Francia ha celebrado con una serie de países convenios para evitar la doble imposición en materia de sucesiones.
Las disposiciones para evitar esta doble imposición figuran bien en un convenio general, junto a las disposiciones relativas a los impuestos sobre la renta (es el caso, en particular, de los antiguos convenios celebrados con los países de África, que se refieren también a los demás derechos de registro y a los derechos de timbre), bien en convenios específicos, algunos de los cuales tratan también de los impuestos sobre donaciones.
Al igual que los relativos a los impuestos sobre la renta, los convenios en materia de sucesiones reparten la potestad tributaria entre los Estados y prevén disposiciones para eliminar la doble imposición cuando ambos Estados tienen concurrentemente el derecho de gravar.
El Estado al que corresponde la potestad tributaria puede ser, bien el Estado de situación, para bienes como los inmuebles o los bienes muebles corporales, bien el Estado de residencia, para los bienes muebles incorporales no vinculados a un establecimiento permanente o a una base fija.
La eliminación de la doble imposición se lleva a cabo mediante las técnicas generales de la exención o de la imputación.
La práctica francesa se inclina más bien por el método de exención, acompañado en su caso del tipo efectivo.
Los mismos convenios precisan, por lo general, las normas que rigen el reparto de las deudas entre los Estados, inspirándose de forma más o menos estrecha en el modelo de la OCDE de 1982 en materia de impuestos sobre sucesiones y donaciones (art. 8).
Los convenios en materia de sucesiones, donaciones, derechos de registro y de timbre se indican en la tabla.
La lectura de los convenios suele ser ardua; consulte a nuestro despacho de abogado fiscalista para su aplicación a su situación específica.
En esta tabla se encontrará la lista de los países que han celebrado con Francia un convenio fiscal destinado a evitar la doble imposición.
Nuestro despacho de abogado fiscalista puede asistirle.






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