3 rue Geoffroy-Marie 75009 Parismuzan@uzan-avocat.fr01 83 64 34 03

Regularización fiscal 2027 de los activos extranjeros no declarados en Francia: ¿en qué punto está el dispositivo?

Por Maître Marc Uzan | | Cuentas en el extranjero

Regularización fiscal 2027 de los activos extranjeros no declarados en Francia: ¿en qué punto está el dispositivo?

«Regularización fiscal 2027» (régularisation fiscale 2027), «ventanilla» (guichet) o «célula de regularización» (cellule de régularisation), «nuevo STDR», «arrepentidos fiscales» (repentis fiscaux): desde mediados de septiembre de 2026, estas expresiones se repiten en la prensa francesa. El Gobierno francés ha anunciado que las personas que poseen activos no declarados, en particular en el extranjero, podrían ponerse en regla con la Administración tributaria a lo largo del año 2027, en un marco específico.

Situación a 10 de octubre de 2026: el dispositivo está anunciado, pero ningún texto fija todavía sus condiciones. No se conocen ni el baremo de sanciones, ni los activos afectados, ni la fecha de apertura. Esta página hace balance de lo que está confirmado y de lo que no lo está, recuerda cómo funcionaba el dispositivo anterior, de 2013 a 2017, y se actualizará en cada etapa. Solo trata de la fiscalidad francesa.

En resumen

  • El 17 de septiembre de 2026, el primer ministro francés anunció que un dispositivo de regularización de los activos no declarados se abriría a lo largo del año 2027. El dosier de prensa del presupuesto de 2027 habla de un «mecanismo excepcional de regularización fiscal» (mécanisme exceptionnel de mise en conformité fiscale).
  • A día de hoy, este mecanismo no figura en el proyecto de ley de presupuestos (projet de loi de finances) presentado el 1 de octubre de 2026: el baremo, el ámbito de aplicación, el calendario y el servicio competente quedan por fijar.
  • El dispositivo anterior (el «STDR», de 2013 a finales de 2017) no era una amnistía: el impuesto y los intereses de demora seguían adeudándose; solo se reducían las sanciones, según un baremo conocido de antemano.
  • Nada garantiza que las condiciones de 2027 vayan a ser las de 2013.
  • Mientras tanto, una regularización sigue siendo posible en las condiciones ordinarias (el «derecho común»), sin baremo fijado de antemano.
  • Esperar a 2027 o actuar antes: la respuesta depende de cada situación. Antes de cualquier trámite, es recomendable consultar a un abogado para determinar la vía más adecuada.

¿En qué punto está el dispositivo de regularización?

Hoy existen un anuncio y una línea en un dosier de prensa, pero ningún texto. El cuadro recoge las etapas pasadas y el calendario previsto del examen del presupuesto, que todavía puede cambiar.

FechaEtapaEstado
17 de septiembre de 2026El primer ministro anuncia, en una entrevista concedida a Le Figaro, que los contribuyentes que poseen activos no declarados podrán ponerse en regla a lo largo del año 2027, y hace referencia al dispositivo de 2013Hecho
1 de octubre de 2026Presentación del presupuesto de 2027: el dosier de prensa anuncia «la creación de un mecanismo excepcional de regularización fiscal»Hecho
1 de octubre de 2026Presentación del proyecto de ley de presupuestos para 2027 en la Asamblea Nacional (Assemblée nationale): el mecanismo no figura en élHecho
Del 13 al 19 de octubre de 2026Examen de los ingresos del presupuesto (las medidas fiscales) en la Asamblea NacionalPrevisto
17 de noviembre de 2026Votación del conjunto del proyecto de ley de presupuestos en la Asamblea NacionalPrevisto
Mediados de diciembre de 2026Aprobación definitiva del presupuestoPrevisto
2027Apertura del dispositivoAnunciada, sin fecha
Cronología de las etapas del dispositivo de regularización fiscal anunciado para 2027: anuncio del 17 de septiembre de 2026, presupuesto presentado el 1 de octubre de 2026 sin el mecanismo en el proyecto de ley, examen en la Asamblea Nacional en octubre y noviembre, aprobación prevista a mediados de diciembre, apertura anunciada en 2027 sin fecha
Regularización fiscal 2027: las etapas superadas y las que quedan, a 10 de octubre de 2026.

