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Criptomonedas: todo lo que debe saber sobre su fiscalidad

27 Jun 2022 | Criptomonedas | 0 Comentarios

La nueva normativa aplicable desde 2019 exige la declaración de los activos digitales al mismo tiempo que la declaración de la renta. Esta nueva obligación entró en vigor en 2020 y afecta a las rentas generadas en 2019. Estas nuevas normas conciernen exclusivamente a los inversores ocasionales. En efecto, los inversores habituales están sujetos a la fiscalidad de las empresas individuales: los BIC (beneficios industriales y comerciales) hasta 2022 y los BNC (beneficios no comerciales) desde el 1 de enero de 2023.

Las normas fiscales aplicables a las criptomonedas han evolucionado de forma regular para que este tipo de transacciones esté mejor regulado. En efecto, la normativa fiscal de las criptomonedas permaneció durante mucho tiempo vaga y difícil de comprender.

Sin embargo, pese a estas nuevas disposiciones que precisan algunos puntos esenciales, lamentablemente la inseguridad jurídica sigue existiendo en ciertos aspectos, en particular en cuanto a la frontera entre inversor ocasional y habitual. Además, las modalidades declarativas siguen siendo en todo caso bastante complejas de dominar.

Para evitar sanciones, es fundamental estudiar el sistema de declaración y la fiscalidad de las criptomonedas. También es necesario examinar la declaración y la fiscalidad de las cuentas extranjeras en criptomonedas.

La declaración de las criptomonedas y la declaración de las cuentas en criptomonedas deben ajustarse a las nuevas disposiciones legales. Tómese el tiempo de informarse sobre los trámites que debe seguir para realizar declaraciones en debida forma. Así evitará sanciones que en ocasiones son severas.

Obligación de declaración: ¿qué operaciones con criptomonedas están afectadas?

Según la legislación francesa vigente, aplicable a los inversores ocasionales, cuatro categorías de operaciones con criptomonedas están sujetas a tributación. Se trata de:

– La venta de criptomonedas: los activos digitales se intercambian por divisas estatales como el dólar, el euro u otras;

– La utilización de criptomonedas para la compra de servicios o bienes;

– Las ganancias generadas por la minería de criptomonedas;

– Los rendimientos generados por las finanzas centralizadas o descentralizadas (staking, lending, farming, masternodes, etc.). No obstante, la fiscalidad de este tipo de operaciones sigue siendo imprecisa.

Si debe realizar su declaración de criptomonedas y no logra distinguir ni clasificar las distintas operaciones, no dude en solicitar la asistencia de un abogado fiscalista. Este profesional sabrá asesorarle en todas las etapas de la declaración para evitar errores y omisiones que podrían salir caros.

Declaración de las criptomonedas: ¿cómo proceder?

La declaración de las criptomonedas es una obligación que se aplica a todos los inversores. Sin embargo, las disposiciones que afectan a los inversores ocasionales son diferentes de las aplicables a los inversores habituales. En efecto, estos últimos deben respetar las normas fiscales clásicas aplicables a los profesionales.

En este artículo, nos centraremos en la declaración y la fiscalidad de las inversiones ocasionales en criptomonedas.

Tanto si sus actividades han generado ganancias como pérdidas, deberá declararlas al mismo tiempo que sus rentas habituales. Para ello, deberá cumplimentar el formulario n.º 2086, en el que deberá indicar las ganancias o las pérdidas en criptomonedas. Esta obligación de declarar las criptomonedas al mismo tiempo que la declaración de la renta habitual solo afecta a los inversores ocasionales (los inversores habituales están sujetos a la fiscalidad aplicable a los profesionales: BNC desde 2023).

¿Cómo activar el formulario 2086?: cuando realice su declaración de la renta en línea, al llegar a la etapa 3, haga clic en «Déclarations annexes» (declaraciones anexas) para acceder al formulario n.º 2086. Selecciónelo y solo le quedará validarlo. Cuando haga clic en «siguiente», podrá acceder a este formulario en cualquier momento. En efecto, aparecerá a la izquierda de la pantalla y bastará con hacer clic para abrirlo y acceder a sus declaraciones de ganancias/pérdidas en criptomonedas.

