Abrir una cuenta en el extranjero es totalmente legal. Lo que lo es mucho menos es no declararla a la Hacienda francesa, si usted es residente fiscal en Francia.

En efecto, deberá declararlas al mismo tiempo que su declaración anual de la renta, mediante el formulario 3916/3916bis. Además, si esta genera rendimientos, deberá cumplimentar también el formulario 2047 para declararlos.

Sepa que las administraciones tributarias de los países que han firmado el acuerdo internacional de intercambio de información bancaria envían periódicamente a la Hacienda francesa información sobre sus cuentas abiertas en sus territorios. La Administración tributaria francesa no necesita solicitarla: esta información se envía automáticamente. Es el sistema de intercambio automático de información (Estándar Común de Comunicación de Información, denominado CRS).

Por tanto, es preferible declarar correctamente sus cuentas situadas en el extranjero para evitar cualquier control fiscal. Así, deberá declarar todas las cuentas abiertas en un país extranjero, ya sea en un banco o en cualquier entidad o persona (agente de cambio, notario, etc.), así como los contratos de seguro de vida.

1- Cuentas en el extranjero: intercambios automáticos de datos bancarios entre distintos países

La crisis financiera de 2008 puso el foco en los miles de millones que escapan a los Estados debido a la existencia de paraísos fiscales y cuentas offshore. Por ello, la mayoría de los países decidieron perseguir el fraude fiscal mediante la adopción de leyes (como la FATCA en Estados Unidos o el AEOI) que permiten a un país recibir automáticamente datos bancarios relativos a sus residentes fiscales.

Actualmente se cuentan alrededor de un centenar de países firmantes. Pero ¿significa esto el fin del secreto bancario? Los bancos deben así comunicar la información bancaria de los titulares de cuentas bancarias en su territorio si son residentes fiscales en otro país. Por ejemplo, un banco español deberá identificar a sus clientes que no sean residentes fiscales en España, identificar también de qué país es residente fiscal su cliente y, a continuación, enviar automáticamente al país correspondiente la información bancaria de su cliente.

Si desea abrir una cuenta en el extranjero y ese país es firmante del acuerdo internacional, el banco extranjero le pedirá que cumplimente el formulario de autocertificación fiscal para identificar su país de residencia fiscal, así como su número de identificación fiscal. En caso de que se negara a facilitar esta información, en determinados casos podría denegársele la apertura de su cuenta en el extranjero.

Así, los bancos deberán, en principio, transmitir el nombre y los apellidos de los titulares de la cuenta, el número de cuenta, su fecha de apertura, su saldo, así como los intereses, dividendos o plusvalías percibidos. Esta información se enviará automáticamente a cada país firmante que tenga un residente fiscal que abra una cuenta bancaria en el extranjero, en un país también firmante. Y ello con independencia de la cuantía del saldo de la cuenta.

Por tanto, el hecho de que su saldo sea poco elevado no significa que no tenga que preocuparse por estos trámites. Así, este acuerdo internacional pone fin, en principio, al secreto bancario con el fin de limitar el fraude fiscal.

Este nuevo acuerdo (Estándar Común de Comunicación de Información) persigue, por tanto, el fraude fiscal o, como mínimo, la negligencia declarativa. Así, si posee una cuenta en el extranjero que no ha declarado, en determinados casos (por lo general, cuando los activos en el extranjero son relativamente importantes) se pondrá en contra a la Hacienda francesa y deberá, en el menor plazo posible, regularizar su situación, por lo general sobre un periodo muy largo (10 años). Por otra parte, este acuerdo propició, incluso antes de su entrada en vigor, una oleada de regularizaciones espontáneas, por temor a sufrir controles fiscales. Así, estas sanciones no se anularán en caso de regularización espontánea, sino que se reducirán.

El fin del secreto bancario ha tenido, por tanto, efectos concretos sobre la evasión fiscal, pero algunos países aún no son firmantes y no transmiten sus datos bancarios. También sigue siendo difícil rastrear las cuentas bancarias en el extranjero de determinadas sociedades o trusts.

2- Cuenta en el extranjero: ¿de qué información dispone la Administración tributaria francesa?

La Administración tributaria de cada país que ha firmado un acuerdo internacional intercambia información bancaria. Por tanto, la Administración tributaria francesa tiene acceso a distinta información sobre sus cuentas situadas en el extranjero.

Esta información se envía automáticamente sin que la Hacienda francesa tenga que solicitarla. Gracias a esta información, la Administración tributaria francesa tendrá, en principio, acceso al saldo de su cuenta situada en el extranjero, a los distintos rendimientos generados por su cuenta (dividendos, intereses, etc.), al nombre y los apellidos del titular, así como a la fecha de apertura de su cuenta.

