Por regla general, el patrimonio imponible se determina con arreglo a las normas del derecho civil. No obstante, una serie de disposiciones de carácter puramente fiscal constituyen excepciones a este principio (presunciones de propiedad establecidas por la ley fiscal, normas particulares aplicables a determinados bienes, etc.).
Así, por ejemplo, como consecuencia de la extinción natural del usufructo, la consolidación del usufructo con la nuda propiedad por fallecimiento del usufructuario no devenga ningún impuesto, sin perjuicio de la presunción de propiedad establecida por el artículo 751 del Código General de Impuestos francés (CGI).
Al tratarse de un ámbito complejo, nuestro despacho de abogado fiscalista podrá, si fuera necesario, ayudarle.
Territorialidad de las sucesiones y donaciones internacionales
En el caso general en que el causante estaba domiciliado en Francia, todos los bienes muebles e inmuebles están sujetos a tributación en Francia, cualesquiera que sean su naturaleza o su ubicación.
Así, los bienes muebles corporales y los inmuebles situados en el extranjero están sujetos a tributación en Francia, al igual que los créditos y los valores mobiliarios extranjeros, o los bienes o derechos extranjeros que integran un trust, así como los rendimientos capitalizados en él.
La doble imposición se evita mediante la imputación de los impuestos satisfechos en el extranjero sobre el impuesto exigible en Francia por razón de los bienes muebles e inmuebles situados fuera de Francia.
En el caso de que el causante estuviera domiciliado fuera de Francia, procede efectuar la siguiente distinción:
– el beneficiario (heredero, legatario o beneficiario de un trust) está domiciliado en Francia en la fecha de la transmisión y lo ha estado durante al menos seis años en el transcurso de los diez últimos años: todos los bienes muebles o inmuebles (recibidos por dicho beneficiario) situados en Francia o fuera de Francia están sujetos a tributación en Francia;
– el beneficiario está domiciliado fuera de Francia: solo los bienes franceses que recibe están sujetos a tributación en Francia.
Incidencia de los convenios internacionales
Francia ha firmado convenios internacionales destinados a evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre sucesiones internacionales, que establecen excepciones a las normas generales, por ejemplo excluyendo determinados bienes del ámbito de aplicación del impuesto.
El caso más frecuente es el de la exclusión de los bienes inmuebles situados en el Estado de la otra parte contratante.
El impacto de los convenios internacionales será, por tanto, muy a menudo significativo, al permitir reducir, a veces considerablemente, la base imponible en Francia.
Cabe señalar que, en esta situación, la mayoría de estos convenios permiten a Francia —incluso cuando el causante estaba domiciliado en el país contratante— aplicar la regla denominada del «tipo medio efectivo» (para mantener la progresividad del impuesto) conforme a un mecanismo comparable al aplicado en materia de impuesto sobre la renta.
Francia ha firmado numerosos convenios fiscales, principalmente en materia de impuestos sobre la renta.
Los convenios relativos al impuesto sobre sucesiones son mucho más escasos, y los relativos al impuesto sobre donaciones lo son aún más.
Encontrará AQUÍ la lista de los convenios firmados por Francia. «DO» indica la existencia de un convenio en materia de donaciones y «S» en materia de sucesiones.
Nuestro despacho de abogado fiscalista puede asistirle.






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