1- Cumplimento el formulario n.º 2086

Cabe señalar que la obligación de declarar las ganancias o las pérdidas registradas en las transacciones con criptomonedas ha existido siempre. En cualquier caso, no fue hasta 2019 cuando se estableció un marco jurídico específico para las criptomonedas. En efecto, hasta las ganancias obtenidas en 2018, había que utilizar los formularios n.º 2048-M. Los trámites de declaración eran similares a los de la declaración de una operación relativa a cualquier objeto (un mueble o un vehículo de colección, por ejemplo).

Estos antiguos formularios no permitían declarar correctamente las criptomonedas, ya que no estaban adaptados a ellas. Las cosas cambiaron para las ganancias y las pérdidas de 2019, declaradas en 2020. Se estableció un marco jurídico específico para la declaración de las ganancias o las pérdidas en criptomonedas. Desde entonces, hay que cumplimentar el formulario n.º 2086, un documento mucho más adecuado.

Así, desde 2020 (para 2019), todo residente fiscal en Francia debe declarar las ganancias y las pérdidas en criptomonedas, y ello cada año.

Debe entenderse que los intercambios entre criptomonedas no necesitan indicarse en el formulario n.º 2086, ya que no están sujetos a tributación. En cambio, si ha intercambiado criptomonedas por dinero fiat, servicios o bienes, debe consignarlos en el formulario n.º 2086, ya que están sujetos a tributación. Se trata, por ejemplo, de la compra de un aparato pagado con billetes obtenidos mediante una retirada de efectivo en un cajero automático con una tarjeta crypto.com. También son las compras en el supermercado o las reservas de viajes pagadas con una tarjeta Visa Binance, etc.

Aunque la normativa vigente ya prevé un marco jurídico específico para las criptomonedas, todavía quedan cuestiones jurídicas por aclarar. Desde entonces, la Administración tributaria ha actualizado su doctrina administrativa (BOFiP) para aportar precisiones complementarias sobre el régimen aplicable desde 2020.

Pero, a la espera de esta información, varias zonas siguen siendo confusas. No las citaremos en este artículo, que debe seguir siendo sencillo y fácil de entender. Así, si se enfrenta a situaciones complejas con importantes intereses en juego, parece recomendable ponerse en contacto con un abogado fiscalista. La experiencia de este profesional es indispensable para analizar las particularidades de su caso y anticipar los riesgos a los que se expone.

Tanto si decide cumplimentar el formulario 2086, como si realiza su declaración en línea o confía esta tarea a un abogado fiscalista, hay ciertas cosas que debe saber. En caso de requerimiento posterior de la Administración tributaria, deberá estar en condiciones de aportar todos los justificantes exigidos: estos deben corresponder con gran precisión a las cifras que figuran en el formulario n.º 2086. No olvide que, tras el envío del formulario n.º 2086, los agentes de la Administración tributaria pueden llevar a cabo una inspección fiscal. Disponen en principio, salvo excepciones, de tres años para ello. Anticípese a su intervención preparando de antemano todos estos justificantes, sobre todo si se encuentra en una situación con importantes intereses en juego.

Actualmente, la mera tenencia de criptomonedas no está sujeta a tributación en el sistema fiscal francés. Si posee criptomonedas sin haber realizado ningún intercambio, en principio no es necesario cumplimentar el formulario n.º 2086. En el marco del régimen de los inversores ocasionales, la regla aplicable es la misma si ha realizado un simple intercambio entre criptomonedas.

2- ¿Otros formularios que cumplimentar?

Si los intercambios realizados están sujetos a tributación, debe cumplimentar el formulario n.º 2086, ya que se trata del formulario principal. Atención: posteriormente también deben cumplimentarse otros formularios complementarios. En efecto, la Administración tributaria solicita múltiples datos indispensables para calcular el importe de los impuestos que usted debe pagar. Esta es la lista de los formularios que debe cumplimentar para declarar los activos digitales:

– El formulario principal n.º 2086: debe indicar en él numerosos datos, como las fechas de las cesiones, los precios de adquisición y de cesión, las comisiones de intercambio, etc. Es la parte más compleja de la declaración de las criptomonedas. Debe estar en condiciones de justificar toda la información que haya indicado en este documento. En efecto, en caso de inspección fiscal, debe estar preparado para aportar los justificantes correspondientes;

– El formulario n.º 2042-C: debe consignar la plusvalía o la minusvalía que haya obtenido en sus ventas de activos digitales en las casillas 3AN o 3BN del formulario n.º 2042-C.

¿Cómo declarar las cuentas en criptomonedas abiertas en el extranjero?