Dos precisiones ayudan a leer este calendario. En primer lugar, el dispositivo de 2013 se creó mediante una simple circular del ministro encargado del presupuesto, sin una ley específica: a día de hoy no se sabe si el de 2027 pasará por una disposición añadida al presupuesto o por una circular, que en ese caso podría publicarse en otro momento. En segundo lugar, el propio calendario del presupuesto es incierto: los de 2025 y 2026 no se publicaron hasta febrero, y están previstas elecciones presidenciales en la primavera de 2027.

Lo que se sabe y lo que no se sabe

PreguntaSituación a 10 de octubre de 2026
¿Está en vigor el dispositivo?No. Está anunciado para el año 2027.
¿A quién se dirige?Según el anuncio, a los contribuyentes que poseen activos no declarados, en particular en el extranjero. El ámbito de aplicación exacto no está definido.
¿Qué baremo de sanciones?No publicado.
¿Qué fecha de apertura, qué duración?«A lo largo del año 2027», sin más precisión.
¿Qué servicio tramitará los expedientes?No precisado.
¿Se reducirá el propio impuesto?Nada lo indica. En 2013, el impuesto y los intereses de demora seguían adeudándose en su totalidad.
¿Qué garantías en el plano penal?No precisado.
¿Qué ingresos espera el Gobierno del dispositivo?El dosier de prensa fija un objetivo de 1 000 millones de euros de ingresos adicionales para el conjunto formado por la lucha contra el fraude, la mejora de la recaudación y este mecanismo.

Recibir un aviso cuando se publiquen las condiciones

Para recibir un correo electrónico el día en que se publiquen las condiciones del dispositivo (baremo, activos afectados, fecha de apertura), basta con dejar una dirección a continuación.

Su dirección solo se utiliza para enviarle este mensaje. No se transmite a nadie y se elimina después.

El precedente de 2013 a 2017: ¿cómo funcionaba el «STDR»?

El STDR, o servicio de tramitación de declaraciones rectificativas (service de traitement des déclarations rectificatives), se creó en 2013 dentro de la Administración tributaria, a raíz de una circular de 21 de junio de 2013 del ministro encargado del presupuesto, Bernard Cazeneuve. Recibía los expedientes de las personas que poseían en el extranjero activos no declarados y que deseaban ponerse en regla.

El principio era el siguiente. La persona se daba a conocer por sí misma, sin anonimato. Presentaba declaraciones rectificativas (declaraciones que corrigen las de los años anteriores) y un expediente que explicaba el origen de los activos. Pagaba el impuesto adeudado por los años que la Administración aún podía comprobar, con los intereses de demora. A cambio, las sanciones se reducían según un baremo público, el mismo para todos.

SituaciónRecargo sobre el impuesto regularizado (en lugar del 40 %)Multa por cuenta no declarada, limitada por año al
Contribuyente llamado «pasivo»: activos recibidos por sucesión o donación, o constituidos cuando la persona no residía en Francia15 %1,5 % del valor de los activos
Contribuyente llamado «activo»: los demás casos30 %3 % del valor de los activos

Baremo de las circulares de 2013. Se modificó sobre la marcha: para las solicitudes presentadas a partir del 15 de septiembre de 2016, los tipos de recargo pasaron al 25 % y al 35 %, tras una decisión del Consejo Constitucional (Conseil constitutionnel) de 22 de julio de 2016 sobre la multa proporcional.

