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Todo lo que debe saber sobre la titularidad de cuentas en el extranjero

7 Jun 2022 | Cuentas en el extranjero | 0 Comentarios

Obligaciones, declaraciones, regularización, riesgos y sanciones

La obligación de declarar las cuentas en el extranjero existe desde hace mucho tiempo.

Los rendimientos procedentes de cuentas abiertas, mantenidas, utilizadas o cerradas en el extranjero son además, en principio, imponibles en Francia.

Sin embargo, las obligaciones vinculadas a la titularidad de cuentas en el extranjero no siempre resultan evidentes para los contribuyentes, que con frecuencia desconocen sus obligaciones, por su cuenta y riesgo…

Conviene, por tanto, analizar detenidamente su situación fiscal, más aún si constata que la casilla 8UU de su formulario de declaración aparece premarcada.

Cuando la Administración tributaria ha recibido información que revela que usted es titular de una o varias cuentas en el extranjero, esta casilla es, en principio, marcada automáticamente por Hacienda.

Deberá entonces, salvo excepciones, utilizar el formulario n.º 3916 3916-bis para declarar las cuentas en el extranjero, y el formulario 2047 para declarar los rendimientos extranjeros imponibles.

Infórmese para conocer sus obligaciones legales y los trámites que debe realizar para declarar cuentas en el extranjero.

Descubra los riesgos a los que se expone en caso de no declaración y las sanciones previstas.

Existen asimismo soluciones que le permiten regularizar su situación ante la Administración tributaria.

La normativa sobre la titularidad de cuentas en el extranjero en detalle

En el marco de la lucha contra el fraude fiscal, las autoridades públicas han establecido numerosas normas. Este proceso comenzó con la circular del 21 de junio de 2013, y esta operación no deja de intensificarse. Actualmente, cada vez más países extranjeros transmiten y comparten información bancaria con la Hacienda francesa (a este respecto, cabe señalar que varios son muy activos en este ámbito, en particular: Portugal, Israel, España, Reino Unido, Suiza, Luxemburgo). Los datos compartidos indican por lo general las fechas de apertura, los saldos de las cuentas, los números de cuenta, los posibles rendimientos generados, etc.

Los residentes fiscales en Francia están obligados a declarar las cuentas abiertas, mantenidas, utilizadas o cerradas fuera de Francia.

El artículo 4 B del Código General de Impuestos francés (Code général des impôts, CGI) precisa qué personas se consideran residentes fiscales en Francia. Son:

– Las que viven en Francia;

– Aquellas cuyos intereses económicos se encuentran principalmente en Francia;

– Las que ejercen en Francia una actividad profesional, por cuenta ajena o no, con carácter principal;

– Las que tienen en Francia su hogar (cónyuge, hijos…) o el lugar de su estancia principal.

Obligación de declaración: ¿qué cuentas en el extranjero están afectadas?

En primer lugar, debe señalarse que solo los residentes fiscales en Francia están sujetos a la declaración de todas las cuentas en el extranjero. Desde el 1 de enero de 2019 (Ley n.º 2018-898, de 23 de octubre de 2018), incluso las cuentas no utilizadas deben declararse cada año: aun en ausencia de operaciones bancarias en las cuentas, la obligación de declaración sigue siendo aplicable.

La obligación de declaración, aplicable en primer lugar al titular de la cuenta, afecta también a las personas a las que este haya otorgado un poder sobre la cuenta extranjera. Los beneficiarios efectivos de estas cuentas también deben declararlas.

La obligación de declaración afecta a las cuentas bancarias, los contratos de capitalización, las inversiones diversas, pero también a los productos de ahorro, los contratos de seguro de vida suscritos en el extranjero, las cuentas de trading, las cuentas en plataformas extranjeras de criptomonedas…

La declaración de cada cuenta debe incluir la siguiente información: el número de la cuenta o del contrato que se declara, el nombre de la entidad financiera en la que se suscribió la cuenta, la domiciliación y la fecha de apertura. También debe indicarse la fecha de cierre si la cuenta se cerró durante el ejercicio.

La obligación de declaración de las cuentas en el extranjero no es una norma nueva. Es incluso muy antigua.

Las cuentas inactivas y durmientes deben declararse desde el 1 de enero de 2019.

Atención: algunas cuentas que usted ha abierto pueden estar en el extranjero. En efecto, numerosos contribuyentes poseen cuentas en el extranjero sin saberlo. Es el caso, por ejemplo, de los neobancos, que han desarrollado aplicaciones y ofrecen soluciones de gestión en línea.

Así, si ha abierto, mantenido, utilizado o cerrado una cuenta en N26, Monese, Bunq o Revolut, por ejemplo, no olvide declararla en el formulario n.º 3916. Las cuentas que abrió en 2022 deberán declararse en 2023.

Las cuentas PayPal también están, en principio, sujetas a las obligaciones de declaración de cuentas en el extranjero. En efecto, la sede de esta entidad se encuentra en Luxemburgo. En cualquier caso, en principio puede beneficiarse de una dispensa de declaración si solo utiliza la cuenta para pagos en línea. Esta dispensa de declaración se concede si la cuenta solo sirve para el pago de compras y el cobro de ganancias derivadas de la venta de bienes. La cuenta PayPal debe estar vinculada a una cuenta abierta en Francia. Por último, el importe total de las sumas cobradas (abonadas) durante el año de referencia no debe superar los 10.000 euros.

