La crisis financiera de 2008 y los miles de millones perdidos por los Estados en los paraísos fiscales pusieron claramente de manifiesto la necesidad de luchar de forma más eficaz contra el fraude fiscal.

 

De esta constatación nació una primera iniciativa en 2010: la Foreign Account Tax Compliance (FATCA). En concreto, esta ley permite a los Estados Unidos celebrar contratos con instituciones financieras extranjeras con el fin de obtener de forma automática un conjunto de información sobre sus residentes fiscales.

 

La FATCA abrió así el camino a la OCDE que, tras varios años de trabajo, creó una nueva norma: el Estándar Común de Comunicación de Información (Norme Commune de Déclaration) o CRS (Common Reporting Standard). Permite a los Estados firmantes celebrar acuerdos bilaterales o multilaterales sobre el intercambio automático de información bancaria de sus residentes fiscales. A diferencia de la FATCA, aquí existe una reciprocidad en el intercambio de información bancaria entre los países.

 

Hoy en día más de 120 jurisdicciones participan en el AEOI (lista, elaborada a la fecha de redacción, al final del artículo).

 

Nuestro despacho de abogado fiscalista le explica a continuación todos los pormenores del AEOI.

 

¿El fin del secreto bancario?

 

La consigna de las instituciones financieras y administrativas de los 104 países firmantes del Estándar Común de Comunicación de Información es: recopilar – comunicar – intercambiar.

 

Las instituciones financieras, como los bancos, deben identificar a las personas titulares o beneficiarias de cuentas bancarias que tengan su residencia fiscal en otro Estado.

 

Para ello, los clientes deben ser en adelante lo más transparentes posible sobre su información. Así, desde el 30 de septiembre de 2017, si desea abrir una cuenta bancaria en un país firmante de esta nueva norma, en principio deberá obligatoriamente cumplimentar y firmar una autocertificación que reúna todos los documentos necesarios para la identificación de su residencia fiscal, así como su número de identificación fiscal. Si se niega a facilitar esta información, en principio se le denegará la apertura de la cuenta. Del mismo modo, en caso de que cambie la residencia fiscal declarada, los titulares de la cuenta deberán obligatoriamente aportar una nueva autocertificación.

 

Las instituciones financieras de los países firmantes tienen además la obligación de comunicar anualmente a la administración tributaria la información recopilada sobre sus clientes. La información intercambiada incluye en particular nombre, apellidos, número de cuenta, fecha de apertura, saldo de la cuenta, intereses percibidos, etc.

 

Por último, la administración tributaria debe transmitir el conjunto de toda esta información a su homóloga del país en el que la persona física o jurídica que está detrás de dicha cuenta tiene su residencia fiscal.

 

Cabe precisar que, sea cual sea el importe del saldo de la cuenta que una persona física tenga en el extranjero, el intercambio de información se producirá automáticamente.

 

En el caso de las personas jurídicas titulares o beneficiarias de una cuenta cuyo saldo no supere los 250.000 USD, estos intercambios de información están, en principio, restringidos.

Sin embargo, no todos los países aplican este umbral. La lógica incluso querría que, en un contexto de lucha reforzada contra el fraude fiscal, este umbral desapareciera definitivamente.

 

El AEOI establece así un sistema en el que el secreto bancario deja de existir, puesto que apenas existe, o no existe en absoluto, límite alguno al intercambio de información bancaria. Teniendo en cuenta que más de la mitad de los países del mundo han firmado este convenio, el secreto bancario tiende cada vez más a desaparecer. No obstante, países como Estados Unidos siguen siendo más liberales y, en principio, se niegan a intercambiar la información de sus instituciones bancarias.

 

¿El fin del fraude fiscal?

 

El AEOI es la herramienta antifraude por excelencia, ya que va a permitir a los Estados detectar quién se encuentra en situación de fraude entre sus residentes fiscales. Recordemos que el mero hecho de ser titular o beneficiario de una cuenta en el extranjero sin haberla declarado a la administración tributaria puede, en determinadas circunstancias, constituir un fraude fiscal.

 

 

La aprobación del nuevo Estándar Común de Comunicación de Información supuso entonces una seria amenaza para las personas en situación irregular. 

En efecto, una persona cuya situación sea irregular puede ser objeto de un procedimiento contencioso y se expone a sanciones bastante severas. Estas sanciones son, en primer lugar, fiscales: se trata de multas fijas que oscilan entre 1.500 € y 10.000 € por año y por cuenta no declarada, recargos del impuesto que pueden llegar al 80 % e intereses de demora del 2,40 % anual (4,80 % para los periodos anteriores a 2018). En algunos casos, generalmente los más graves, las sanciones pueden ser penales y llegar hasta 3 millones de euros de multa (o el doble del producto obtenido de la infracción) y 7 años de prisión.