Por tanto, no tendrán acceso directo a su cuenta como en el caso de una cuenta bancaria situada en Francia. No podrán leer ni estudiar su extracto bancario si la cuenta está situada en el extranjero sin haberlo solicitado previamente a la Administración tributaria de otro país. Este tipo de solicitud es muy poco frecuente, ya que requiere un procedimiento largo y tedioso. Por lo general, este tipo de procedimiento se produce si usted no coopera en caso de control fiscal o cuando Hacienda le solicita determinados justificantes que usted no aporta.

3- Algunas cuestiones relativas a la fiscalidad de una cuenta o de un bien situado en el extranjero

Cuando ha abierto una cuenta en el extranjero o si posee un bien en el extranjero, es legítimo que se plantee preguntas sobre la fiscalidad de ese bien o cuenta y sobre su declaración.

Sucesiones, donaciones, impuesto sobre el patrimonio inmobiliario (impôt sur la fortune immobilière, IFI) sobre un bien situado en el extranjero: es normal sentirse perdido, ya que la cuestión es delicada y compleja. Para no cometer un paso en falso y arriesgarse a ponerse en contra a la Administración tributaria francesa, infórmese sobre las normas vigentes.

La primera pregunta que se planteará la Hacienda francesa será el origen de su bien, cuenta bancaria o ingresos. ¿Cómo los obtuvo? ¿Es una herencia? ¿Es una donación? ¿Tiene ingresos en el extranjero? ¿Se han declarado? Por tanto, deberá justificar el origen de todas sus cuentas o bienes inmuebles para no dejar ninguna duda a la Administración tributaria sobre el carácter no fraudulento de sus activos.

Así, seguramente se preguntará si una sucesión o una donación está sujeta a tributación en Francia. ¿Deberá pagar impuestos si vende un bien inmueble situado en el extranjero? Además, ¿sus ingresos procedentes del extranjero son imponibles en Francia aun cuando ya haya tributado por ellos en el país correspondiente? ¿Están sujetos al IFI los bienes inmuebles situados en el extranjero? ¿Deberá declarar también sus cuentas en el extranjero, así como sus seguros de vida o cuentas de ahorro?

a- Cuenta en el extranjero: declaración fiscal

Para empezar, si posee una cuenta en el extranjero, está obligado a declararla a Hacienda en Francia, en su declaración anual de la renta, mediante el formulario 3916/3916 bis. Deberá cumplimentar este formulario para cada una de sus cuentas situadas en el extranjero, y ello cada año.

En caso de cierre de la cuenta, deberá declararlo en este mismo formulario. Así, ya no tendrá que declararla en los años siguientes, puesto que estará cerrada.

Por otra parte, esta declaración no se aplica únicamente a una cuenta bancaria: también es necesaria para una cuenta de ahorro, una cuenta de capitalización, un seguro de vida, una cuenta de trading o incluso una cuenta de valores, etc.

b- Olvido de declaración de una cuenta en el extranjero

Si ha olvidado declarar una de sus cuentas en el extranjero a la Administración tributaria francesa, en principio puede regularizar su situación. Lamentablemente, no podrá librarse de las multas que se aplicarán generalmente. En principio, serán de 1.500 €/año/cuenta (excepcionalmente, los 1.500 € ascienden a 10.000 €). No obstante, sepa que la Administración tributaria no puede remontarse más allá de 5 años debido a la prescripción. Por tanto, será sancionado por un máximo de 5 años. Por último, en función de su situación y de la importancia de su regularización, podrán aplicarse liquidaciones adicionales y recargos en materia de IR (impuesto sobre la renta) y de IFI.

c- Negativa a declarar una cuenta en el extranjero

Si posee una cuenta en el extranjero, está obligado a declararla cada año a la Administración tributaria, al mismo tiempo que su tradicional declaración anual de la renta. Si no cumple esta obligación, corre el riesgo de provocar controles de Hacienda.

Además, sepa que numerosos países han firmado un acuerdo internacional que les permite transmitir cada año abundante información sobre sus cuentas situadas en su territorio sin que la Hacienda francesa tenga que solicitársela. Se trata de intercambios automáticos de distintos datos bancarios, entre ellos el saldo de su cuenta.

Por tanto, corre el riesgo de ser detectado fácilmente.

Así, si la Administración tributaria descubre un fraude, las consecuencias, recargos y multas podrán, en determinados casos, ser elevados. Se expone a un recargo del orden del 80 %, así como a acciones penales, en los casos más graves de fraude.

No obstante, si Hacienda considera que su falta de declaración no entra en el ámbito del fraude fiscal, el recargo se reducirá generalmente al 40 %, pero se expondrá igualmente a multas.

d- Regularizar sus declaraciones fiscales de cuentas en el extranjero

Para regularizar sus declaraciones fiscales relativas a sus cuentas en el extranjero, deberá preparar un expediente y presentarlo en las oficinas de Hacienda. Se recomienda encarecidamente que se haga acompañar por un abogado fiscalista.

