ESFP e inspección tributaria de un particular
De conformidad con el artículo L. 16, párrafo 3.º, del Libro de Procedimientos Fiscales francés (Livre des procédures fiscales, LPF), los inspectores de Hacienda disponen de un amplísimo margen de actuación durante sus diversas investigaciones.
Estas afectan, en la mayoría de los casos, a las cuentas bancarias y asimiladas de un contribuyente persona física, durante el examen de su situación fiscal denominado ESFP (examen contradictoire de la situation fiscale personnelle, examen contradictorio de la situación fiscal personal).
En este contexto tan particular, es imprescindible comprender todos los aspectos de una comprobación que puede tener repercusiones bastante o incluso muy importantes sobre su patrimonio.
¿Qué situaciones deben evitarse y cómo protegerse frente a una posible regularización?
El marco específico del ESFP: ¿cuáles son sus riesgos?
Este examen, que es de hecho una inspección tributaria, desencadena un procedimiento que permite al inspector comprobar y analizar las cuentas bancarias del contribuyente sometido a dicho procedimiento.
Se trata de una comprobación cuyo objetivo es verificar la coherencia entre las rentas declaradas y la situación patrimonial del contribuyente. También es un medio para comparar su situación de tesorería con su nivel de vida y con el de los demás miembros de la unidad familiar a efectos fiscales. En este marco, el inspector examina el conjunto de los documentos relativos a los movimientos bancarios, como los cobros y los pagos del contribuyente, que pueden consultarse en los extractos de cuenta.
Cuando el informe pone de manifiesto abonos bancarios incoherentes, la Administración tributaria puede dirigirle un requerimiento para que le facilite aclaraciones, o incluso justificaciones, sobre dichos importes. Si no responde a este requerimiento, puede aplicarse un procedimiento de liquidación de oficio (taxation d’office). No obstante, para que este requerimiento sea oponible al contribuyente, la cuenta bancaria debe reflejar importes al menos dos veces superiores a los de las rentas declaradas. En este caso concreto, se trata de la regla comúnmente denominada «del doble», lo que resulta inmediatamente comprensible. El segundo supuesto que puede dar lugar a un examen contradictorio de la situación fiscal personal es una incoherencia superior a 150.000 € respecto de las rentas declaradas. No obstante, en principio, en determinados casos, el contribuyente inspeccionado no tiene que justificar la naturaleza de los abonos bancarios que figuran en sus cuentas cuando estos no reflejan tales diferencias.
Las situaciones que suelen despertar el interés particular de la Administración tributaria son las siguientes:
● Las cuentas mixtas: son cuentas que se utilizan a la vez como cuentas privadas y profesionales. En caso de que el ESFP ponga de manifiesto una omisión o una declaración insuficiente, la Administración tributaria puede proceder a una regularización. Conviene saber que esta comprobación puede llevarse a cabo sin que se enmarque en el ámbito específico de la comprobación de la contabilidad de la empresa. En consecuencia, se desaconseja firmemente utilizar este tipo de cuenta mixta para su tesorería profesional. Por el contrario, se recomienda separar en la medida de lo posible la tesorería privada y la actividad profesional, por ejemplo, utilizando una cuenta profesional para sus operaciones profesionales.
● Cuando dispone de una cuenta inactiva: esta situación puede dar lugar a situaciones sorprendentes. En primer lugar, conviene saber que, en principio, una cuenta se declara inactiva al cabo de un año durante el cual su titular no ha realizado ningún movimiento. Si tiene una, probablemente habrá comprobado que el banco empieza a cobrar comisiones por cuentas inactivas. Estas cuentas durmientes, que a veces contienen importes considerables, pueden alertar a la Administración tributaria y dar lugar a un procedimiento de ESFP. La comprobación se realiza en la oficina de Hacienda o, a petición del contribuyente, en su domicilio.
● Cuando su cuenta bancaria registra regularmente ingresos en efectivo, por importes que finalmente resultan elevados
● Cuando su cuenta bancaria ha recibido cantidades procedentes del extranjero, por importes elevados
● Cuando ha realizado, por importes elevados, transferencias al extranjero
● Cuando dispone de una o varias cuentas en el extranjero no declaradas
● Cuando su nivel de vida parece notablemente desvinculado de sus rentas declaradas: por ejemplo, adquisición de un inmueble sin préstamo por un importe elevado cuando las rentas declaradas son bajas, constitución de una sociedad con un capital elevado cuando las rentas declaradas son bajas, posesión de varios vehículos de alta gama cuando las rentas declaradas son bajas, etc.
Es preferible evitar estas situaciones, que a menudo están en el origen de una comprobación exhaustiva por parte de la Administración tributaria. En lo que respecta a las cuentas denominadas «durmientes», desde el 1 de enero de 2016 existe una normativa específica que permite localizar a los titulares de estas cuentas. Esta les permite evitar la supresión pura y simple de su cuenta, o incluso recuperar las cantidades depositadas en ella. También sirve para localizar a posibles personas fallecidas con haberes todavía existentes.
Las modalidades del ESFP en detalle
Si bien el contribuyente sometido a un examen contradictorio de la situación fiscal goza de garantías específicas, también está sujeto a determinadas obligaciones. En particular, debe responder a las preguntas que el inspector puede dirigirle por escrito.
