La declaración de cuentas y seguros de vida
Las personas físicas, las asociaciones y las sociedades que no tengan forma mercantil, domiciliadas o establecidas en Francia, deben declarar, junto con sus declaraciones de la renta o de resultados, las referencias de las cuentas financieras abiertas, mantenidas, utilizadas o cerradas por ellas en el extranjero.
La ley de 23 de octubre de 2018 extendió la obligación a las cuentas simplemente mantenidas en el extranjero en las que no se haya realizado ninguna operación (cuentas inactivas o durmientes).
El decreto de 26 de diciembre de 2018 fija la entrada en vigor de la nueva obligación el 1 de enero de 2019.
Cada cuenta debe ser objeto de una declaración independiente (presentada en un formulario n.º 3916 o en papel libre que recoja los datos del formulario), que nuestro despacho de abogados fiscalistas puede preparar.
Además, debe marcarse la casilla 8UU de la declaración 2042.
Del mismo modo, las personas físicas con domicilio fiscal en Francia que suscriban contratos de capitalización o inversiones de la misma naturaleza, en particular contratos de seguro de vida, con entidades establecidas fuera de Francia están obligadas a declarar (actualmente en el formulario n.º 3916-3916-bis), junto con su declaración de la renta, las referencias de los contratos o inversiones, la fecha de efecto y la duración de dichos contratos o inversiones, las operaciones de reembolso o de pago de primas efectuadas durante el año anterior y, en su caso, el valor de rescate o el importe del capital garantizado, incluso en forma de renta, a 1 de enero del año de la declaración.
Además, debe marcarse la casilla 8TT de la declaración 2042.
Nuestro despacho de abogados fiscalistas podrá presentar estas declaraciones por usted.
La falta de presentación de la declaración conlleva las siguientes consecuencias:
– el infractor se expone a una multa a tanto alzado de 1.500 € por cada cuenta o contrato no declarado o, cuando la cuenta o el contrato se mantenga en un Estado o territorio que no haya celebrado con Francia un convenio de asistencia administrativa que permita el acceso a la información bancaria, de 10.000 €.
No obstante, se aplica un recargo del 80 % a todas las cuotas tributarias regularizadas derivadas de la falta de declaración de las cuentas y contratos mantenidos en el extranjero, con exclusión de cualquier otro recargo o multa a tanto alzado. El importe de este recargo no puede ser inferior al importe de la multa a tanto alzado que se habría aplicado en caso de no existir cuotas regularizadas.
– las sumas, títulos o valores transferidos al extranjero o procedentes del extranjero a través de cuentas o contratos no declarados constituyen, salvo prueba en contrario, rentas imponibles;
– se aplica un plazo especial de regularización (délai de reprise).
Cuando la obligación declarativa no se haya cumplido al menos una vez en relación con los diez años anteriores, la Administración puede requerir a las personas físicas que aporten, en un plazo de sesenta días, información o justificantes sobre el origen y las modalidades de adquisición de los activos depositados en sus cuentas o contratos ocultos y, a falta de respuesta, gravar de oficio los activos afectados con los derechos de transmisión a título gratuito (droits de mutation à titre gratuit) al tipo del 60 %.
En caso de respuesta insuficiente, la liquidación de oficio solo puede practicarse si, tras un requerimiento para completar dicha respuesta en un plazo de treinta días, no se atiende esta solicitud.
Las cuentas financieras mantenidas en el extranjero vinculadas a una cuenta abierta en Francia y destinadas a realizar transacciones en línea (compras o ventas de bienes) no tienen que declararse, salvo aquellas en las que los cobros vinculados a ventas superen los 10.000 € anuales.
Se considera que una cuenta se mantiene en el extranjero cuando la persona sujeta a la obligación declarativa es su titular, cotitular, beneficiario económico o derechohabiente económico.
La liquidación de oficio por falta de respuesta a un requerimiento de información o de justificantes se lleva a cabo por decisión de un funcionario con al menos el rango de inspector divisional (inspecteur divisionnaire), que estampa su visado en la notificación de las bases liquidadas de oficio.
Los derechos de transmisión a título gratuito se calculan sobre el valor más elevado conocido por la Administración de los activos de la cuenta o del contrato durante los diez años anteriores al envío del requerimiento de información o de justificantes, minorado en el valor de los activos cuyo origen y modalidades de adquisición hayan sido justificados.
La Administración puede solicitar a terceros la comunicación de los extractos de cuentas bancarias o de seguros de vida respecto de los cuales no se hayan cumplido las obligaciones declarativas, con el fin de examinar dichas cuentas en el marco de una simple comprobación documental (contrôle sur pièces).
Puede examinar en las mismas condiciones los extractos que le sean transmitidos espontáneamente por terceros.
No obstante, podrá emprenderse una regularización espontánea, para la cual resulta muy recomendable contar con la asistencia de un abogado fiscalista.
La declaración de trusts extranjeros
El administrador de un trust cuyo constituyente o al menos uno de cuyos beneficiarios tenga su domicilio fiscal en Francia (a 1 de enero), o que comprenda un bien o un derecho situado en Francia, o incluso si el propio administrador está domiciliado en Francia, está obligado a declarar su constitución, modificación o extinción, así como el contenido de sus términos, en el mes siguiente al hecho; nuestro despacho de abogados fiscalistas puede presentar estas declaraciones, que siguen siendo muy técnicas.
Asimismo, declara, a más tardar el 15 de junio de cada año, el valor de mercado a 1 de enero de los bienes, derechos y rendimientos capitalizados que integran el trust (cualquiera que sea el lugar de situación de dichos bienes y derechos, cuando se trate de personas domiciliadas en Francia, o solo los situados en Francia para las demás personas).
El incumplimiento de estas obligaciones declarativas se sanciona con una multa de 20.000 €.
No obstante, se aplica un recargo del 80 % a todas las cuotas tributarias regularizadas derivadas de la falta de declaración de los activos depositados en trusts no declarados, con exclusión de cualquier otro recargo o multa a tanto alzado.
El importe de este recargo no puede ser inferior al importe de la multa a tanto alzado que se habría aplicado en caso de no existir cuotas regularizadas.
El constituyente y los beneficiarios sujetos al gravamen (prélèvement) son solidariamente responsables con el administrador del trust del pago de esta multa. Por otra parte, se aplica un plazo de regularización especial.
La declaración anual por el administrador del trust del valor de mercado a 1 de enero del año de los bienes y derechos condiciona la exención del gravamen para las personas no sujetas al impuesto sobre el patrimonio inmobiliario francés (impôt sur la fortune immobilière, IFI).
Las declaraciones se presentan en lengua francesa en un formulario n.º 2181-TRUST1 (declaración por hecho) o n.º 2181-TRUST2 (declaración anual) y se depositan ante la oficina tributaria de empresas extranjeras (service des impôts des entreprises étrangères).
Nuestro despacho de abogados fiscalistas puede asistirle.







0 comentarios