Atención: este artículo se refiere a las ventas que realice en 2023, que deben declararse en 2024, y no a la declaración de 2023 relativa a las ventas de 2022.
El régimen de tributación de las ganancias derivadas de transmisiones de activos digitales realizadas en 2023 por los particulares se modifica en los siguientes aspectos:
– se aclaran los criterios que permiten calificar de «profesional» el ejercicio de una actividad de compra y venta de activos digitales, y se alinean con los previstos para las operaciones bursátiles;
– las plusvalías obtenidas en un marco profesional tributan con arreglo al régimen de los beneficios no comerciales (bénéfices non commerciaux, BNC) y ya no con arreglo al de los beneficios industriales y comerciales (bénéfices industriels et commerciaux, BIC);
– las plusvalías obtenidas en un marco no profesional, gravadas en principio con el tipo único (flat tax) del 30 % (31,4 % desde la LFSS 2026), pueden, previa opción, someterse a la escala progresiva del impuesto sobre la renta.
Las ganancias obtenidas a título profesional se califican como BNC
La ley alinea las disposiciones relativas a las operaciones con activos digitales con las aplicables a las operaciones bursátiles al prever que se incluyen en la categoría de los BNC los rendimientos de las operaciones de compra, venta e intercambio de activos digitales efectuadas en condiciones análogas a las que caracterizan una actividad ejercida por una persona que se dedica a título profesional a este tipo de operaciones.
Esta disposición es aplicable a partir del 1 de enero de 2023 (operaciones realizadas a partir de esa fecha).
Las plusvalías obtenidas por los particulares con ocasión de la transmisión de activos digitales están sujetas a la flat tax del 30 % (31,4 % para las transmisiones realizadas desde el 1 de enero de 2025, en aplicación de la LFSS 2026). Este régimen específico de tributación solo resulta aplicable sin perjuicio de las disposiciones propias de los beneficios profesionales.
A este respecto, la Administración ha precisado que:
– el régimen de tributación de la flat tax afecta exclusivamente a las personas físicas que realizan operaciones a título ocasional en el marco de la gestión de su patrimonio privado;
– las plusvalías derivadas del ejercicio habitual de una actividad de compra con vistas a la reventa de activos digitales están sujetas al régimen de los BIC;
– el régimen de los BNC se aplica, excepcionalmente, cuando las ganancias obtenidas por el contribuyente no constituyen una ganancia de capital derivada de una operación de inversión, sino que son la contrapartida de la participación del contribuyente en la creación o el funcionamiento de dicho sistema de unidad de cuenta virtual (actividad denominada de «minería»).
El carácter habitual está sujeto a interpretación. En efecto, algunos particulares se exponen a la recalificación de su actividad por el hecho de efectuar, con su teléfono, un gran número de operaciones y obtener importantes plusvalías.
La ley tiene por objeto reducir esta inseguridad jurídica.
Criterios del carácter profesional de las operaciones
A partir de las transmisiones realizadas en 2023, la calificación profesional o no profesional de las operaciones con activos digitales se apreciará, no ya en función de su carácter habitual, sino atendiendo a las condiciones de su realización.
De ello se desprende que la frecuencia de las operaciones, así como el importe de las plusvalías obtenidas, en principio ya no permitirán calificar unas operaciones como «profesionales».
Tal como se precisa en la exposición de motivos, la realización de operaciones con activos digitales «en condiciones análogas a las que caracterizan una actividad ejercida por una persona que se dedica a ella a título profesional» podría afectar, en principio, a contribuyentes:
– que se benefician de comisiones de transacción preferentes a cambio del compromiso de intercambiar un determinado volumen de activos digitales al mes;
– o que recurren a herramientas profesionales o a prácticas de trading complejas.
Para la aplicación del régimen de las operaciones bursátiles, la Administración ha precisado que, para apreciar si unas operaciones se realizan en condiciones análogas a las que caracterizan una actividad ejercida por una persona que se dedica a título profesional a este tipo de operaciones, la tenencia, el dominio y el uso de información y de técnicas de intervención especializadas, así como su búsqueda organizada en beneficio de operaciones bursátiles numerosas y sofisticadas (cobertura, report…), constituyen criterios esenciales.
Tributación de las operaciones profesionales con arreglo al régimen de los BNC
Las ganancias consideradas procedentes de una actividad ejercida a título profesional se considerarán, a partir de la tributación de los rendimientos de 2023 (que corresponde, por tanto, a las transmisiones realizadas en 2023 y declaradas en 2024), procedentes del ejercicio de una profesión no comercial o rendimientos asimilados a los beneficios no comerciales.
Por tanto, estas ganancias tributarán ya no en la categoría de los BIC, sino en la de los BNC.
Es posible optar por la escala progresiva del impuesto sobre la renta
La ley prevé que, como excepción a la aplicación de la flat tax del 30 %, las plusvalías derivadas de la transmisión de activos digitales obtenidas en un marco no profesional pueden, previa opción expresa e irrevocable del contribuyente, someterse a la escala progresiva del impuesto sobre la renta.
La opción es global y se refiere al total de las plusvalías derivadas de la transmisión de activos digitales obtenidas por la unidad familiar a efectos fiscales (foyer fiscal).
Se ejerce cada año al presentar la declaración de la renta y, a más tardar, antes de la fecha límite de declaración.
La opción por la tributación con arreglo a la escala progresiva de las plusvalías derivadas de la transmisión de activos digitales es independiente de la que puede ejercerse para la tributación de los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos…) y de las plusvalías derivadas de la transmisión de participaciones sociales (transmisiones de títulos de sociedades).
Por tanto, los contribuyentes a quienes les interese tendrán, en su caso, dos opciones que ejercer.
Esta disposición es aplicable a las transmisiones realizadas a partir del 1 de enero de 2023.
Por tanto, la opción podrá ejercerse por primera vez en 2024 para la tributación de los rendimientos de 2023.








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