Las cuentas abiertas en plataformas de trading especializadas en el intercambio de criptoactivos forman parte de las cuentas en el extranjero que deben declararse. Tenga en cuenta que debe utilizarse el formulario n.º 3916 Bis para declarar las cuentas de criptomonedas en el extranjero. Al igual que en el formulario n.º 3916, deberá indicar la denominación de la cuenta, el nombre de la plataforma de intercambio, la dirección, el número y cualquier otra información sobre la cuenta (fecha de apertura o, en su caso, de cierre).

Comprender la fiscalidad de las cuentas en el extranjero que deben declararse

Declarar las cuentas en el extranjero conforme a la legislación vigente no implica que todas ellas tributen sistemáticamente. En efecto, solo determinadas categorías de rendimientos procedentes de sus cuentas son imponibles: se trata principalmente de los dividendos, los intereses, las plusvalías y los alquileres generados en un país extranjero, así como de los salarios y otros rendimientos profesionales.

Según los convenios firmados entre Francia y el país extranjero de que se trate, puede haber además otros tipos de rendimientos susceptibles de tributar. Son rendimientos menos habituales; sin embargo, si los pasa por alto, se expone a sanciones que en ocasiones pueden ser graves. No dude en ponerse en contacto con un abogado fiscalista para analizar mejor su situación a la luz del convenio fiscal aplicable.

Todos los rendimientos abonados en las cuentas bancarias deben declararse cumplimentando el formulario n.º 2047 y/o el formulario n.º 2074 (para las plusvalías). El formulario n.º 2074 se utiliza para calcular las plusvalías y minusvalías imponibles durante el año de referencia. Permite determinar la plusvalía global y, por tanto, el impuesto. El 2074 ABT también puede utilizarse para calcular la posible reducción que le sea aplicable. Por otra parte, en algunos casos, en particular cuando sus plusvalías han sido calculadas por sus entidades bancarias extranjeras, existe en principio una dispensa de presentar el formulario 2074, en cuyo caso la plusvalía imponible se indica directa y únicamente en los formularios 2042 / 2042 C.

Regularización de la situación en caso de no declaración

Si no ha declarado sus cuentas en el extranjero en los plazos fijados por la Administración tributaria, en principio sigue siendo posible proceder a la regularización espontánea de su situación. En la mayoría de los casos, la preparación de un expediente de regularización en caso de no declaración de cuentas en el extranjero es un trámite tedioso, complejo y que requiere mucho tiempo. Exige además un buen conocimiento técnico de los mecanismos fiscales franceses en un contexto internacional.

En efecto, es necesario analizar, en particular, los siguientes puntos esenciales:

1- ¿Qué impuestos deben regularizarse?

Cuando ha percibido rendimientos, en principio debe abonar el impuesto sobre la renta (sin perjuicio de los convenios fiscales internacionales).

Si el valor de su patrimonio supera el umbral de tributación, también habrá que tener en cuenta el ISF (Impuesto sobre el Patrimonio, Impôt de solidarité sur la fortune), sustituido por el Impuesto sobre el Patrimonio Inmobiliario (Impôt sur la fortune immobilière, IFI).

También es importante tener en cuenta el origen de los fondos y, en su caso, los impuestos sobre donaciones o sobre sucesiones que hayan sido «olvidados» (cuando el origen de los fondos es una donación o una sucesión extranjera, los residentes fiscales franceses omiten con mucha frecuencia declararlas en Francia, cuando en realidad la donación o la sucesión estaba sujeta a tributación en Francia).

2- Modalidades de tributación en caso de regularización

El periodo que debe regularizarse y las modalidades de tributación varían, en particular, en función del saldo total de las cuentas afectadas:

– Cuando el saldo de las cuentas es inferior a 50.000 euros, el plazo de prescripción (délai de reprise) se fija en principio en 3 años. En cambio, si el saldo supera dicho umbral, el plazo de prescripción es en principio de 10 años;

– Si está sujeto al IFI (Impuesto sobre el Patrimonio Inmobiliario), en caso de incumplimiento de los plazos indicados, deberá abonar un recargo del 80 %. No obstante, en la mayoría de los casos y siempre que se presente un expediente de regularización sincero y bien construido, el tipo de este recargo puede, según los casos, reducirse al 40 %;

– Si olvida declarar cuentas con activos importantes, se expone en principio a graves sanciones en caso de inspección fiscal. Si opta por la regularización espontánea, la Administración tributaria reducirá, en principio, considerablemente las sanciones aplicables.

Hoy en día, la Administración tributaria dispone de medios modernos y más eficaces para detectar las cuentas mantenidas en el extranjero por residentes fiscales en Francia. Parece, por tanto, cada vez más recomendable cumplir escrupulosamente la normativa vigente en materia de obligación de declaración y de pago de impuestos.

Si ha cometido un error o ha omitido información en sus declaraciones, en general es preferible adoptar las medidas necesarias para proceder a una regularización. Cuando las cuentas en el extranjero no se hayan declarado junto con sus rendimientos, no olvide regularizarlas lo antes posible. Si desconoce los trámites y las normas aplicables, confíe esta tarea a un abogado fiscalista. En general evitará graves sanciones en caso de regularización fiscal por parte de la Administración, y sus recargos se verán con mucha frecuencia considerablemente reducidos.

3- ¿Cómo saber si es necesario regularizar?

Desde 2018, la unidad fiscal francesa de regularización espontánea de cuentas en el extranjero ya no está en funcionamiento. En cualquier caso, los contribuyentes siempre pueden llevar a cabo una regularización espontánea de sus cuentas en el extranjero no declaradas.

