En los últimos años, los poderes públicos han establecido nuevas disposiciones relativas a las modalidades de declaración de ingresos y de cuentas mantenidas en el extranjero, gravables en territorio francés. Ante estos distintos cambios, los contribuyentes se sienten a veces perdidos.

En efecto, ocurre que la casilla 8 UU de su declaración de la renta (formulario n.º 2042) ya esté marcada por la Administración tributaria francesa. En ese momento, es fundamental comprobar bien que usted no es titular de ninguna cuenta en un banco domiciliado en el extranjero.

Si ha abierto una o varias cuentas en otro país, aunque se hayan creado desde una sucursal en Francia o en línea, debe, salvo excepción, declararlas cumplimentando el formulario n.º 3916. Antes de empezar, infórmese sobre los tipos de cuentas que debe declarar y los ingresos extranjeros que tributan en Francia.

Para que las cuentas abiertas en el extranjero sean más fáciles de detectar, varios Estados han ratificado un acuerdo de intercambio automatizado de datos bancarios. Desde la firma de este acuerdo en octubre de 2014 (primeros intercambios automáticos en septiembre de 2017), las administraciones tributarias pueden acceder fácilmente a la información bancaria disponible en los Estados signatarios de este acuerdo. En adelante, la Administración tributaria francesa dispone de medios para vigilar mejor las cuentas abiertas en el extranjero por residentes fiscales en Francia.

Obligación de declaración: ¿qué cuentas en el extranjero están afectadas?

La obligación de declaración de las cuentas extranjeras por parte de los residentes fiscales franceses existe desde hace mucho tiempo.

Cabe señalar que esta obligación afecta también, desde hace poco, a las cuentas inactivas, es decir, aunque no se haya realizado ninguna operación en la cuenta durante el año. Cabe señalar además que esta obligación de declaración es aplicable a la persona que abrió la cuenta, a los cotitulares, a quien tiene un poder, pero también a los beneficiarios económicos de la cuenta en el extranjero.

Las inversiones, los contratos de capitalización, los contratos de seguro de vida y los productos de ahorro extranjeros figuran también entre las cuentas que deben declararse. La siguiente información debe indicarse claramente en la declaración, en particular: el número de la cuenta o del contrato, el nombre del banco en el que se abrió la cuenta o se firmó el contrato, su domiciliación, las fechas de apertura y de cierre, si la cuenta se ha cerrado o si el contrato se ha rescindido.

Si bien la declaración de las cuentas en el extranjero es obligatoria desde hace mucho tiempo, solo es aplicable a las cuentas inactivas o a las cuentas durmientes desde hace dos años. La falta de declaración de las cuentas mantenidas en el extranjero está sancionada: la multa aplicable asciende a 1.500 euros por cuenta y por año, importe que en algunos casos puede elevarse a 10.000 euros por cuenta y por año.

Actualmente, con la presencia de los neobancos en Francia y de entidades extranjeras que fomentan la apertura de cuentas en línea, no es raro que el contribuyente no sea consciente de haber abierto cuentas en el extranjero. Así, si ha abierto, si es titular, si utiliza o si ha cerrado una o varias cuentas en Bunq, N26, Revolut o Monese, por ejemplo, debe declararlas junto con sus ingresos anuales. Si estas cuentas se abrieron, mantuvieron, utilizaron o cerraron en 2019, debían figurar en su declaración de 2020. En cambio, si se abrieron en 2020, debe declararlas en 2021.

Cabe señalar que las cuentas de tipo PayPal figuran también entre las cuentas en el extranjero que deben declararse, porque la entidad tiene su sede en Luxemburgo. No obstante, la Administración tributaria francesa prevé una exención de declaración cuando la cuenta se utiliza para efectuar pagos en línea y cuando se cumplen las tres condiciones complementarias siguientes:
– La cuenta sirve únicamente para el pago de compras y el cobro de ganancias derivadas de la venta de bienes;
– Esta cuenta PayPal debe estar vinculada a otra cuenta mantenida en Francia;
– La suma total de los cobros anuales no debe superar 10.000 euros durante el año de referencia.