Este dispositivo no era, por tanto, una amnistía. No se aplicaba ni a las personas que ya eran objeto de un procedimiento de la Administración, ni a los activos procedentes de una actividad oculta o ilícita. Algunos datos de referencia, extraídos del balance elaborado por el Tribunal de Cuentas francés (Cour des comptes) en octubre de 2017 y de la prensa jurídica de la época:

  • más de 50 000 solicitudes presentadas, por más de 32 000 millones de euros en activos;
  • unos 8 000 millones de euros de ingresos para el Estado entre 2014 y 2017;
  • casi nueve de cada diez expedientes se referían a Suiza;
  • casi dos tercios de los expedientes correspondían a menos de 400 000 € en activos, y la mayoría de los activos procedían de una sucesión o de una donación;
  • los expedientes de más de un millón de euros se tramitaban en general en menos de un año, mientras que algunos expedientes «pequeños» llegaron a esperar más de dos años.

El servicio dejó de recibir nuevos expedientes el 31 de diciembre de 2017. Este precedente ofrece referencias útiles; no dice nada de las condiciones que se adoptarán para 2027.

Ejemplo: lo que cambia un baremo

Una liquidación complementaria de 300 000 €, sin contar los intereses de demora, está vinculada a una cuenta extranjera no declarada. El recargo, es decir, la sanción que se suma al impuesto, habría sido el siguiente:

  • con el baremo de 2013, para un contribuyente «pasivo»: 300 000 × 15 % = 45 000 €;
  • con el baremo de 2013, para un contribuyente «activo»: 300 000 × 30 % = 90 000 €;
  • al tipo del 40 % que este baremo sustituía: 300 000 × 40 % = 120 000 €.

Hoy, para las liquidaciones complementarias vinculadas a una cuenta extranjera no declarada, la ley prevé un recargo que puede alcanzar el 80 %, es decir, hasta 240 000 € en este ejemplo. Según los tipos, la diferencia supera, por tanto, con creces los 100 000 €: eso explica la atención que se presta al futuro baremo, del que todavía no se sabe nada.

Esquema: recargo aplicado a una liquidación complementaria de 300 000 € según el tipo, 45 000 € al 15 % y 90 000 € al 30 % con el baremo de regularización de 2013, 120 000 € al 40 %, hasta 240 000 € al 80 % hoy para una cuenta extranjera no declarada, y tipo desconocido para el dispositivo de 2027
Para una liquidación complementaria de 300 000 €, el recargo va de 45 000 € a 240 000 € según el tipo aplicado. El baremo de 2027 no se conoce.

¿Y hoy? La regularización «de derecho común»

Desde 2018 ya no existe un baremo para los activos que los particulares poseen en el extranjero. Una regularización sigue siendo posible, pero se rige por las reglas ordinarias, las que los juristas llaman el «derecho común»: presentación de declaraciones rectificativas por los años que la Administración aún puede comprobar (en principio, hasta diez años para las rentas vinculadas a una cuenta no declarada), pago del impuesto y de los intereses de demora y, después, discusión de las sanciones caso por caso. El carácter espontáneo de la iniciativa y la calidad del expediente pueden tenerse en cuenta, y una transacción con la Administración puede, en algunos casos, permitir reducir las sanciones.

Las empresas y sus directivos disponen además, desde 2019, de una ventanilla permanente, el servicio de regularización fiscal (service de mise en conformité fiscale, SMEC), que tiene sus propias reglas: véase cómo presentar una solicitud de regularización fiscal. Este servicio no tramita, en principio, las cuentas extranjeras de los particulares, y nada indica por ahora qué servicio recibirá los expedientes en 2027.

Estas reglas se detallan en varios artículos del sitio: el olvido de la declaración de una cuenta en el extranjero, las multas en caso de no declaración, los plazos de prescripción, y la página dedicada a la inspección fiscal de las cuentas en el extranjero. Cuando ya se ha recibido una carta de la Administración, la situación es diferente: véase el artículo sobre el requerimiento por una cuenta extranjera no declarada.