1- La normativa aplicable a las cuentas en criptomonedas en el extranjero, en detalle

El Código General de Impuestos francés (Code Général des Impôts, CGI) establece en su artículo 1649 bis C que todas las personas físicas, las asociaciones y las sociedades que no tengan forma mercantil y que estén domiciliadas o establecidas en Francia tienen la obligación de declarar las cuentas de activos digitales que hayan abierto, poseído, utilizado o no, o cerrado en una o varias entidades financieras en el extranjero. La declaración de las criptomonedas debe realizarse al mismo tiempo que la declaración de la renta habitual.

Las cuentas de activos digitales que deben declararse son las abiertas ante personas de derecho privado o de derecho público que habitualmente reciben activos digitales en depósito. La declaración de cuenta de criptomonedas debe adjuntarse a la declaración anual de la renta cuando el contribuyente, la asociación o la sociedad no tenga forma mercantil. Debe presentarse una declaración por cada cuenta de activos digitales, cualquiera que sea su uso (privado, profesional o privado y profesional a la vez).

Recordemos que se considera que una cuenta es poseída desde el momento en que una persona es su titular, cotitular, beneficiario económico o derechohabiente económico.

Una cuenta se considera utilizada cuando se ha efectuado un cargo o un abono durante el período que debe declararse. El titular, el cotitular y las personas que dispongan de un poder deben presentar una declaración. En cualquier caso, deben declararse todas las cuentas, incluso las que no se hayan utilizado.

2- Declaro mis cuentas en criptomonedas

La Administración tributaria ha creado un formulario específico para la declaración de cada cuenta en criptomonedas que haya abierto, que posea, que utilice o no, o que haya cerrado, en el extranjero. Si tiene una o varias cuentas en criptomonedas (Kraken, Binance, Coinbase, etc.), debe cumplimentar un formulario 3916-bis por cada cuenta.

Para encontrar este formulario cuando realice su declaración de la renta en línea, debe ir a la etapa 3 y hacer clic en «Déclarations annexes» (declaraciones anexas). A continuación, debe seleccionar el formulario n.º 3916-Bis antes de validarlo. Tenga en cuenta que puede seleccionarlo al mismo tiempo que el formulario n.º 2086.

Cabe señalar que debe cumplimentar un formulario n.º 3916-Bis por cada cuenta en criptomonedas en el extranjero y por cada año. La obligación de declaración ante la Administración tributaria afecta a todas las cuentas que haya abierto en exchanges extranjeros. Como existen muy pocos exchanges franceses que se utilicen con regularidad, la mayoría de las cuentas de criptomonedas se abren en entidades extranjeras y, por tanto, están sujetas a la obligación declarativa.

Una vez realizado este trámite, sus cuentas de criptomonedas quedarán debidamente declaradas. Solo le quedará declarar las eventuales ganancias o pérdidas que haya obtenido durante el año fiscal. La Administración tributaria necesita esta información para calcular el importe de los impuestos que debe pagar. Conviene ser preciso con las cifras: deben corresponder a los justificantes de los que disponga.

Fiscalidad de las criptomonedas: ¿cuál es la regla?

1- Un impuesto del 31,4 % sobre las plusvalías

Recordemos que solo tributan las plusvalías realizadas. Así, en función de los resultados de las operaciones efectuadas, el contribuyente está obligado a pagar un impuesto del 31,4 % (12,8 % de impuesto sobre la renta y 18,6 % de cotizaciones sociales; 30 % para las cesiones realizadas hasta 2024), salvo opción por la escala progresiva, sobre el importe total de las plusvalías realizadas durante el año fiscal.

Por ejemplo, si ha vendido por 750 euros 1 ETH que compró por 250 euros, el impuesto asciende a 157 euros [(750-250) x 31,4/100].

2- ¿Qué riesgos existen en caso de no declarar las ganancias en criptomonedas y las cuentas en criptomonedas?

A falta de declaraciones, se expone a una regularización fiscal que, en algunos casos, puede conllevar sanciones severas (recargos de impuesto, multas e incluso, en los casos más graves, una condena penal).

Se prevé un recargo del 40 % cuando se demuestre que el contribuyente ha actuado de mala fe y que ha cometido intencionadamente un error o una omisión en la declaración de las plusvalías que ha realizado. Este recargo se eleva al 80 % cuando el contribuyente ha recurrido a maniobras fraudulentas.