Recordemos que los controles efectuados por Hacienda son cada vez más frecuentes debido al volumen de datos bancarios recibidos automáticamente. En efecto, cada vez se transmite más información desde los países extranjeros. Por lo general, los responsables de la Administración tributaria se dirigen a los contribuyentes recordándoles sus obligaciones respecto de sus cuentas en el extranjero. En esta fase no se trata todavía de una inspección propiamente dicha, sino de una especie de advertencia para incitarles a efectuar una regularización espontánea.

Los contribuyentes reciben entonces una o varias cartas con el número 751-SD, remitidas por un Polo de Control de Rentas y Patrimonio (Pôle de contrôle des revenus et du patrimoine, PCRP). Estos datos figuran en la parte superior derecha e izquierda de la carta recibida.

Si recibe este tipo de carta, parece muy recomendable contar con la asistencia de un abogado fiscalista desde el inicio del procedimiento. En efecto, el expediente que debe prepararse suele ser voluminoso y complejo, y deben evitarse numerosas trampas.

4- ¿En qué consiste concretamente la regularización de cuentas en el extranjero?

El contribuyente procede a la regularización de cuentas en el extranjero no declaradas cuando decide cumplir sus obligaciones fiscales a fin de respetar la normativa vigente en relación con sus declaraciones pasadas. Las declaraciones pasadas se corregirán y modificarán, por tanto, incluyendo las cuentas y los rendimientos extranjeros. El contribuyente debe iniciar este procedimiento de regularización de forma espontánea. Dicho de otro modo, debe dirigirse a la Administración tributaria para declarar por sí mismo los activos que mantiene en el extranjero. Este trámite debe emprenderse antes de cualquier inspección fiscal. La recepción de una carta 751-SD no marca el inicio de una inspección fiscal en sentido jurídico, por lo que el trámite de regularización sigue siendo jurídicamente espontáneo.

Para empezar, la persona debe preparar un expediente de regularización de cuenta en el extranjero sincero, completo y correctamente construido. El expediente finalizado se presenta o se envía entonces al centro departamental de impuestos del que depende el contribuyente (en caso de trámite totalmente espontáneo) o al centro de impuestos que remitió la carta 751-SD (en caso de haber recibido una carta). Recordemos que la recepción de la carta 751-SD de solicitud de regularización no constituye todavía, jurídicamente, una inspección fiscal. Si el trámite de regularización se emprende tras la recepción de esta carta, la espontaneidad del trámite sigue siendo jurídicamente válida. En la práctica, la recepción de esta carta se considera la última oportunidad para que el contribuyente proceda a una regularización espontánea. Si no adopta ninguna medida para regularizar su situación, se expone a graves sanciones. La Administración se dirigirá en general directamente al banco extranjero para que le comunique todos los extractos. La Administración corregirá entonces por sí misma las declaraciones, con consecuencias a menudo muy graves en términos de liquidaciones complementarias.

Al preparar el expediente de regularización, es necesario que se mencionen todas las cuentas bancarias y todos los contratos de seguro en el extranjero. En efecto, el expediente debe ser sincero. Incluso las cuentas en el extranjero no citadas en la carta 751-SD deben, en principio, regularizarse también.

En cambio, el procedimiento de regularización será muy complicado, o más bien muy arriesgado, en el caso —relativamente poco frecuente— de que el contribuyente posea activos o haberes generados por el ejercicio de actividades ocultas o ilegales. En efecto, en ese caso existirá el riesgo de que Hacienda califique la situación de fraude fiscal, con todas las posibles consecuencias penales y fiscales.

Una vez finalizada la regularización, el contribuyente deberá presentar de nuevo cada año los formularios 3916 3916-bis, así como las declaraciones de rendimientos extranjeros. En efecto, todos los residentes fiscales en Francia que tengan cuentas abiertas, mantenidas, utilizadas o no, y cerradas en el extranjero están obligados a cumplimentar los formularios n.º 3916 y n.º 3916 Bis todos los años, junto con la declaración de sus rendimientos, aunque dichos formularios se hayan presentado en el pasado (puede parecer un poco absurdo, pero los formularios deben volver a presentarse cada año).

5- ¿Cómo proceder para regularizar cuentas en el extranjero?

Las dificultades encontradas al realizar los trámites de regularización suelen desanimar a los contribuyentes afectados. En efecto, en primer lugar, suele ser difícil encontrar los justificantes que deben aportarse para preparar el expediente de regularización. No obstante, hay que tener presente que las sanciones previstas en caso de regularización fiscal por la Administración pueden ser muy graves.

Parece, por tanto, recomendable hacer este esfuerzo, en interés del propio contribuyente. Por otra parte, los documentos pueden solicitarse a los bancos extranjeros, que con frecuencia están en condiciones de facilitarlos para un periodo de 10 años, aunque los bancos puedan cobrar comisiones, a veces bastante elevadas, por la búsqueda de los documentos.

Por esta razón, la regularización debe efectuarse lo antes posible, en cuanto se dé cuenta de que ha olvidado declarar una o varias cuentas en el extranjero. La asistencia de un abogado fiscalista le permitirá beneficiarse de todas las medidas favorables (créditos fiscales, etc.), preparar un expediente perfectamente preciso y completo y, sobre todo, evitar escollos que pueden resultar muy costosos… Asimismo, limitará el riesgo de posibles errores que habría que rectificar después, con dificultad.

