Como particular, ser objeto de una inspección fiscal resulta a menudo traumático. Cuando otros contribuyentes parecen encontrarse en la misma situación y no sufren ninguna regularización, la situación puede parecer injusta.
Sin embargo, la inspección fiscal no se realiza al azar. Por lo general, se inicia a raíz de:
• Un control documental (contrôle sur pièces) que ha puesto de manifiesto anomalías importantes
• Que las administraciones centrales, como las direcciones nacionales o regionales, soliciten una inspección fiscal sobre determinados perfiles de contribuyentes
• Información procedente de terceros
• Una falta de declaraciones
El control documental detecta anomalías
Este supuesto es muy frecuente, ya que constituye la primera etapa de la investigación por parte de la Administración tributaria. Es posible incluso que esta primera fase haya comenzado sin que el particular haya sido informado. Solo cuando se detectan incoherencias y anomalías recibirá el contribuyente un aviso de inspección fiscal. En él se le indicará que existen errores u omisiones en sus declaraciones y que deberá dar explicaciones al respecto.
Las incoherencias detectadas son, en la mayoría de los casos, diferencias entre dos declaraciones, anomalías dentro de una misma declaración o incoherencias entre las declaraciones de dos miembros del mismo hogar.
Por ejemplo, el pago de una pensión alimenticia por parte de un padre que no es declarada por la madre constituye una anomalía. En cuanto salen a la luz, estas anomalías desencadenan un procedimiento específico respecto del contribuyente o contribuyentes afectados.
En tal caso, la Administración tributaria comienza por enviar una solicitud de información. Si la respuesta recibida es satisfactoria, el expediente simplemente se archivará. Cuando no es así, puede dar lugar a una inspección fiscal. Esta puede adoptar la forma de un examen contradictorio de la situación fiscal personal (ESFP) para profundizar en las declaraciones del particular. Este deberá, por tanto, facilitar una serie de datos y documentos para aclarar su situación, que pueden ser aportados por su abogado fiscalista.
Las directrices decididas a nivel central
Cuando Hacienda observa un aumento de los fraudes en un sector concreto, puede decidir emprender inspecciones sobre el perfil de los contribuyentes afectados o sobre determinados tipos de operaciones. El objetivo es detectar otros fraudes y detener a las personas implicadas.
Un particular puede, por tanto, verse afectado por una inspección fiscal en este supuesto.
El ministro de Economía puede, así, dar la orden desde Bercy. También puede provenir de una dirección departamental (o regional) de finanzas públicas que decida emprender una campaña de inspecciones fiscales para disuadir a los defraudadores. Cuando operaciones como la inversión Pinel o las acciones en bolsa dan lugar a fraudes reiterados, la Administración tributaria ordenará centrarse prioritariamente en esos tipos de operaciones. Los contribuyentes que presenten ese perfil serán, por tanto, objeto de una inspección fiscal.
Para evitar ser objetivo de una inspección fiscal, es preciso, por tanto, velar por que las propias declaraciones sean siempre coherentes.
En caso de solicitud de aclaraciones y justificantes, será importante responder lo antes posible con elementos de prueba y un expediente claro, conciso y bien argumentado, que un abogado fiscalista puede ayudarle a elaborar. En materia de inversión, también es importante que las cuentas asociadas sean coherentes con las declaraciones presentadas.
Otras fuentes de información
Es importante saber que la Administración tributaria ejerce con regularidad su derecho de comunicación. Los datos procedentes de la Urssaf, de las cajas del seguro de enfermedad o de pensiones o de los bancos permiten descubrir incoherencias con respecto a las declaraciones registradas.
En este supuesto, se ordenará la inspección fiscal para comprobar de forma más exhaustiva la diferencia entre las declaraciones presentadas y la realidad. Puede enviarse una solicitud de aclaraciones y de justificantes , a menos que se opte por un ESFP habida cuenta de la magnitud de las anomalías. Se analizará el nivel de vida para determinar si existe ocultación de ingresos por parte de un particular.
El control de un tercero
En el caso de una familia, una pareja o personas que conviven como pareja de hecho, cada declaración individual debe corresponderse con las demás. De no ser así, cabe esperar una inspección fiscal que no será fruto del azar. Al recibir las declaraciones anuales, se comprueban los datos transmitidos. Es evidente que deben declararse los mismos importes cuando se trata de operaciones conjuntas. Si difieren, llamarán la atención.
En cuanto aparece una incoherencia, la Administración tributaria deberá determinar si se trata de un simple error o de una voluntad real de ocultar ingresos; dado que la línea divisoria entre ambas calificaciones puede ser muy a menudo subjetiva, su abogado fiscalista puede asistirle para hacer prevalecer su buena fe frente a eventuales acusaciones de fraude. La Administración dispone entonces de varios medios, como el ESFP o la solicitud de aclaraciones y de justificantes. Una vez puesta en marcha la maquinaria, habrá que estar en condiciones de demostrar la propia buena fe para evitar una regularización fiscal.
La falta de declaración
Declarar sus ingresos es una obligación de los contribuyentes. Aunque no estén sujetos al impuesto, deberán realizar este trámite. La inspección fiscal puede iniciarse a raíz de una o varias faltas de declaración. En ocasiones el contribuyente cree que no está obligado a presentarla, por lo que basta con un simple requerimiento. Para los demás, puede acordarse un requerimiento formal (mise en demeure) para obligarles a declarar sus ingresos.
También puede acordarse la inspección fiscal si se presenta una declaración tras varios años de falta de declaraciones, o si se presenta una declaración parcial. Son otras tantas situaciones que pueden provocar una inspección fiscal. La Administración tributaria puede incluso acordar una liquidación de oficio.
La delación: ¿mito o realidad?
Cuando un contribuyente es denunciado por un tercero, puede encargarse a un agente tributario que compruebe la veracidad de lo manifestado. Si surge una duda o si efectivamente se constata una anomalía, puede iniciarse una inspección fiscal. Su función será determinar si efectivamente se ha cometido un fraude fiscal. La Administración puede recurrir al control documental para iniciar la comprobación y continuar después con otra modalidad, como el examen de la situación fiscal personal.
No todos los casos de delación conducen necesariamente a una inspección fiscal, ya que es indispensable que se descubran anomalías o incoherencias. Un particular que sea inspeccionado puede, por tanto, haber sido denunciado por una persona de su entorno. No obstante, en la práctica, este caso es muy poco frecuente.
Nuestro despacho de abogado fiscalista puede asistirle.






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