En principio, se aplica una multa de 750 euros por cada cuenta que no haya declarado. También se prevé una sanción económica de 125 euros por cada error u olvido, aunque la Administración tributaria se muestra actualmente más abierta a la aplicación del derecho al error.

No obstante, cuando se trata de cuentas con saldos superiores a 50.000 euros, la multa de 750 euros se eleva a 1.500 euros y la de 125 euros por cada error u omisión también se duplica, es decir, 250 euros.

En los casos más extremos, cuando el contribuyente persiste en ignorar los requerimientos de explicación de la Administración tributaria o cuando el importe defraudado es superior a 100.000 euros, se expone a acciones penales que, en los casos más graves, pueden conllevar en principio el pago de una multa de 3 millones de euros y 7 años de prisión. Aunque en la práctica se trata de casos muy poco frecuentes, estas sanciones penales existen.

Por ello, se recomienda encarecidamente actuar con rigor a la hora de cumplimentar su declaración de la renta y de criptomonedas. En particular, debe basarse en sus historiales de transacciones de un año completo y registrar todas las operaciones que haya efectuado.

3- Plazos que deben respetarse para la declaración de la renta y de activos digitales

Cada año, la Administración tributaria fija los plazos para la declaración de la renta y de activos digitales. Las fechas varían de un departamento a otro y suelen extenderse de finales de mayo a principios de junio.

Además, en principio se abre cada año un período de corrección espontánea de las declaraciones, generalmente de agosto a mediados de diciembre.

Régimen fiscal de las criptomonedas: precisiones importantes

El régimen de tributación de los activos digitales, aplicable desde 2019, fue establecido por el artículo 41 de la Ley 2018-1317, de 28 de diciembre de 2018. Se aplica en forma de un impuesto a tanto alzado sobre las ganancias que los particulares obtienen ocasionalmente en el marco de la cesión de activos digitales (bitcoins y otras criptomonedas).

Este régimen fiscal, previsto en el artículo 150 VH bis del Código General de Impuestos (CGI), es aplicable a las cesiones efectuadas a partir del 1 de enero de 2019. Así, las ganancias generadas en 2019 debían ser objeto de una declaración en 2020. Dado que la presentación de estas declaraciones es relativamente compleja, la asistencia de un abogado fiscalista puede resultar recomendable, en particular si los intereses en juego son elevados.

Las normas fiscales siguen siendo vagas en varios puntos relativos a las modalidades de tributación y a las obligaciones declarativas. Nuestro despacho de abogados fiscalistas puede orientarle y acompañarle en la declaración de sus activos digitales.

1- ¿Qué personas pueden estar sujetas a tributación?

Según el artículo 150 VH bis del Código General de Impuestos (CGI), el régimen de tributación de las cesiones ocasionales de activos digitales es aplicable a las plusvalías generadas por transacciones efectuadas por personas físicas directamente o a través de persona interpuesta.

La Administración tributaria ha indicado que la tributación se establece a nivel de la unidad familiar (foyer fiscal). Así, deben tenerse en cuenta todas las cesiones realizadas por el contribuyente, por su cónyuge o por su pareja de hecho registrada (Pacs), por sus hijos y por las demás personas vinculadas a la unidad familiar.

La única consecuencia real de esta tributación por unidad familiar es que, si algunos miembros de la unidad familiar han obtenido ganancias y otros pérdidas, se efectúa una compensación entre plusvalías y minusvalías.

Según la Administración tributaria, la persona interpuesta es, a grandes rasgos, una sociedad o una agrupación con domicilio social en Francia. En principio, la persona interpuesta no ejerce una actividad profesional. Se trata, por ejemplo, de sociedades o agrupaciones dedicadas a una actividad civil, como adquirir o gestionar una cartera de activos digitales y de derechos relacionados con ellos. Estas personas interpuestas están, en principio, sujetas al régimen de tributación de las sociedades de personas, cualesquiera que sean las funciones y la implicación del contribuyente en la sociedad o la agrupación.

La Administración tributaria ha indicado que este régimen no afecta a las sociedades de personas que tengan un objeto artesanal, comercial, industrial, agrícola o no comercial. En efecto, cuando este tipo de sociedad obtiene plusvalías, está sujeta al régimen de las plusvalías profesionales, tanto si se trata de una cesión de activos efectuada de manera ocasional como de manera más regular.

La definición de persona interpuesta es, a grandes rasgos, comparable a la que utiliza la doctrina administrativa en materia de plusvalías sobre valores mobiliarios y sobre derechos sociales.