 

 

Ante el temor a tales sanciones, se produjo una importante oleada de regularizaciones espontáneas incluso antes de la entrada en vigor de la norma.

Atención: el carácter espontáneo de la regularización de cuentas extranjeras no permite eludir las sanciones previstas en caso de procedimiento contencioso. En principio, solo permite atenuarlas.

La multa fija seguirá siendo la misma, es decir, entre 1.500 € y 10.000 € por cuenta y por año ocultados. En cambio, los recargos podrán reducirse según los casos, y los intereses de demora (2,40 % anual) pueden, bajo determinadas condiciones, reducirse a la mitad en caso de presentación espontánea de una declaración rectificativa. Siempre cabe la posibilidad de acciones penales, pero la administración tributaria se muestra a menudo indulgente en este tipo de regularización espontánea. Sin embargo, el fin del denominado «verrou de Bercy» hace que hoy en día el contribuyente corra más riesgos de complicaciones penales que antes.

 

Para defenderse de haberse convertido en una administración demasiado represiva, la administración tributaria francesa lanzó una campaña de la « última oportunidad », instando por correo postal a las personas con una cuenta no declarada en el extranjero a regularizar su situación cuanto antes, so pena de exponerse a las sanciones penales y fiscales máximas.

 

En un informe de 7 de junio de 2019, la OCDE destaca los resultados positivos del fin del secreto bancario y de la implantación del AEOI. En efecto, la amenaza que supuso para los contribuyentes permitió a Francia recaudar cerca de 10.000 millones de euros gracias a las regularizaciones espontáneas.

Entre 2008 (momento de la crisis financiera) y 2018, el número de cuentas bancarias offshore disminuyó un 25 %. También hubo 489.000 millones de euros menos en depósitos bancarios en las denominadas cuentas offshore.

 

Si bien por el momento los resultados en materia de fraude fiscal son bastante concluyentes, persisten ciertas dificultades, como la identificación de los beneficiarios efectivos de determinados trusts o cadenas de sociedades. Asimismo, la transparencia de los datos bancarios aún no se aplica en todo el mundo.

 

País firmante del AEOI (a la fecha de redacción del artículo)

Fecha de aplicación de los intercambios

Sudáfrica

2017

Albania

2018

Alemania

2017

Andorra

2018

Anguila

2017

Antigua y Barbuda

2018

Arabia Saudí

2018

Argentina

2017

Aruba

2018

Australia

2018

Austria

2018

Bahamas

2018

Barbados

2017

Bélgica

2017

Belice

2018

Bermudas

2017

Brasil

2018

Brunéi

2018

Bulgaria

2017

Canadá

2018

Chile

2018

China

2018

Chipre

2017

Colombia

2017

Corea del Sur

2017

Costa Rica

2018

Croacia

2017

Curazao

2017

Dinamarca

2017

Dominica

2017

Emiratos Árabes Unidos (Dubái)

2018

España

2017

Estonia

2017

Finlandia

2017

Francia

2017

Ghana

2018

Gibraltar

2017

Grecia

2017

Granada

2018

Groenlandia

2017

Guernsey

2017

Hong Kong (China)

2018

Hungría

2017

Isla de Man

2017

Mauricio

2018

Islas Caimán

2017

Islas Cook

2018

Islas Feroe

2017

Islas Marshall

2018

Islas Vírgenes Británicas

2017

India

2017

Indonesia

2018

Irlanda

2017

Islandia

2017

Israel

2018

Italia

2017

Japón

2018

Jersey

2017

Kuwait

2018

Letonia

2017

Liechtenstein

2017

Lituania

2017

Luxemburgo

2017

Macao (China)

2018

Malasia

2018

Malta

2017

México

2017

Mónaco

2018

Montserrat

2017

Niue

2017

Noruega

2017

Nueva Zelanda

2018

Países Bajos

2017

Polonia

2017

Portugal

2017

Catar

2018

República Checa

2017

Rumanía

2017

Reino Unido

2017

Rusia

2018

San Cristóbal y Nieves

2018

Santa Lucía

2018

San Marino

2017

San Martín

2018

San Vicente y las Granadinas

2018

Samoa

2018

Seychelles

2017

Singapur

2018

Eslovaquia

2017

Eslovenia

2017

Suecia

2017

Suiza

2018

Trinidad y Tobago

2017

Turcas y Caicos

2017

Turquía

2018

Uruguay

2018

 

Nuestro despacho de abogado fiscalista puede asistirle.

 

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