Gracias a sus conocimientos fiscales muy completos (nacionales e internacionales), la asistencia del abogado fiscalista, en este tipo particular de expediente, tiene por objeto garantizar la conformidad del expediente de regularización con la normativa aplicable, a menudo compleja. Podrá asimismo aprovechar todas las ventajas a las que pueda tener derecho: se trata, entre otras, del crédito fiscal por impuestos extranjeros y de una reducción de las sanciones previstas (multas, recargos, intereses de demora), siempre que el expediente presentado sea sincero y completo.

No obstante, la intervención de un abogado fiscalista no es obligatoria. Puede perfectamente trabajar solo, o con un asesor contable, por ejemplo, o con cualquier otro profesional que le parezca competente en este tipo de expedientes.

En efecto, en el caso de cuentas pequeñas, los trámites suelen ser relativamente sencillos y accesibles cuando puede justificar el origen de los activos mantenidos en el extranjero. Sin embargo, la intervención de un abogado especialista facilitará considerablemente los trámites y le ayudará a beneficiarse de las disposiciones aplicables.

6- Un procedimiento aplicable, salvo excepciones, a los diez años anteriores a la fecha de regularización

Cuando un contribuyente inicia un procedimiento de regularización de cuentas en el extranjero, su trámite debe, en principio, abarcar la década anterior. En principio, está obligado a analizar detenidamente su situación enumerando las cuentas abiertas, mantenidas, utilizadas o cerradas en cada año de dicho periodo.

Por ejemplo, si decide iniciar una regularización en 2022, su trámite deberá, en principio, abarcar todas las cuentas abiertas, utilizadas, inactivas o cerradas desde 2012: impuesto sobre la renta de 2012 a 2021 inclusive, ISF de 2012 a 2017 inclusive, IFI de 2018 a 2022 inclusive. Por tanto, no tendrá que incluir el año 2011 ni los anteriores. En efecto, se aplica la norma de la prescripción jurídica, que le libera de sus obligaciones respecto de esos años, que han prescrito. Por consiguiente, ya no puede ser objeto de una regularización fiscal respecto de esos años.

Pero hay que tener cuidado: el origen de los fondos debe poder justificarse siempre, porque no está sujeto a la prescripción jurídica. Dicho de otro modo, cuando no puede probar el origen de los fondos mantenidos en una cuenta, no está a salvo de regularizaciones gravosas sobre la totalidad de los activos, aunque se trate de rendimientos percibidos hace más de una década.

Justificar el origen de los fondos no significa simplemente dar explicaciones sobre el origen de los activos (donación de una tía, herencia de un progenitor, plusvalía sobre un bien extranjero, etc.), sino ante todo, y sobre todo, poder aportar justificantes: documentos que respalden sus explicaciones (escritura de donación, escritura de sucesión, escritura de compraventa, etc.). Por supuesto, en los asuntos en los que el origen de los fondos es muy antiguo, la Administración será en principio más bien flexible en cuanto a los documentos justificativos, pero una ausencia total de documentos no será en principio nunca aceptada por la Administración. Será necesario disponer, como mínimo, si no de documentos plenamente probatorios, sí de un conjunto de documentos que corroboren sus afirmaciones: certificado de defunción extranjero del progenitor cuya sucesión se alega, rastro de una transferencia en un extracto bancario procedente de la cuenta del progenitor fallecido, documento oficial, aunque sea muy básico, que mencione la sucesión extranjera, etc.; cada caso es específico.

Cuando la Administración tributaria interviene para practicar una liquidación complementaria de regularización, se tienen en cuenta varios parámetros. Comprueba si el contribuyente está sujeto al ISF o al IFI. Examina también los rendimientos generados en el extranjero. El origen de todos los fondos se controla minuciosamente para determinar si se trata de rendimientos profesionales, de rendimientos por alquileres, de una sucesión, de una donación…

Cuando el expediente de regularización de cuentas en el extranjero está bien preparado, las sanciones pueden, según los casos, reducirse. Los recargos aplicados en el marco de una inspección fiscal son del 80 %. Pero con un expediente de regularización sólido, pueden, según los casos, reducirse al 40 %.

Cabe señalar que el expediente de regularización de cuentas en el extranjero puede afectar a una amplia gama de impuestos: el Impuesto sobre el Patrimonio (ISF), el Impuesto sobre el Patrimonio Inmobiliario (IFI), el impuesto sobre la renta, las cotizaciones sociales (prélèvements sociaux), el impuesto sobre sucesiones, el impuesto sobre donaciones…

El cálculo del recargo se basa en el importe total de la regularización fiscal. Así, si tras la corrección de las declaraciones el contribuyente debe abonar, por ejemplo, un impuesto sobre el patrimonio adicional de 200 euros, el importe total a pagar será de 200 euros de impuesto + 40 % de recargo = 200 euros + 80 euros = 280 euros. A ello se sumarán los intereses de demora (al tipo del 2,40 % anual desde el 1 de enero de 2018, es decir, el 0,20 % mensual; el 4,80 % anual para los periodos anteriores).

¿Y si el contribuyente no regulariza su situación?

Cuando el contribuyente sigue sin declarar sus cuentas y no procede a la regularización de sus cuentas en el extranjero, pese a la carta 751-SD, la primera actuación de la Administración tributaria será en general solicitar directamente a el banco extranjero los extractos bancarios del contribuyente de los últimos 10 años. Sobre la base de estos documentos, la Administración tributaria practicará liquidaciones complementarias, a menudo mucho más gravosas que en caso de regularización.