Este expediente estará compuesto, en particular, por:

– Una carta explicativa sobre el origen de todos los fondos extranjeros, así como los documentos justificativos correspondientes.

– La totalidad de los distintos documentos bancarios del periodo afectado por la regularización.

– Un cuadro patrimonial, también del periodo afectado por la regularización.

– Por último, las declaraciones fiscales rectificadas de sus impuestos sobre la renta y, en su caso, las declaraciones fiscales corregidas del ISF (impôt de solidarité sur la fortune) o del IFI.

Sepa que este expediente es relativamente tedioso y requiere mucho tiempo. La preparación de este expediente no le evitará tener que abonar recargos. No obstante, por lo general, estos se reducirán a la mitad.

e- ¿Qué hacer si Hacienda le ha enviado una carta solicitando la regularización de sus cuentas en el extranjero?

En primer lugar, si ha recibido esta carta, suele ser porque: 1) el banco extranjero ha transmitido su información bancaria a la Hacienda francesa y 2) sus activos en el extranjero son importantes.

Por tanto, lo que está en juego es elevado, al igual que la posible regularización fiscal. Para no cometer ningún paso en falso al preparar el expediente de regularización, justifique todas sus cuentas, demuestre su buena fe, utilice todos los créditos fiscales a los que tiene derecho en virtud de los convenios fiscales y adopte, en la presentación de los hechos, un enfoque estratégico bien meditado, en particular en lo que respecta al origen de los fondos. No dude en hacerse ayudar y asesorar por un profesional del sector, como un abogado fiscalista. Experto en legislación tributaria y en la regularización de las declaraciones de cuentas en el extranjero, y con una larga experiencia en este ámbito, sabrá acompañarle en estos trámites tediosos y potencialmente «arriesgados». Si prepara usted mismo su expediente de regularización, no olvide sobre todo precisar en él cada uno de los orígenes de las sumas depositadas en sus cuentas en el extranjero. Ante todo, diga siempre la verdad, pero presentando los hechos con inteligencia. Además, deberá poder justificar el origen de cada suma de sus cuentas en el extranjero. Es decir, presentar justificantes. También deberá prestar atención a la redacción de sus escritos. Para demostrar su sinceridad, utilice un lenguaje sencillo, claro y sintético. Hacienda debe poder comprender inmediatamente la situación, sin tener la impresión de que hay puntos insuficientemente claros o coherentes que investigar. No deje que una palabra desafortunada o una frase inadecuada siembre la duda en la Administración tributaria. Así evitará consecuencias fiscales a menudo gravosas.

f- ¿Cómo declarar ingresos obtenidos en el extranjero?

Si es residente fiscal en Francia, en principio debe declarar anualmente la totalidad de sus ingresos, tanto si proceden de Francia como del extranjero.

Así, se consideran ingresos obtenidos en el extranjero, en particular:

– los alquileres procedentes de bienes inmuebles situados en el extranjero,

– los rendimientos financieros procedentes de sus inversiones en el extranjero (plusvalías, dividendos, intereses, etc.),

– los rendimientos profesionales procedentes de sus salarios o de sus ingresos derivados de una explotación profesional situada en el extranjero…

Por lo general, estos distintos ingresos son imponibles en Francia si usted es residente fiscal en Francia. No obstante, existen numerosos convenios fiscales con distintos países que permiten establecer excepciones a esta norma fiscal en Francia.

Así, en la mayoría de los casos, los convenios fiscales prevén diversas excepciones:

– Sobre los alquileres extranjeros: por lo general, son imponibles en el extranjero y deben declararse en Francia. No obstante, los alquileres pueden estar exentos o permitirle beneficiarse de un crédito fiscal en Francia.

– Sobre los rendimientos financieros: por lo general, son imponibles en Francia. No obstante, podrá solicitar un crédito fiscal en Francia en relación con el impuesto pagado en el extranjero.

– Sobre los rendimientos profesionales: depende de la naturaleza del rendimiento. La tributación en Francia será diferente según su caso particular. Puede que tribute en Francia, o puede que no.

Para conocer su situación, deberá consultar el convenio fiscal, si existe, con el país correspondiente.

Para declarar sus ingresos y sus cuentas en el extranjero, deberá cumplimentar distintos formularios:

– El formulario 2047: declaración de los ingresos obtenidos en el extranjero; además, en determinados casos podrá utilizarlo para solicitar un crédito fiscal en Francia en relación con los impuestos que ya haya pagado en el extranjero. Así podrá evitar o limitar la doble imposición.

