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Cuenta en el extranjero no declarada: ¿a qué multas me expongo?

1 Sep 2020 | Cuentas en el extranjero

Con la supresión (desde el 1 de enero de 2018) de los Servicios de Tratamiento de Declaraciones Rectificativas (Services du Traitement des Déclarations Rectificatives, STDR) y el fin del mecanismo de las circulares Cazeneuve, los particulares que poseen cuentas en el extranjero ya no pueden acogerse a las reglas muy delimitadas previstas en dichas circulares y quedan sujetos a los procedimientos estándar de regularización. Con la implantación del procedimiento de regularización espontánea desde 2013, el Estado francés ha obtenido ingresos de varios miles de millones de euros (más de 7.000 millones de euros recaudados entre 2014 y 2016 según el Tribunal de Cuentas francés, Cour des comptes).

Además, el intercambio automático de información bancaria es plenamente efectivo desde 2018 entre los países firmantes de este convenio. Actualmente, a la Administración tributaria francesa le resulta mucho más fácil detectar a los contribuyentes que tienen cuentas en el extranjero y que han omitido declararlas.

Por ello, es fundamental examinar bien sus obligaciones declarativas con vistas a regularizar su situación si tiene haberes en el extranjero que aún no ha declarado. Descubra los riesgos a los que se expone en caso de inspección fiscal si no declara las cuentas creadas, mantenidas, utilizadas o cerradas en el extranjero.

Recordatorio de las disposiciones legales sobre la obligación declarativa de las cuentas en el extranjero

Cuando compruebe que la casilla correspondiente a la «Titularidad de cuentas en el extranjero» (Détention de comptes à l’étranger) está premarcada en su formulario n.º 2042, debe comprender bien lo que prevé la ley: los particulares titulares, cotitulares, beneficiarios o incluso derechohabientes económicos de una cuenta creada, mantenida, utilizada o cerrada en el extranjero están obligados a declararla al mismo tiempo que sus ingresos. Para ello, hay que cumplimentar el formulario n.º 3916. Esta obligación está prevista en el artículo 1649 A del Código General de Impuestos francés (Code Général des Impôts, CGI).

Esta obligación es exigible a todos los residentes fiscales. Las personas con doble residencia fiscal figuran también entre quienes deben cumplir esta obligación, y ello aunque ya hayan declarado las cuentas y pagado impuestos en el otro país.

A partir del 1 de enero de 2019, esta obligación declarativa se extiende a las cuentas inactivas y a las cuentas durmientes en el extranjero.

En el caso de las cuentas de tipo PayPal, los titulares no están obligados a declararlas si cumplen las tres condiciones acumulativas siguientes:
– La cuenta está destinada a efectuar pagos de compras o cobros relativos a la venta de bienes;
– La cuenta está vinculada a otra cuenta abierta en una entidad bancaria en Francia;
– El importe total de las sumas cobradas en la cuenta debe ser inferior o igual a 10.000 euros al año.

Si no se cumplen estos criterios acumulativos, el titular de la cuenta deberá declararla cumplimentando el formulario n.º 3916.

Cuando el total de los saldos acreedores de la cuenta en el extranjero es inferior a 50.000 euros durante el año de referencia, el plazo de prescripción es de 3 años. En cambio, si el total de los saldos acreedores de la cuenta ha superado 50.000 euros en algún momento del año, la prescripción se fija entonces en 10 años.

¿Qué sanciones se aplican si el contribuyente no regulariza espontáneamente su situación?

Si el contribuyente decide no declarar una o varias cuentas en el extranjero, se expone a una multa de 1.500 euros por cuenta y por año. Esta multa puede elevarse a 10.000 euros por cuenta y por año cuando la cuenta se ha abierto en una entidad bancaria situada en un Estado no firmante del convenio de asistencia administrativa que facilita, en particular, los intercambios de información bancaria con Francia.

También se prevén penalizaciones adicionales: los haberes no declarados pueden en algunos casos gravarse con recargos del 80 %.

