Las empresas y sus directivos pueden regularizar espontáneamente determinadas anomalías ante el servicio de regularización fiscal de las empresas (service de mise en conformité fiscale des entreprises), siempre que no haya en curso ningún procedimiento fiscal, administrativo o judicial.

Nuestro despacho de abogado fiscalista puede gestionar este procedimiento en su nombre y por su cuenta.

Una nueva ventanilla de regularización: el Smec

 

El servicio de regularización fiscal de las empresas (Smec) permite a las empresas y a sus directivos proceder a la regularización espontánea de su situación fiscal a cambio de sanciones reducidas según un baremo, siempre que no haya en curso ningún procedimiento fiscal, administrativo o judicial.

Las solicitudes pueden referirse a (lista cerrada):

–  todas las anomalías fiscales descubiertas en caso de adquisición de una empresa (descubiertas antes o después de la adquisición),

–  determinadas problemáticas fiscales internacionales (falta de declaración de un establecimiento permanente, deducción total o parcial de un préstamo concedido por una sociedad extranjera, estructuras ilícitas o abusivas que impliquen entidades en el extranjero),

–  determinadas cuestiones relativas a la fiscalidad de los directivos (no sujeción de una plusvalía por transmisión de participaciones, régimen de impatriados, pacto «Dutreil», estructuras fiscales como los esquemas de «management package», véase el mapa de prácticas y estructuras abusivas);

–  todas las operaciones que puedan dar lugar a la aplicación de un recargo del 80 %.

Los contribuyentes que deseen regularizar espontáneamente su situación fiscal en relación con otras problemáticas pueden hacerlo ante la oficina tributaria de empresas o, en el caso de los directivos, ante la oficina tributaria de particulares.

Smec:

correo electrónico: dge.smec@dgfip.finances.gouv.fr

teléfono: 01 49 91 15 60.

 

Atención : la conveniencia de un trámite de regularización de este tipo debe estudiarse detenidamente de antemano, a fin de tener una visibilidad perfecta de sus consecuencias fiscales, e incluso penales

 

Carácter espontáneo del trámite

 

El trámite debe revestir un carácter espontáneo. Quedan, por tanto, excluidas del dispositivo las empresas sometidas a una inspección fiscal en curso, que hayan recibido un aviso de comprobación o de examen de la contabilidad o que sean objeto de un procedimiento de investigación administrativa o judicial.

 

Modalidades de presentación del expediente

 

El expediente de regularización fiscal debe presentarse ante el servicio de regularización de las empresas dentro de la Dirección de Grandes Empresas (Direction des grandes entreprises). Debe incluir, so pena de inadmisibilidad:

–  una solicitud de regularización fiscal;

–  un escrito que exponga de manera precisa y detallada la problemática objeto de la solicitud, acompañado de todo documento probatorio;

–  las declaraciones complementarias que abarquen todo el periodo no prescrito;

–  los justificantes relativos a los importes afectados que permitan su cálculo, para garantizar la exactitud de los datos numéricos;

–  una declaración del contribuyente en la que certifique que su expediente es veraz.

 

Para tener en cuenta la especial complejidad de determinadas situaciones, las declaraciones complementarias y los justificantes relativos a los importes pueden presentarse en un plazo de 6 meses desde la presentación de la solicitud de regularización fiscal acompañada de los demás elementos.

 

Consecuencias fiscales

 

Los contribuyentes deberán abonar la totalidad de los impuestos adicionales a su cargo o comprometerse a abonarlos según un calendario de pagos acordado con la administración.

No obstante, el carácter espontáneo del trámite se tiene en cuenta mediante la modulación, por vía transaccional, del tipo de los recargos eventualmente aplicables y de los intereses de demora.

Tipo de derecho común (1)

Tipo en caso de regularización

Intereses de demora

80 % (maniobras fraudulentas o abuso de derecho)

30 %

Reducidos en un 40 %

40 % (incumplimiento deliberado)

15 %

Reducidos en un 40 %

10 % (falta de declaración)

0 %

Reducidos en un 50 %

(1) Tipo que se habría aplicado si el incumplimiento se hubiera descubierto con ocasión de una inspección fiscal.

 

En caso de solicitud de regularización por parte de los nuevos titulares y adquirentes de una empresa presentada en un plazo de 18 meses desde la adquisición de la empresa, deben distinguirse tres supuestos:

–  cuando las consecuencias fiscales de la regularización recaen en su totalidad sobre el transmitente (garantía de pasivo total), las reducciones de sanciones no resultan aplicables;

–  cuando las consecuencias fiscales de la regularización recaen en parte sobre el transmitente (garantía de pasivo parcial), las reducciones de sanciones se aplican en proporción a la parte prevista en el convenio de garantía de pasivo que queda a cargo del adquirente;

–  cuando las consecuencias fiscales recaen exclusivamente sobre el adquirente, el baremo se aplica en su totalidad conforme al supuesto general previsto por la circular.

 

Resumen

 

Las empresas y sus directivos tienen la posibilidad de regularizar espontáneamente determinadas anomalías ante el servicio de regularización fiscal de las empresas (a cargo de la Dirección de Grandes Empresas), siempre que no haya en curso ningún procedimiento fiscal, administrativo o judicial.

Las solicitudes pueden referirse a todas las anomalías fiscales descubiertas en caso de adquisición de una empresa, a determinadas problemáticas fiscales internacionales (por ejemplo, falta de declaración de un establecimiento permanente o estructuras que impliquen entidades en el extranjero), a determinadas cuestiones relativas a la fiscalidad de los directivos (por ejemplo, no sujeción de una plusvalía por transmisión de participaciones o régimen de impatriados), así como a todas las operaciones que puedan dar lugar a la aplicación de un recargo del 80 %.

La regularización va acompañada de una reducción, por vía transaccional, de los intereses de demora y de las sanciones fiscales, según un baremo preestablecido.

Nuestro despacho de abogado fiscalista puede asistirle.

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