El ESFP: las etapas en detalle
Procedimiento utilizado en la inspección fiscal de un particular, el examen de la situación fiscal personal (examen de la situation fiscale personnelle, ESFP) tiene por objeto comprobar la coherencia entre las declaraciones realizadas y la realidad. Puede ser necesario aportar documentos e información a lo largo de todo el procedimiento. Dado que consta de varias etapas, resulta interesante comprender cómo funciona la Administración tributaria francesa.
El envío de un aviso de verificación
El procedimiento comienza con el envío de esta notificación al contribuyente afectado. Remitido por correo certificado con acuse de recibo, indica que un inspector va a examinar la situación financiera y personal de la persona que recibe el aviso.
El ESFP afecta a todos los miembros del hogar. Aunque el aviso se dirija a una persona en particular, todas las personas que forman parte de su hogar se verán afectadas.
El aviso debe mencionar la posibilidad de estar acompañado por un asesor. La carta del contribuyente inspeccionado (charte du contribuable vérifié) se adjunta a la carta con el fin de informarle sobre sus derechos y obligaciones.
En esta carta, la Administración tributaria indica que el contribuyente dispone de 60 días para remitir todos los extractos de sus cuentas bancarias, así como de las cuentas utilizadas para operaciones distintas de las habituales. Las cuentas financieras de todo tipo y las cuentas corrientes van a examinarse con lupa.
El análisis de los justificantes
Una vez recopilados todos los documentos necesarios para el examen de la situación personal y financiera, podrá comenzar la fase de análisis. Los movimientos en las diferentes cuentas financieras formarán parte de los elementos estudiados. Las cuentas corrientes, pero también las mantenidas en entidades bursátiles, los asientos contables de una empresa o las escrituras notariales van a permitir comprobar si las declaraciones se corresponden con la información encontrada.
Las cuentas mixtas también van a interesar al agente de la Administración tributaria. Al utilizarse tanto a título personal como profesional, pueden producirse errores. Por tanto, es importante comprobar que la distinción entre la empresa y la cuenta privada esté bien presente.
Las cuentas en el extranjero también son objeto de toda la atención del inspector. En efecto, estas cuentas deben declararse. Cuando no es así, la regularización fiscal suele estar asegurada.
El debate oral y contradictorio
Una vez realizado el estudio de los documentos, el agente de la Administración tributaria indicará los errores y omisiones detectados. También puede abordarse la diferencia entre el nivel de vida y las declaraciones.
El contribuyente, por su parte, tiene la posibilidad de estar asistido por un asesor para poder hacer frente a estas cuestiones. Útil tanto por sus competencias fiscales como estratégicas en la gestión de la relación con el agente tributario, podrá ayudar a encontrar los argumentos adecuados que presentar durante este debate.
El estudio de los movimientos financieros no pone de manifiesto ningún error
En este supuesto, el debate oral y contradictorio es muy sencillo. Simplemente se mencionará la concordancia entre las declaraciones y las observaciones. Por tanto, la inspección fiscal se detiene, ya que el procedimiento no ha dado lugar a ninguna constatación. Se remitirá un aviso de ausencia de rectificación.
Persisten dudas
Cuando hay sumas que no encuentran una explicación lógica o el contribuyente se niega a cooperar, se iniciará un nuevo procedimiento. En efecto, la falta de justificaciones concretas dará lugar a una actuación aún más seria.
El procedimiento escrito
A falta de una argumentación válida, el representante de la Administración tributaria remitirá una solicitud de justificación n.º 2172-SD relativa a los años afectados por este ESFP. El contribuyente dispone de un plazo de 2 meses para responder a esta solicitud. Este periodo deberá aprovecharse para justificar la naturaleza y el origen de las sumas que suscitan dudas. En general, este procedimiento escrito solo puede tener lugar si las sumas equivalen al doble de las rentas declaradas o las superan en al menos 150.000 euros.
Si la primera respuesta a esta solicitud de justificaciones no es satisfactoria, el agente encargado del expediente podrá enviar una segunda indicando las zonas oscuras que persisten. Para esta nueva solicitud, el contribuyente dispone de 30 días para aportar justificantes adicionales.
Al término de este plazo, el inspector procederá a una rectificación del impuesto teniendo en cuenta todas las sumas injustificadas. Se le remite una propuesta de rectificación (proposition de rectification) oficial en la que se mencionan las rentas de carácter no determinado. Se calcula una nueva base imponible y, por tanto, el cálculo del impuesto se hará sobre este nuevo importe. De este procedimiento suelen derivarse sumas que deben abonarse.
Los recursos posibles
Tras la propuesta de rectificación, el contribuyente tiene la posibilidad de responder intentando por última vez justificar las sumas afectadas o presentar argumentos convincentes. La ayuda del asesor será muy importante en esta fase.
El agente de la Administración tributaria estudiará detenidamente este recurso. Su función es indicar si los elementos aportados permiten modificar la propuesta de rectificación o anularla. Si no es así, sigue siendo válida. En todos los casos, es obligatoria una respuesta a las observaciones del contribuyente. En ella se indicará la decisión de la Administración tributaria tras este recurso.
Puede presentarse un recurso ante el superior jerárquico, tal como se indica en la carta del contribuyente. También puede contactarse con el interlocutor departamental para solicitar un nuevo examen del expediente.
El último recurso posible es acudir a la comisión departamental de impuestos y tributos sobre el volumen de negocios. Para poder realizar este último trámite, habrá que solicitarlo en el plazo de 30 días siguientes a la recepción de la respuesta de la administración a las observaciones del contribuyente. En caso contrario, podrá denegársele este recurso a la comisión.
Esta comisión puede valorar los justificantes presentados al agente encargado del ESFP. También puede recibir nuevos elementos probatorios que pueden influir en este recurso. El análisis de todos los documentos incorporados al expediente permitirá adoptar una decisión objetiva.
Al término de este examen, la comisión departamental emitirá un dictamen. Este dictamen es meramente consultivo: no vincula ni a la administración ni al contribuyente, pero incide en la carga de la prueba en caso de litigio posterior. Por tanto, esta última etapa permite concluir el procedimiento de ESFP. Se remitirá un último aviso al contribuyente para recordarle las sumas que van a ponerse al cobro.
Si el contribuyente desea impugnar la puesta al cobro, deberá presentar una reclamación, acompañada en su caso de una solicitud de suspensión del pago.
Nuestro despacho de abogado fiscalista puede asistirle.






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