– El formulario 2042 o 2042 C

Así, las casillas cumplimentadas en el formulario 2047 deberán trasladarse a otros formularios, como el 2042 o el 2042 C. Sepa que, si presenta su declaración en línea, por Internet, tendrá la posibilidad de trasladar automáticamente las casillas cumplimentadas en su formulario 2047. Ahora bien, deberá asegurarse de que ello no sobrescriba casillas ya cumplimentadas en su 2042. Para no cometer errores, es preferible cumplimentar las casillas manualmente, aunque resulte tedioso y requiera mucho tiempo. Su abogado fiscalista también puede encargarse de la presentación de sus declaraciones.

Sea muy riguroso al cumplimentar estos distintos formularios. Algunos errores podrían hacerle perder determinados créditos fiscales, lo que sería muy lamentable para usted. Para no equivocarse, y si lo que está en juego es importante, no dude en hacerse asesorar por un abogado fiscalista que podrá ayudarle a beneficiarse de los créditos fiscales a los que puede aspirar y que velará por la exactitud de sus declaraciones.

4- ¿Qué declaración presentar en caso de venta de un bien situado en el extranjero?

Si es residente fiscal en Francia y desea vender un bien inmueble situado en el extranjero, en principio deberá declarar esta venta a la Administración tributaria francesa si le ha reportado una plusvalía. No obstante, infórmese, ya que se han firmado numerosos convenios fiscales entre distintos países que modifican las modalidades de tributación en Francia.

Si constata que el convenio fiscal firmado por el país en el que se encuentra su bien le obliga a declarar su plusvalía en Francia y que tributará por ella, deberá cumplimentar el formulario 2048-IMM.

No deje esta tarea para más adelante. En efecto, dispondrá de un mes para transmitir este formulario a partir de la fecha de venta de su bien inmueble. Además, este expediente suele ser largo y tedioso de preparar. En particular, deberá cumplimentar el formulario, redactar una carta que explique la situación y el contexto, y transmitir una escritura de compra y una escritura de venta, así como los justificantes de los impuestos pagados. Para obtener más información y para que le ayuden a preparar este expediente, no dude en ponerse en contacto con un abogado fiscalista, que sabrá acompañarle en esta tarea.

5- Impuesto sobre el patrimonio inmobiliario sobre bienes inmuebles situados en el extranjero

Según la legislación tributaria francesa, estará sujeto al IFI si su patrimonio inmobiliario neto es superior a 1, 3 millones €, tanto si está situado en Francia como en el extranjero. Una vez más, infórmese con un abogado fiscalista para conocer las modalidades de tributación y el convenio fiscal del país en el que se encuentra su bien, para saber si debe declarar o no su patrimonio inmobiliario y si puede beneficiarse de una reducción fiscal. Dado que cada caso es particular, en caso de duda sobre las normas aplicables a su situación específica, póngase en contacto con un abogado fiscalista para no cometer errores.

6- Herencia de un bien inmueble situado en el extranjero: normas de tributación en Francia

Si hereda un bien inmueble situado en el extranjero de un causante residente fiscal en el extranjero y usted es residente fiscal en Francia, deberá respetar determinadas normas. La primera es que todas las sucesiones son, en principio, imponibles en Francia, aunque se hayan producido en el extranjero.

No obstante, existen en particular dos excepciones a esta norma francesa:

– En el momento de la sucesión usted era residente fiscal en Francia, pero no lo fue durante al menos seis años en los diez años anteriores al fallecimiento del familiar del que ha heredado.

– Un convenio fiscal en materia de sucesiones establece que los bienes inmuebles situados en el extranjero no son imponibles en Francia. Infórmese sobre el convenio fiscal del país en el que se encuentra el bien para saber si tributará o no por esta sucesión. Algunos convenios anulan la totalidad de la tributación en Francia en caso de herencia de un bien inmueble situado en el extranjero, otros la anulan parcialmente y algunos otros no permiten ninguna anulación del impuesto adeudado en Francia.

Si no se encuentra en ninguno de estos dos supuestos, en principio deberá declarar a la Administración tributaria francesa la herencia de un bien inmueble situado en el extranjero. No obstante, el impuesto ya pagado en el extranjero se deducirá del impuesto pagado en Francia. Para ello, deberá cumplimentar un formulario específico, el 2740-SD. Así, la Administración tributaria podrá determinar, si se cumplen todas las condiciones, la posibilidad de imputar el impuesto extranjero al impuesto francés.

También deberá cumplimentar formularios adicionales, en particular los 2705-SD y 2705-S-SD. El formulario 2705-A-SD deberá cumplimentarse en caso de seguro de vida.

Como siempre, estos formularios deberán cumplimentarse con la mayor seriedad, ya que la Administración tributaria determinará los derechos de sucesión adeudados en Francia a partir de su estudio. No dude en recurrir a un abogado fiscalista para que le asesore sobre su caso particular. Experto en el ámbito fiscal, sabrá estudiar el convenio fiscal del país en el que se encuentra el bien que ha recibido en herencia.

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