2- ¿Qué activos digitales deben declararse y pueden estar sujetos a tributación?

La Administración tributaria recoge la definición del artículo L 54-10-1 del Código Monetario y Financiero francés (Code monétaire et financier) y del artículo 150 VH bis del Código General de Impuestos (CGI).

Estos textos precisan que la expresión «activos digitales» engloba los tokens, salvo aquellos que tienen las características de instrumentos financieros y de bonos de caja (bons de caisse), cuyo régimen de tributación es el previsto en el artículo 200 A del CGI. Así, habida cuenta de los términos del artículo L 552-2 del Código Monetario y Financiero, parecería considerarse token todo elemento incorporal que represente uno o varios derechos en forma digital.

3- ¿Qué operaciones pueden estar sujetas a tributación?

Este régimen de tributación es aplicable a las cesiones a título oneroso de activos digitales o de derechos relacionados. Cabe señalar que las transacciones (intercambios) sin compensación en metálico (soulte) pueden acogerse a un diferimiento de la tributación. Su abogado fiscalista puede aclararle mejor este punto.

El artículo 150 VH bis I del CGI indica que el pago con activos digitales de comisiones de transacción abonadas a una plataforma de intercambio o a los miembros de una red, como los mineros, para que se valide la transacción constituye también una operación imponible.

La Administración tributaria ha establecido una medida de simplificación al admitir que las prestaciones de servicios relativas a estas comisiones puedan asimilarse globalmente a una única operación imponible. El contribuyente podrá entonces determinar una sola plusvalía o minusvalía para el conjunto de estas transacciones.

Retomando la regla administrativa anterior, la Administración precisa que la actividad de compra y reventa de activos digitales, realizada de forma habitual, tributaba como BIC (beneficios industriales y comerciales); desde el 1 de enero de 2023, está sujeta al régimen de los BNC (beneficios no comerciales). La Administración tributaria no aporta ninguna precisión adicional que permita distinguir entre inversor ocasional e inversor habitual.

Es muy lamentable que la Administración tributaria no dé detalles en este ámbito. En efecto, a menudo resulta difícil decidir entre el régimen específico de tributación establecido por el artículo 150 VH bis del CGI y el régimen de los beneficios profesionales.

Así, hoy en día se entrecruzan varios regímenes.

Las ganancias derivadas de una operación de cesión de activos digitales pueden tributar:

  • como cesión ocasional
  • en la categoría de beneficios no comerciales (BNC)
  • en la categoría de beneficios industriales y comerciales (BIC)

Cabe precisar que las cesiones ocasionales realizadas por particulares han estado sujetas sucesivamente a una tributación como BNC (doctrina administrativa de julio de 2014), al régimen de las plusvalías sobre bienes muebles (Consejo de Estado francés, Conseil d’État, de 26/04/2018) y, a partir del 01/01/2019, al régimen previsto en el artículo 150 VH bis del CGI.

Parece que la distinción entre ocasional y profesional debe realizarse atendiendo a un conjunto de criterios.

La Administración tributaria indica: «Los criterios de ejercicio habitual u ocasional de la actividad resultan del examen, caso por caso, de las circunstancias de hecho en las que se realizan las operaciones de compra y reventa (los plazos que separan las fechas de compra y de reventa, el número de activos digitales vendidos, las condiciones de su adquisición, etc.)».

4- ¿Qué supuestos de exención están previstos?

El artículo 150 VH bis II-B del CGI prevé una exención del impuesto para los contribuyentes cuyo importe total de precios de cesión (sin contabilizar las operaciones de intercambio con diferimiento de tributación) durante el año fiscal no supere los 305 euros.

Deben tenerse en cuenta todas las cesiones imponibles, cualquiera que sea la contraprestación (monedas, servicio, bien), que la unidad familiar realice, directamente o a través de persona interpuesta, durante el período impositivo. Cuando la cesión se realiza a través de persona interpuesta, para calcular el precio de cesión que debe tenerse en cuenta hay que remitirse a la cuota parte que corresponde al derecho del socio en la sociedad.

Cuando el total de las cesiones supera el límite de 305 euros, la tributación se calcula sobre todas las cesiones realizadas durante el año fiscal, incluidas aquellas cuyo importe sea inferior al límite de 305 euros. Por tanto, deben cumplirse las formalidades correspondientes antes del plazo previsto.