El origen de los fondos, el punto que lo decide todo

Regularizar no es solo pagar el impuesto sobre los intereses, los dividendos o las plusvalías de la cuenta. Es también explicar de dónde viene el dinero, con los justificantes correspondientes: una herencia, una donación, rentas obtenidas cuando se vivía en el extranjero, la venta de un bien. Cuanto más antiguos son los hechos, más difícil resulta reunir esos justificantes.

Lo que está en juego es importante. Cuando no se justifica el origen de los activos de una cuenta no declarada, la ley permite a la Administración gravarlos como si se hubieran recibido por donación, al tipo del 60 %. Esta tributación recae, en principio, sobre la parte cuyo origen no está acreditado.

Ejemplo: un origen justificado solo en parte

Una cuenta extranjera no declarada alcanzó, en su punto más alto, 900 000 € durante los diez últimos años. Su titular puede probar que 500 000 € proceden de una sucesión, declarada en su momento. Para los 400 000 € restantes, no dispone de ningún documento.

  • Parte cuyo origen está justificado: 500 000 €, en principio fuera de esta tributación.
  • Parte cuyo origen no está justificado: 400 000 × 60 % = 240 000 €.

A esta suma se añaden, según los casos, el impuesto sobre las rentas de la cuenta, los intereses de demora y las sanciones. Por tanto, un expediente que recupera los documentos que faltan, o que explica de forma convincente el origen de los 400 000 €, cambia por completo el resultado. No se sabe si el dispositivo de 2027 preverá reglas particulares sobre este punto.

Esquema: cuenta extranjera no declarada de 900 000 €, parte de 500 000 € cuyo origen está justificado, en principio fuera de la tributación al 60 %, y parte de 400 000 € cuyo origen no está justificado, gravable al 60 %, es decir, 240 000 €
Origen de los fondos: la tributación al 60 % solo recae, en principio, sobre la parte de los activos cuyo origen no está justificado.

¿Esperar al dispositivo o actuar antes?

Es la pregunta que se me plantea desde el anuncio. Cada expediente es particular; de manera general, si el proyecto se confirma, esperar al marco de 2027 puede ser preferible en muchos casos, ya que, en principio, debería ofrecer unas reglas del juego claras, conocidas antes de comprometerse. Pero el dispositivo todavía no existe, los intereses de demora siguen corriendo y, cuando ya se ha recibido una carta de la Administración, el anuncio no suspende sus plazos. Estos elementos se detallan, con ejemplos numéricos, en el artículo ¿hay que esperar a 2027 para regularizar una cuenta en el extranjero?. La decisión se toma tras el análisis del expediente por un abogado.

¿Qué activos podrían verse afectados?

El ámbito de aplicación del futuro dispositivo no se conoce. El de 2013 se refería a los activos mantenidos en el extranjero. A modo de referencia, esto es lo que abarcan, en principio, las obligaciones de declaración actuales para un residente fiscal en Francia:

Nada permite afirmar, por ahora, que cada una de estas situaciones vaya a entrar en el dispositivo.

Lo que veo en mis expedientes

En la época del STDR traté numerosos expedientes de regularización. Las cuentas se encontraban entonces sobre todo en Suiza, en Israel, en Portugal y en España. Hoy, las situaciones que encuentro se refieren más a Asia, a Estados Unidos y al Reino Unido.

La principal dificultad de estos expedientes residía en la justificación del origen de los fondos. Ese origen se remonta a menudo a varias décadas atrás, mientras que la Administración pide numerosos justificantes y se muestra exigente en este punto. Ahora bien, ese es el núcleo de una regularización: si el origen de los fondos se considera insuficientemente justificado, puede aplicarse la tributación al 60 %, y la persona que quería ponerse en regla se encuentra con una imposición muy gravosa.

Entre las personas afectadas, encuentro a muchos residentes fiscales en Francia de nacionalidad extranjera que han conservado activos en su país de origen. Ninguna nacionalidad predomina: cualquier persona instalada en Francia puede haber conservado una cuenta allí donde ha vivido. En mi experiencia, la Administración empieza en general a interesarse por una cuenta cuando su saldo o sus movimientos alcanzan unos 100 000 €. No es más que una constatación extraída de mis expedientes, y no un umbral previsto por la ley: la obligación de declarar existe, en principio, cualquiera que sea el importe.

