El plazo de prescripción es el plazo durante el cual la Administración tributaria puede practicar regularizaciones.

En materia de cuenta extranjera no declarada, la regla es un plazo de prescripción de 10 años. El papel del abogado fiscalista será tanto mayor cuanto más largo sea el plazo de prescripción, puesto que las posibles regularizaciones serán tanto más elevadas.

Ejemplos:

En 2019, el plazo de prescripción abarca desde el año 2009 hasta el año 2019. Dicho de otro modo, la Administración tributaria tiene hasta el 31 de diciembre de 2019 para regularizar el año 2009 y los años siguientes hasta 2019. En cambio, el año 2008 está prescrito: la Administración tributaria no puede regularizarlo.

En 2020, el plazo de prescripción abarca desde el año 2010 hasta el año 2020. Dicho de otro modo, la Administración tributaria tiene hasta el 31 de diciembre de 2020 para regularizar el año 2010 y los años siguientes hasta 2020. En cambio, el año 2009 está prescrito: la Administración tributaria no puede regularizarlo.

En efecto, la Administración tributaria dispone de un plazo de prescripción ampliado a diez años en materia de impuesto sobre la renta y de impuesto sobre sociedades, aplicable en caso de incumplimiento de la obligación de declarar las cuentas abiertas, cerradas o utilizadas en el extranjero prevista en el artículo 1649 A del Código General de Impuestos francés (CGI) (aunque las cuentas estén simplemente «inactivas»).

Este derecho de prescripción se refiere únicamente a las rentas o beneficios generados por cuentas mantenidas en el extranjero respecto de las cuales no se haya cumplido la obligación de declarar.

No obstante, se aplica el plazo de prescripción corto de tres años si el contribuyente acredita que el total de los saldos acreedores de las cuentas mantenidas en el extranjero no ha superado los 50.000 € en ningún momento del año por el que dichas cuentas debían haberse declarado.

El derecho de prescripción de la Administración se ejerce hasta el final del décimo año siguiente a aquel por el que se devenga el impuesto, cuando no se han cumplido las obligaciones declarativas, es decir, cuando no se han declarado cuentas extranjeras o seguros de vida extranjeros.

No obstante, en caso de incumplimiento de la obligación declarativa, esta ampliación del plazo no se aplica cuando el contribuyente acredita que el total de los saldos acreedores de sus cuentas en el extranjero no ha superado los 50.000 € en ningún momento del año por el que debía presentarse la declaración. El derecho de prescripción de la Administración se refiere únicamente a las rentas o beneficios relacionados con las obligaciones declarativas que no se han cumplido.

La Ley de 30 de diciembre de 2008 había establecido un plazo especial de prescripción de diez años en materia de impuesto sobre la renta y de impuesto sobre sociedades, aplicable en caso de incumplimiento de las obligaciones declarativas relativas a un Estado o territorio que no hubiera celebrado con Francia un convenio de asistencia administrativa para luchar contra el fraude y la evasión fiscales que permitiera el acceso a la información bancaria; consulte a un abogado fiscalista para saber qué convenios están afectados.

La Ley de 28 de diciembre de 2011 introdujo tres modificaciones:

1° suprimió la referencia a los Estados o territorios que no hubieran celebrado con Francia un convenio de asistencia administrativa para luchar contra el fraude y la evasión fiscales que permitiera el acceso a la información bancaria; el plazo especial de prescripción puede, por tanto, ejercerse hasta el final del décimo año siguiente a aquel por el que se devenga el impuesto cuando el contribuyente no ha declarado una cuenta extranjera, aunque esté situada en un Estado que tenga un convenio fiscal de asistencia administrativa con Francia;

2° extendió el plazo especial al supuesto de incumplimiento de la obligación declarativa prevista en el artículo 1649 AB del CGI (este artículo se refiere a los administradores de trusts, de los que al menos un constituyente tenga su domicilio fiscal en Francia, que están obligados a declarar la constitución, la modificación o la extinción de estas entidades jurídicas, así como el valor venal de los bienes, derechos y productos incluidos en ellas);

3° estableció que el plazo de prescripción de diez años no se aplica en caso de no declaración de una cuenta extranjera cuando el contribuyente acredita que el total de los saldos acreedores de sus cuentas en el extranjero es inferior a 50.000 € a 31 de diciembre del año por el que debía presentarse la declaración.

Condiciones de aplicación del plazo de 10 años

Para que pudiera aplicarse el plazo de prescripción de diez años, la Ley de 30 de diciembre de 2008 preveía dos requisitos acumulativos: que no se hubiera cumplido una de las obligaciones declarativas que enumeraba y que dicha obligación se refiriera a un Estado o territorio que no hubiera celebrado con Francia un convenio de asistencia administrativa para luchar contra el fraude y la evasión fiscales que permitiera el acceso a la información bancaria.
Como hemos visto, el segundo requisito fue suprimido por la Ley de 28 de diciembre de 2011.

Basta, por tanto, con que una cuenta extranjera, cualquiera que sea el Estado en el que esté situada, no haya sido declarada para que se aplique el plazo de 10 años, lo que genera riesgos fiscales importantes para los que parece muy recomendable la asistencia de un abogado fiscalista.

¿Qué requisitos deben cumplirse para beneficiarse del plazo de prescripción corto de 3 años?

El plazo de prescripción ordinario de tres años solo se aplica si el contribuyente acredita que el total de los saldos acreedores de las cuentas que mantiene en el extranjero no ha superado los 50.000 € en ningún momento del año por el que debía presentarse la declaración.

En la práctica, hasta ahora, para que el plazo de prescripción fuera solo de tres años, bastaba con que el contribuyente probara que el total de los saldos acreedores de sus cuentas extranjeras era inferior a 50.000 € a 31 de diciembre, aportando, por ejemplo, el extracto de todas las cuentas mantenidas en el extranjero en dicha fecha.

A partir de ahora (Ley n.º 2018-898, de 23 de octubre de 2018), la prueba será más gravosa, puesto que será necesario aportar la totalidad de los extractos del año de todas las cuentas extranjeras, a fin de acreditar que el total de los saldos acreedores no ha superado los 50.000 € en ningún momento del año.

Nuestro despacho de abogado fiscalista puede asistirle.

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