5- ¿Cómo calcular la plusvalía?

El método de cálculo de la plusvalía o de la minusvalía se define en el artículo 150 VH bis III del CGI. Este valor es igual a la diferencia entre el precio de cesión y el precio total de adquisición del conjunto de la cartera de activos digitales multiplicado por el resultado del cociente entre el precio de cesión y el valor total de la cartera de activos digitales.

Plusvalía o minusvalía = precio de cesión – [precio total de adquisición x precio de cesión/valor total de la cartera]

El resultado de esta operación se expresa en euros. Si interviene otra divisa, conviene convertirla a euros antes de hacer el cálculo. Para ello, parecería que debe aplicarse el tipo de cambio de la fecha en que se realizó cada operación.

Debe hacerse el mismo ejercicio para las cesiones de activos digitales como contraprestación o para la compra de bienes o servicios. Debe tomarse en consideración el valor de mercado en euros de dichos bienes o servicios en la fecha de la cesión o de la compra.

6- El precio de cesión

Se trata, en principio, del precio de cesión neto de las comisiones de transacción.

7- El precio de adquisición de la cartera

La Administración tributaria precisa las modalidades de determinación del precio de adquisición de la cartera para las cesiones efectuadas antes del 1 de enero de 2019, fecha de aplicación del nuevo régimen. En principio, el precio de adquisición de los activos cuya cesión se realizó antes del 1 de enero de 2019 no debe computarse en el cálculo del precio total de adquisición de la cartera declarado a partir de 2019, en el marco del nuevo régimen de tributación.

En principio, tampoco se admite la deducción para las cesiones declaradas en el régimen de las plusvalías sobre bienes muebles o no declaradas porque se aplicaba una exención cuando el precio de cesión era inferior a 5.000 euros. Parecería que ocurre lo mismo con las cesiones no declaradas en contravención del derecho aplicable antes del 1 de enero de 2019.

En cuanto a las operaciones anteriores a 2019, puede plantearse una regularización. A este respecto, la Administración tributaria ha precisado que, para las eventuales plusvalías generadas antes del 1 de enero de 2019, se aplica el derecho de comprobación de la Administración en las condiciones de derecho común (en principio 3 años – art. L169 del Libro de Procedimientos Fiscales francés (LPF) –, ampliado a 10 años en determinados casos, en particular en caso de cuentas en el extranjero no declaradas).

Cuando el contribuyente no puede aportar los justificantes del precio o del valor de adquisición de los activos digitales cedidos, su valor de adquisición se considera nulo.

8- Precisiones sobre el valor global de la cartera de activos digitales

Engloba todos los activos digitales poseídos en el momento de la venta.

En principio, se ven afectados todos los soportes de custodia, ya se trate de plataformas de intercambio locales o extranjeras, de servidores personales, de sistemas de almacenamiento fuera de línea (cold storage) o de «cajas fuertes digitales» (CoolWallet, Trezor, Nano, Ledger, KeepKey, etc.) utilizadas para el almacenamiento de claves privadas…

Siempre en el marco de la definición del valor global de la cartera, la Administración tributaria parece aceptar que el contribuyente utilice herramientas de valoración, como los sitios web públicamente reconocidos como fiables (en principio coinmarket, coingecko…), que presentan historiales de cotizaciones medias diarias procedentes de las principales plataformas de intercambio.

Criptomonedas: ¿cómo regularizar en caso de no declaración?

Tras la creación del nuevo régimen fiscal de las criptomonedas, los contribuyentes afectados deben declarar desde 2020 sus criptomonedas: las ganancias y las cuentas extranjeras. Sin embargo, debido a la información imprecisa sobre algunos puntos y a las dificultades encontradas al realizar los trámites, algunos contribuyentes han optado por no presentar las declaraciones necesarias, lo que, por supuesto, resulta lamentable.

El primer paso consiste entonces en determinar si el contribuyente es un inversor ocasional o un inversor habitual. Este paso permite definir su forma de tributación: para los primeros, se aplica el régimen del gravamen del 31,4 % (30 % para las plusvalías realizadas antes de 2025, con posibilidad de optar por la escala progresiva desde 2023), mientras que para los habituales se aplica desde 2023 el régimen de los BNC (beneficios no comerciales) (anteriormente BIC). Dado que la frontera entre ambos estatus –ocasional o habitual– sigue siendo, lamentablemente, muy imprecisa a día de hoy, puede solicitarse una consulta tributaria (rescrit) para que la Administración tributaria determine el régimen aplicable. No obstante, esta solicitud de consulta no es anónima.

