Desde 2019, se ha establecido un régimen específico de declaración de los activos digitales. Desde hace algunos años, la legislación fiscal relativa a las criptomonedas se ha reforzado con el fin de regular y controlar mejor las operaciones, que se encontraban en un vacío jurídico y fiscal.
Sin embargo, los titulares de activos digitales suelen desconocer las leyes que los regulan. Conviene informarse correctamente antes de lanzarse a la aventura de las criptomonedas, para no cometer errores en sus declaraciones de la renta y evitar sanciones que podrían ser muy elevadas.
1- La fiscalidad de las criptomonedas
En primer lugar, debe saber que las normas legales son diferentes para los traders profesionales y para los traders ocasionales.
Así, un trader habitual está sujeto a la fiscalidad denominada «clásica», que se aplica a los profesionales.
Por su parte, un trader ocasional deberá declarar sus ganancias en criptomonedas en su declaración anual de la renta. Se trata de dos formularios:
– El formulario n.º 2086, para declarar sus pérdidas o ganancias en criptomonedas.
– El formulario n.º 3916 bis, en el que deberá declarar sus cuentas de criptomonedas en el extranjero. Así, declarará en él sus cuentas de Kraken, Binance o Coinbase, etc.
Para acceder a estos dos formularios cuando declare sus rentas en línea, deberá pasar a la etapa 3 de su declaración de la renta y hacer clic en la pestaña «déclarations annexes» (declaraciones anexas). Así, accederá a una nueva página que le permitirá seleccionar los formularios 2086 y 3916 bis. A continuación, podrá hacer clic en «valider» (validar).
Después, tendrá fácil acceso a los formularios. Haga clic en «suivant» (siguiente) para que aparezcan a la izquierda de su pantalla. Solo tendrá que hacer clic en cada pestaña para declarar sus rentas en criptomonedas.
a- El formulario n.º 3916 bis
Deben declararse todas las cuentas de criptomonedas que usted tenga en el extranjero. Así, todas las cuentas abiertas en exchanges extranjeros están afectadas por esta legislación fiscal. Este tipo de cuenta es mayoritariamente extranjera. En efecto, existen muy pocos exchanges franceses de uso habitual. Tras declarar su cuenta o cuentas de criptomonedas, deberá declarar sus ganancias o pérdidas, en su caso.
b- El formulario n.º 2086
Aunque siempre ha sido obligatorio declarar las ganancias en criptomonedas, el trámite era antes relativamente impreciso en cuanto a su marco jurídico. Así, en 2018, el procedimiento consistía en presentar el formulario n.º 2048-M y el proceso era el mismo que el de la declaración de un bien mueble cualquiera (por ejemplo, un mueble de colección puesto a la venta). Lo cual no se adaptaba a la realidad de las criptomonedas.
En 2020, se estableció un marco jurídico. Más adaptado al sector de las criptomonedas, nació el formulario n.º 2086. Desde entonces, es obligatorio declarar tanto las ganancias como las pérdidas en criptomonedas.
Los intercambios de una criptomoneda por otra no tributan y no deben declararse en el formulario n.º 2086 (por ejemplo: 1 BTC por 15 BTH). Por el contrario, los intercambios de criptomonedas por bienes, servicios o dinero fiat sí tributan y, por consiguiente, deben declararse en el formulario n.º 2086 (por ejemplo: usted intercambia 1 BTC por 38.000 €, o cuando paga en una tienda con su tarjeta Visa de Binance).
Aunque cuente con un marco jurídico, el sector de las criptomonedas sigue siendo poco conocido. Por ello, se ha publicado una doctrina administrativa en el BOFiP (Boletín Oficial de Finanzas Públicas francés) (BOI-RPPM-PVBMC-30, actualizada el 23 de abril de 2024). Esta aporta numerosas precisiones sobre la materia y sobre el régimen aplicable en la actualidad. Además, puede recurrir al asesoramiento de un abogado fiscalista, que le guiará en la cumplimentación de los distintos formularios. Tendrá en cuenta su situación particular para no cometer ningún error. Todas sus ganancias deben declararse. Además, debe poder explicar la procedencia de cada importe y disponer de cada justificante correspondiente.
Para cumplimentar su formulario n.º 2086, tiene tres opciones:
– Cumplimentarlo usted mismo
– Recurrir a una herramienta en línea que le ayude
– Contar con el asesoramiento y la ayuda de un abogado fiscalista.