Recordemos que todos los países signatarios del convenio que facilita el acceso a los datos bancarios están obligados a respetar los términos de dicho acuerdo. Cuando la Administración tributaria ha reunido las pruebas necesarias, envía al contribuyente una solicitud de explicaciones y justificaciones. Este está obligado a responder lo antes posible, aportando respuestas detalladas y claras. También puede ocurrir que la Administración tributaria inicie una inspección fiscal más intrusiva mediante procedimientos más largos. El contribuyente deberá entonces reaccionar lo antes posible.

1- Documentos que deben aportarse para presentar un expediente completo

La Administración tributaria solicita información y documentos específicos relativos a las cuentas no declaradas. En particular, deberá indicar el número de la cuenta, la entidad financiera y su dirección. También deberá explicar su situación (error, omisión, etc.) y aportar los documentos específicos enumerados en la carta de solicitud de información. Se trata, entre otros:

– De documentos que justifiquen el origen de los activos: todos los documentos que justifiquen sus explicaciones sobre la procedencia de los activos (escritura notarial, certificado bancario, extracto bancario que indique el origen de la transferencia, etc.);

– De un escrito que detalle con precisión y de manera circunstanciada de dónde proceden los activos que mantiene en el extranjero;

• En cuanto al impuesto sobre la renta, deben presentarse:

– Las declaraciones complementarias del impuesto sobre la renta. Deben estar fechadas y firmadas;

– Las declaraciones n.º 2047 de los rendimientos percibidos en el extranjero;

– Las declaraciones n.º 3916 por cada cuenta abierta en el extranjero;

• Cuando deba abonar el Impuesto de Solidaridad sobre el Patrimonio (ISF):

– Declaraciones iniciales o complementarias del ISF y/o del IFI. Estos documentos deben llevar las fechas y las firmas.

• La totalidad de los justificantes relativos a los activos mantenidos en el extranjero y a los rendimientos que constituyen dichos activos durante el periodo al que se refiere la presentación de las declaraciones complementarias:

– Certificado que acredite que usted es titular de la cuenta o contrato de apertura de cuenta;

– En caso de cierre, cualquier documento que indique un movimiento financiero de cierre;

– Estados patrimoniales o relaciones de patrimonio a 1 de enero de cada año de referencia o a 31 de diciembre del año anterior (deben aportarse estos documentos para los 10 años a los que se refiere la regularización);

– Estados anuales de rendimientos facilitados por la entidad bancaria extranjera o el organismo financiero a fin de probar la existencia de ganancias, ya sean intereses, dividendos, plusvalías o minusvalías;

– Extractos de las cuentas bancarias de los 10 años a los que se refiere la regularización (teniendo en cuenta, no obstante, que no se solicitan sistemáticamente en las cartas 751-SD).

Si no se registra ninguna reacción tras la recepción de esta solicitud de explicaciones, las autoridades competentes iniciarán en principio una inspección fiscal. Este procedimiento es penoso, largo y da lugar, en general, a regularizaciones mucho más importantes.

En caso de que la persona no consiga aportar los justificantes necesarios para probar el origen de los fondos mantenidos en sus cuentas, la Administración tributaria puede, en determinados casos, aplicar un gravamen del 60 % sobre sus activos. Esto significa que la Administración le reclamará el 60 % del importe más elevado de los activos existentes en sus cuentas durante los últimos 10 años. Si, por ejemplo, hace 5 años disponía, en el punto máximo de sus activos en el extranjero, de 300.000 euros en sus cuentas en el extranjero, Hacienda le reclamará 180.000 euros, y ello aunque sus activos actuales en el extranjero puedan ser muy inferiores debido a los gastos de los últimos años.

Parece, por tanto, muy aconsejable reaccionar en cuanto se reciba una solicitud de información. Es la última ocasión para iniciar un trámite de regularización a fin de evitar sanciones más graves. Prepare un expediente de regularización reuniendo todos los documentos justificativos solicitados por la Administración tributaria.

Una vez preparado el expediente de solicitud de regularización, debe presentarse ante el servicio que remitió la solicitud de información.

2- Los formularios que deben cumplimentarse para declarar los rendimientos y las cuentas en el extranjero

Tras esta regularización, el contribuyente debe seguir declarando estas cuentas en el extranjero todos los años, en el mismo periodo en que declara sus rendimientos. Esta es la lista de los formularios que debe cumplimentar:

– Formulario n.º 3916 para las cuentas en el extranjero;

– Formulario n.º 3916 Bis para los criptoactivos (criptomonedas) en plataformas extranjeras;

– Formulario n.º 2047 para los rendimientos extranjeros;

– Formulario n.º 2074 para las plusvalías;

– Formulario n.º 2042 para los rendimientos anuales;

– Formulario n.º 2042 C para determinados créditos fiscales

– Declaraciones del ISF y del IFI, si está sujeto a ellos

¿Qué sanciones se aplican en caso de no declaración?

Tanto si ha sido voluntario como si no, hay sanciones previstas, y se aplicarán. Deberá abonar una multa de 1.500 euros al año por cada cuenta. No obstante, esta sanción solo es aplicable durante un periodo máximo de 4 años. La multa está, por tanto, limitada a 6.000 euros por cuenta (4 x 1.500 euros), cuando no se computa el año en curso. En caso contrario, la multa se aplicará sobre 5 años.

Cuando la no declaración afecta a varias cuentas, las multas que deben abonarse pueden ser muy elevadas. Cuando estas cuentas se abren, mantienen, utilizan y cierran en un país no signatario del convenio que facilita el acceso a los datos bancarios, esta multa se eleva, en principio, a 10.000 euros al año por cada cuenta.

