Importante: la información se refiere a los no profesionales. A las personas consideradas profesionales de las operaciones con criptomonedas se les aplicará otra fiscalidad (las ganancias derivadas de una actividad de compraventa de activos digitales ejercida de forma habitual tributaban en la categoría de los BIC (beneficios industriales y comerciales) hasta el 31 de diciembre de 2022, y en la de los BNC (beneficios no comerciales) desde el 1 de enero de 2023 (art. 92 del CGI): resoluciones del Consejo de Estado de 26 de abril de 2018, n.º 417809, 418030 a 418033).
Según el artículo 150 VH bis del Código General de Impuestos francés (CGI), las plusvalías obtenidas por las personas físicas con domicilio fiscal en Francia, directamente o por persona interpuesta, con ocasión de una transmisión ocasional a título oneroso de activos digitales, y en particular de criptomonedas (Monero, Litecoin, Ripple, etc.), están sujetas al impuesto sobre la renta al tipo del 12,8 % (al que se añaden las cotizaciones sociales al tipo, a día de hoy, en abril de 2019, del 17,2 %). Lo que da una tributación global, a día de hoy, en abril de 2019, del 30 % (31,4 % desde la LFSS 2026, al haber pasado las cotizaciones sociales al 18,6 %).
Las transmisiones muy pequeñas no están afectadas: los contribuyentes están exentos de tributación cuando la suma de los precios de transmisión no supera los 305 € durante el año de imposición.
Las ganancias derivadas de la venta de criptomonedas obtenidas como contrapartida de una actividad de minería tributan en la categoría de los BNC. Esto sigue siendo conforme con la doctrina administrativa aplicable desde 2014; por tanto, la última ley no ha introducido novedades en este punto.
Resumen:
Recordatorio: trader de criptomonedas considerado profesional: régimen fiscal de los BNC desde el 1 de enero de 2023 (anteriormente, BIC)
Recordatorio: ganancia por la transmisión de criptomonedas obtenidas mediante actividades de minería: régimen fiscal de los BNC
Trader de criptomonedas ocasional: tipo único a tanto alzado del 30 % (31,4 % desde la LFSS 2026; posible opción por la escala progresiva desde 2023). Este tipo se aplica a las operaciones de 2019, pero la obligación declarativa comienza en 2020 (en 2020 declarará su ganancia de 2019).
Cálculo de las plusvalías en el marco de las ventas de criptomonedas consideradas ocasionales
La plusvalía o minusvalía bruta obtenida con ocasión de la transmisión es igual a la diferencia entre, por una parte, el precio de transmisión y, por otra, el producto del precio total de adquisición del conjunto de la cartera de activos digitales por el cociente entre el precio de transmisión y el valor global de dicha cartera.
El precio de transmisión que debe tenerse en cuenta para el cálculo de la plusvalía es el precio real percibido o el valor de la contraprestación en bienes o servicios obtenida por el transmitente, previa deducción de los gastos soportados por este.
El precio total de adquisición de la cartera de activos digitales es igual a la suma de los precios pagados en moneda de curso legal con ocasión del conjunto de las adquisiciones realizadas antes de la transmisión, y del valor de los bienes o servicios entregados como contraprestación de dichas adquisiciones (excluidas las operaciones de permuta que se hayan beneficiado del diferimiento de la tributación). El valor global de la cartera de activos digitales en el momento de la transmisión es igual a la suma de los valores de los distintos activos digitales que posee el transmitente antes de proceder a la transmisión.
Es posible, e incluso probable, que estas normas no le parezcan claras.
He aquí, por tanto, un ejemplo de cálculo concreto elaborado por nuestro despacho de abogado fiscalista.
Ejemplo
Un contribuyente compra en enero de 2019 diez ETH por un importe de 1.300 €.
Su cartera en enero de 2019 = 10 ETH
En mayo de 2019, permuta 5 ETH por 10 LITECOIN. Esta operación se considera intercalar y, por tanto, no tributa.
En mayo de 2019, su cartera = 5 ETH / 10 LTC
En 2019, no tiene que presentar ninguna declaración fiscal relacionada con sus rentas (quizá deba presentar alguna relacionada con la tenencia de cuentas en criptomonedas en el extranjero; véase al final del artículo)
Pasa el tiempo.
En diciembre de 2022, transmite 10 LTC por un importe de 5.000 €.
En diciembre de 2022, su cartera = 5 ETH
Precio de adquisición de la cartera antes de la transmisión = 1.300 €
Valor de la cartera en el momento de la transmisión en diciembre de 2022 = 5000 (precio de transmisión de los 10 LTC) + 5 ETH valorados en 4.000 € (valor teórico de 1 ETH en diciembre de 2022: 800 €)
=
9.000 €
La transmisión de los 10 LTC genera una plusvalía de:
5000 – (1300 x 5000 / 9000) = 4.278 €
El 5000 representa el precio de transmisión de los LTC
El 1300 representa el precio de compra total de la cartera
El 9000 representa el valor total de la cartera en el momento de la transmisión
Declarar en 2020 las plusvalías o minusvalías obtenidas en 2019
Los contribuyentes consignan en la declaración anual del impuesto sobre la renta el importe global de la plusvalía o minusvalía obtenida por las transmisiones sujetas del año.
Adjuntan a esta declaración un anexo, que es el formulario n.º 2086, en el que mencionan y valoran el conjunto de las plusvalías o minusvalías obtenidas con ocasión de cada una de las transmisiones sujetas efectuadas durante el año 2019.
Atención: no olvide cumplimentar también la línea 3AN de la declaración n.º 2042 C en caso de plusvalía global o la línea 3BN en caso de minusvalía global.
Declaración de las cuentas de criptomonedas abiertas en el extranjero
El formulario que debe utilizarse es el n.º 3916-bis
Las personas físicas, las asociaciones y las sociedades que no tengan forma mercantil, domiciliadas o establecidas en Francia, están obligadas a declarar, al mismo tiempo que su declaración de la renta o de resultados, las referencias de las cuentas de activos digitales abiertas, mantenidas, utilizadas o cerradas en empresas, personas jurídicas, instituciones u organismos establecidos en el extranjero.
La falta de declaración se sanciona con una multa de 750 € por cuenta no declarada, o de 125 € por omisión o inexactitud, con un límite de 10.000 € por declaración. Estos importes de 750 € y 125 € se elevan, respectivamente, a 1.500 € y 250 € cuando el valor de las cuentas supera los 50.000 € en algún momento del año.
Resumen de las obligaciones declarativas
1- cumplimentar el formulario n.º 2086
2- trasladar la plusvalía o minusvalía global a la línea 3AN (en caso de ganancia) o 3BN (en caso de pérdida) de la declaración n.º 2042 C
3- declarar cada exchange extranjero mediante el formulario 3916-bis. 1 declaración 3916-bis por exchange extranjero (si en 2019 tenía 3 exchanges extranjeros, deberá cumplimentar 3 formularios 3916-bis).
Nuestro despacho de abogado fiscalista puede asistirle.








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