Sea cual sea la opción elegida, sea siempre preciso en la cumplimentación de su formulario. En efecto, puede producirse una inspección fiscal, sobre todo si sus cuentas de criptomonedas representan importes elevados. Por ello, todos sus activos deberán poder justificarse y explicarse, ¡hasta el último céntimo! Cumplimentar el formulario 2086 es difícil: mantenga la concentración y no dude en contar con la ayuda de un abogado fiscalista o de una herramienta en línea (no obstante, para las carteras importantes, las herramientas en línea parecen insuficientes, ya que no se adaptan plenamente a las exigencias en caso de inspección fiscal).
Según la legislación francesa actual, no necesitará cumplimentar este formulario si únicamente posee criptomonedas, es decir, si no se efectúa ningún movimiento en sus cuentas. Lo mismo ocurre si intercambia sus criptomonedas por otra criptomoneda.
Por último, deberá cumplimentarse un tercer formulario para declarar sus criptomonedas: se trata del formulario 2042-C. Este permite declarar la plusvalía y la minusvalía obtenidas en sus distintas transmisiones de activos digitales. Deberá cumplimentar las casillas 3AN o 3BN.
Estos distintos formularios, que deben cumplimentarse al mismo tiempo que su declaración de la renta, permiten a la Administración tributaria francesa calcular el importe de sus impuestos y conocer sus exchanges.
2- El importe de la tributación
El tipo de gravamen es del 31,4 % sobre la ganancia neta obtenida (30 % antes del aumento de la CSG previsto por la LFSS 2026; posibilidad de optar por la escala progresiva). Así, en función del importe de las inversiones que haya realizado, tributará por las plusvalías del año anterior. Por consiguiente, si compra 1 ETH por 300 € y lo revende por 1000 €, su ganancia neta será de 700 €. Pagará un 31,4 % de impuestos sobre esos 700 €, ¡es decir, 219,80 € de impuesto!
3- ¿Qué riesgos correrá si no declara sus criptomonedas?
Aunque siga siendo una tarea laboriosa y agotadora, la declaración de sus rentas en criptomonedas es obligatoria; por tanto, es preferible no descuidarla para evitar cualquier regularización tributaria que conlleve recargos, multas y, en los casos más extremos, penas de prisión.
Así, si no ha presentado su declaración, será sancionado:
– Una multa de 750 € por cada una de sus cuentas no declaradas.
– Además, cada uno de sus errores u olvidos le costará 125 € de sanción. Pero tenga en cuenta que, en la actualidad, la Administración tributaria reconoce el derecho al error. No obstante, cuando se trate de cuentas con activos superiores a 50.000 €, la sanción de 750 € se duplicará, al igual que la multa de 125 €, es decir, 250 € por cada uno de sus errores.
– Por último, aunque es más raro, sigue siendo posible: los expedientes más graves pueden conllevar una pena de prisión de 7 años y una multa de 3 millones de euros. Así, los contribuyentes que no respondan a los requerimientos de justificantes y explicaciones pueden exponerse a este tipo de pena y de multa. Lo mismo ocurre si la Administración tributaria descubre fraudes por un valor superior a 100.000 €.
Además, el contribuyente se expone a un recargo del 40 % si la Administración tributaria demuestra que ha actuado de mala fe y que el error u olvido detectado en su declaración es deliberado. Tenga en cuenta que este podrá llegar hasta el 80 % si el contribuyente ha realizado maniobras fraudulentas.
Esta obligación de declarar sus rentas en criptomonedas debe, por tanto, cumplirse con la máxima seriedad. Deberá trasladar a su declaración todas las operaciones del año completo. Para ello, consulte los historiales que habrá conservado cuidadosamente.
4- ¿Qué fechas debe respetar para la declaración de las criptomonedas?
La obligación de declarar las rentas en criptomonedas deberá respetar las fechas previstas. Esté atento: las fechas son diferentes según su región. Por tanto, será necesario informarse para no retrasarse, tomarse el tiempo de cumplimentarlo todo correctamente y no olvidar nada.
Así, podrá declarar sus rentas en criptomonedas del año anterior a partir de abril de 2023, para las rentas de 2022. Además, ahora, con el derecho al error reconocido por la Administración tributaria, podrá corregir su declaración, generalmente desde el mes de agosto hasta finales de diciembre.
Si declara sus rentas desde el sitio web de la DGFiP (Direction Générale des Finances Publiques, Dirección General de Finanzas Públicas francesa), las fechas también varían en función de su lugar de residencia. Infórmese con antelación.
5- ¿Qué operaciones con criptomonedas deberá declarar?
