Tener una cuenta en el extranjero es perfectamente posible.
No obstante, hay que asegurarse de que las declaraciones se presentan correctamente.
Una regularización puede realizarse en cualquier momento para ajustarse a la normativa vigente. Para ello, debe seguirse un procedimiento determinado. Nuestro despacho de abogado fiscalista ha llevado numerosos procedimientos de este tipo y está en condiciones de acompañarle, cualquiera que sea el Estado en el que se encuentre la cuenta extranjera.
¿Resulta útil regularizar la propia situación?
La respuesta a esta pregunta es, por lo general, claramente afirmativa, ya que los intercambios de información entre los distintos países pueden dar lugar a una inspección fiscal inesperada. En efecto, los titulares de cuentas en el extranjero pueden ser denunciados en cualquier momento por el país afectado.
Por tanto, por lo general es preferible adelantarse.
En efecto, la Unión Europea ha generalizado estos intercambios de información para luchar de forma más eficaz contra el fraude fiscal. Algunos países incluso han anunciado que se cerrará la cuenta de los clientes que no se ajusten a la fiscalidad de su país.
Los intercambios automáticos de datos bancarios
Para luchar contra el fraude fiscal, algunos países han establecido acuerdos de intercambio automático de datos.
En cuanto se abre una cuenta bancaria en el extranjero, se informa a la administración tributaria del país de origen.
Suiza y Luxemburgo figuran, en particular, entre los países que transmiten los datos bancarios. Considerados durante mucho tiempo paraísos fiscales, su voluntad de poner fin al fraude fiscal es hoy una realidad. Por ello, a los clientes de estos bancos en el extranjero les conviene declarar sus cuentas en el extranjero. Si no cumplen la normativa vigente, los bancos que los acogen se encargan, por su parte, de denunciarlos ante los servicios competentes.
Preparar un expediente de regularización
Cuando usted no ha declarado su cuenta en el extranjero, debe prepararse un expediente de regularización antes de ponerse en contacto con los servicios competentes de la administración tributaria, siendo recomendable estudiar su conveniencia con un abogado fiscalista.
Este expediente debe reunir, en particular, los justificantes relativos a las rentas, así como a las minusvalías y plusvalías registradas durante los 10 últimos años. También deberá incorporarse al expediente la valoración anual de los activos.
Por otra parte, el contribuyente debe indicar de dónde proceden los fondos depositados en esa cuenta en el extranjero. Deben aportarse justificantes que prueben sus afirmaciones. Las normas son más complejas en caso de sucesión o de donación, ya que el banco en el que se encuentra la cuenta puede verse obligado a entregar un justificante que pruebe que usted no ha añadido dinero por iniciativa propia a esa cuenta después de haber sido reconocido como propietario oficial.
En la medida de lo posible, es preferible un documento que pruebe que usted es efectivamente el titular de la cuenta. Un aviso de abono o un certificado notarial también podrán servir para el expediente.
En cuanto a las rentas generadas por la cuenta extranjera, el contribuyente debe presentar documentos, para cada año de los últimos 10, relativos a los intereses, los dividendos o las minusvalías y plusvalías.
Habida cuenta de todos los elementos que deben tenerse en cuenta, se recomienda la ayuda de un abogado fiscalista.
Las herencias percibidas en el extranjero
El abogado fiscalista resulta especialmente útil en caso de herencia en el extranjero, ya que las declaraciones que deben presentarse suelen ser complejas. Por otra parte, a veces existen convenios internacionales que es necesario interpretar para aplicarlos a su caso concreto.
Así pues, el abogado está presente para asesorar a los hermanos y permitir que cada uno se ajuste a la ley. En particular, podrá aconsejarse regularizar cuanto antes para evitar sanciones y multas más elevadas.
Una regularización limita asimismo el riesgo de sufrir acciones penales.
Siempre es recomendable tomarse el tiempo de sanear la propia situación en el plano fiscal. Así, las cuentas extranjeras podrán mantenerse con total tranquilidad. En particular, los herederos podrán disfrutar libremente de su herencia una vez abonados los impuestos exigibles. Serán entonces libres de repatriar los fondos a Francia para realizar allí inversiones, por ejemplo inmobiliarias, con total tranquilidad.
El cálculo de las multas y sanciones
Cuando regulariza su situación, debe contar con pagar los impuestos adeudados incrementados con sanciones o multas.
Estas se sitúan entre el 40 y el 80% según la situación del contribuyente (la mayoría de las veces se aplica el recargo del 40%). Por tanto, la factura puede dispararse rápidamente para todos aquellos que no se hayan preocupado de presentar una declaración en el momento oportuno y que hayan ocultado información fundamental.
Para evitar acciones judiciales (penales), la regularización parece haberse vuelto casi indispensable.
En efecto, la ocultación de cuentas en el extranjero puede considerarse fraude fiscal. Cuando el fraude queda acreditado, el tribunal penal (tribunal correctionnel) puede imponer una multa de hasta 500.000 euros (o el doble del producto obtenido de la infracción) y hasta 5 años de prisión (art. 1741 del Código General de Impuestos francés, CGI).
Algunos supuestos pueden incluso acarrear consecuencias más graves. El artículo 1741 del Código General de Impuestos prevé hasta 3.000.000 de euros para los casos más graves, así como 7 años de prisión. Por tanto, todos los residentes fiscales franceses están obligados a declarar sus cuentas y rentas mantenidas en todo el mundo, aunque no estén sujetas a tributación en Francia, para evitar este tipo de sanciones.
¿Cuál será el coste total de esta regularización?
Si consigue indicar claramente el origen de los fondos y dispone de los documentos necesarios, la regularización implicará algunas multas por cuenta no declarada y liquidaciones complementarias del impuesto sobre la renta, e incluso del impuesto sobre el patrimonio (ISF, para los años anteriores a 2018) o del impuesto sobre el patrimonio inmobiliario (IFI, si está sujeto a él), incrementadas en principio en un 40%, así como intereses de demora al tipo del 2,40% /año (0,20 % mensual desde el 1 de enero de 2018; 4,80 % /año para los periodos anteriores).
En cambio, si no consigue presentar justificantes fehacientes sobre el origen de los fondos, debe saber que la tributación podrá ser del 60 % sobre la totalidad de sus activos, lo cual es enorme.
Esto explica por qué las declaraciones deben presentarse cuanto antes y los justificantes conservarse con cuidado.
Durante la V República existieron algunos periodos de congelación de sanciones y multas o de amnistía. Bajo la presidencia de François Mitterrand, los contribuyentes afectados tuvieron la posibilidad de regularizar su situación con la garantía de que la tributación sería como máximo del 25 %. Cuando Edouard Balladur era ministro de Economía y Finanzas (1986), se llevó a cabo el mismo tipo de operación con un tipo del 10 % para todos. No obstante, estas amnistías son poco frecuentes y nadie puede preverlas. Durante las presidencias de N. Sarkozy y F. Hollande se creó una unidad fiscal de regularización, pero desapareció el 31 de diciembre de 2017. Sigue existiendo una posibilidad de regularización, pero conforme al derecho común, en condiciones menos ventajosas que antes.
En la actualidad, las condiciones se endurecen para luchar contra el fraude fiscal y la evasión de capitales al extranjero.
Por tanto, parece recomendable regularizar la propia situación cuanto antes para evitar sufrir consecuencias a menudo más graves.
Nuestro despacho de abogado fiscalista puede asistirle.







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