Tanto si es usted una persona física como una asociación o una sociedad que no revista forma mercantil, debe declarar, junto con las declaraciones de la renta o de resultados, las referencias de las cuentas bancarias abiertas en el extranjero.
Cada cuenta bancaria debe ser objeto de una declaración independiente.
Del mismo modo, las personas físicas con domicilio fiscal en Francia que suscriban contratos de capitalización o inversiones de la misma naturaleza, en particular contratos de seguro de vida, con entidades establecidas fuera de Francia, están obligadas a declarar, en papel libre (o, en la actualidad, en el formulario n.º 3916-3916-bis), junto con su declaración de la renta, las referencias de los contratos o inversiones, la fecha de efecto y la duración de dichos contratos o inversiones, las operaciones de reembolso o de pago de primas realizadas durante el año anterior y, en su caso, el valor de rescate o el importe del capital garantizado, incluso en forma de renta, a 1 de enero del año de la declaración.
La falta de presentación de la declaración conlleva las siguientes consecuencias:
– el infractor se expone a una multa fija de 1.500 € por cuenta no declarada o, cuando la cuenta o el contrato se mantenga en un Estado o territorio que no haya celebrado con Francia un convenio de asistencia administrativa que permita el acceso a la información bancaria, de 10.000 €. No obstante, se aplica un recargo del 80 % a todas las liquidaciones complementarias derivadas de la falta de declaración de las cuentas y contratos mantenidos en el extranjero, con exclusión de cualquier otro recargo o multa fija. El importe de este recargo no puede ser inferior al importe de la multa fija que se habría aplicado en caso de no existir liquidaciones complementarias.
– las cantidades, títulos o valores transferidos al extranjero o procedentes del extranjero a través de las cuentas o contratos no declarados constituyen, salvo prueba en contrario, rentas imponibles;
– se aplica un plazo especial de comprobación de 10 años: la Administración tributaria puede remontarse 10 años atrás (salvo si el total de los saldos acreedores de las cuentas en el extranjero se ha mantenido por debajo de 50.000 €)
Si no ha declarado sus cuentas aunque sea un solo año durante los últimos diez años, la Administración puede exigir a las personas físicas que aporten, en un plazo de sesenta días, información o justificantes sobre el origen y las modalidades de adquisición de los haberes depositados en sus cuentas o contratos ocultos y, a falta de respuesta, gravar de oficio dichos haberes por el impuesto sobre transmisiones a título gratuito (droits de mutation à titre gratuit) al tipo del 60 %. Esto resultaría, por tanto, catastrófico. Evite llegar a ese punto contactando cuanto antes con un abogado fiscalista.
En caso de respuesta insuficiente, la tributación de oficio solo puede producirse si, tras un requerimiento para completar dicha respuesta en un plazo de treinta días, no se atiende a dicho requerimiento
ALGUNAS PRECISIONES
Las cuentas financieras mantenidas en el extranjero, vinculadas a una cuenta abierta en Francia y destinadas a realizar transacciones en línea (compras o ventas de bienes), no tienen que declararse, salvo aquellas en las que los cobros derivados de ventas superen los 10.000 € anuales.
La tributación de oficio por falta de respuesta a una solicitud de información o de justificantes se aplica por decisión de un funcionario con al menos el rango de inspector divisional (inspecteur divisionnaire), que da su visto bueno a la notificación de las bases gravadas de oficio. La tributación de oficio tiene graves consecuencias, en muchos casos evitables. La asistencia de un abogado fiscalista en una fase temprana del procedimiento permitirá, por lo general, no llegar a ese punto.
El impuesto sobre transmisiones a título gratuito se calcula sobre el valor más elevado, conocido por la Administración, de los haberes de la cuenta o del contrato durante los diez años anteriores al envío de la solicitud de información o de justificantes, minorado en el valor de los haberes cuyo origen y modalidades de adquisición se hayan justificado.
La Administración puede solicitar a terceros la comunicación de los extractos de cuentas bancarias o de seguros de vida respecto de los cuales no se hayan cumplido las obligaciones declarativas , con el fin de examinar dichas cuentas en el marco de una simple comprobación documental (contrôle sur pièces). Puede examinar en las mismas condiciones los extractos que le sean transmitidos espontáneamente por terceros.
Las personas físicas que no hubieran declarado los haberes que poseen en el extranjero (cuentas bancarias, contratos de seguro de vida, bienes o derechos en trust) podían acogerse, hasta el 31 de diciembre de 2017, a un mecanismo administrativo de regularización espontánea (STDR) con atenuación de las sanciones; desde su cierre, las regularizaciones se rigen por el régimen general, si bien sigue siendo posible alcanzar una transacción.
CONCLUSIÓN
Si no ha declarado algunas de sus cuentas extranjeras, se expone, en caso de detección por parte de la Administración tributaria, a sanciones graves.
No obstante, suelen existir soluciones preventivas, en particular la regularización espontánea.
Dado que cada situación es única, conviene evaluar, caso por caso, qué situaciones requieren claramente la puesta en marcha de dicho procedimiento.
Contacte con nosotros para analizar su situación específica.







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