En Francia, la normativa fiscal aplicable a los particulares prevé la tributación de tres categorías diferentes de operaciones con criptoactivos.
– La primera es la venta de criptomonedas que haya intercambiado por monedas de curso legal (dólar, euros, etc.);
– A continuación, las ganancias derivadas de la minería de criptomonedas;
– Por último, las rentas procedentes de las finanzas centralizadas/descentralizadas, pero respecto de las cuales la normativa fiscal sigue siendo imprecisa. Por ejemplo: masternodes, lending (préstamo de criptomonedas), staking (inmovilización de las criptomonedas en un smart contract), farming, etc.
Tenga en cuenta que se entiende por «activo digital» todo token, excepto los que tienen las características de instrumentos financieros y de pagarés de caja (bons de caisse). El artículo 150 VH bis del Código General de Impuestos francés (CGI) establece su régimen de tributación (tipo fijado en el artículo 200 C). Según el artículo L 552-2 del Código Monetario y Financiero francés (Code Monétaire et Financier), un token es todo bien inmaterial que representa, en forma digital, uno o varios derechos.
Así, la normativa fiscal en materia de criptomonedas sigue siendo imprecisa en muchos aspectos. Para informarse y recibir asesoramiento a fin de no cometer ningún error, no dude en realizar su declaración de rentas en criptomonedas acompañado de un abogado fiscalista, si lo que está en juego es importante. Experto en legislación fiscal, sabrá acompañarle para que sus inversiones en criptomonedas sean seguras desde el punto de vista fiscal. Además, sabrá asesorarle sobre su caso particular, ya que en materia de fiscalidad, cada caso es único y requiere un estudio minucioso.
6- ¿Qué ocurre con la declaración de sus cuentas de criptomonedas situadas en el extranjero?
Según el artículo 1649 bis C del CGI, todas las personas físicas, las sociedades sin forma mercantil y las asociaciones establecidas en Francia están obligadas a declarar las cuentas de activos digitales que tengan o hayan abierto en una entidad financiera en el extranjero, las utilicen o no, e incluso si están cerradas. Esta declaración deberá realizarse al mismo tiempo que la declaración anual de la renta.
Así, para ser más claros, deberá declarar todas sus cuentas, ya sea usted su titular, su beneficiario efectivo, su cotitular o su derechohabiente económico.
7- Criptomonedas: algunos datos sobre el régimen fiscal
El artículo 150 VH bis del CGI indica que el régimen de tributación de las transmisiones ocasionales de activos digitales se aplica a las plusvalías obtenidas mediante distintas operaciones realizadas por una persona física, directamente o a través de una persona interpuesta.
Además, la legislación fiscal indica que la declaración tributaria se realiza a nivel de su unidad familiar. Por tanto, deberá declarar el conjunto de las actividades realizadas en el seno de su unidad familiar: por su cónyuge, sus hijos, su pareja si está unido por un PACS (pacto civil de solidaridad), por todas las personas vinculadas a su unidad familiar, así como por usted mismo.
8- ¿En qué casos puede estar exento?
Según el artículo 150 VH bis II-B, puede estar exento de tributación en un caso particular.
Por ejemplo, si el total de sus precios de transmisión en el año en curso, sin contar las distintas operaciones de intercambio que se benefician de diferimiento de la tributación, no supera la cantidad de 305 €.
Para calcularlos, es necesario computar la totalidad de las transmisiones sujetas a tributación por la totalidad de las contraprestaciones en forma de bienes, servicios o moneda. Y ello respecto de todas las personas que componen su unidad familiar, es decir, de forma directa o a través de una persona interpuesta.
Si la totalidad de sus transmisiones supera los 305 €, su tributación se calculará en función de todas las transmisiones efectuadas durante el año objeto de tributación. Incluyendo, por supuesto, las inferiores a 305 €.
Para ayudarle en estos cálculos, no dude en ponerse en contacto con un abogado fiscalista, que sabrá guiarle en esta tarea laboriosa y que requiere mucho tiempo, dentro de los plazos establecidos.
9- La plusvalía: ¿cómo calcularla?
El artículo 150 VH bis III del CGI define el método de cálculo de una plusvalía y de una minusvalía. Este importe es la diferencia entre el precio de transmisión y el producto del precio total de adquisición de la totalidad de su cartera por el cociente entre el precio de transmisión y el valor global de la cartera.
En la práctica, este es el cálculo que deberá realizar:
Plusvalía o minusvalía = precio de venta – (precio total de compra x precio de venta / valor global de la cartera).