Estos clientes suelen estar muy preocupados. Por falta de experiencia en estos expedientes, llevados por la emoción y tras sus lecturas en internet, se hacen a menudo una idea inexacta de su situación, que en general les parece más grave de lo que es en realidad.

Todo el arte de estos expedientes consiste en decir lo suficiente, pero no demasiado, manteniéndose siempre dentro de una presentación sincera de los hechos: nunca una mentira, algo que desaconsejo muy encarecidamente y a lo que me niego. El conocimiento preciso de las prácticas y los usos de la Administración permite, en cambio, presentar el expediente desde su mejor ángulo. Cada expediente es único, y la experiencia desempeña en él un papel importante.

Lo que espero del futuro dispositivo

Espero de él, ante todo, sencillez y claridad: un baremo de recargos fácil de leer, sin sorpresas, que dé visibilidad sobre las sanciones y permita saber adónde se va antes de comprometerse. Temo, por el contrario, una acumulación de excepciones, y de excepciones a las excepciones. Espero, por último, una mayor flexibilidad en la prueba del origen de los fondos, sin tener la certeza de ello: es, a mi juicio, lo que decidirá el interés real del dispositivo.

Tres ideas preconcebidas

  • «Es una amnistía fiscal». El dispositivo de 2013 no borraba ni el impuesto ni los intereses de demora, y nada indica que vaya a ser diferente en 2027.
  • «La ventanilla ya está abierta». A día de hoy solo existe un anuncio, sin texto ni baremo.
  • «Las condiciones serán las de 2013». Nada lo garantiza; de hecho, se endurecieron en 2016, durante la vigencia del dispositivo.

FAQ

¿Está ya abierta la ventanilla de regularización fiscal 2027?

No. A 10 de octubre de 2026, el dispositivo solo está anunciado para el año 2027. Ningún texto fija sus condiciones, y no figura en el proyecto de ley de presupuestos presentado el 1 de octubre de 2026.

¿Cuál será el baremo de sanciones en 2027?

No está publicado. Solo a modo de referencia, el baremo de 2013 reducía el recargo del 40 % al 15 % o al 30 % según las situaciones, y después al 25 % o al 35 % a partir de septiembre de 2016. Nada garantiza que el baremo de 2027 se inspire en él.

¿Será la regularización de 2027 una amnistía fiscal?

Nada lo indica. De 2013 a 2017, el impuesto adeudado y los intereses de demora seguían pagándose en su totalidad; solo se reducían las sanciones.

Cuentas, seguros de vida, trusts, inmuebles, criptomonedas: ¿qué activos se verán afectados?

El ámbito de aplicación no está definido. El anuncio se refiere a los activos no declarados, en particular en el extranjero; el dispositivo de 2013 afectaba a los activos mantenidos en el extranjero. Habrá que esperar al texto para saber qué activos entran en el dispositivo. En cuanto a los criptoactivos, la Administración tributaria francesa debería recibir en 2027 las primeras informaciones transmitidas por las plataformas, en aplicación de la directiva europea DAC 8: lo que podría derivarse de ello se presenta en el artículo criptoactivos y DAC 8: ¿cartas de la Hacienda francesa desde finales de 2027?

Ya he recibido una carta de la Administración: ¿podré acogerme al dispositivo?

No se sabe. El dispositivo de 2013 estaba reservado a las iniciativas espontáneas, emprendidas antes de cualquier procedimiento. En cualquier caso, una carta de la Administración requiere, en principio, una respuesta en plazos cortos: es recomendable consultar a un abogado desde su recepción.

¿Cómo recibir un aviso cuando se publiquen las condiciones?

Esta página se actualiza en cada etapa, y su fecha de actualización figura al principio. También es posible dejar una dirección de correo electrónico en el formulario previsto más arriba para recibir un mensaje ese día.

