Sí, salvo excepciones, es legal abrir una cuenta bancaria en el extranjero. En cambio, deberá declararla cada año a la Administración tributaria francesa.
El formulario que debe utilizarse es el 3916/3916-bis.
Si la cuenta genera rendimientos, en principio debe presentarse una declaración 2047.
Atención: la Administración tributaria recibe automáticamente información de los bancos extranjeros.
Es el sistema myPOS de la Administración tributaria francesa.







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