Este resultado deberá expresarse en euros. Por consiguiente, si interviene otra moneda, deberá convertirla a euros antes de realizar el cálculo. Así, y aquí es donde las cosas se complican, deberá utilizarse el tipo de cambio de la fecha de la operación. Habrá que seguir este procedimiento para cada operación en divisa extranjera. Lo mismo ocurre con la transmisión de activos digitales o con la compra de servicios o bienes. Habrá que computar el valor en euros de los distintos servicios o bienes en la fecha exacta de adquisición.
10- El valor total de la cartera de activos digitales
La cartera de sus activos digitales agrupa todos los activos digitales que usted posee en el momento de una venta.
Se incluyen todos los soportes de custodia (plataformas de intercambio locales o extranjeras, sistemas de almacenamiento sin conexión, cajas fuertes digitales o servidores personales).
Además, la Administración tributaria le autoriza, en principio, a utilizar distintos métodos de valoración. Por ejemplo, sitios web de consulta habitual como Coinmarketcap o Coingecko, que presentan distintos historiales de las cotizaciones medias diarias resultantes de las principales plataformas de intercambio.
11- ¿Cómo regularizar su situación si no ha declarado sus criptomonedas?
Desde 2020, todo contribuyente que posea criptomonedas debe declararlas, así como sus ganancias y sus cuentas en el extranjero. Sin embargo, la legislación sigue siendo imprecisa y el trámite, complicado de realizar para algunos particulares. Por ello, algunas personas, aun estando obligadas, pueden no llevar a cabo este procedimiento. ¡Lo cual, por supuesto, es contrario a la ley y arriesgado! Se expondría a multas, sanciones y, en los casos más extremos, a penas de prisión.
Lo primero que debe hacer es definir correctamente su estatus. ¿Es usted un inversor ocasional o habitual ? La diferencia entre estas dos definiciones sigue siendo confusa y difícil de determinar para el contribuyente. Por ello, resulta conveniente contar con la ayuda de un profesional del sector, como un abogado fiscalista, por ejemplo, para definir correctamente su estatus. También puede solicitar a la Administración tributaria una consulta vinculante (rescrit) para que se pronuncie sobre su estatus. Dado que no se está sujeto a las mismas reglas de tributación, esta etapa es importante.
La Administración está empezando a realizar inspecciones fiscales en materia de criptomonedas. Incluso aumentan año tras año. Muy escasas en 2020, tienden a multiplicarse desde 2022 para detectar a todo contribuyente que cumplimente mal su declaración o a quienes no declaran nada en absoluto. Por ello, en algunos casos es necesario solicitar usted mismo la regularización de su situación, a fin de evitar una inspección fiscal que podría ser severa.
Además, si ha cometido un error u olvido en su declaración de impuestos, sepa que desde 2018 la ley ESSOC (État au Service d’une SOciété de Confiance, Estado al servicio de una sociedad de confianza) le reconoce el derecho al error, rectificando usted mismo su error u omisión. Ello permitirá a la Administración tributaria tener en cuenta su buena fe y reducir sus intereses de demora. Por supuesto, el derecho al error no puede aplicarse cuando usted ha eludido deliberadamente su tributación.
12- Preguntas frecuentes
a- Como particular, ¿cómo debo declarar mis rentas en criptomonedas?
Su declaración de rentas en criptomonedas debe realizarse al mismo tiempo que su declaración anual de la renta. Para ello, deberá cumplimentar tres formularios adicionales:
– El formulario 3916-3916 bis para declarar todas sus cuentas de activos digitales en el extranjero.
– El formulario 2086 en caso de transmisión sujeta a tributación. Deberá indicar en él el precio de compra, el precio de venta y el total de su cartera, para cada una de las transmisiones realizadas en el año al que se refiere la declaración.
– En el formulario 2042 C deberá consignarse la totalidad de sus plusvalías y minusvalías en las casillas 3 AN y 3BN.
b- ¿Puedo restar las pérdidas en criptomonedas de mis ganancias del año siguiente?
No, las pérdidas registradas en un año no podrán compensarse en el año siguiente. Por ejemplo, si ha perdido 2000 € en un año, no podrá restarlos de los 15.000 € que gane al año siguiente. Cada año es distinto y requiere su propia declaración.
c- ¿Cuáles son los errores más frecuentes?
– No declarar la totalidad de sus cuentas extranjeras
– No incluir las plataformas de intercambio
– No conservar la totalidad de la información de las plataformas de almacenamiento y de la cartera
– No poder justificar el precio de compra de cada activo en el momento de una reventa, aunque lo haya comprado en otro año.








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