Historial de actualizaciones

  • 10 de octubre de 2026: publicación de la página. Dispositivo anunciado, ausente del proyecto de ley de presupuestos presentado el 1 de octubre; examen del presupuesto en la Asamblea Nacional a partir del 13 de octubre.

Textos y fuentes

  • Gobierno francés, dosier de prensa «Budget 2027», 1 de octubre de 2026 (síntesis: «mecanismo excepcional de regularización fiscal»).
  • Proyecto de ley de presupuestos para 2027, n.º 3210, presentado en la Asamblea Nacional el 1 de octubre de 2026.
  • Circulares de 21 de junio de 2013, 12 de diciembre de 2013, 10 de diciembre de 2014 y 14 de septiembre de 2016 del ministro encargado del presupuesto (tramitación de las declaraciones rectificativas de los contribuyentes que poseen activos en el extranjero); respuesta ministerial a la pregunta n.º 29045, Diario Oficial (Journal officiel) de la Asamblea Nacional de 4 de marzo de 2014.
  • Tribunal de Cuentas francés, «Les régularisations d’avoirs à l’étranger gérées par le service de traitement des déclarations rectificatives (STDR)», octubre de 2017.
  • Consejo Constitucional, decisión n.º 2016-554 QPC de 22 de julio de 2016 (multa proporcional por cuenta no declarada).
  • Código General de Impuestos francés (CGI): artículos 1649 A, 1649 AA y 1649 AB (declaración de las cuentas, contratos de seguro de vida y trusts extranjeros), 1729-0 A (recargo del 80 %), 1736 (multas), 755 (tributación al 60 %); Libro de Procedimientos Fiscales (LPF): artículos L23 C (solicitud de justificaciones sobre el origen de los activos) y L169 (plazo de comprobación de diez años).

Anuncio de 2027, precedente del STDR, reglas actuales, origen de los fondos: una regularización pone en juego importes a menudo elevados y solo se decide tras el análisis de la situación. Me Uzan, abogado fiscalista del Colegio de Abogados de París desde 2008, ha tratado numerosos expedientes de regularización de cuentas extranjeras, tanto en la época del STDR como después. Examina los documentos disponibles, el origen de los fondos y las opciones posibles antes de cualquier trámite. Véase también la página regularizar una cuenta extranjera no declarada y el artículo ¿tiene el fisco francés acceso a sus cuentas en el extranjero?, o pida cita.

¿Necesita ayuda?

CONTACTAR CON EL DESPACHO

Opiniones de clientes

Opiniones de Google, originalmente en francés

J'ai fait appel à Maître Uzan dans le cadre d'une procédure fiscale longue et techniquement complexe. Analyse rigoureuse du dossier, réponses précises dans des délais parfois très courts, et surtout une vraie capacité à maintenir un dialogue constructif avec l'administration plutôt qu'à durcir inutilement les positions.
Il a pris le temps de m'expliquer chaque étape et les options possibles, sans jargon et sans promesses excessives. Le dossier s'est conclu par une issue négociée.
Un accompagnement sérieux, du premier échange jusqu'au suivi complet de l'exécution. Je recommande sans réserve.

Opinión de Googleoctubre de 2026

Grand professionnalisme - Une expertise précieuse
Nous recommandons chaleureusement Maître Marc Uzan. Après une première mauvaise expérience avec un autre cabinet qui nous demandait des honoraires exorbitants sans même connaître notre dossier, trouver Maître Marc Uzan a été un vrai soulagement.
L'approche est totalement différente, premier entretien téléphonique professionnel suivi d'un rendez-vous dans son cabinet et d'échanges de mails très fluides.
Ses précieux conseils et sa réactivité nous permettent d'avancer sereinement sur le dossier de succession des parents anglais de mon mari (biens en Angleterre).
Il nous guide parfaitement pour cette première étape et nous poursuivrons avec lui en toute confiance dans les mois à venir pour nos déclarations en France.