Si ha abierto, mantenido, utilizado o cerrado una o varias cuentas de criptomonedas situadas en el extranjero, debe declararlas cumplimentando el formulario n.º 3916 Bis. En él debe precisar, en particular, la denominación de la cuenta, la designación y la dirección de la entidad, el número y las características de la cuenta, así como las fechas de apertura o de cierre, si la cuenta se ha cerrado.

Las modalidades de tributación de las cuentas en el extranjero

Cabe señalar que no todas las cuentas en el extranjero que se declaran tributarán necesariamente. La tributación solo afecta a una categoría de ingresos, como los dividendos, las plusvalías, los intereses y los alquileres generados en el extranjero. Existen además otros tipos de ingresos imponibles, menos habituales, pero se recomienda consultar los convenios fiscales firmados entre ambos Estados para conocerlos, o a un abogado fiscalista.

En cuanto a los ingresos generados en las cuentas bancarias, debe declararlos a través, en particular, de los formularios n.º 2047 y/o n.º 2074. El 2074 permite determinar las plusvalías y las minusvalías imponibles durante el año con el fin de obtener la plusvalía o la minusvalía global antes de aplicar los tipos impositivos.

¿Cómo regularizar su situación en caso de no haber declarado una cuenta en el extranjero en el pasado?

La preparación de un expediente de regularización es, en la mayoría de los casos, laboriosa y técnica. Deben examinarse diversos puntos, en particular qué impuestos regularizar (¿el impuesto sobre la renta, si se han cobrado ingresos? ¿El ISF/IFI si el patrimonio supera el umbral de tributación? ¿Los derechos de donación y/o de sucesión? etc.). El periodo que debe regularizarse es también uno de los puntos principales, ya que este plazo depende del impuesto en cuestión, pero también del saldo total de las cuentas extranjeras.

Las modalidades de tributación aplicables a la regularización varían en función de los importes de la cuenta en el extranjero:

• Si el total de los saldos acreedores de las cuentas no ha superado en ningún momento del año 50.000 euros, el plazo de prescripción (délai de reprise) es en principio de 3 años en materia de impuesto sobre la renta. En caso contrario, es en principio de 10 años.

• Cuando haya que pagar el impuesto sobre el patrimonio (ISF) o el IFI, el contribuyente se expone a un recargo del 80 %. Pero con una regularización, estos recargos pueden, según los casos, reducirse al 40 %.

• Si se trata de cuentas con haberes de varios millones de euros, el error o la omisión en la declaración puede acarrear sanciones severas y, eventualmente, también sanciones penales en caso de inspección fiscal. Gracias a la regularización espontánea, las sanciones pueden, según los casos, disminuir sensiblemente.

Conviene saber que los medios de los que dispone hoy la Administración tributaria francesa para detectar las cuentas mantenidas en el extranjero son mucho más eficaces. Así, hoy parece aún más importante respetar la normativa vigente relativa a la obligación de declaración de las cuentas en el extranjero y al pago de los impuestos.

En caso de error u omisión, hay que plantearse la conveniencia de regularizar las cuentas mantenidas en el extranjero. Para ello, póngase en contacto con su abogado fiscalista.

Cuando las cuentas abiertas en el extranjero no se han declarado junto con sus ingresos anuales, en la mayoría de los casos se recomienda proceder a la regularización lo antes posible. No dude en recurrir a un experto cualificado, como un abogado fiscalista, para realizar los trámites de regularización en las mejores condiciones y evitar así una regularización fiscal (redressement fiscal) con consecuencias a menudo más graves.

Recordemos que, con haberes que no superen los 50.000 euros, el plazo de prescripción en materia de impuesto sobre la renta se reduce a 3 años. Si los haberes son superiores a 50.000 euros, el plazo de prescripción es de 10 años.

