La supresión definitiva del control de cambios nos permite hoy abrir o poseer legalmente una o varias cuentas bancarias más allá de nuestras fronteras. En la mayoría de los casos, solo se necesitan tres cosas para abrir una cuenta en el extranjero : un documento de identidad, un justificante de domicilio y un certificado de titularidad bancaria (RIB).
No obstante, para ser plenamente legal, la titularidad de una cuenta bancaria en el extranjero debe declararse anualmente a la Administración tributaria francesa. El establecimiento de dicha obligación es un medio del que se sirve el fisco para luchar contra la evasión fiscal.
El incumplimiento deliberado de esta obligación acarrea graves consecuencias para el defraudador.
Graves sanciones en caso de incumplimiento deliberado del deber de declarar una cuenta bancaria extranjera
En cuanto una inspección tributaria revele cuentas bancarias extranjeras no declaradas, la Administración tributaria dispone de un derecho de regularización (droit de reprise). Este corresponde al plazo durante el cual el fisco podrá aplicar una sanción y exigir el pago de un impuesto.
Este plazo es, en principio, de 3 años. Excepcionalmente, dicho plazo de regularización puede ampliarse a 10 años cuando el total de los saldos acreedores de las cuentas mantenidas en el extranjero sea superior a 50.000 euros. Este umbral se aprecia a lo largo de todo el año.
El contribuyente que no haya declarado sus cuentas extranjeras deberá abonar una multa a tanto alzado de 1.500 euros por año y por cuenta no declarada. Esta multa puede elevarse a 10.000 euros si dicha cuenta está situada en un país que no haya celebrado con Francia un convenio de asistencia administrativa que permita el acceso a la información bancaria.
Ejemplo : Estamos en 2019 y un contribuyente tiene 3 cuentas en Suiza no declaradas desde 2010.
Cuenta n.º 1 : 5.000 euros
Cuenta n.º 2 : 20.000 euros
Cuenta n.º 3 : 10.000 euros
La totalidad de los saldos acreedores de estas cuentas es inferior a 50.000 euros (=35.000 euros). El fisco puede remontarse hasta 2016 para practicar regularizaciones en materia de rentas (3 años)
En cuanto a la multa a tanto alzado, el plazo de regularización sigue siendo de cuatro años; por tanto, el contribuyente deberá abonar 3 x 1.500 euros (porque tiene 3 cuentas) = 4.500 euros ; durante 4 años (plazo de regularización)
4.500 x 4 = 18.000 euros
El contribuyente deberá entonces abonar 18.000 euros de multa.
Además de esta multa fiscal a tanto alzado, las cuotas tributarias regularizadas vinculadas a estas cuentas bancarias extranjeras se verán incrementadas, en principio, en un 80% y el contribuyente deberá abonar intereses de demora al tipo del 2,40 % anual (0,20 % mensual; 4,80 % anual antes de 2018).
El incumplimiento deliberado de la obligación de declarar sus cuentas extranjeras a la Administración tributaria francesa también puede acarrear graves sanciones penales, ya que puede constituir un delito de fraude fiscal castigado con hasta 3 millones de euros de multa y 7 años de prisión.
Transcurridos 6 años desde la infracción, no podrá aplicarse ninguna sanción penal.
Con la flexibilización del « cerrojo de Bercy » (verrou de Bercy) (ley de 23 de octubre de 2018) y una lucha más intensa de la Administración contra el fraude fiscal, las sanciones penales en esta materia son cada vez más frecuentes.
Si bien la Administración tributaria dispone de cada vez más medios para la represión del fraude fiscal, por lo general también sabe mostrarse indulgente con los contribuyentes que emprenden de forma espontánea la regularización de las cuentas que mantienen en el extranjero.
La posible clemencia de la Administración tributaria en caso de regularización espontánea de una cuenta bancaria extranjera :
Por regularización espontánea se entienden varios supuestos.
Puede tratarse tanto del contribuyente de buena fe que hasta entonces desconocía la legislación en la materia y decide por sí mismo regularizar su situación, como del contribuyente que ha recibido directamente un requerimiento de regularización por parte de la Administración tributaria. Nuestro despacho de abogados fiscalistas ha acompañado numerosos procedimientos de este tipo y está en condiciones de preparar su expediente de regularización.
El fisco suele conceder una especie de « última oportunidad » al contribuyente para que regularice su situación y evite así sanciones que pueden ser aún más severas, tanto en el ámbito fiscal como en el penal.
Aquí lo esencial es, por tanto, comprender bien que la regularización espontánea es una regularización de las cuentas bancarias extranjeras al margen de cualquier procedimiento contencioso con la Administración tributaria.
La Administración tributaria francesa dispone de un argumento de peso para incitar a los contribuyentes a regularizar de forma espontánea las cuentas bancarias que mantienen en el extranjero.
En efecto, desde 2014 (acuerdo de Berlín de 29 de octubre de 2014, con recogida de datos desde 2016), Francia es signataria de un convenio de intercambio automático de información bancaria.
Esto significa, en concreto, que en cuanto un residente fiscal francés sea titular de una cuenta en una entidad bancaria extranjera de un Estado signatario de dicho convenio, la Administración tributaria francesa será informada automáticamente mediante la transmisión de un conjunto de datos tales como apellidos, nombre, dirección, número de cuenta, número de identificación fiscal, saldo de la cuenta, etc.
Numerosos países son signatarios de este convenio, ya que actualmente se cuentan más de 100, entre ellos antiguos « paraísos fiscales » como Panamá, Suiza o incluso Israel.
La existencia de tales intercambios de información entre los Estados signatarios hace, por tanto, muy difícil la evasión fiscal.
La probabilidad de que la Administración tributaria tenga conocimiento de la existencia de las cuentas extranjeras de sus contribuyentes parece en adelante relativamente alta. Por ello, resulta aún más recomendable que antes proceder cuanto antes a su regularización espontánea.
No obstante, cuidado: una regularización espontánea no es sinónimo de ausencia de sanción. Estas únicamente se verán atenuadas.
En efecto, el contribuyente seguirá teniendo que abonar la multa a tanto alzado mencionada anteriormente (1.500 euros o 10.000 euros según el Estado en que se encuentren las cuentas extranjeras).
También deberá seguir abonando las cuotas tributarias regularizadas correspondientes a las rentas generadas por sus cuentas extranjeras; sin embargo, el recargo será en principio del 40% (en lugar de, en principio, el 80%). Del mismo modo, los intereses de demora se verán reducidos.
Asimismo, una regularización espontánea no garantiza la ausencia de acciones penales. No obstante, tanto la Administración tributaria como la autoridad penal (fiscal de la República, procureur de la République) suelen mostrarse bastante clementes ante una actuación espontánea.
Cabe señalar asimismo que esta regularización se aplica a los años que no se declararon cuando deberían haberse declarado. Por tanto, para ajustarse a las normas fiscales vigentes, el contribuyente deberá seguir declarando anualmente en el futuro todas las cuentas que posea en el extranjero.
Nuestro despacho de abogados fiscalistas puede asistirle.







0 comentarios