La Administración tributaria francesa también puede estar en el origen de acciones penales por fraude fiscal: el contribuyente inculpado podrá entonces ser condenado a pagar una multa de hasta 500.000 euros (o el doble del producto obtenido de la infracción) y exponerse a una pena de hasta 5 años de prisión, que se elevan a 3.000.000 euros y 7 años en caso de circunstancias agravantes (art. 1741 del CGI). La Administración tributaria francesa está ahora obligada a remitir un expediente de este tipo al fiscal de la República (procureur de la République) cuando constata fraudes y el importe de las regularizaciones es superior a 100.000 euros.

Si el contribuyente decide no regularizar su situación al no declarar las cuentas en el extranjero, la Administración tributaria francesa puede utilizar la información bancaria recabada de los países firmantes del convenio que facilita los intercambios de información para enviar una solicitud de información. El contribuyente se ve entonces obligado a dar respuestas precisas lo antes posible.

Si el contribuyente no aporta pruebas suficientes para acreditar el origen de los fondos, podrá en algunos casos verse obligado a pagar un gravamen del 60 % del importe mantenido en la cuenta. También pueden añadirse otras penalizaciones y recargos. Así, el importe total que debe pagarse puede aumentar rápidamente si el contribuyente no aporta todos los justificantes requeridos.

Cabe señalar que la solicitud de información es una oportunidad para que el contribuyente regularice su situación reuniendo todos los documentos solicitados por la Administración tributaria francesa. Estos documentos deben remitirse al servicio autor de la solicitud de información para que se examine la situación del contribuyente. Cuando el expediente está completo, se presenta ante el servicio encargado de su instrucción. Una vez verificado el expediente completo, el responsable inicia el procedimiento de regularización si es necesario.

¿Cómo realizar una regularización espontánea?

El primer paso consiste en no desmarcar la casilla marcada en la declaración. A continuación, hay que cumplimentar correctamente el formulario n.º 3916. Si tiene ingresos extranjeros, como los intereses de una cuenta de ahorro, debe declararlos, en particular, en los formularios n.º 2042 y 2047.

Después, convendrá proceder a la regularización de los años anteriores. Por lo general, habrá que presentar un expediente voluminoso. Se recomienda la asistencia de un abogado fiscalista. Atención: la regularización no anulará las multas ni los recargos, pero estas sanciones pecuniarias serán a menudo menos severas que en caso de inspección fiscal: por ejemplo, el recargo del 80 % bajará a menudo al 40 %. El interés de demora sigue siendo exigible al tipo del 0,20 % mensual, es decir, el 2,40 % anual (4,80 % anual antes de 2018), pero puede reducirse en caso de regularización en determinadas condiciones.

La Administración tributaria francesa solo gravará los rendimientos de las cuentas y los fondos depositados cuando el contribuyente no haya justificado su origen o cuando se trate de rendimientos imponibles. Cuando la cuenta se ha declarado correctamente, sin intervención coercitiva de la administración, el contribuyente no estará obligado a pagar ninguna multa.

La regularización de las cuentas en el extranjero es un trámite laborioso. Tiene derecho a recurrir a los servicios de expertos cualificados, como abogados fiscalistas, para estar seguro de preparar un expediente conforme. El expediente que debe prepararse para la regularización de las cuentas en el extranjero debe incluir numerosos documentos, como las declaraciones rectificativas del impuesto sobre la renta, las declaraciones de los ingresos en el extranjero (formulario n.º 2047) y las declaraciones de cuenta abierta en el extranjero (formulario n.º 3916). También hay que aportar un escrito sobre el origen de los haberes: se trata de un documento esencial para la regularización y hay que adjuntar todos los documentos que prueban el origen de los haberes. El expediente debe incluir asimismo los estados patrimoniales o los extractos de patrimonio, así como los estados anuales de rendimientos y los estados anuales de ganancias y pérdidas que la entidad bancaria extranjera puede facilitarle. También habrá que adjuntar una declaración jurada (attestation sur l’honneur) que indique que las cuentas declaradas son las únicas que usted ha creado, mantenido, utilizado o cerrado.

