Una inspección fiscal es una actuación llevada a cabo por la Administración tributaria para asegurarse de la perfecta coherencia entre los datos declarados y la realidad.
Existen cuatro tipos de inspecciones fiscales en Francia.
En función de su situación, el agente de la Administración tributaria puede optar por recurrir a una u otra modalidad. Cada procedimiento tiene sus particularidades y, muy a menudo, será necesario el asesoramiento de un abogado fiscalista.
El control formal
Este control es muy sencillo, ya que simplemente viene a rectificar errores que usted haya podido cometer en sus declaraciones.
Puede producirse, por ejemplo, tras una solicitud de información complementaria. Cuando usted explica que cometió un error en su declaración, el agente que recibe esta información podrá simplemente proceder a una modificación.
El control formal también puede utilizarse para comprobar que se han presentado todas las declaraciones. En caso de olvido, todavía será posible realizar este trámite para poder completar su expediente. Cuando falta una declaración, la Administración tributaria podrá, en efecto, enviar una carta simple o un requerimiento formal. Por lo tanto, deberá realizar este trámite dentro del plazo indicado en la carta para regularizar su situación.
Debe saber que el control formal no corresponde a una investigación exhaustiva, sino que ofrece la oportunidad de rectificar o completar un expediente. Por ello, se recomienda aprovechar esta oportunidad para ponerse completamente en regla y evitar cualquier problema futuro.
El control documental (contrôle sur pièces)
Realizado en las oficinas de la Administración, el control documental no requiere necesariamente informar de ello al interesado. Con ocasión del mismo se comprobarán todas las declaraciones y los justificantes.
Si se ve afectado por este tipo de actuación, solo será informado cuando se descubran incoherencias o anomalías.
El control documental puede referirse tanto a las declaraciones de un profesional como a las de un particular.
Puede realizarse para comprobar su expediente del impuesto sobre la renta, del impuesto sobre sociedades, de la sucesión, del IVA y de muchos otros tipos de impuestos o tasas.
Tras recabar información tanto del propio contribuyente como de las administraciones, puede comenzar el control documental. El derecho de comunicación del que dispone Hacienda le permite, en efecto, obtener información de todos los organismos con los que usted mantiene relación.
Es posible, por ejemplo, obtener ficheros informáticos, declaraciones de terceros, información transmitida por terceros, datos bancarios y muchos otros datos. Se comprobará la concordancia entre esta información y las declaraciones presentadas.
Durante el control documental o después de esta fase, la Administración tributaria puede remitirle una solicitud de información o de aclaraciones. La falta de respuesta puede dar lugar a una liquidación de oficio sobre la base de los datos de que se dispone.
Una respuesta incompleta da lugar a un requerimiento para aportar los datos necesarios para completarla en un plazo de treinta días. Aunque no existe obligación legal de responder a esta solicitud, las consecuencias pueden ser importantes en caso de no responder.
Cuando las anomalías siguen siendo importantes a pesar de las explicaciones del contribuyente, podrá iniciarse un procedimiento de rectificación.
La comprobación de la contabilidad
Este tipo de inspección fiscal tiene por objeto comprobar el conjunto de los asientos contables de una empresa. Puede realizarse tanto a un empresario individual como a una sociedad. Se realiza un cotejo con otros datos para asegurarse de que las declaraciones presentadas son exactas.
Esta comprobación de la contabilidad se lleva a cabo en los locales de la empresa. Puede referirse tanto a los beneficios industriales y comerciales (BIC) como a los beneficios no comerciales (BNC) o al impuesto sobre sociedades (IS), el IVA y la contribución económica territorial (CET). Esta inspección fiscal también puede centrarse únicamente en un impuesto, como el IVA o el impuesto sobre sociedades.
Cuando se inicia este procedimiento, se remite un aviso de comprobación a la empresa afectada. Este le permitirá saber que la Administración tributaria ha iniciado un procedimiento. En dicho aviso figurará una serie de datos útiles. En particular, encontrará el tipo de impuesto que va a comprobarse, así como el periodo correspondiente, el nombre y los datos de contacto del representante de Hacienda encargado de esta comprobación, información sobre su superior y los datos necesarios para contactar con su interlocutor departamental en caso necesario. El aviso indica que la Carta de derechos y obligaciones del contribuyente objeto de comprobación puede consultarse en línea y puede entregarse previa simple solicitud. Le permitirá conocer sus derechos durante este procedimiento.
Los organismos designados para realizar esta comprobación de la contabilidad varían según el volumen de negocios de la empresa:
• Para un volumen de negocios inferior a 1,5 millones de euros: se enviará una brigada de comprobación departamental
• Para un volumen de negocios de entre 1,5 y 152,4 millones de euros (76,2 millones para las prestaciones de servicios): tendrá que tratar con una DIRCOFI
• Para un volumen de negocios superior a 152,4 millones de euros (76,2 millones para las prestaciones de servicios): la comprobación de la contabilidad la realiza la DVNI.
El examen contradictorio de la situación fiscal personal (ESFP)
Este procedimiento tiene por objeto comprobar la coherencia entre las declaraciones presentadas y la situación financiera real, la tesorería efectiva y el nivel de vida del contribuyente.
Se trata de la inspección fiscal de los particulares.
Este tipo de inspección fiscal puede realizarse a todos los residentes en Francia, pero también a las personas que no residen en Francia, siempre que estén sujetas al impuesto sobre la renta en Francia.
Este procedimiento es relativamente poco frecuente en proporción al número de contribuyentes particulares existentes. Su inicio está casi sistemáticamente vinculado a anomalías importantes constatadas por los servicios fiscales durante un control documental, o a raíz de información transmitida por terceros (a menudo, su banco).
El procedimiento comienza con el envío de un aviso de comprobación en el que se mencionan los datos objeto de este ESFP. También contiene la información relativa a los años de declaración afectados, así como los nombres y datos de contacto de los intervinientes. Este aviso indica asimismo que el procedimiento puede durar un año. Este tiempo puede aprovecharse en su beneficio para reunir elementos de prueba y de defensa con el fin de evitar un procedimiento de rectificación.
Tras este aviso, se programará una cita con un inspector en las oficinas de la DGFiP, a la que puede acudir con un asesor de su elección, por ejemplo, un abogado fiscalista.
En la cita con este inspector, deberá poder presentar los siguientes documentos:
• La lista de las cuentas bancarias que posee en Francia y en el extranjero
• La copia de todos sus extractos bancarios
• Todos los elementos que permitan conocer el patrimonio que posee
• La lista de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad
Se realizará un primer estudio a partir de estos elementos, pero el inspector podrá solicitar nuevos elementos a lo largo de todo el año.
Este procedimiento suele ser bastante largo (de 6 a 12 meses, por lo general) e incluye varias reuniones con la Administración tributaria (de 3 a 6, por lo general).
En este tipo de procedimiento, se recomienda encarecidamente contar desde el principio con la asistencia de un abogado fiscalista. La factura final podría reducirse drásticamente y su profesional se asegurará de mantener una relación de «buen entendimiento» con la Administración, a fin de conservar un clima que solo podrá serle favorable y, sobre todo, evitarle el inicio de otro tipo de actuaciones, como una liquidación de oficio.
La estrategia que adoptará su abogado fiscalista será la de mostrar su buena colaboración, utilizando al mismo tiempo todos los derechos de que dispone para defenderse eficazmente.






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