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Fiscalidad de las criptomonedas: ¿se está gestando una bomba atómica?

28 Abr 2018 | Criptomonedas | 0 Comentarios

Consulte aquí el régimen aplicable desde el 1 de enero de 2019

Contrariamente a las apariencias y a los artículos que leo aquí y allá, la resolución del Consejo de Estado (Conseil d’État) de 26 de abril de 2018 constituye potencialmente un auténtico Big Bang jurídico, negativo, en mi opinión, para la fiscalidad de las criptomonedas. En la mayoría de los artículos que he podido leer, los autores consideran por lo general o bien que esta postura es más bien positiva, puesto que reconoce la aplicabilidad de un régimen potencialmente favorable a determinados tipos de trading, o bien que, al final, es más bien neutra porque no resuelve suficientes cuestiones.

Por supuesto, el reconocimiento de la aplicabilidad del régimen de las plusvalías mobiliarias a las ganancias ocasionales, en determinadas condiciones, parece ser, en la mayoría de los casos, algo positivo; volveré sobre ello en la segunda parte del artículo.

PERO, Y SOBRE TODO

¡El Consejo de Estado parece ratificar que el INTERCAMBIO DE CRIPTOMONEDAS ESTÁ SUJETO A TRIBUTACIÓN! (análisis de 2018: desde el 1 de enero de 2019, estos intercambios se benefician de un diferimiento de la tributación para los particulares, art. 150 VH bis del Código General de Impuestos francés (CGI))

Esto puede parecer chocante, pero resultará bastante normal a cualquier abogado fiscalista.

Esta postura es conforme al análisis que yo había expuesto en mis diferentes artículos, y a los de diversos colegas fiscalistas serios, sobre la fiscalidad de las criptomonedas.

Cuando menciono este análisis en consulta con mis clientes, a menudo se muestran extremadamente sorprendidos, incluso escandalizados. Les parece completamente incoherente. Los entiendo, desde un punto de vista financiero. Pero, desde un punto de vista jurídico y fiscal, todo el andamiaje legal existe desde hace tiempo para que el intercambio de bienes o servicios por otros bienes o servicios esté sujeto a tributación.

Y, lamentablemente, este análisis parece estar siendo confirmado oficialmente por nuestro más alto órgano jurisdiccional administrativo, el Consejo de Estado.

Lamentablemente, por supuesto, porque ello significa que, aunque no haya obtenido efectivo en el marco de sus operaciones de trading, usted estaría sujeto a tributación.

Atención, no estoy escribiendo que, a partir de ahora, sea 100 % seguro que el intercambio de criptomonedas esté efectivamente sujeto a tributación.

Sino simplemente que la resolución del Consejo de Estado parece confirmar que el intercambio de criptomonedas está sujeto a tributación.

Lo cual parece confirmar la postura que la Administración había adoptado en su doctrina de 2014.

A día de hoy, por tanto, desde un punto de vista jurídico y fiscal, me parece que efectivamente estamos evolucionando hacia la tributación del intercambio de criptomonedas, incluso cuando no se ha obtenido ningún dinero fiat.

Subrayo: desde un punto de vista jurídico y fiscal. En nuestro pequeño mundo de fiscalistas, las fuentes principales del Derecho tributario son la ley y, en la práctica, la doctrina administrativa y la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Ahora bien, desde el 26 de abril, estas dos últimas fuentes parecen haber entrado en sintonía en cuanto a la tributación del intercambio de criptomonedas.

SIN EMBARGO

Una ley podría contrarrestarlo muy fácilmente. Por tanto, aún quedan esperanzas. Sin contar la posibilidad de presentar consultas vinculantes (rescrits) para protegerse individualmente.

Una ley implica una verdadera voluntad política.

Sobre la base de lo que puedo leer/oír en los medios de comunicación desde hace varios meses, tengo la impresión de que existe una voluntad política de simplificar y aligerar la fiscalidad de las criptomonedas.

El Gobierno había anunciado su voluntad de que las ganancias derivadas del trading de criptomonedas se beneficiaran del tipo único (flat tax), normalmente aplicable a los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses) y a las plusvalías mobiliarias.

El Gobierno también había anunciado, aquí y allá, su deseo de convertir a Francia en una de las principales plazas mundiales para el trading de criptomonedas.

