Consulte aquí el régimen aplicable desde el 1 de enero de 2019
El trading de criptomonedas generó, en la mayoría de los casos, ganancias importantes en 2017.
Estas ganancias están, en determinadas condiciones, sujetas a tributación, y deberán declararse próximamente.
Desde finales de 2017 recibo a numerosos clientes afectados. He aquí un resumen de las preguntas más recurrentes.
¿Cómo puedo recuperar mi dinero sin pagar impuestos a Hacienda en Francia?
Abogado fiscalista: si ha obtenido una ganancia neta (más ganancias que pérdidas), que yo sepa, esto no es legalmente posible si usted es residente fiscal en Francia.
Si ese es su objetivo, mis conocimientos no podrán ayudarle en nada.
Ah… ¿Y pagando lo menos posible?
Depende de cada situación concreta. En primer lugar, hay que determinar con rigor su ganancia neta. Deben deducirse las pérdidas de determinadas operaciones, así como los gastos en que haya incurrido (por ejemplo, comisiones de los exchanges). Esto se olvida con demasiada frecuencia. Por otra parte, por debajo de un determinado umbral, que se duplicó a partir de las rentas de 2017 gravadas en 2018, tributará según un régimen micro (micro BNC o micro BIC), generalmente ventajoso.
¿Lo que tributa es el valor de mi wallet o los intercambios que realizo?
No es el valor de su wallet. En efecto, lo que tributa es la ganancia neta que ha obtenido: la suma de las ganancias minorada por la suma de las pérdidas de las operaciones que ha realizado en 2017, todo ello minorado a su vez por los gastos en que haya incurrido para su actividad de trading (comisiones de los exchanges, eventuales programas informáticos de pago, amortización de su ordenador…).
¿Tributo si conservo mis criptomonedas en un wallet o en un exchange?
Según los escasos elementos jurídicos existentes sobre la materia, no. La mera tenencia de una criptomoneda no tributa. Es su intercambio por otra cosa lo que parece desencadenar la tributación. Véase la pregunta siguiente.
¿Tributo cuando intercambio criptomonedas por otras criptomonedas?
Parece que sí. Atención: una vez más, en la fecha de redacción de este artículo (2018) había muy pocos textos sobre la materia; desde el 1 de enero de 2019, el régimen de los particulares está establecido por el artículo 150 VH bis del Código General de Impuestos francés (CGI) (los intercambios entre criptoactivos se benefician en él de un diferimiento de la tributación).
No obstante, sobre la base de las normas actualmente aplicables a otras actividades que pueden presentar cierta similitud, parece que sí, el intercambio de criptomonedas por otras criptomonedas podría, con toda probabilidad, considerarse sujeto a tributación.
En concreto, puedo decirle:
- Que, en mi opinión, sobre la base de mi experiencia con la administración tributaria, que es bastante amplia, es muy probable que Hacienda considere que el intercambio de criptomonedas por otras criptomonedas tributa y, por tanto, practique regularizaciones, en su caso importantes, sobre esa base (después, algunos contribuyentes probablemente impugnarán esta postura ante los tribunales, y dentro de 3 o 4 años tendremos las primeras resoluciones judiciales. Es decir, los primeros elementos).
- Que existe una herramienta para asegurarse: la consulta tributaria vinculante (rescrit fiscal). He iniciado varias consultas para mis clientes. Estamos a la espera de las respuestas (que serán confidenciales, ya que se refieren a una situación concreta. Cada cliente debe formular su propia consulta). Esto les proporcionará una respuesta clara a las numerosas cuestiones no resueltas que se plantean en su situación concreta. En particular, la cuestión del intercambio de criptomonedas por otras criptomonedas.
¿Tributo cuando intercambio criptomonedas por dinero fiat?
En principio, está claro que sí.
Si mantengo dinero fiat en un exchange, ¿tributo aunque no haya transferido nada a mi cuenta bancaria?
En principio, está claro que sí, si ese dinero fiat procede de operaciones realizadas con criptomonedas.
¿Las criptomonedas vinculadas a dinero fiat son equiparables al dinero fiat? Por ejemplo, las criptomonedas USDT. Si intercambio mis criptomonedas por USDT, ¿la respuesta es la misma? ¿Tributo?
En mi opinión, estas criptomonedas son criptomonedas y no dinero fiat. Por tanto, la respuesta debería ser la misma que en el intercambio de criptomonedas «clásicas» por otras criptomonedas «clásicas». El intercambio parece sujeto a tributación, pero, a falta de certeza absoluta, se aconseja formular una consulta tributaria sobre esta cuestión, en particular.
¿Las ICO tienen el mismo valor que los tokens de criptomonedas? ¿Se valoran igual o son acciones?
Las ICO no parecen ser ni criptomonedas ni acciones (en efecto, usted no adquiere una parte del capital de la sociedad, sino simplemente derechos: derechos a beneficiarse de un servicio o de una cosa en el futuro).
