¿Quién puede beneficiarse de este derecho al error fiscal y en qué condiciones?
¿Cuáles son las principales medidas de la ley sobre el derecho al error?
¿Es compatible la noción de buena fe con la inspección fiscal?
¿En qué medida va a favorecer la ley ESSOC una mejor relación entre el conjunto de los contribuyentes y la Administración tributaria?
Una mirada detallada a una ley que aspira a revolucionar las relaciones entre los contribuyentes y la Administración.
La ley por un Estado al servicio de una sociedad de confianza (Ley ESSOC 2018-727, de 10-8-2018) ha previsto el establecimiento de una nueva relación de confianza entre las empresas y la Administración tributaria, destinada a permitir la validación de determinadas operaciones con independencia de cualquier inspección fiscal, en el marco de un procedimiento que nuestro despacho de abogado fiscalista puede emprender por usted.
La colaboración fiscal para las grandes empresas y las empresas de tamaño intermedio (ETI)
Para las grandes empresas y las empresas de tamaño intermedio, la relación de confianza adopta la forma de una colaboración fiscal, materializada mediante la firma de un protocolo, que permite la colaboración entre la empresa voluntaria y un interlocutor de referencia, dependiente de un servicio especial (el servicio de colaboración con las empresas).
En este marco, ambas partes examinan el tratamiento fiscal de las operaciones que presentan un riesgo o que tienen una importancia estratégica. Este examen da lugar a la formulación de consultas vinculantes (rescrits) oponibles a la Administración.
Nota: La colaboración fiscal está concebida para perdurar en el tiempo y para resolver las cuestiones fiscales a medida que se plantean. No obstante, cualquiera de las partes puede ponerle fin en cualquier momento sin necesidad de justificación.
El acompañamiento fiscal personalizado para las pymes
Más ligero que la colaboración fiscal, el acompañamiento fiscal se dirige a las pymes.
Se dirige en particular a las pymes en fase de crecimiento, que presentan un carácter innovador o que ejercen su actividad en sectores estratégicos para la economía nacional.
Un interlocutor de referencia, dependiente de la dirección regional de hacienda pública, examina con la empresa que lo solicite las cuestiones fiscales que pueden dar lugar a una solicitud de consulta vinculante.
Nota: Las empresas pueden solicitar esta intervención de manera puntual o en varias ocasiones, en función de sus necesidades.
Una nueva ventanilla de regularización: el Smec
Se ha abierto un nuevo servicio de regularización, el servicio de puesta en conformidad fiscal de las empresas (service de mise en conformité fiscale des entreprises, Smec).
Este servicio permite a las empresas proceder a la puesta en conformidad espontánea de su situación fiscal a cambio de sanciones reducidas según un baremo, siempre que no haya en curso ningún procedimiento fiscal, administrativo o judicial.
Las solicitudes pueden referirse a todas las anomalías fiscales descubiertas por los nuevos titulares y adquirentes de una empresa, a determinadas problemáticas fiscales internacionales (actividad en Francia constitutiva de un establecimiento permanente no declarado, deducción de todo o parte de un préstamo concedido por una sociedad extranjera, estructuras que implican entidades en el extranjero…), a determinadas cuestiones relativas a la fiscalidad de los directivos (pacto «Dutreil», plusvalía por cesión de títulos, régimen de impatriados), así como a todas las operaciones que puedan dar lugar a las sanciones fiscales más graves (recargo del 80 %).
Las condiciones y modalidades prácticas de intervención de este servicio se definen en una circular de 28 de enero de 2019.
A diferencia del dispositivo anterior, aplicado de 2013 a 2017, que se refería a los activos en el extranjero no declarados por personas físicas o jurídicas, el nuevo dispositivo se dirige más específicamente a los contribuyentes del ámbito profesional y no se limita a las operaciones vinculadas con el extranjero.
El derecho al error… involuntario
Condición esencial para que se aplique el derecho al error: el contribuyente debe actuar de buena fe, es decir, el error debe ser involuntario.
¿Qué significa esto en concreto?