Cuando la regularización se efectúa espontáneamente, la Administración tributaria francesa lo tiene en cuenta y, por lo general, reduce las sanciones previstas. En general, las multas que deben pagarse varían en función del número de años transcurridos entre el vencimiento de la declaración y la fecha de regularización. Es preferible recurrir a un abogado fiscalista para efectuar los trámites de regularización, que son técnicos y cuyo expediente requiere mucho tiempo de preparación.

¿Qué ocurre si no se efectúa ninguna regularización de la declaración?

Si el contribuyente no declara ni regulariza la declaración de sus cuentas en el extranjero, la Administración tributaria francesa puede encontrar la información bancaria que le concierne debido, en particular, al convenio firmado para facilitar el acceso a los datos bancarios. La mayoría de las veces, cuando se encuentra esta información, el contribuyente recibe una solicitud de explicaciones y de justificaciones. Debe entonces responder a ella lo antes posible con respuestas precisas y claras. También puede ocurrir que la Administración tributaria francesa inicie una inspección fiscal, mucho más intrusiva y larga que una solicitud de justificaciones.

Asegúrese de respetar el plazo de respuesta fijado por las autoridades competentes: dé una respuesta precisa, sincera y exhaustiva ante los riesgos de inspección fiscal. Si no reacciona a esta solicitud de explicaciones, se expone seriamente al inicio de una inspección fiscal, un procedimiento a la vez exigente e invasivo.

Si el contribuyente no consigue justificar la procedencia de los fondos, Hacienda tiene derecho en determinados casos a aplicar un gravamen del 60 % sobre los haberes. Esta tributación puede ser a veces aún más elevada si el expediente exigido por la Administración tributaria francesa está incompleto. Cuando se inicia una solicitud de información, se recomienda aprovechar esta ocasión para regularizar su situación a fin de que las sanciones se atenúen.

Todos los justificantes indispensables deben reunirse en el marco del expediente de regularización: los documentos solicitados por la Administración tributaria francesa deben presentarse en el servicio autor de la solicitud. Una vez realizados los trámites de regularización, el contribuyente sigue estando obligado cada año a declarar todas las cuentas abiertas en el extranjero, al mismo tiempo que la declaración anual de la renta. Para ello, debe cumplimentar los siguientes formularios de declaración : el formulario n.º 3916, el formulario n.º 3916 Bis si se trata de criptomonedas, el formulario n.º 2047 relativo a los ingresos extranjeros, el formulario n.º 2074 relativo a las plusvalías y el formulario n.º 2042, o incluso también el 2042-C.

La no declaración de las cuentas en el extranjero, sancionable fiscal y penalmente

Si olvida o si no ha declarado por error una cuenta en el extranjero, se verá obligado a pagar una multa de 1.500 euros por cuenta y por año. Esta sanción es aplicable durante un periodo máximo de 4 años. Si la cuenta abierta en el extranjero nunca se ha declarado, la multa máxima por cuenta asciende a (1.500 euros x 4) 6.000 euros, si no se tiene en cuenta el año en curso. Si se computa el año en curso, la multa abarcará 5 años.

Si el contribuyente tiene varias cuentas, el importe de las multas puede ser finalmente elevado. Por otra parte, esta multa puede en determinados casos elevarse a 10.000 € en lugar de 1.500 €. En efecto, para las cuentas en el extranjero no declaradas, abiertas, mantenidas, utilizadas o cerradas en un país que no ha firmado con Francia un convenio que facilite el acceso a los datos bancarios, la multa puede ascender a 10.000 euros por cuenta y por año.

Así pues, cuando el contribuyente es titular de cuentas en el extranjero o ha suscrito uno o varios contratos de seguro de vida con entidades extranjeras, debe cumplir las obligaciones declarativas previstas por las disposiciones legales vigentes. En caso de olvido, póngase en contacto con su abogado fiscalista para evaluar su situación y sus posibles actuaciones.

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