Estas se refieren al origen preciso y a la naturaleza de los importes que figuran en sus cuentas. Debe justificarlos para todos los años sometidos a este examen. Este requerimiento se formula mediante una solicitud de justificaciones (demande de justifications) n.º 2172-SD. Esta es muy exigente, ya que el inspector de Hacienda puede exigirle que aporte aclaraciones y justificantes convincentes y suficientemente explicativos sobre los movimientos que figuran en el haber de sus cuentas de tesorería. Para ello, puede recurrir a los dos supuestos mencionados anteriormente, que se rigen por el artículo L. 16, párrafo 3.º, del LPF o Libro de Procedimientos Fiscales:
• El inspector puede recurrir a la regla bastante antigua denominada «del doble». Como se ha explicado anteriormente, se trata de la posibilidad de interrogarle si el importe total de las cantidades abonadas en sus cuentas bancarias personales es al menos igual al doble del de sus rentas declaradas. Y ello para cada año comprobado.
• Desde el 1 de enero de 2013, el inspector también puede dirigirle una solicitud de aclaraciones en caso de que el importe total de sus abonos bancarios supere el de sus rentas declaradas en al menos 150.000 €.
En relación con estos dos supuestos y en respuesta a la solicitud de justificaciones n.º 2172-SD, usted queda obligado a aportar un conjunto de pruebas materiales que justifiquen la procedencia exacta de las cantidades abonadas en todas sus cuentas bancarias y asimiladas.
En cambio, en principio, la Administración tributaria no puede adoptar ninguna medida realmente coercitiva contra usted si no se da ninguno de los dos supuestos. Las disposiciones del artículo L. 16, párrafo 3.º, del LPF no se aplican a su situación fiscal. En efecto, usted goza de garantías en este procedimiento, y su vulneración podría tener como efecto la anulación del procedimiento y de la regularización a la que el inspector le ha sometido.
Más concretamente, si la Administración tributaria, a través de su inspector, mantiene el procedimiento de ESFP solicitando justificaciones para los años afectados, su abogado fiscalista, que se encarga de la defensa del expediente, puede lograr que se declare improcedente.
¿Qué hacer cuando su situación fiscal se corresponde con uno de los dos supuestos anteriores?
Si, por el contrario, se encuentra en uno u otro de los supuestos descritos, dispone de un plazo de dos meses, tal como se indica en el artículo L. 16 A. del LPF, para reunir y aportar el mayor número posible de justificaciones.
Es durante la preparación de esta documentación, esencial para evitar la regularización con la que le amenaza el inspector, cuando la función del abogado fiscalista adquiere toda su utilidad. Como ocurre a menudo, algunos movimientos realizados en su cuenta no han dado lugar a justificantes, ya se trate de transferencias entre cuentas, de préstamos a un tercero o a un miembro de su familia, o de la venta de bienes personales o de vehículos. Es posible que no pueda acreditar la procedencia de determinados ingresos abonados en sus cuentas bancarias. Debe saber entonces que, en virtud del artículo L. 69 del LPF, puede ser objeto de una liquidación de oficio (taxation d’office) en el impuesto sobre la renta y en las cotizaciones sociales (prélèvements sociaux) cuando no aporta respuestas suficientemente convincentes para justificar dichos movimientos. Su abogado fiscalista está a su lado para apoyarle en esta labor de recopilación de datos y pruebas. Supervisa estas gestiones, a menudo muy laboriosas, con el fin de proporcionarle los documentos más convincentes para Hacienda.
No obstante, tenga en cuenta que, en caso de que falten documentos oficiales, tiene la posibilidad de reunir un conjunto de documentos diversos para convencer a la Administración tributaria de su buena fe. Estos reconocimientos de deuda, declaraciones juradas y diversas facturas tienden a demostrar que no ha ejercido una actividad oculta con ánimo de lucro.
Todas estas pruebas sirven para reforzar su defensa y facilitar las comparaciones con los extractos bancarios que presentan incoherencias. Evidentemente, conviene reunir todos los elementos relativos a operaciones no sujetas a tributación.
Tras la incorporación de estos justificantes a su expediente, el inspector puede considerarlos insuficientes. En ese caso, está obligado a concederle un plazo adicional de un mes para que pueda dotarse de un conjunto de explicaciones más completo. Todas estas garantías son irrenunciables y pueden consultarse en el Libro de Procedimientos Fiscales. Le protegen frente a posibles presiones por parte del inspector. Su abogado fiscalista conoce todas las sutilezas de estos textos legales para permitirle beneficiarse plenamente de ellas.
El compromiso del despacho para acompañarle en este marco específico
Con un perfecto dominio del procedimiento de ESFP, su abogado fiscalista puede guiarle de forma adecuada en todas las fases de su examen. En primer lugar, desde el momento en que es objeto de un procedimiento de examen, para indicarle si puede ser objeto de una regularización en función de sus haberes bancarios. Más adelante, para recopilar y preparar una documentación con justificantes que concuerden con los ingresos y que respondan a las expectativas del inspector. Por último, para defender sus derechos en caso de que sufra presiones y de que no se respeten sus garantías legítimas. Al dirigirse a un especialista en Derecho tributario, pone todas las bazas de su lado para afrontar esta prueba en las mejores condiciones posibles.






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