Como se ha mencionado, todavía quedan muchas zonas grises por aclarar.

A pesar de todo, y pese a cierta inseguridad jurídica, es importante señalar que la Administración tributaria ha comenzado a iniciar las primeras inspecciones fiscales en materia de criptomonedas.

Estas inspecciones, muy esporádicas en 2021, tienden a aumentar. Los agentes del Ministerio de Economía y Finanzas parecen haber intensificado sus actuaciones desde mediados de 2022, poniendo en el punto de mira a los contribuyentes que no cumplen –o cumplen mal– sus obligaciones fiscales en materia de criptomonedas.

En este contexto, la regularización espontánea sigue siendo posible en principio (salvo en caso de mala fe manifiesta), antes de una eventual inspección fiscal.

El derecho al error

Establecido por la Ley ESSOC (État au Service d’une Société de Confiance, Estado al servicio de una sociedad de confianza) en 2018, el derecho al error es una disposición fiscal que permite a los contribuyentes rectificar una omisión o un error en sus declaraciones, beneficiándose de una reducción de los intereses de demora.

Atención: el derecho al error no es aplicable a las personas que hayan eludido deliberadamente el impuesto.

Respuestas concretas a las preguntas más frecuentes sobre la fiscalidad de las criptomonedas

1- ¿Cómo declarar las rentas generadas por los intercambios de criptomonedas si soy un particular?

El contribuyente francés considerado particular debe cumplir dos obligaciones de declaración ante la Administración tributaria. Cuando ha abierto cuentas en plataformas de criptomonedas en el extranjero, está obligado a cumplimentar los formularios n.º 3916/3916-bis.

A continuación, tiene la obligación de cumplimentar el formulario n.º 2086 en caso de cesión imponible. Se trata del anexo de la declaración anual de plusvalías en criptoactivos. El contribuyente debe indicar en él, en particular, el precio de adquisición, el precio de cesión y el valor global de la cartera para cada cesión realizada.

Por último, el importe total de las plusvalías o de las minusvalías debe indicarse en las casillas 3AN (plusvalías) o 3 BN (minusvalías) del formulario n.º 2042 C.

2- ¿Es posible imputar las pérdidas en criptomonedas a las ganancias generadas en los años siguientes?

Las pérdidas registradas durante un año no son compensables en ejercicios posteriores. Se consideran fiscalmente perdidas. Así, si registró una pérdida de 3.000 euros en 2019 y unas ganancias de 18.000 euros en 2020, la tributación se calculará sobre la base de 18.000 euros y no de 15.000 euros (18.000 euros – 3.000 euros).

3- Declaración de criptomonedas: ¿cuáles son los errores más frecuentes?

En general, los contribuyentes que cometen errores no han declarado todas las cuentas que han creado. A menudo olvidan incluir las plataformas de intercambio que permiten comprar criptomonedas.

También es indispensable reunir toda la información sobre las plataformas de transacción que permiten intercambiar criptomonedas por activos custodiados en los monederos de almacenamiento. Esta información debe contribuir a la valoración de la cartera tras cada cesión imponible. Se obtiene realizando un seguimiento regular de la cartera.

Los contribuyentes que solo tienen en cuenta las operaciones efectuadas durante el año también cometen un error. Por ejemplo, si decide revender en 2022 un Bitcoin comprado en 2019, debe conocer el precio de adquisición y el resto de la información financiera de los años anteriores.

4 – Si la Administración tributaria realiza una inspección después de la declaración de la renta: ¿qué se puede hacer?

En caso de inspección fiscal, hay que ser capaz de explicar todas las cifras consignadas en la declaración (formulario n.º 2086). Se recomienda encarecidamente clasificar bien sus documentos, los distintos justificantes y los historiales de operaciones (trades).

Debe estar en condiciones de explicar con gran precisión el origen de las cifras presentadas y los métodos de cálculo aplicados. También debe explicar el seguimiento de la composición de la cartera de criptoactivos a lo largo de los años. No basta con enviar el archivo que contiene el historial bruto de las operaciones. Este documento debe ir acompañado de explicaciones precisas que la Administración tributaria pueda utilizar. Si no aporta justificantes suficientes al responder a los requerimientos de explicación de la Administración tributaria, se expondrá a regularizaciones.

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