Si el contribuyente ha hecho realmente todo lo posible para ocultar sus cuentas en el extranjero con el fin de no pagar impuestos (intención realmente fraudulenta), la Administración tributaria puede recurrir al fiscal (tribunal penal) para emprender acciones judiciales contra él. En efecto, en ese caso puede ser acusado de fraude fiscal. Cuando se prueba que el contribuyente ha incurrido efectivamente en conductas ilícitas, se expone a sanciones muy severas. El artículo 1741 del Código General de Impuestos francés (CGI) precisa que la multa puede alcanzar los 3.000.000 de euros (o incluso el doble del producto obtenido de la infracción). El órgano jurisdiccional penal que conozca del asunto también puede imponer una pena de prisión de hasta 7 años.

Es también por esta razón que las obligaciones declarativas vinculadas a las cuentas bancarias en el extranjero deben cumplirse en los plazos indicados. En caso de omisión de la declaración, a menudo parece recomendable regularizar la situación lo antes posible a fin de evitar sanciones graves. La ayuda de un abogado fiscalista parece recomendable en caso de error u omisión detectados tardíamente. Este profesional evaluará y definirá las distintas posibilidades de actuación con vistas a regularizar su situación. Su intervención permitirá también, con mucha frecuencia, reducir las multas y los recargos.

La declaración complementaria de cuentas en el extranjero en detalle

Para realizar correctamente su declaración complementaria, debe empezar por consultar las declaraciones que ya presentó en el pasado a fin de completarlas. Tenga en cuenta toda la información comunicada por su banco en el extranjero para que cada formulario se cumplimente respetando la normativa vigente.

Cuando el banco le remita los estados anuales de rendimientos, descubrirá en ellos los distintos tipos de rendimientos que ha percibido: se trata de los intereses, los dividendos, las plusvalías o las minusvalías. Estos rendimientos deben declararse en los formularios 2047, 2042, 2074 y 2042 C.

Cuando el banco extranjero ha practicado una retención en origen, dicho importe se convertirá en la mayoría de los casos en un crédito fiscal que reducirá el importe del impuesto que deba pagarse en Francia. Cuando declare este tipo de rendimientos percibidos en el extranjero y los créditos fiscales que de ellos se derivan, se aplican modalidades declarativas particulares.

Las declaraciones del impuesto sobre la renta deberán modificarse para incluir los rendimientos extranjeros y los créditos fiscales, a fin de responder a la solicitud de «declaraciones complementarias del impuesto sobre la renta» que la Administración tributaria le pide que realice. Para empezar, cumplimente de nuevo el formulario n.º 2042 de color azul, que ya conoce bien. A continuación, según las cuentas en el extranjero y los tipos de rendimientos que deban declararse, también habrá que cumplimentar otros formularios.

1- El formulario n.º 2047 para los rendimientos percibidos en el extranjero

En principio, debe utilizar el formulario de declaración n.º 2047 para declarar los rendimientos que percibe en el extranjero. Los rendimientos extranjeros figuran tanto en el formulario n.º 2042 como en la declaración efectuada en el n.º 2047. Este trámite debe realizarse todos los años, salvo que no perciba rendimientos extranjeros durante todo el año de que se trate. Sin embargo, se trata de una situación excepcional, en la medida en que los contratos firmados o las cuentas abiertas generan a menudo intereses anuales. La entidad bancaria o el organismo financiero los abona en la cuenta o en el contrato de seguro de vida.

2- El formulario n.º 3916 3916-bis para declarar cada cuenta en el extranjero

Por cada cuenta en el extranjero abierta, mantenida, utilizada o no, o cerrada, en principio debe cumplimentar un formulario n.º 3916 3916-bis. En él indicará, en particular, la siguiente información: apellidos, nombre, fecha de nacimiento, dirección, datos de la entidad bancaria, número de cuenta, etc. También deberá precisar la fecha de apertura de la cuenta y, en su caso, la fecha de cierre. En cambio, no tiene que indicar el saldo de la cuenta. Recordemos que debe presentarse una declaración por cada cuenta.

Antes de proceder a la declaración de las cuentas en el extranjero debe resolverse entonces una cuestión importante. En efecto, puesto que se necesita un formulario por cada cuenta, ¿qué ocurre con las subcuentas? ¿Será sancionado si no las declara en un formulario propio?

Como la multa prevista asciende a 1.500 euros al año por cada cuenta, puede sentirse tentado de cumplimentar un único formulario n.º 3916 para todas sus cuentas con el fin de intentar reducir el importe total de las multas que deba pagar. Conviene, por tanto, entender bien qué es una subcuenta para no equivocarse.

Cuando se cumplen las siguientes condiciones, parece que en la mayoría de los casos puede considerarse que se trata efectivamente de una subcuenta: tiene la misma raíz de numeración que la cuenta principal. Su fecha de apertura debería ser, en principio, la misma que la de la cuenta principal. Si no se cumplen estos criterios, será necesario realizar un estudio caso por caso. La intervención de un abogado fiscalista puede ayudarle a ver las cosas con más claridad y a evaluar mejor su situación, así como el contexto de su expediente de solicitud de regularización.

Cabe señalar que debe cumplimentarse un formulario 3916 3916-bis por cada año de titularidad, e incluso por el año del cierre.