Según el texto de la ley, un contribuyente que «haya incumplido» una norma por primera vez o que haya cometido «un error material» no puede ser sancionado si regulariza su situación «por su propia iniciativa» o a raíz de una solicitud de la Administración; al ser la noción de error material subjetiva y bastante técnica, se recomienda la intervención de un abogado fiscalista para acreditarla y descartar una calificación de incumplimiento deliberado o incluso de fraude.
Así, en caso de primer error o de error meramente material, en principio se reconocerá la buena fe.
Las excepciones al derecho al error fiscal
Los defraudadores y los reincidentes no pueden, por tanto, en principio, beneficiarse de este derecho. En estos supuestos, la Administración debe demostrar que el incumplimiento es deliberado.
Por último, el derecho al error no constituye en ningún caso un derecho al retraso o a la omisión de la declaración.
¿Qué designa exactamente la expresión «de mala fe»?
Según la ley, una persona de mala fe es un contribuyente que ha incumplido deliberadamente una norma que le era aplicable.
Las principales medidas de la ley sobre el derecho al error
En el plano fiscal, el establecimiento del derecho al error ha dado lugar a 3 medidas principales:
1) La reducción de los intereses de demora: en caso de error de buena fe, los intereses de demora se reducen un 50 % si el contribuyente ha rectificado su error por sí mismo y un 30 % si la Administración ha detectado el error durante una inspección.
Desde que recibe la propuesta de regularización o el requerimiento de información, aclaraciones o justificantes, el contribuyente dispone de un plazo de 30 días para presentar su solicitud. Además, la presentación de la declaración rectificativa debe ir acompañada del pago de las cantidades adeudadas.
2) El derecho de oponibilidad para las empresas: les permite oponer a la Administración tributaria, en determinados casos, las conclusiones de una inspección anterior. Por ejemplo, si la Administración tributaria inspeccionó una sociedad en 2018 y concluyó que sus prácticas en materia de IVA eran conformes, esta podrá demostrarlo en una inspección realizada tres años más tarde gracias a una «certificación de información». La empresa no podrá entonces ser objeto de ninguna regularización fiscal sobre los puntos así examinados y no regularizados en la inspección anterior.
3) La mediación: la ley pone de relieve dos formas de resolución de litigios con la Administración que no requieren acudir a los tribunales. Por una parte, la mediación permite a las empresas resolver de forma amistosa cualquier litigio con la Administración y, por otra, la transacción, que ofrece la posibilidad de llegar a un acuerdo, queda ahora recogida en el Código de relaciones entre el público y la Administración (Code des relations entre le public et l’administration).
El derecho a la inspección
Según el nuevo dispositivo, cualquier persona o empresa puede solicitar ser sometida a una inspección por parte de la Administración sobre uno o varios puntos específicos, pero conviene estudiar bien la oportunidad de tal solicitud en su caso concreto; consulte a un abogado fiscalista para «saber bien adónde va» antes de dar el paso.
En caso de irregularidades descubiertas durante la inspección, el contribuyente se beneficia:
- De una regularización espontánea
- De un tipo reducido de intereses de demora
La legalización del procedimiento de «consulta vinculante sobre la inspección» (rescrit contrôle)
Durante un examen de la contabilidad (inspección fiscal de las empresas) o una comprobación de la contabilidad (inspección fiscal de las empresas) y antes de cualquier envío de propuesta de regularización, el contribuyente tiene la posibilidad de solicitar por escrito a la Administración que se pronuncie sobre un elemento que haya examinado durante la inspección. Esta disposición garantiza una mayor seguridad jurídica al contribuyente, ya que la Administración no puede proceder a regularizaciones que resulten contrarias a sus tomas de posición iniciales.
Conclusión
El derecho al error fiscal se traduce principalmente en la reducción del tipo del interés de demora en un 50 % en caso de rectificación espontánea de un error de declaración antes de cualquier inspección y en la ampliación del procedimiento de regularización espontánea durante la inspección.
En lo que respecta al establecimiento de nuevas garantías, se traduce principalmente en la creación de una «consulta vinculante sobre la inspección » y en el establecimiento de una «garantía fiscal» según la cual todos los puntos examinados durante una inspección fiscal que no hayan sido objeto de regularización se considerarán, en determinadas condiciones bien delimitadas, tácitamente validados por la Administración tributaria.
Nuestro despacho de abogado fiscalista puede asistirle.






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