Debido al intercambio automático de información bancaria, la Administración tributaria tiene acceso a determinada información sobre las cuentas bancarias en el extranjero.
Cada año, los bancos extranjeros situados en países parte del acuerdo internacional envían automáticamente, es decir, sin que la Administración tributaria francesa tenga que solicitárselo, información bancaria.
Esta información consiste, a grandes rasgos, en: el saldo de la cuenta, los rendimientos generados por la cuenta (intereses, dividendos, etc.), el nombre y la dirección del titular de la cuenta y la fecha de apertura de la cuenta.
La Administración tributaria francesa no tiene acceso en sentido estricto a las cuentas extranjeras (como sería el caso de las cuentas francesas), pero sí tiene acceso a una serie de datos importantes.
Es el sistema myPOS de la Administración tributaria francesa.
Más concretamente, la Administración tributaria francesa no tiene acceso a los extractos bancarios extranjeros, sino únicamente a los datos principales de la cuenta (saldo, titulares, etc.).
No obstante, puede solicitar a los bancos extranjeros que le comuniquen los extractos bancarios.
Sin embargo, esta solicitud sigue siendo relativamente poco frecuente, ya que requiere un procedimiento determinado y las respuestas de los bancos a veces tardan mucho tiempo.
Por lo general, solo ante un contribuyente no cooperativo la Administración tributaria solicita a los bancos extranjeros la comunicación de los extractos bancarios.
En resumen:
- La Administración tributaria francesa no tiene acceso directo a los bancos extranjeros, es decir, no tiene acceso directo a los extractos bancarios
- En cambio, la Administración tributaria francesa recibe cada año, de forma automática, es decir, sin tener que formular ninguna solicitud, los datos principales relativos a las cuentas bancarias extranjeras (saldo, etc.), siempre que el banco esté situado en un país miembro del acuerdo internacional de intercambio automático de información bancaria
- En algunos casos, poco frecuentes, la Administración tributaria francesa se ve obligada a solicitar al banco extranjero los extractos bancarios de un contribuyente concreto: por ejemplo, en caso de inspección fiscal, cuando el contribuyente se niega a cooperar con la Administración tributaria (negativa a transmitirle sus extractos bancarios, etc.)







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