¿Qué ocurre en caso de fraude fiscal?

Desde el 30 de septiembre de 2018, el intercambio automático de información bancaria es una realidad: miles de datos pueden ser consultados por los distintos Estados que han firmado este convenio. El secreto bancario está de capa caída. En adelante, las distintas administraciones pueden acceder a las bases de datos bancarias y, en consecuencia, detectan más fácilmente la evasión fiscal. No obstante, los contribuyentes que poseen cuentas en el extranjero conservan la posibilidad de regularizar espontáneamente su situación fiscal.

Si, pese a conocer estas nuevas disposiciones, el contribuyente persiste en no cumplir sus obligaciones declarativas, podrá, en caso de inspección o de solicitudes de información de Hacienda, sufrir consecuencias fiscales y penales a veces muy importantes.

En efecto, en ese caso los recargos fiscales suelen ser importantes y en determinados casos pueden iniciarse acciones penales. En tal caso, la asistencia de un abogado fiscalista parece muy recomendable.

En efecto, cuando un contribuyente se ha sustraído o ha intentado sustraerse fraudulentamente al pago total o parcial de sus impuestos, o si ha omitido voluntariamente declarar sus cuentas o haberes en el extranjero en los plazos indicados, si ha organizado su insolvencia y si ha intentado eludir los impuestos mediante maniobras, puede en determinados casos exponerse a las siguientes sanciones: 5 años de prisión y multa de 500.000 euros. Este importe puede además elevarse al doble del producto derivado de la infracción. Cuando la infracción se ha cometido en banda organizada o se ha realizado o facilitado mediante la apertura de una cuenta en el extranjero, las sanciones pueden ser más severas: 7 años de prisión y multa de 3.000.000 de euros, cuyo importe puede elevarse al doble del producto derivado de la infracción.

El delito de fraude fiscal queda constituido cuando concurren los siguientes elementos constitutivos:
– La Administración tributaria francesa debe probar la existencia de hechos materiales que hayan permitido al contribuyente sustraerse al pago total o parcial de sus impuestos;
– La Administración tributaria francesa debe demostrar que el contribuyente tenía una intención deliberada de fraude.
Por tanto, el delito de fraude fiscal queda constituido cuando concurren los elementos «material» e «intencional». El procedimiento fiscal aplicable no se rige por el derecho común: el delito de fraude fiscal no es competencia del fiscal de la República (procureur de la République). La Comisión de Infracciones Fiscales (Commission des infractions fiscales, CIF), que ha recibido la denuncia de la Administración tributaria francesa, debe emitir un dictamen conforme. Una vez recibido este dictamen conforme, puede acudirse a la jurisdicción penal para que reciba la denuncia del ministro.

No obstante, se ha retirado a la Administración tributaria francesa el monopolio de la acción penal: en adelante, Bercy debe denunciar ante la fiscalía los fraudes fiscales más graves. Sin perjuicio de las denuncias que presente por iniciativa propia, la Administración tributaria francesa debe denunciar ante el fiscal de la República los hechos que haya constatado en el marco del control ejercido. Cuando el importe de las cuotas regularizadas es superior a 100.000 euros y son aplicables los siguientes recargos:
– Bien un recargo del 100 %
– Bien un recargo del 80 %
– Bien un recargo del 40 % cuando, durante los seis años naturales anteriores, el contribuyente ya haya sido objeto de un recargo del 40 %, 80 % o 100 % o de una denuncia por fraude fiscal

Así, cuando la Administración tributaria francesa tiene conocimiento de la existencia de una cuenta bancaria en el extranjero no declarada, no necesita el dictamen favorable de la Comisión de Infracciones Fiscales (CIF) para poder presentar una denuncia por fraude fiscal ante el fiscal de la República, siempre que se cumplan las condiciones anteriores.

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