¿Hay que declarar las transferencias de wallet a wallet?
Sí, si la operación parece sujeta a tributación (intercambio de criptomonedas, por ejemplo). Las modalidades de las transferencias no tienen incidencia jurídica en la tributación.
¿Puedo deducir mis pérdidas en criptomonedas?
Por supuesto, las pérdidas se deducen de las ganancias. Lo que tributará es la ganancia neta (ganancias – pérdidas).
Tengo un problema: el año natural 2017 estuvo marcado por fuertes subidas de las cotizaciones de las criptomonedas en general, y del BTC en particular, sobre todo durante el último trimestre. En cambio, el inicio de 2018 está marcado por fuertes caídas de las cotizaciones.
Sí, aquí hay un gran problema fiscal, todavía poco identificado por los contribuyentes, e incluso por los profesionales, creo. En efecto, la tributación se realiza generalmente (salvo opción en contrario, en determinados casos) por año natural (es decir, lo que tributa en 2018 es la ganancia neta obtenida del 1.o de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017). Veamos un ejemplo numérico sencillo que le hará comprender de inmediato el gran problema:
Año 2017
El 1.o de septiembre: compra de 10 ETH por 4000 USD (cotización del ETH: 400 USD).
El 31 de diciembre: intercambia sus 10 ETH por 0,5 BTC (cotización del BTC: 14000 USD. Cotización del ETH: 700 USD).
Este intercambio parece desencadenar la tributación (criptomoneda por criptomoneda).
Ganancia neta: valor de 0,5 BTC en el momento del intercambio (31 de diciembre) 7000 USD – precio de compra de los 10 ETH 4000 USD = 3000 USD.
En 2017, por tanto, tributa por su ganancia neta: 3000 USD. Paga impuestos en 2018 por esta ganancia neta de 3000 USD obtenida en 2017 (las rentas se declaran y tributan en 2018).
Pasa el tiempo.
Año 2018
Estamos a 7 de febrero. Con su medio BTC en el bolsillo, decide intercambiarlo por 6 DASH (cotización del BTC: 7400 USD, cotización del DASH: 617 USD).
Valor de 6 DASH en el momento del intercambio (7 de febrero) 3700 USD – precio de compra de 0,5 BTC 7000 USD = – 3300 USD.
Sufre una pérdida de 3300 USD.
Sin embargo, ¿qué va a hacer fiscalmente con esta pérdida en 2018?
Si tributa en la categoría de BIC (beneficios industriales y comerciales) a título profesional, la pérdida es deducible de sus rentas globales (en BIC no profesionales, el déficit solo es imputable a beneficios de la misma naturaleza, art. 156, I-1° bis del CGI). Por ejemplo, si percibe salarios, es deducible de sus salarios. Por tanto, obtendrá un ahorro fiscal en 2019 sobre las rentas de 2018.
Cuando se trata de 3300 USD, no hay problema: esta pérdida será generalmente utilizable, ya que a menudo tendrá rentas suficientes para absorberla.
PERO, si hablamos de una pérdida de 500.000 USD, 5.000.000 USD… Probablemente la pérdida no podrá absorberse en 2018. Habrá pagado impuestos en 2018 por las rentas de 2017, sin poder recuperar esos impuestos en 2019 por las rentas de 2018…
Y aún habría mucho que escribir sobre este punto. En particular, cabría mencionar los efectos perversos de la escala progresiva del impuesto sobre la renta (IR) (cuando tributo, lo hago en tramos elevados; cuando deduzco mi pérdida, lo hago en tramos bajos, porque mis demás rentas son bajas…).
Existen proyectos en los que se puede tener una tarjeta bancaria con criptomonedas cargadas y después retirar dinero sin tributar, ¿es cierto? Por ejemplo, la ICO Monaco.
No, no parece cierto. No existe ningún mecanismo legal que permita la impunidad fiscal.
Puede intentar escapar a los controles (lo que le desaconsejo encarecidamente) utilizando este tipo de herramienta considerada fiscalmente opaca, pero se expone a sanciones graves. Además, tenga muy presente que Francia ha firmado convenios de asistencia administrativa con muchísimos Estados y que existe un intercambio automático de datos bancarios con más de un centenar de Estados y jurisdicciones (Norma Común de Comunicación de Información de la OCDE).
Como abogado fiscalista, mi objetivo es ayudarle, legalmente, a pagar la menor cantidad de impuestos posible. Esto ya puede permitir lograr ahorros considerables, con total legalidad.
Si busca una impunidad fiscal total, no sirve de nada ponerse en contacto con un abogado fiscalista. Nuestra especialidad, una vez más, consiste en un conocimiento muy profundo de las normas fiscales y, por tanto, en garantizarle que se beneficia de todas las normas legales a su favor, en su situación concreta, lo que generalmente conduce a pagar menos impuestos, pero no a dejar de pagarlos por completo.
Nuestro despacho de abogado fiscalista puede asistirle.








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