Por ejemplo, si ha abierto una cuenta en una entidad bancaria y además tiene una cuenta de ahorro: si, tras el análisis, esta cuenta de ahorro no puede considerarse una subcuenta, en principio está obligado a cumplimentar dos formularios n.º 3916 3916-bis todos los años para estas cuentas. Como la multa está limitada a 4 años por cada cuenta, se expone, por tanto, a una multa total de [(1500 euros x 2 cuentas) x 4] = 12.000 euros.

Existe también una excepción que conviene conocer. Puede ocurrir que la cuenta no se utilice durante algunos años: el contribuyente no pagará multa respecto de esos periodos siempre que sean anteriores a 2019. Una cuenta se considera no utilizada cuando no se ha registrado ninguna operación (cargo ni abono) durante el año. El mero cobro de intereses no se considera, en principio, uso de la cuenta: en principio, la cuenta sigue considerándose no utilizada.

3- Declaración en papel libre para los contratos de seguro en el extranjero

Si ha suscrito uno o varios contratos de seguro en un banco establecido en el extranjero, debe redactar una declaración en papel libre respecto de los años anteriores a 2020. A partir del año 2020, en principio debe utilizarse el formulario 3916 3916-bis.

4- Redactar un escrito sobre el origen de los activos

El escrito sobre el origen de los activos es uno de los documentos más importantes de su expediente de regularización de cuenta en el extranjero. Cabe señalar que el origen de los activos permitirá a la Administración tributaria determinar:

• Cuál es su perfil: Hacienda utiliza como criterio de calificación las nociones de defraudador activo y defraudador pasivo. El término defraudador puede parecer algo chocante, pero es precisamente esta la terminología que utilizaba la unidad de regularización;

• Hasta qué punto se interesará la Administración por su caso: la Administración vigilará mucho más a un contribuyente que haya percibido sumas no declaradas procedentes de actividades ocultas. Las personas que hayan ocultado una herencia lejana se verán, en principio, menos inquietadas;

• La cuestión de la doble sanción que suponen las regularizaciones fiscales junto con las sanciones penales (solo multa o con pena de prisión): en caso de ocultación de una herencia, el riesgo de sufrir una pena penal es mucho menor que en el caso del ejercicio de actividades ilícitas que hayan permitido generar importantes rendimientos durante un largo periodo;

• La suma total de las regularizaciones fiscales cuando el contribuyente ha percibido rendimientos ocultos durante el periodo de prescripción (la década anterior a la regularización o a la inspección fiscal).

Redacte un escrito sincero y evite siempre las mentiras.

Por supuesto, aunque la sinceridad es imprescindible, la verdad debe exponerse con sutileza: no hay que «pegarse un tiro en el pie».

Cabe señalar que este escrito es el documento más importante de su expediente de regularización. Se aconseja prestar especial atención a la redacción de este documento. Cabe señalar que la declaración sobre el origen de los activos debe estar justificada mediante documentos que confirmen su versión. Si la Administración tributaria considera que los justificantes aportados no son suficientes, le solicitará otros documentos que deberá presentar y entregar al servicio que los solicite.

5- ¿Cómo justificar el origen de los activos?

La Administración tributaria tiene derecho a exigir a los contribuyentes que han abierto cuentas en el extranjero no declaradas un escrito que justifique el origen de los activos: se trata de los activos que todavía se encuentran en dichas cuentas o que figuraron en ellas durante los últimos 10 años.

Si no se presenta ningún documento justificativo o si los presentados no son suficientes para probar el origen de los activos, la Administración tributaria puede exigir un gravamen del 60 %. Ello en virtud del artículo 755 del Código General de Impuestos francés (CGI). Estos derechos se calculan sobre el valor más elevado conocido por la Administración de los activos que figuran en la cuenta o en el contrato de seguro de vida durante los diez años anteriores al envío de la solicitud de información o de justificación.

En efecto, el artículo 755 del CGI establece que los activos mantenidos en una cuenta en el extranjero cuyo origen y modalidades de adquisición no estén justificados constituyen, salvo prueba en contrario, un patrimonio adquirido a título gratuito. Estos activos están sujetos a los derechos de transmisión a título gratuito al tipo más elevado (60 %) una vez expirados los plazos precisados en el artículo L23 C del Libro de Procedimientos Fiscales francés (Livre des procédures fiscales, LPF).

La Administración tributaria se basa en el valor más elevado registrado en las cuentas durante el periodo de 10 años anterior al envío de la solicitud prevista para calcular el importe de estos derechos. El mismo artículo L23 C precisa que, en caso de no declaración de una cuenta en el extranjero (al menos una vez en el transcurso de los 10 años), la Administración tributaria tiene derecho a solicitar una justificación del origen y de las modalidades de adquisición de los activos mantenidos en la cuenta. Cuando las justificaciones son insuficientes o inexistentes, puede aplicarse el tipo impositivo del 60 %, a modo de presunción de transmisión a título gratuito.

Las cargas financieras que recaen sobre el contribuyente son, por tanto, muy gravosas. Por esta razón, se recomienda encarecidamente conservar minuciosamente todos los documentos que permitan justificar el origen de los activos.

• Cuando los activos proceden de una sucesión, en principio puede justificarlos con los siguientes documentos: certificado de defunción, escrituras expedidas por profesionales extranjeros, copia del posible testamento, extractos bancarios que indiquen el origen de los movimientos financieros, certificados bancarios, etc.

• Si estos activos proceden de una donación, utilice en principio los siguientes documentos para justificarlos: escrituras extranjeras, certificados bancarios, documentos privados, extractos bancarios que prueben el origen de los movimientos financieros, etc.