POR TANTO, QUIZÁ LAS COSAS EVOLUCIONEN DE MANERA MÁS POSITIVA

Personalmente, lo creo. Pienso que la legislación evolucionará favorablemente para los criptoinversores y que el Gobierno adoptará medidas específicas relativas al trading de criptomonedas. Pero, lamentablemente, no creo que esto vaya a ocurrir rápidamente. Y, por tanto, existen riesgos, por supuesto en relación con los rendimientos imponibles de 2017, pero probablemente también con los de 2018, ya que, en mi opinión, si hay ley, no será antes de 2019.

PERO, POR EL MOMENTO, TODAVÍA NO ES ASÍ

Y las consecuencias podrían ser terribles.

Las mencionaba, en particular, en mi último artículo.

Ello significaría que los criptoinversores tendrían que pagar el impuesto sobre la renta, pero también cotizaciones sociales o contribuciones sociales (prélèvements sociaux), sobre su ganancia neta de 2017, lo que representa sumas muy importantes.

INCLUSO CUANDO EL MERCADO SE DESPLOMÓ A PRINCIPIOS DE 2018

Nos encontraríamos, por tanto, ante la tributación de una elevada ganancia neta de 2017, aun cuando el criptoinversor, a principios de 2018, en la mayoría de los casos, ya ni siquiera tiene el equivalente en dinero fiat en su cartera de criptomonedas. Y, por tanto, ni siquiera estaría en condiciones de pagar la totalidad de sus impuestos y cotizaciones sociales.

NO SOLO EL TRADING DE CRIPTOMONEDAS NO LE HABRÍA REPORTADO NADA, SINO QUE ADEMÁS ACABARÍA ENDEUDADO

Tomemos un ejemplo sencillo.

X compró 1 BTC en septiembre de 2016 por 500 EUROS.

Lo intercambia a finales de diciembre de 2017 por 15 ETH (equivalente fiat de 20.000 €).

Su ganancia neta de 2017 es de 20.000-500 = 19.500 €

Estos 19.500 € soportan el impuesto sobre la renta más las cotizaciones sociales o las contribuciones sociales (según los casos).

En concreto, el coste fiscal y social rondaría los 12.000 € (si el contribuyente lo ha declarado todo correctamente desde el principio, es decir, sin recargos/sanciones/intereses de demora en caso contrario).

En abril de 2018, para preparar el pago de sus impuestos y cotizaciones sociales, X vende sus 15 ETH. Obtiene 9.000 €.

NI SIQUIERA LO SUFICIENTE PARA SALDAR SUS DEUDAS FISCALES Y SOCIALES

¡No solo el trading de criptomonedas no le habrá reportado nada, sino que, además, acaba endeudado en 3.000 € (12.000-9.000)!

Por tanto, se está perfilando una auténtica bomba atómica fiscal, salvo que se cuente con la indulgencia de las administraciones tributaria y de la seguridad social, que actualmente parecen disponer de todos los textos necesarios para imponer fuertes regularizaciones.

EN CUANTO AL RÉGIMEN DE LAS PLUSVALÍAS MOBILIARIAS

De entrada, subrayo que este régimen solo se ha reconocido como aplicable a los traders de criptomonedas ocasionales, y ello en determinadas condiciones muy específicas.

He aquí un resumen muy sintético de las repercusiones de la resolución del Consejo de Estado para esta categoría de traders (por supuesto, consulte a un profesional sobre su aplicabilidad a su situación concreta):

  • No hay tributación si el importe de la cesión (¡y no de la ganancia!) es inferior a 5.000 €. Algo positivo para los criptoinversores muy pequeños.
  • Aplicación de una reducción por tiempo de tenencia, que no empieza a aplicarse hasta el tercer año de tenencia y que alcanza una exención total al cabo de unos veinte años. Es decir, inútil en el mercado de las criptomonedas, muy cortoplacista
  • Una tributación total del 34,5 % (impuestos + contribuciones sociales) sobre las ganancias netas de 2017 y del 36,2 % sobre las ganancias netas de 2018. Una carga fiscal y social globalmente soportable (algo más de un tercio), en la media de otros países industrializados con economía liberal. Algo positivo, por tanto.
  • Un régimen desfavorable para los contribuyentes cuyo tipo marginal de gravamen sea inferior al 19 %
  • Declaraciones diferentes. Las plusvalías deben declararse en el mes de la cesión. Por tanto, en la práctica, con mucha frecuencia habrá que presentar varias declaraciones a lo largo del año.

Nuestro despacho de abogado fiscalista puede asistirle.

Marc Uzan

Abogado

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