Opinión de Googleoctubre de 2026

J’ai été très satisfait de l’accompagnement de Maître Uzan. J’ai particulièrement apprécié la qualité de ses conseils, toujours clairs, précis et pragmatiques, ainsi que sa grande disponibilité et sa réactivité. Il prend le temps de bien comprendre les situations et d’expliquer clairement les différentes options et leurs implications. Un accompagnement très professionnel et de grande qualité. Je le recommande sans hésitation.

Opinión de Googleoctubre de 2026

A great professional. He inspired a lot of confidence, and the fact that he speaks English was a huge help. Definitely highly recommended for expats.

Opinión de Googleoctubre de 2026

Excellent accompagnement de Maître Uzan. Très professionnel, disponible et clair dans ses conseils, notamment pour ma première déclaration fiscale en France après de nombreuses années à l'étranger. Dossier parfaitement suivi. Je recommande vivement.

Opinión de Googleagosto de 2026

Très satisfait de l'accompagnement de cet avocat fiscaliste pour la régularisation de mes comptes à l'étranger. Professionnel, compétent et à l'écoute, il a su m'expliquer clairement les démarches et m'accompagner avec sérieux tout au long du processus. Je recommande vivement ses services!

Opinión de Googleagosto de 2026

Je suis venu consulter Maître Uzan pour une question fiscale en apparence assez simple, mais qui me préoccupait depuis un certain temps. Il m'a apporté une réponse claire, précise et rassurante. Je recommande vivement cette consultation à toute personne ayant des interrogations fiscales: plutôt que de chercher pendant des heures sur Internet, il est beaucoup plus utile de consulter un professionnel. On obtient une réponse adaptée à sa situation, ce que internet ou l'IA ne peuvent pas fournir.

Opinión de Googlejulio de 2026

Je souhaite partager mon expérience avec Maître Uzan, que j'ai découvert en ligne sans recommandation préalable. La clarté de son site et la présentation de son expertise m'ont immédiatement inspiré confiance. Dès notre premier échange, j'ai été rassurée par son professionnalisme, sa qualité d'écoute et sa maîtrise des enjeux. Je lui ai donc confié un dossier complexe lié à des comptes à l'étranger. En l'espace de deux mois, la situation a été entièrement régularisée. Maître Uzan a su en assurer l'analyse, piloter l'ensemble des démarches, prendre en charge les formalités nécessaires et conduire les échanges ainsi que les négociations avec l'administration fiscale avec rigueur et efficacité, aboutissant à un résultat très satisfaisant. Dans la continuité, il est également intervenu sur ma déclaration fiscale 2025, traitée dans des délais particulièrement rapides, avec la même exigence. Réactif, disponible et précis, les échanges ont toujours été fluides et constructifs (par téléphone et mails).

Opinión de Googleabril de 2026

Deux expériences très bonnes avec Maître Marc Uzan. Compétent, disponible et efficace. Tout a pu être réglé à distance dans deux affaires personnelles concernant le droit international (France -Allemagne). Visios, mails: échange courtois et précis. On a avancé très rapidement. Je recommande chaleureusement.

Opinión de Googleenero de 2026

Excellent conseil, particulièrement réactif et très pédagogue. Je ne peux que recommander chaudement!

Opinión de Googlediciembre de 2025

J'ai eu la chance d'être accompagnée par Maître Uzan dans le cadre d'une succession internationale entre la France et les États-Unis, et je ne peux que le remercier chaleureusement pour son aide précieuse. Dans une période déjà émotionnellement difficile, il a su faire preuve d'une grande écoute, d'empathie et d'un professionnalisme irréprochable. Il a rendu compréhensibles des démarches fiscales complexes, en tenant compte à la fois des enjeux familiaux et des spécificités des deux systèmes (français et américain). Grâce à lui, tout s'est déroulé de manière fluide et sereine. Un avocat humain, compétent et engagé – je le recommande de tout cœur.