• En caso de ejercicio de una actividad en el extranjero, aporte en principio copias de todos los documentos relativos a dicha actividad: nóminas, notificaciones de liquidación extranjeras, certificado de registro profesional ante los servicios locales, declaraciones de impuestos en el extranjero…

6- Redacte una declaración jurada

Este documento no siempre se solicita en la carta 751-SD.

Cuando se solicita este documento, deberá declarar bajo su responsabilidad que la cuenta o las cuentas que declara actualmente para responder a la solicitud de explicaciones de la Administración tributaria es o son las únicas que ha abierto en el extranjero. Esto significa que ya no oculta otras cuentas en el extranjero.

Solicite a la entidad bancaria extranjera los siguientes documentos para constituir la base de su expediente: estados patrimoniales anuales, relación de patrimonio, estados anuales de rendimientos con los estados de ganancias y pérdidas. No olvide solicitar también un certificado de apertura de cada cuenta. Si entretanto ha cerrado una o varias, solicite también los certificados de cierre de las cuentas.

Póngase en contacto con su banco para obtener un documento de síntesis que resuma los movimientos anuales de cada año. Este documento de síntesis deberá indicar el saldo a 31 de diciembre, el importe anual de cada tipo de rendimiento y su naturaleza: intereses, plusvalías o minusvalías, dividendos, etc.

Estos documentos permitirán presentar las declaraciones complementarias, en particular las declaraciones de rendimientos en el formulario n.º 2047 y el formulario n.º 2042. También le ayudarán a cumplimentar las declaraciones del ISF o del IFI (desde 2018), si debe abonar estos impuestos.

7- Bercy se ocupa de los expedientes con activos de cierto importe

Cuando los activos mantenidos en la cuenta en el extranjero superan un determinado umbral, el Ministerio de Economía y Finanzas toma el relevo. Examine la carta que ha recibido: el servicio que la redactó y envió figura en la parte superior izquierda.

Por lo general, es el servicio de impuestos local el que se pone en contacto con usted. Pero cuando sus activos son muy significativos, el Ministerio de Economía y Finanzas puede en ocasiones hacerse cargo de la gestión de su expediente.

¿Cómo reaccionar ante la carta 751-SD?

Cuando reciba una carta de la Administración tributaria, no sirve de nada dejarse llevar por el pánico. Simplemente conviene no «esconder la cabeza como el avestruz» y tomar las riendas rápidamente.

1- ¿Qué hay que hacer?

Tómese el tiempo necesario para responder a todas las cartas que reciba. Prepare un expediente de respuesta con todos los documentos justificativos solicitados en la carta. Su expediente debe estar bien presentado y todos los documentos aportados deben ser claros tanto en el fondo como en la forma.

Dé preferencia a los documentos auténticos firmados y visados por el banco o el organismo financiero, o bien por las autoridades del país extranjero. Debe facilitarse y detallarse toda la información solicitada.

2- ¿Qué no hay que hacer?

Evite dejar las cartas sin respuesta y presentar un expediente incompleto. Si no está seguro de la veracidad de la información, no la envíe. No envíe declaraciones incompletas o imprecisas. En tal caso, puede intentar obtener un plazo adicional para responder a Hacienda, el tiempo necesario para preparar el expediente y realizar correctamente sus declaraciones.

Desde el punto de vista jurídico, poseer activos no declarados en el extranjero constituye una infracción del Derecho tributario. Pero, por el momento, las autoridades públicas siguen ofreciendo a los contribuyentes titulares de cuentas en el extranjero no declaradas la posibilidad de proceder a una regularización espontánea a fin de beneficiarse de condiciones más favorables.

No obstante, tenga muy presente que se trata con frecuencia de una última mano tendida por Hacienda. En efecto, la unidad de regularización funcionó durante 5 años, un plazo relativamente largo que dio a los contribuyentes una ventana de regularización espontánea. Ahora bien, algunos contribuyentes no aprovecharon esta oportunidad, por lo que su imagen ante Hacienda está bastante deteriorada, y conviene, por tanto, acogerse rápidamente a esta última oportunidad del proceso de regularización.

En cualquier caso, Hacienda intenta todavía, por el momento, resolver la situación de forma amistosa mediante el envío de la carta 751-SD. Recordemos que, en el momento de la recepción de esta carta, la inspección fiscal aún no se ha iniciado desde el punto de vista jurídico. Mediante este trámite, la Administración tributaria concede al contribuyente una última oportunidad de regularizar su situación de forma amistosa.

Si la respuesta a esta carta no es satisfactoria, o si el contribuyente persiste en no responder o en aportar documentos muy incompletos, el inspector iniciará en general una verdadera inspección fiscal, con consecuencias más graves. Hacienda puede emprender acciones ante los órganos jurisdiccionales competentes. Se expone a multas muy elevadas y, en algunos casos de fraude grave y probado, incluso a una pena de prisión. En esa fase, le resultará mucho más difícil defenderse.

Así pues, aunque el procedimiento de regularización sea tedioso y requiera mucho tiempo, se recomienda encarecidamente no descuidarlo. De este modo evitará graves consecuencias fiscales y, en ocasiones, penales. Dado que el expediente y el seguimiento del procedimiento requieren competencias y una experiencia muy especializadas, valore la conveniencia de confiar esta tarea a un abogado fiscalista. La pericia y la experiencia de este profesional le ayudarán a evitar los errores o escollos que complicarían aún más su situación.

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