo, en concreto, cada año menos de 900.000 particulares son inspeccionados por Hacienda, de un total de aproximadamente 17 millones de hogares sujetos al impuesto.

Además, en la mayoría de los casos, estos exámenes son únicamente controles documentales realizados por el inspector desde su despacho, que consisten en:
– Analizar las declaraciones del contribuyente
– Efectuar cruces de datos con la información de que dispone Hacienda
– Asegurarse de la coherencia del expediente en su conjunto

Si no se detecta ninguna anomalía, el contribuyente ni siquiera llega a saber que ha sido objeto de un examen.

En cambio, si el inspector lo considera necesario, puede solicitar al contribuyente información complementaria o incluso notificar una regularización.

En definitiva, el control en profundidad, dicho de otro modo el ESFP o la comprobación de la contabilidad, solo se lleva a cabo de manera excepcional.

Un examen en las dependencias de la DGFIP

¿Se imagina ya enfrentado a un inspector que ha venido a husmear en los más mínimos rincones de su hogar? Contrariamente a una idea muy extendida, las inspecciones fiscales no se desarrollan en el domicilio del contribuyente cuando se trata de particulares, sino más bien en las dependencias de Hacienda.

Los expedientes «de alto interés» en el punto de mira de la Administración

¿Piensa usted que la Administración se ensaña con los hogares de clase media y nunca inspecciona a los más acomodados? ¡Otra idea preconcebida que conviene combatir! En efecto, si puede afirmarse que no todos los contribuyentes son iguales ante la inspección fiscal, es precisamente porque los contribuyentes más adinerados son objeto de una atención muy especial. Así, estos expedientes denominados de alto interés se someten por lo general a un control documental cada 3 años.

La denuncia anónima: un factor desencadenante de la inspección muy poco frecuente

¿Acaba de recibir un aviso de inspección fiscal y piensa inmediatamente que es víctima de una denuncia anónima? En la práctica, hasta ahora, Hacienda se negaba a tener en cuenta cualquier denuncia anónima. Solo las comunicaciones efectuadas de forma no anónima podían llamar su atención, y únicamente en el caso de hechos graves descritos de forma precisa y reiterados mediante varias cartas a lo largo del tiempo. En efecto, solo desde el 1 de enero de 2017 se reconoce oficialmente el estatuto de informante fiscal (aviseur fiscal). Además, este procedimiento se limita a prácticas fraudulentas muy específicas, que deben contener obligatoriamente un elemento de extranjería (es decir, internacional; el ámbito se ha ampliado desde entonces, en particular a los incumplimientos en materia de IVA):

– Infracciones de las normas relativas a la domiciliación en Francia,
– Evasión fiscal internacional,
– Falta de declaración de cuentas bancarias mantenidas en el extranjero,
Etc…

Así, en la mayoría de los casos, la selección de los expedientes fiscales que se van a inspeccionar se efectúa únicamente a partir de cruces de datos mediante el cotejo de ficheros informatizados, y no a raíz de una denuncia anónima, lo que convierte la inspección fiscal en un procedimiento esencialmente técnico, en el que el abogado fiscalista desempeñará a menudo un papel preponderante.

Las fuentes utilizadas para detectar comportamientos fraudulentos pueden ser:

– Las cuentas bancarias,
– Contratos de seguro de vida y de capitalización,
– La base nacional de datos patrimoniales,
– Ficheros procedentes de administraciones francesas y extranjeras,
Etc…

La comunicación de información a Hacienda: una obligación

El mito de la denuncia ante Hacienda se ve a veces reforzado cuando los contribuyentes se dan cuenta de que los agentes tributarios han tenido acceso a información que, por ejemplo, solo conoce su banco. Sin embargo, debe saberse que las entidades financieras (bancos, Caisse des dépôts et consignations, empresas, organismos sociales…) están obligadas a comunicar determinada información relativa a transferencias de fondos al extranjero cuando los agentes de la Administración tributaria se lo solicitan. En caso de negativa, pueden aplicárseles sanciones.

Los plazos de prescripción: un límite a las inspecciones fiscales

¿Pensaba que la Administración tributaria podía ejercer su derecho de control indefinidamente? Nada más lejos de la realidad. En efecto, Hacienda solo puede ejercer este derecho dentro de determinados plazos, cuya duración depende de la naturaleza del impuesto objeto de control:

– Impuesto sobre la renta: plazo de prescripción en principio de 3 años, que puede ampliarse a 6 años en determinados casos o a 10 años en caso de falta de declaración de cuentas o contratos suscritos fuera de Francia o en caso de actividad ilícita o no declarada.

– Impuestos locales: plazo de prescripción de 1 año, que puede ampliarse a 3 años cuando las regularizaciones guardan relación con el impuesto sobre la renta del contribuyente (errores en la renta fiscal de referencia, en el cociente familiar o en las personas vinculadas al hogar fiscal)

– Impuesto sobre el patrimonio inmobiliario (IFI): plazo de prescripción de 3 años o 6 años según los casos, que puede ampliarse a 10 años en caso de falta de declaración de cuentas bancarias abiertas en el extranjero

Las normas de procedimiento de la inspección fiscal: la garantía de un examen leal

¿Piensa usted que está indefenso ante una inspección fiscal ? Sin embargo, este examen está sujeto a numerosas normas establecidas en favor del contribuyente que le garantizan una inspección fiscal equilibrada, siempre que sea plenamente consciente de sus derechos y posibles recursos; de ahí la ventaja de contar con la asistencia de un abogado fiscalista. En efecto, el incumplimiento del procedimiento por parte de la Administración tributaria puede sancionarse con la anulación de la regularización fiscal notificada al contribuyente. Entre los vicios de procedimiento que conducen a dicha anulación figuran, en particular:

– La falta de un aviso de comprobación de la contabilidad,
– La falta de envío de la carta del contribuyente (charte du contribuable),
– Un plazo insuficiente para poder recurrir a un asesor o la falta de información sobre la posibilidad de hacerse asistir,
– El incumplimiento de las condiciones para llevarse documentos contables,
Etc…

Nuestro despacho de abogado fiscalista puede asistirle.

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