Opinión de Googleoctubre de 2025

Il y a un an nous recevions un courrier du fisc sur des comptes étrangers. Après de nombreux échanges où nous avons donné au fisc tout ce qu'il demandait et montré notre bonne foi, rien n'y a fait. Il a fallu prendre un avocat et là comme par magie les choses ont été différentes...Il est bien dommage de devoir en arriver là pour faire valoir ses droits. En tout cas nous remercions Me Uzan pour son accompagnement et pour avoir trouvé un terrain d'entente avec le fisc, nous sommes soulagés que tout ca se termine.

Opinión de Googlejulio de 2024

Monsieur UZAN est un expert dans le domaine de la fiscalité, il maîtrise son sujet. Sa connaissance et son professionnalisme sont rares dans ce domaine. Merci.

Opinión de Googleoctubre de 2024

J'ai bénéficié de conseils pertinents et précis au niveau de la fiscalité de mes activités; questions à propos desquelles je n'avais par ailleurs jamais trouvé de réponse. Je commençais à m'inquiéter car les enjeux étaient importants et il fallait que la situation s'apaise en se clarifiant. Tout est devenu limpide et je peux à présent avancer sereinement. Je recommande Me Uzan pour son professionnalisme et sa courtoisie.

Opinión de Googlefebrero de 2024

Nous avons eu la mauvaise surprise de recevoir une "proposition de rectification" (contrôle fiscal) en fin d'année. Après avoir essayé de discuter avec le contrôleur j'ai vite compris qu'il était indispensable de se faire accompagner par un avocat car il n'est malheureusement pas possible d'échanger de manière constructive en cas de contrôle. L'erreur était flagrante et Me Uzan a réussi à donner les bons arguments. Résultats: quasiment tout a été annulé. J'ai aussi fait appel à son expertise pour notre retour en France et il a été de très bons conseils.

Opinión de Googlefebrero de 2023

La contrôleuse ne voulait pas entendre nos explications depuis plus d'un an et grâce à Maître Uzan le dossier a pu être clôturé rapidement.

Opinión de Googlediciembre de 2023

Maître Uzan a su apporter des réponses claires et rapides à mes questions. Sa réactivité et ses explications m'ont permis d'avancer sereinement dans mes affaires. Je le recommande vivement!

Opinión de Googleseptiembre de 2021

M. Uzan nous a accompagné durant près d'un an dans notre dossier de compte étranger. Il a été disponible et son expertise dans ce domaine nous a permis de traverser cette épreuve très stressante.

Opinión de Googlediciembre de 2021

Ver todas las opiniones en Google →

CONTACTO

Contactar con el despacho

Citas en francés o en inglés, en el despacho (París, distrito 9) o por videollamada.

Maître Marc Uzan, abogado fiscalista en París

Marc Uzan, Abogado Fiscalista

Maître Marc Uzan es abogado fiscalista del Colegio de Abogados de París desde 2008 y ejerce en materia fiscal desde 2005.

Atiende a sus clientes y trabaja en francés y en inglés; figura en la lista de abogados de habla inglesa de la Embajada de Estados Unidos en París.

Es titular de un Máster en Fiscalidad por la Universidad París XII, diplomado por la ESSEC y titular del DSCG (diploma superior francés de contabilidad y gestión).

Antes de fundar su propio despacho, trabajó en grandes despachos de abogados internacionales.

Asesora a particulares y empresas en materia de sucesiones internacionales, fiscalidad internacional, inspecciones fiscales, cuentas en el extranjero, regreso a Francia (régimen de impatriados), salida de Francia (expatriación fiscal), contencioso tributario, negociación con la administración tributaria, recursos ante los tribunales, RSU, stock options y atribuciones gratuitas de acciones, inmuebles en el extranjero, rentas extranjeras, declaraciones fiscales, impuestos locales y planificación fiscal.

Ha gestionado más de 300 inspecciones fiscales, más de 250 procedimientos de cuentas en el extranjero y más de 200 recursos ante los tribunales tributarios.

Conocer el despacho →